El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 158° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 2847/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, N° 231/2019 de 15 de enero de 2019 y N° 183/2020 de 28 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece requisitos que debe cumplir la documentación que respalda la enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en zonas francas;
II) que el Decreto N° 309/018 adecúa la reglamentación de la Ley N° 15.921 a las nuevas disposiciones legales establecidas en la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017;
III) que la Resolución N° 798/2012 regula el régimen de documentación fiscal electrónica;
IV) que la Resolución N° 2847/2012, establece disposiciones para la aplicación del régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, dispuesto por el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012;
V) que la Resolución N° 10403/2018, establece los términos y condiciones en que aplica la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados;
VI) que la Resolución N° 231/2019, establece disposiciones para usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, de zonas francas, así como para aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas para usuarios de las referidas zonas;
VII) que la Resolución N° 183/2020, establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberán incluirse las constancias obligatorias establecidas en las diferentes normas mencionadas, cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Sustitúyese el primer inciso del apartado J del primer inciso del
numeral 13° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el
siguiente:
"J. Adenda: Se incluirá en esta zona:
- toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la
documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a
determinadas operaciones, excepto en aquellos casos en que dicha
normativa establezca expresamente otra ubicación.
- la información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en
la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el
secreto profesional dado que el emisor, o el mandante en documentación
emitida de acuerdo a la Resolución N° 1643/2014 de 21 de mayo de 2014;
es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto-Ley
N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de
diciembre de 2009."