INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
Promulgación: 15/01/2019
Publicación: 16/01/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley de Zonas Francas N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones N° 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida ha sido modificada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y reglamentada por el decreto mencionado;
II) que la primera resolución citada dispone que los usuarios de zonas francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en el ejercicio;
III) que la última norma mencionada establece las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario complementar las disposiciones citadas y generalizar la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de las referidas zonas, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas; en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Servicios prestados a contribuyentes gravados por el IRAE.- Los
usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la
referida zona, servicios a territorio no franco, a contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre
que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas
gravadas por dicho impuesto para el prestatario. Estos últimos
deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación
del servicio, que se verifican las condiciones citadas.
Actividades de investigación y desarrollo. Declaración Jurada.- La
declaración jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se presentará
anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella
debe constar la siguiente información respecto de cada activo que
haya generado rentas exentas en el ejercicio:
a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las
Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de
setiembre de 1999;
b) número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere
registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
propia empresa;
c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del
artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del
artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio;
f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de
los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal
c) de este numeral;
g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
incluidos en los literales c) y d) de este numeral, cumplen con
los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del
Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.
La constancia de registro aludido en el literal a) del inciso
anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo
a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el
literal b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la
empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), por
el plazo de prescripción de los tributos. (*)
Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el
numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de
cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
General de Vencimientos.
El plazo previsto en el inciso anterior será aplicable para las
declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo
de 2019.
Para ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8
de diciembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo
para presentar la declaración jurada a que refiere el presente
numeral vencerá en el mes de mayo de 2019, conforme a las fechas
previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.211/019 de 08/05/2019 numeral 1.
Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad de
los activos resultantes de las actividades de investigación y desarrollo a
que refiere el segundo inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27
de setiembre de 2018, será atribuida exclusivamente a la empresa que
desarrolló tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y
explotación exclusiva, concedido por el dueño, socio o accionista que lo
hubiere registrado al amparo de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de
1937 y N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999.
En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán efectos
fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos activos, entre la
empresa y los socios o accionistas referidos.
Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.- Para tener
derecho a la exoneración dispuesta por el inciso segundo del artículo
54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se deberá dejar
constancia del número de registro del activo correspondiente y del
porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento
que respalde la operación, debiéndose emitir un documento separado
por cada activo que genere rentas exentas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, las mencionadas constancias deberán incluirse en la zona
"Detalle de productos o servicios".(*)
Usuarios de zonas francas. Documentación.- Los usuarios de zonas
francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la
documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda
"Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921".
Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales
electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la Adenda.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, dicha constancia deberá incluirse en la zona
"Encabezado". (*)
A los efectos de lo establecido en el primer inciso del presente
numeral, y hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de
facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el
ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.
"
Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias.
Comunicación.- Los usuarios de zonas francas que realicen actividades
excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias, de acuerdo a
lo previsto en los artículos 15 a 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán comunicar al Registro Único Tributario de
la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o
reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado,
cuando corresponda, y demás información y/o recaudos que se les requiera.
Actividades excepcionales. Formalidades.- Los usuarios de zonas
francas que realicen en forma excepcional las actividades a que
refiere el artículo 15 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la realización de
las mismas, los siguientes datos:
i) en el caso de cobranza de carteras morosas:
a) datos identificatorios de la empresa que realiza la cobranza:
denominación y número de RUC;
b) declaración de no vinculación con la referida empresa en los
términos a que refiere el literal a) del artículo 15 del Decreto N°
309/018 de 27 de setiembre de 2018;
c) copia de la autorización para la realización de la mencionada
actividad conferida por el Área de Zonas Francas.
ii) en el caso de exhibición de productos:
a) domicilio del lugar provisto por el desarrollador donde se van a
exhibir los productos;
b) identificación del desarrollador;
c) fecha de inicio y finalización de cada uno de los eventos
autorizados;
d) detalle de la mercadería a exhibir en cada evento;
e) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas
y de exhibición;
f) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada
actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades.
Asimismo, las empresas que realicen la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, deberán informar
mensualmente a la DGI, los usuarios a quienes prestan dicho servicio,
identificando a los mismos mediante denominación y número de RUC. (*)
Actividades de carácter auxiliar. Formalidades.- Los usuarios de
zonas francas autorizados a realizar las actividades de carácter
auxiliar a que refiere el artículo 16 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la
realización de las mismas, los siguientes datos:
a) detalle de las actividades auxiliares a realizar en territorio no
franco;
b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas
y auxiliares;
c) período estimado en el cual se realizarán las actividades;
d) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada
actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades. (*)
Actividades complementarias. Formalidades.- Los usuarios de zonas francas autorizados a realizar las actividades complementarias a que refiere el artículo 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a desarrollar las citadas actividades:
a) detalle de las actividades complementarias a realizar en
territorio no franco;
b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades
sustantivas y complementarias;
c) período estimado en el cual se realizarán las actividades;
d) domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la
realización de las actividades complementarias;
e) copia del contrato de usuario autorizado por el Área de Zonas
Francas, que incluya en el plan de negocios la realización de la
mencionada actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicar a la DGI en forma previa
a la realización de las mismas. (*)
Transitorio.- Los usuarios de zona franca dispondrán de plazo hasta el 14 de junio de 2019 para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 8°, 9° y 10° de la presente resolución, respecto de las actividades comprendidas en los mismos que hubieran sido desarrolladas en forma previa a la publicación de esta norma. (*)
Comercio al por menor. Consumo final.- Considérase que las actividades
comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo del artículo 56
del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, son aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca. (*)
Bienes introducidos a zonas francas.- Los bienes que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas
francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la
exportación en ese momento.
Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior sean adquiridos
por los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso
segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, se deberá dejar constancia de dicho extremo en la
correspondiente factura. El referido comprobante incluirá el Impuesto
al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de
sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.264/023 de
05/07/2023 numeral 10.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Resolución DGI Nº
1.121/019 de 29/04/2019 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución DGI Nº 1.121/019 de 29/04/2019 numeral 2,
Resolución DGI Nº 231/019 de 15/01/2019 numeral 13.
Servicios.- Quienes presten servicios que cumplan con lo dispuesto en
el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a los
sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del
artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán
dejar constancia de dicho extremo en la correspondiente factura e incluir
el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto a los referidos
prestatarios mediante certificados de crédito, en la proporción
correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de
zonas francas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018",
indicando además el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que
corresponda a la operación.(*)
ç
Documentación fiscal electrónica. Inicio de actividades.- Agrégase
al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
siguiente inciso:
"Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal
b) del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del
Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o del Poder
Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.
Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
de CFE."
Documentación fiscal electrónica. Empresas en marcha.- Los
desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que
a la fecha de publicación de la presente resolución no se encuentren
documentando sus operaciones mediante el régimen de comprobantes
fiscales electrónicos, deberán postularse al referido régimen antes
del 1° de abril de 2019.
También estarán obligadas, en el mismo plazo, aquellas empresas que a
la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren
realizando la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de
zonas francas.
Sustitúyense los literales B) y C) del numeral 2° de la Resolución
N° 1.041/2006, de 4 de setiembre de 2006; por los siguientes:
"B) Ventas en territorio nacional
1) Detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a
empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, acumuladas en forma mensual,
identificando el número de RUC, el importe respectivo y el mes de la
operación.
Detalle de las ventas, no incluidas en el inciso anterior, realizadas
a clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas
francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al
menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los
espectivos importes.
El detalle a que refiere el inciso anterior deberá contener
obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos
clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen
importes superiores a UI 110.000 (unidades indexadas ciento diez mil)
anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o más
operaciones.
2) Total de las restantes ventas en plaza.
C) Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones
por cada tipo, discriminadas en ventas de bienes y servicios."
La presentación de las declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral anterior será de aplicación para los ejercicios cerrados a
partir de la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.
Aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración correspondiente a los referidos ejercicios, sin detallar la información de
acuerdo a lo preceptuado, cuando corresponda; dispondrán de plazo hasta el
mes de mayo de 2019, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General
de Vencimientos, para reliquidarla.