INCLUSION DE LOS USUARIOS DESARROLLADORES Y TERCEROS NO USUARIOS ASI COMO CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE CARTERAS MOROSAS A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS EN EL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
13-BIS
Servicios.- Quienes presten servicios que cumplan con lo dispuesto en
el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a los
sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del
artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán
dejar constancia de dicho extremo en la correspondiente factura e incluir
el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto a los referidos
prestatarios mediante certificados de crédito, en la proporción
correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de
zonas francas.
En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del
1/01/2024, la constancia requerida en el inciso anterior, deberá
consignarse en la zona "Detalle de productos o servicios" mediante la
leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto N° 309/018",
indicando además el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que
corresponda a la operación.(*)
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