Fecha de Publicación: 14/10/2019
Página: 98
Carilla: 98

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.-
   El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
   22 de julio de 2019, podrá ser compensado con las obligaciones
   tributarias de los contribuyentes que abonen servicios en
   concepto de soluciones de facturación electrónica, y podrá
   hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo
   en que se prestaron los referidos servicios, una vez que el
   proveedor comunique al contribuyente el importe, conforme lo
   dispuesto en el numeral 4° de la presente resolución.  

   De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por
   compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
   crédito no endosables para el pago de tributos administrados por
   la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
   pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
   (tipo D). 
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