Fecha de Publicación: 14/10/2019
Página: 98
Carilla: 98

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

  Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación
  electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5° del Decreto
  N° 206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente
  por los proveedores de servicios de soluciones de facturación
  electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio
  correspondiente.

  El mencionado crédito podrá compensarse con las obligaciones
  tributarias de los referidos proveedores, y hacerse efectivo en
  la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron
  los servicios de soluciones de facturación electrónica. 

  De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo
  en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
  endosables para el pago de tributos administrados por la
  Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
  pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
 (tipo D).
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