Aprobado/a por: Norma Nº 309/013 de 16/09/2013 artículo 1.
 Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21),
"CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 21, Primera Edición (junio 2009), que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 21

   CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

               ADOPCION LAR 21, Primera Edición (junio 2009)

                                  INDICE

RAU 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES..................................21-A-1

21.1     Adopción..........................................21-A-1
21.3     Aplicabilidad.....................................21-A-1
21.5     RESERVADO.........................................21-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES....................................21-B-1
21.1     RESERVADO.........................................21-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS...................................21-C-1
21.1     Vigencia del Certificado de
         Aeronavegabilidad Estándar........................21-C-1

APENDICE A:.............................................21-AP-A-1
RESERVADO...............................................21-AP-A-1

ADJUNTO A:......................................... ....21-ADJ-A-1
RESERVADO............................................ ..21-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

21.1   ADOPCIÓN

   (a) Para la CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVE en
       la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
       Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 21 CERTIFICACIÓN DE
       AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES, Primera Edición, Junio
       2009.

21.3   APLICABILIDAD

   (a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
       de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a
       las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
       prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
       presente reglamento.

21.5   RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

21.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

21.1  VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR

   (a) El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
       Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1),
       emitido en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
       Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
       intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.)
       se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los
       Programas de Mantenimiento del Fabricante.

   (b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
       del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.

   APENDICE A

   RESERVADO

   ADJUNTO A

   RESERVADO


(*)Notas:
El texto del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 fue publicado en el 
Diario Oficial Nº 28.805 de 23 de septiembre de 2013, página 5.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014 artículos 
1, 2 (artículo 21.5) y 3.
 Artículo 2.- Incorporase al presente RAU 21 la Subparte C, Complementos, la que quedará redactada de la siguiente manera:
    "SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
    21.1 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE
    AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR

     (a) El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
         Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1),
         emitido en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
         Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
         intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada
         (O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales
         requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante.

     (b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
         caducidad del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
 Artículo 4.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21)
"PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES", aprobado 
por Decreto N° 183/001 del 26 de abril de 2001 y sus posteriores enmiendas, a partir de la publicación de la presente Resolución en el 
Diario Oficial.
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