FIJACION DE PLAZOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DE REESTRUCTURAS SOCIETARIAS CONFORME A LOS TITULOS 4 Y 7 DEL TEXTO ORDENADO 2023




Promulgación: 16/05/2024
Publicación: 17/05/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 100/024 de 4 de abril de 2024.

   RESULTANDO: que la mencionada norma reglamentaria dispone que la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados de los incumplimientos previstos en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.

   CONSIDERANDO: necesario fijar el vencimiento para el pago de los referidos tributos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los impuestos correspondientes al incumplimiento de las condiciones
   previstas en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del
   Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del
   mismo Texto Ordenado, se abonarán en los plazos establecidos en la
   presente resolución.

2

   Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)/Impuesto
   al Patrimonio (IP):

*  Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento
   establecido para los saldos anuales del ejercicio en que se amparó al
   régimen, el pago del IRAE y el IP deberá efectuarse de acuerdo con el
   último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas
   previstas para el pago de los referidos saldos, en el cuadro de
   vencimientos, según el grupo al que pertenezca.

*  Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el
   vencimiento para el pago del IRAE y el IP, será el mes siguiente de la
   verificación de la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último
   dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas en
   el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.

   Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF):

*  Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento
   establecido para el pago de la primera cuota del saldo anual del IRPF
   del ejercicio correspondiente, el pago del impuesto deberá efectuarse
   hasta la fecha prevista para el pago de la referida cuota. 
    
*  Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el
   vencimiento será al mes siguiente de la verificación de la causal de
   incumplimiento de acuerdo al cuadro residual de vencimientos.

   Impuesto al Valor Agregado (IVA):

*  El vencimiento será el mes siguiente de la verificación de la causal
   de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUC
   del contribuyente, en las fechas previstas en el cuadro de
   vencimientos, según el grupo al que pertenezca.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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