Fecha de Publicación: 15/03/2023
Página: 230
Carilla: 230

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles.- Se considerará que
   una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener
   participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y
   que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial,
   cuando el promedio  de los activos directamente asociados a dichas
   actividades, considerados a fin de cada mes, representen al menos el
   75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad,
   durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

   Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el
   inciso anterior poseen una adecuada sustancia económica para un
   ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que
   refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado
   1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del
   artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a
   recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos
   allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos
   humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren
   debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan
   las rentas correspondientes, o al menos un director residente en
   territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar
   dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el
   Banco de Previsión Social (BPS).
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