PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.-
El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
22 de julio de 2019, podrá ser compensado con las obligaciones
tributarias de los contribuyentes que abonen servicios en
concepto de soluciones de facturación electrónica, y podrá
hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo
en que se prestaron los referidos servicios, una vez que el
proveedor comunique al contribuyente el importe, conforme lo
dispuesto en el numeral 4° de la presente resolución.
De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por
compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
crédito no endosables para el pago de tributos administrados por
la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
(tipo D).