PRORROGA PARA USUARIOS DE ZONAS FRANCAS, DEL PLAZO PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3º DE LA RESOLUCION Nº 231/2019, PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRES DE EJERCICIO ENTRE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 31 DE MARZO DE 2019
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019.
CONSIDERANDO: I) que el decreto referido reglamenta la Ley N° 15.921, en la redacción dada por la Ley 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
II) que el numeral 2. del artículo 54 del mencionado decreto dispone que los usuarios de Zonas Franca deberán presentar una declaración jurada en donde consten los extremos previstos en los incisos segundo y tercero del mismo artículo;
III) que el numeral 3° de la Resolución citada estableció los plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar la declaración jurada antedicha.
RESULTANDO: que razones de buena administración aconsejan prorrogar los plazos previstos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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El plazo establecido en el numeral 3° de la Resolución N° 231/2019 de 15 de enero de 2019, para la presentación de las declaraciones juradas a que refiere el numeral 2° de la misma, de aquellos contribuyentes con cierres de ejercicio desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, y hasta 30 de abril de 2019, vencerá en el mes de setiembre de 2019, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las restantes obligaciones tributarias de los contribuyentes. (*)