NCLUSION EN LA NOMINA DE BIENES EXONERADOS DEL IVA, QUE ESTABLECE EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCION DE LA DGI Nº 305/979, A SISTEMA LECTOR DE IDENTIFICACION Y PESAJE DE GANADO DE CAMPO




Promulgación: 25/06/2024
Publicación: 27/06/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

   RESULTANDO: I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
   II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
   III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

   CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado: "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

   ATENTO: A lo expuesto.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el
   numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N°
   305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

   "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo" 

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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