El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Incorpórase como segundo inciso del Numeral 14) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:
"Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores
a 3 mm de alto, deberán incluirse:
- en el espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra
"ADENDA", previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el
mismo. De igual manera deberá procederse con la información
correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no
se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación
amparada en el secreto profesional, dado que el emisor es uno de los
sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley N° 15.322 de
17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de
2009, o
- en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular
vigente."