Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006 
publicado el 20/09/2006.
 Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.) de "Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", el que quedará redactado de la siguiente manera.

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                    REGLAMENTO AERONÁUTICO URUGUAYO
                                 (R.A.U.)
         TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
                       REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

INDICE

     CAPITULO 1 -      DEFINICIONES
     CAPITULO 2 -      CAMPO DE APLICACION
              2.1      Campo de aplicación general
              2.2      Instrucciones Técnicas sobre mercancías peligrosas
              2.3      Excepciones
     CAPITULO 3 -      CLASIFICACION
              3.1      Clases de Mercancías Peligrosas
     CAPITULO 4 -      RESTRICCIONES APLICABLES AL
                       TRANSPORTE DE MERCANCIAS
                       PELIGROSAS POR VIA AEREA
              4.1      Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía
                       aérea esta permitido
              4.2      Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía
                       aérea esta prohibido, salvo dispensa
              4.3      Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía
                       aérea esta prohibido
     CAPITULO 5 -      EMBALAJE
              5.1      Requisitos generales
              5.2      Embalajes
              5.3      Tamaño de los bultos
     CAPITULO 6 -      ETIQUETAS Y MARCAS
              6.1      Etiquetas
              6.2      Marcas
              6.3      Idiomas aplicables a las marcas
     CAPITULO 7 -      OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
              7.1      Requisitos generales
              7.2      Documento de transporte de mercancías peligrosas
              7.3      Idiomas que han de utilizarse
     CAPITULO 8 -      OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR AL
                       ACEPTAR EL ENVIO DE MERCANCIAS
                       PELIGROSAS
              8.1      Aceptación de Mercancías para transportar
              8.2      Lista de verificación para la aceptación
              8.3      Inspección para averiguar si se han producido
                       averías o pérdidas
              8.4      Restricciones para la estiba en la cabina de
                       pasajeros o en el puesto de pilotaje
              8.5      Eliminación de la contaminación
              8.6      Separación y segregación
              8.7      Sujeción de las mercancías peligrosas
              8.8      Estiba a bordo de las aeronaves de carga
     CAPITULO 9 -      SUMINISTRO DE INFORMACION
              9.1      Notificación
              9.2      Información para el piloto al mando
              9.3      Información e instrucciones para los miembros de
                       la tripulación
              9.4      Información para los pasajeros
              9.5      Información para terceros
              9.6      Información del piloto al mando para la
                       administración aeroportuaria
              9.7      Información en caso de accidente o incidente de
                       Aeronave
     CAPITULO 10 -     CAPACITACION E INSPECCION
             10.1      Organización de programas de capacitación del
                       Personal
             10.2      Sistema de inspección
     CAPITULO 11 -     INFORMACION SOBRE ACCIDENTES E
                       INCIDENTES IMPUTABLES AL
                       TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
                       PELIGROSAS

                            CAPITULO 1
                           DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, los términos y expresiones que se
indican a continuación, tienen el siguiente significado:
1.1     ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS.
        Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías
        peligrosas y relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales
        o graves a alguna persona o daños de consideración a la 
        propiedad.
        AERONAVE DE CARGA
        Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta
        mercancías o bienes tangibles.
        AERONAVE DE PASAJEROS
        Toda aeronave que transporta a alguna persona, aparte de la
        tripulación, algún empleado del explotador - que vuela por razones
        de trabajo - algún representante autorizado de la autoridad
        nacional competente o alguna persona que acompañe a un envío.
        ARTICULO EXPLOSIVO
        Todo articulo que contiene una o mas sustancias explosivas.
        AUTORIDAD AERONAUTICA COMPETENTE
        DINACIA.
        AUTORIDAD AEROPORTUARIA
        La autoridad apropiada designada por el Director Nacional de
        Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, responsable de la
        administración del aeródromo.
        BULTO
        EI producto final de la operación de empacado, que comprende el
        embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el
        transporte.
        DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO
        Nombre que hay que utilizar para denominar justamente determinado
        articulo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de
        expedición, y cuando proceda, en los embalajes.
        DISPENSA
        Toda autorización de la autoridad aeronáutica competente que
        exime de lo previsto en alguna disposición de este Reglamento.
        DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA
        Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave,
        paleta de aeronave con red sobre un iglú (no se incluyen en esta
        definición los sobre- embalajes).
        EMBALAJES
        Los receptáculos y de mas componentes o materiales necesarios
        para que el receptáculo sea idóneo a su función de contención y
        permita satisfacer las condiciones de embalaje previstas en el
        presente Reglamento.
        EMBALAR
        EI arte y operación mediante la cual se empaquetan artículos o
        sustancias en envoltura, se colocan dentro de embalajes o bien se
        resguardan de alguna otra manera.
        ENVIO
        Uno o mas bultos de mercancías peligrosas que un explotador
        acepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio,
        recibidos de un lote y despachados a un mismo consignatario y
        dirección. 
        ESTADO DEL EXPLOTADOR
        EI Estado donde radica la sede comercial del Explotador, o en su
        defecto, en el que esta domiciliado con carácter permanente.
        ESTADO DE ORIGEN
        EI Estado en cuyo territorio se cargo inicialmente la mercancía a
        bordo de alguna aeronave.
        EXCEPCION
        Toda disposición del presente reglamento por la que se excluye
        determinado artículo, considerado mercancía peligrosa, de las
        condiciones normalmente aplicables a tal articulo.
        EXPLOSION MASIVA
        La que, prácticamente de manera instantánea, se propaga
        virtualmente a la totalidad de la carga explosiva.
        EXPLOTADOR
        Toda persona, organismo o empresa que se dedica, o propone
        dedicarse a la explotación de aeronaves.
        INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS
        Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías
        peligrosas y relacionadas con el - que no constituye un accidente
        imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse
        necesariamente a bordo de alguna aeronave - que ocasiona lesiones
        a algunas personas, daños a la propiedad, incendio, ruptura,
        derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquiera otra
        manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún
        embalaje.
        También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas,
        toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías
        peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a
        sus ocupantes. 
        INCOMPATIBLE
        Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de
        mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor o gases, o
        producir alguna sustancia corrosiva.
        LESION GRAVE
        Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
        a)     Requiera hospitalización durante mas de 48 horas dentro
               de IDS siete días, contados a partir de la fecha en que
               se sufrió la lesión; u
        b)     Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las
               fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos
               o de los pies); u
        c)     Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves,
               lesiones a nervios, músculos o tendones; u
        d)     Ocasione daños a cualquier órgano interno; u
        e)     Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras
               quemaduras que afecten mas del 5% de la superficie del
               cuerpo; o
        f)     Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias
               infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales.
        LIQUIDO PIROFORICO
        Todo liquido que pueda inflamarse espontáneamente en contacto con
        el aire, cuya temperatura sea de 55° C o menor.
        MERCANCÍAS PELIGROSAS
        Todo articulo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea,
        pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad
        o la propiedad.
        MIEMBRO DE LA TRIPULACION
        Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de
        cumplir a bordo, durante el tiempo en vuelo.
        MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE VUELO
        Tripulante, titular de la correspondiente licencia, a quien se
        asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave
        durante el tiempo de vuelo.
        NUMERO DE LA ONU
        Numero de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos en
        transporte de mercaderías peligrosas, de las Naciones Unidas, que
        sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo
        de ellas.
        PILOTO AL MANDO
        Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave
        durante el tiempo de vuelo.
        SOBRE-EMBALAJE
        Embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o mas
        bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulación y
        estiba (no se incluyen en esta definición los dispositivos de
        carga unitorizada).
        SUSTANCIA EXPLOSIVA
        Sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o liquida que, de
        manera espontánea y por reacción química, puede desprender gases
        a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños a
        cuanto la rodea.
        (En esta definición entran las sustancias pirotécnicas, aun en el
        caso de que no desprendan gases. No se incluyen aquellas
        sustancias que de si no son explosivas, pero que pueden engendrar
        una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo).
        SUSTANCIA PIROTECNICA
        Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas
        exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para
        producir calor, sonido, luz, gas o humo, o alguna combinación de
        éstos.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
      Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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