Aprobado/a por: Norma Nº 24/010 de 18/01/2010 artículo 1.
 Artículo 1.- Incorpórase el título y el texto en el Artículo 135.103 "Reservado" correspondiente al RAU 135, aprobado por Decreto 183/001 de 
26 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"135.103 EXCEPCIONES AL REQUERIMIENTO DE COPILOTO A BORDO

(a) Excepto lo previsto en los artículos 135.99, 135.101 y 135.110 de este
RAU y a menos que el Certificado Tipo de la aeronave de que se trate
requiera dos (2) pilotos, no se podrá iniciar un vuelo bajo reglas
instrumentales sin un copiloto habitado y calificado en dicha aeronave.

(b) Si la aeronave está certificada para operación con un solo piloto, un
vuelo iniciado bajo reglas visuales (VFR) podrá ser finalizado bajo reglas
instrumentales (IFR), siempre que el piloto cumpla con el RAU 61.57 (e)(1)
y que la aeronave tenga un sistema de piloto automático, con la suficiente
capacidad para operar los controles de la aeronave, mantener en vuelo
rumbo y altitud y ejecutar los procedimientos de aproximación
instrumental.

(c) La DINACIA autorizará una enmienda a las Especificaciones Relativas a
las Operaciones (E.R.O.) (OpSpecs) permitiendo el uso de un piloto
automático, en lugar de copiloto de acuerdo a lo mencionado en el literal
(b), si el poseedor del AOC demuestra a satisfacción de la DINACIA que
usando un piloto automático facilita la navegación y aproximaciones
instrumentales con total seguridad.

135.105 RESERVADO"

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 135.103.
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