Fecha de Publicación: 15/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Tercerizaciones.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
   el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007,
   las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a
   calificar, deberán detallar en la factura respectiva, tanto los
   recursos humanos afectados, como las horas aplicadas para la
   prestación de dichos servicios en el país, y el detalle de las
   instalaciones en donde se prestaron los mismos. 
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