Resolución 748/003
Dirección General Impositiva
Resolución 748/003
Actualízanse las multas que se aplican al incumplimiento de deberes
formales ante el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), y el costo de
los duplicados de la constancia de inscripción.
(11*R)
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de diciembre de 2003
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 15º, 19º, 31º, 32º,
35º, y 36º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que
establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación
de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así
como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de
inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.
CONSIDERANDO: I) Que la omisión en el cumplimiento de deberes formales
constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General
determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
II) Que corresponde se actualicen las multas que se aplican al
incumplimiento de deberes formales ante el Registro Unico de
Contribuyentes (RUC), y el costo de los duplicados de la constancia de
inscripción.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código
Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
La contravención por omisión de deberes formales se sancionará con
multas variables de acuerdo con la siguiente escala:
Omisión de inscribirse $ 220
Omisión de comunicar al RUC las modificaciones producidas en la
información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo
reglamentario:
Dentro de los 30 días siguientes $ 120
Dentro de los 90 días siguientes $ 150
Dentro del año siguiente $ 300
Dentro de los 2 años siguientes $ 500
Dentro de los 3 años siguientes $ 1.000
Más de 3 años $ 2.000
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima
por omisión de comunicar al RUC las modificaciones, será de $ 500.
El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.