PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación
electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5° del Decreto
N° 206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente
por los proveedores de servicios de soluciones de facturación
electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio
correspondiente.
El mencionado crédito podrá compensarse con las obligaciones
tributarias de los referidos proveedores, y hacerse efectivo en
la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron
los servicios de soluciones de facturación electrónica.
De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo
en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
(tipo D).