INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley de Zonas Francas N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones N° 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida ha sido modificada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y reglamentada por el decreto mencionado;

   II) que la primera resolución citada dispone que los usuarios de zonas francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en el ejercicio;

   III) que la última norma mencionada establece las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario complementar las disposiciones citadas y generalizar la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de las referidas zonas, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas; en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Servicios prestados a contribuyentes gravados por el IRAE.- Los
usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la
referida zona, servicios a territorio no franco, a contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre
que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas
gravadas por dicho impuesto para el prestatario. Estos últimos 
deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación 
del servicio, que se verifican las condiciones citadas.

2

   Actividades de investigación y desarrollo. Declaración Jurada.- La
declaración jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se presentará
anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella
debe constar la siguiente información respecto de cada activo que 
haya generado rentas exentas en el ejercicio:

     a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las
        Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de
        setiembre de 1999;

     b) número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
        Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere
        registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
        propia empresa;

     c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del
        artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;

     d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del
        artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018; 

     e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio;

     f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de 
        los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal   
        c) de este numeral;

     g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
        incluidos en los literales c) y d) de este numeral, cumplen con 
        los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del 
        Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.

   La constancia de registro aludido en el literal a) del inciso
   anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo
   a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el
   literal b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la
   empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), por
   el plazo de prescripción de los tributos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

   Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el
numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de
cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
General de Vencimientos. 

   El plazo previsto en el inciso anterior será aplicable para las
declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo 
de 2019. 

   Para ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 
de diciembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo 
para presentar la declaración jurada a que refiere el presente 
numeral vencerá en el mes de mayo de 2019, conforme a las fechas 
previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.211/019 de 08/05/2019 numeral 1.

4

   Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad de
los activos resultantes de las actividades de investigación y desarrollo a
que refiere el segundo inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27
de setiembre de 2018, será atribuida exclusivamente a la empresa que
desarrolló tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y
explotación exclusiva, concedido por el dueño, socio o accionista que lo
hubiere registrado al amparo de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de
1937 y N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999. 

   En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán efectos
fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos activos, entre la
empresa y los socios o accionistas referidos.

5

   
   Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.- Para tener
derecho a la exoneración dispuesta por el inciso segundo del artículo
54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se deberá dejar
constancia del número de registro del activo correspondiente y del
porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento
que respalde la operación, debiéndose emitir un documento separado 
por cada activo que genere rentas exentas.

      En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
   "Detalle de productos o servicios".(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 05/07/2023 
numeral 8.

6

   Usuarios de zonas francas. Documentación.- Los usuarios de zonas
francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la
documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda
"Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921". 

   Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales
electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la    Adenda.
     
    En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, dicha constancia deberá incluirse en la zona
   "Encabezado". (*)
     
   A los efectos de lo establecido en el primer inciso del presente
numeral, y hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de
facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el
ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las      operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.   

   "

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 05/07/2023 
numeral 9.

7

   Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias.
   Comunicación.- Los usuarios de zonas francas que realicen actividades
excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias, de acuerdo a
lo previsto en los artículos 15 a 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán comunicar al Registro Único Tributario de
la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o
reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado,
cuando corresponda, y demás información y/o recaudos que se les     requiera.

8

   Actividades excepcionales. Formalidades.- Los usuarios de zonas
francas que realicen en forma excepcional las actividades a que
refiere el artículo 15 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la realización de
las mismas, los siguientes datos:

i) en el caso de cobranza de carteras morosas:

   a) datos identificatorios de la empresa que realiza la cobranza:
      denominación y número de RUC;
   b) declaración de no vinculación con la referida empresa en los 
      términos a que refiere el literal a) del artículo 15 del Decreto N° 
      309/018 de 27 de setiembre de 2018;
   c) copia de la autorización para la realización de la mencionada
      actividad conferida por el Área de Zonas Francas.
    
ii)   en el caso de exhibición de productos:

   a) domicilio del lugar provisto por el desarrollador donde se van a
      exhibir los productos;
   b) identificación del desarrollador;
   c) fecha de inicio y finalización de cada uno de los eventos
      autorizados;
   d) detalle de la mercadería a exhibir en cada evento;
   e) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas 
      y de exhibición;
   f) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
      Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada 
      actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades. 

   Asimismo, las empresas que realicen la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, deberán informar
mensualmente a la DGI, los usuarios a quienes prestan dicho servicio,
identificando a los mismos mediante denominación y número de RUC. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.

9

   Actividades de carácter auxiliar. Formalidades.- Los usuarios de
zonas francas autorizados a realizar las actividades de carácter
auxiliar a que refiere el artículo 16 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la
realización de las mismas, los siguientes datos:

    a) detalle de las actividades auxiliares a realizar en territorio no
       franco;
    b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas 
       y auxiliares;
    c) período estimado en el cual se realizarán las actividades; 
    d) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
       Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada 
       actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades. (*) 


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.

10

   Actividades complementarias. Formalidades.- Los usuarios de zonas francas autorizados a realizar las actividades complementarias a que refiere el artículo 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a desarrollar las citadas actividades:

     a) detalle de las actividades complementarias a realizar en
        territorio no franco;
     b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades
        sustantivas y complementarias;
     c) período estimado en el cual se realizarán las actividades;
     d) domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la
        realización de las actividades complementarias;
     e) copia del contrato de usuario autorizado por el Área de Zonas 
        Francas, que incluya en el plan de negocios la realización de la 
        mencionada actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicar a la DGI en forma previa
a la realización de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.

11

   Transitorio.- Los usuarios de zona franca dispondrán de plazo hasta el 14 de junio de 2019 para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 8°, 9° y 10° de la presente resolución, respecto de las actividades comprendidas en los mismos que hubieran sido desarrolladas en forma previa a la publicación de esta norma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.458/019 de 31/05/2019 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 11.

12

   Comercio al por menor. Consumo final.- Considérase que las actividades
comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo del artículo 56
del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, son aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.121/019 de 29/04/2019 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 12.

13

   Bienes introducidos a zonas francas.- Los bienes que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas 
francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la 
exportación en ese momento.

    Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior sean adquiridos
   por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso
   segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
   2018, se deberá dejar constancia de dicho extremo en la
   correspondiente factura. El referido comprobante incluirá el Impuesto
   al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
   certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de
   sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas.

   En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
   consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
   leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018. (*) 


    




(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 
05/07/2023 numeral 10.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Resolución DGI Nº 
1.121/019 de 29/04/2019 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.121/019 de 29/04/2019 numeral 2, Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 13.

13-BIS

   Servicios.- Quienes presten servicios que cumplan con lo dispuesto en
el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a los
sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del
artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán
dejar constancia de dicho extremo en la correspondiente factura e incluir
el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto a los referidos
prestatarios mediante certificados de crédito, en la proporción
correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de
zonas francas. 

     En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
   1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
   consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
   leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018",
   indicando además el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que
   corresponda a la operación.(*)
ç



(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.121/019 de 29/04/2019 numeral 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de 05/07/2023 
numeral 11.

14

   Documentación fiscal electrónica. Inicio de actividades.- Agrégase
al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente inciso:

   "Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
    que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal 
     b) del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
     dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del
     Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o del Poder
     Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.

     Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
     carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
     desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
     de CFE."

15

   Documentación fiscal electrónica. Empresas en marcha.- Los
desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que 
a la fecha de publicación de la presente resolución no se encuentren
documentando sus operaciones mediante el régimen de comprobantes
fiscales electrónicos, deberán postularse al referido régimen antes
del 1° de abril de 2019.

   También estarán obligadas, en el mismo plazo, aquellas empresas que a
la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren
realizando la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de
zonas francas.

16

   Sustitúyense los literales B) y C) del numeral 2° de la Resolución
N° 1.041/2006, de 4 de setiembre de 2006; por los siguientes:

     "B) Ventas en territorio nacional 

     1) Detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a
     empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las 
     Rentas de las Actividades Económicas, acumuladas en forma mensual,
     identificando el número de RUC, el importe respectivo y el mes de la
     operación. 

     Detalle de las ventas, no incluidas en el inciso anterior, realizadas
     a clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas
     francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al
     menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los 
     espectivos importes.

     El detalle a que refiere el inciso anterior deberá contener
     obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos
     clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen
     importes superiores a UI 110.000 (unidades indexadas ciento diez mil)
     anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o más
     operaciones. 

     2) Total de las restantes ventas en plaza.

     C) Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones 
     por cada tipo, discriminadas en ventas de bienes y servicios."

17

   La presentación de las declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral anterior será de aplicación para los ejercicios cerrados a
partir de la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017. 

   Aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración correspondiente a los referidos ejercicios, sin detallar la información de
acuerdo a lo preceptuado, cuando corresponda; dispondrán de plazo hasta el
mes de mayo de 2019, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General
de Vencimientos, para reliquidarla.

18

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y en la página web. Cumplido, archívese.

JOAQUIN SERRA
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