AUTORIZACION DE LA CESION A DETERMINADOS PROVEEDORES DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 24/11/2022
Publicación: 25/11/2022
Seccion: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 373/022 de 16 de noviembre de 2022.

   RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

   CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de
   crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad
   agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2022
   inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y
   servicios:

   a) Bancos;
   b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
   c) Empresas Aseguradoras.

   La referida cesión se materializará a través de la sustitución de
   dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso
   exclusivo con los referidos proveedores.

   El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar
   los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los
   certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 31 de agosto
   de 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 610/023 de 31/03/2023 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 2.133/022 de 24/11/2022 numeral 2.

3

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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