REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.) de "Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", el que quedará redactado de la siguiente manera.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
REGLAMENTO AERONÁUTICO URUGUAYO
(R.A.U.)
TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
INDICE
CAPITULO 1 - DEFINICIONES
CAPITULO 2 - CAMPO DE APLICACION
2.1 Campo de aplicación general
2.2 Instrucciones Técnicas sobre mercancías peligrosas
2.3 Excepciones
CAPITULO 3 - CLASIFICACION
3.1 Clases de Mercancías Peligrosas
CAPITULO 4 - RESTRICCIONES APLICABLES AL
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR VIA AEREA
4.1 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía
aérea esta permitido
4.2 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía
aérea esta prohibido, salvo dispensa
4.3 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía
aérea esta prohibido
CAPITULO 5 - EMBALAJE
5.1 Requisitos generales
5.2 Embalajes
5.3 Tamaño de los bultos
CAPITULO 6 - ETIQUETAS Y MARCAS
6.1 Etiquetas
6.2 Marcas
6.3 Idiomas aplicables a las marcas
CAPITULO 7 - OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
7.1 Requisitos generales
7.2 Documento de transporte de mercancías peligrosas
7.3 Idiomas que han de utilizarse
CAPITULO 8 - OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR AL
ACEPTAR EL ENVIO DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
8.1 Aceptación de Mercancías para transportar
8.2 Lista de verificación para la aceptación
8.3 Inspección para averiguar si se han producido
averías o pérdidas
8.4 Restricciones para la estiba en la cabina de
pasajeros o en el puesto de pilotaje
8.5 Eliminación de la contaminación
8.6 Separación y segregación
8.7 Sujeción de las mercancías peligrosas
8.8 Estiba a bordo de las aeronaves de carga
CAPITULO 9 - SUMINISTRO DE INFORMACION
9.1 Notificación
9.2 Información para el piloto al mando
9.3 Información e instrucciones para los miembros de
la tripulación
9.4 Información para los pasajeros
9.5 Información para terceros
9.6 Información del piloto al mando para la
administración aeroportuaria
9.7 Información en caso de accidente o incidente de
Aeronave
CAPITULO 10 - CAPACITACION E INSPECCION
10.1 Organización de programas de capacitación del
Personal
10.2 Sistema de inspección
CAPITULO 11 - INFORMACION SOBRE ACCIDENTES E
INCIDENTES IMPUTABLES AL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS
CAPITULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, los términos y expresiones que se
indican a continuación, tienen el siguiente significado:
1.1 ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS.
Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías
peligrosas y relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales
o graves a alguna persona o daños de consideración a la
propiedad.
AERONAVE DE CARGA
Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta
mercancías o bienes tangibles.
AERONAVE DE PASAJEROS
Toda aeronave que transporta a alguna persona, aparte de la
tripulación, algún empleado del explotador - que vuela por razones
de trabajo - algún representante autorizado de la autoridad
nacional competente o alguna persona que acompañe a un envío.
ARTICULO EXPLOSIVO
Todo articulo que contiene una o mas sustancias explosivas.
AUTORIDAD AERONAUTICA COMPETENTE
DINACIA.
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad apropiada designada por el Director Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, responsable de la
administración del aeródromo.
BULTO
EI producto final de la operación de empacado, que comprende el
embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el
transporte.
DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO
Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado
articulo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de
expedición, y cuando proceda, en los embalajes.
DISPENSA
Toda autorización de la autoridad aeronáutica competente que
exime de lo previsto en alguna disposición de este Reglamento.
DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA
Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave,
paleta de aeronave con red sobre un iglú (no se incluyen en esta
definición los sobre- embalajes).
EMBALAJES
Los receptáculos y de mas componentes o materiales necesarios
para que el receptáculo sea idóneo a su función de contención y
permita satisfacer las condiciones de embalaje previstas en el
presente Reglamento.
EMBALAR
EI arte y operación mediante la cual se empaquetan artículos o
sustancias en envoltura, se colocan dentro de embalajes o bien se
resguardan de alguna otra manera.
ENVIO
Uno o mas bultos de mercancías peligrosas que un explotador
acepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio,
recibidos de un lote y despachados a un mismo consignatario y
dirección.
ESTADO DEL EXPLOTADOR
EI Estado donde radica la sede comercial del Explotador, o en su
defecto, en el que esta domiciliado con carácter permanente.
ESTADO DE ORIGEN
EI Estado en cuyo territorio se cargo inicialmente la mercancía a
bordo de alguna aeronave.
EXCEPCION
Toda disposición del presente reglamento por la que se excluye
determinado artículo, considerado mercancía peligrosa, de las
condiciones normalmente aplicables a tal articulo.
EXPLOSION MASIVA
La que, prácticamente de manera instantánea, se propaga
virtualmente a la totalidad de la carga explosiva.
EXPLOTADOR
Toda persona, organismo o empresa que se dedica, o propone
dedicarse a la explotación de aeronaves.
INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS
Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías
peligrosas y relacionadas con el - que no constituye un accidente
imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse
necesariamente a bordo de alguna aeronave - que ocasiona lesiones
a algunas personas, daños a la propiedad, incendio, ruptura,
derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquiera otra
manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún
embalaje.
También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas,
toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías
peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a
sus ocupantes.
INCOMPATIBLE
Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de
mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor o gases, o
producir alguna sustancia corrosiva.
LESION GRAVE
Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
a) Requiera hospitalización durante mas de 48 horas dentro
de IDS siete días, contados a partir de la fecha en que
se sufrió la lesión; u
b) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las
fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos
o de los pies); u
c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves,
lesiones a nervios, músculos o tendones; u
d) Ocasione daños a cualquier órgano interno; u
e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras
quemaduras que afecten mas del 5% de la superficie del
cuerpo; o
f) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias
infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales.
LIQUIDO PIROFORICO
Todo liquido que pueda inflamarse espontáneamente en contacto con
el aire, cuya temperatura sea de 55° C o menor.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Todo articulo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea,
pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad
o la propiedad.
MIEMBRO DE LA TRIPULACION
Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de
cumplir a bordo, durante el tiempo en vuelo.
MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE VUELO
Tripulante, titular de la correspondiente licencia, a quien se
asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave
durante el tiempo de vuelo.
NUMERO DE LA ONU
Numero de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos en
transporte de mercaderías peligrosas, de las Naciones Unidas, que
sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo
de ellas.
PILOTO AL MANDO
Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave
durante el tiempo de vuelo.
SOBRE-EMBALAJE
Embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o mas
bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulación y
estiba (no se incluyen en esta definición los dispositivos de
carga unitorizada).
SUSTANCIA EXPLOSIVA
Sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o liquida que, de
manera espontánea y por reacción química, puede desprender gases
a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños a
cuanto la rodea.
(En esta definición entran las sustancias pirotécnicas, aun en el
caso de que no desprendan gases. No se incluyen aquellas
sustancias que de si no son explosivas, pero que pueden engendrar
una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo).
SUSTANCIA PIROTECNICA
Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas
exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para
producir calor, sonido, luz, gas o humo, o alguna combinación de
éstos.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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