Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 546-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 293/001

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución 293/001

Sustitúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor 
Agregado, a los bienes que se determinan.
(1.301*R)

                                            Montevideo, 30 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que 
establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General 
Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979;

RESULTANDO: I) Que el literal E) del numeral 1º y el literal B) del 
numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran 
del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones e importaciones de 
máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder 
Ejecutivo;

II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 
establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que 
determine la Dirección General Impositiva;

CONSIDERANDO: I) Que los bienes denominados "cosechadoras", son de uso 
exclusivamente agrícola, por lo que pueden incluirse en la nómina de 
bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado referida en el Visto;

II) Que por lo tanto es conveniente sustituir en la referida nómina a los 
bienes denominados "cosechadoras: automotrices o arrastre, todos los 
tipos de forraje" y "cosechadoras de troncos", con el fin de establecer 
un concepto comprensivo de los mismos y de los bienes mencionados en el 
Considerando anterior;

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Sustitúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor 
Agregado que establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección 
General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979 a los bienes 
denominados:
 "cosechadoras: automotrices o arrastre, todos los tipos de forraje" y 
"cosechadoras de troncos", por los siguientes: "cosechadoras".

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 Publíquese en el Diario Oficial, insértese en el Boletín Informativo, 
notifíquese. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.


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