MODIFICACION DE LA RESOLUCION 798/2012, QUE REGULA EL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA




Promulgación: 05/07/2023
Publicación: 06/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Incorpórase como segundo inciso del Numeral 14) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:

   "Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores
   a 3 mm de alto, deberán incluirse:

-  en el espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra
   "ADENDA", previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el
   mismo. De igual manera deberá procederse con la información
   correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no
   se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación
   amparada en el secreto profesional, dado que el emisor es uno de los
   sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de
   17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de
   2009, o

-  en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular
   vigente."
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