Fecha de Publicación: 05/07/2002
Página: 42-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 349/002

Dirección General Impositiva
Resolución 349/002

Modifícase la base de cálculo de los anticipos del Impuesto Específico 
Interno que deben efectuar los contribuyentes al proceder a la 
importación de los bienes gravados por el mencionado impuesto.
(2.016*R)

                                            Montevideo, 2 de julio de 2002
                                                                          
VISTO: El artículo 4º del Decreto Nº 335/996 de 28 de agosto de 1996.

RESULTANDO: Que dicha norma faculta a la Dirección General Impositiva a 
modificar la base de cálculo de los anticipos del Impuesto Específico 
Interno que deben efectuar los contribuyentes al proceder a la 
importación de determinados bienes gravados por el mencionado impuesto;

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adecuar la mencionada base de 
cálculo;

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 A efectos de determinar el anticipo previsto por el artículo 4º del 
Decreto Nº 335/996 de 28 de agosto de 1996, los contribuyentes del 
Impuesto Específico Interno que importen bienes comprendidos en los 
numerales 1), 4), 5), 6), 7), 9), 12), 16) (Amargos sin alcohol o 
aperitivos no alcohólicos) y 16) (Azúcar refinada en envases y/o paquetes 
de hasta 10 kgs.) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, 
aplicarán las alícuotas a los precios fictos establecidos para la 
liquidación del impuesto, vigentes en el momento de la importación.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.


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