FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS POR KILO DE FAENA A FAÇON, AUTOABASTO O CUANDO LA PLANTA DE FAENA NO ABASTECIERA A LA CARNICERIA O AL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALIZADOR. MAYO 2025
Promulgación: 29/04/2025
Publicación: 30/04/2025
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al c onsumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena
no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento
industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de
2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace
referencia el Visto, serán: