Resolución 293/001
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 293/001
Sustitúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, a los bienes que se determinan.
(1.301*R)
Montevideo, 30 de mayo de 2001
VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que
establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General
Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979;
RESULTANDO: I) Que el literal E) del numeral 1º y el literal B) del
numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones e importaciones de
máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder
Ejecutivo;
II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que
determine la Dirección General Impositiva;
CONSIDERANDO: I) Que los bienes denominados "cosechadoras", son de uso
exclusivamente agrícola, por lo que pueden incluirse en la nómina de
bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado referida en el Visto;
II) Que por lo tanto es conveniente sustituir en la referida nómina a los
bienes denominados "cosechadoras: automotrices o arrastre, todos los
tipos de forraje" y "cosechadoras de troncos", con el fin de establecer
un concepto comprensivo de los mismos y de los bienes mencionados en el
Considerando anterior;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor
Agregado que establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979 a los bienes
denominados:
"cosechadoras: automotrices o arrastre, todos los tipos de forraje" y
"cosechadoras de troncos", por los siguientes: "cosechadoras".