Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006 
publicado el 20/09/2006.
                               CAPITULO 11
               INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES
                 IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANClAS 
                               PELIGROSAS.

11.1    Con el objeto de prevenir la repetición de accidentes e
        incidentes imputables al transporte aéreo de mercancías
        peligrosas, cuando sea necesario, la DINACIA instituirá
        procedimientos que permitan investigar y recopilar datos sobre
        los accidentes e incidentes de esa índole, que ocurran en el
        territorio nacional o extranjero cuando los vuelos se hayan
        iniciado o tengan como término el territorio nacional. Los
        informes de esos accidentes e incidentes se redactarán de
        conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes
        contenidas en las "Instrucciones Técnicas".
11.2    Con el objeto de prevenir la repetición de accidentes e
        incidentes imputables al transporte de mercancías peligrosas,
        la DINACIA podrá instituir procedimientos que permitan investigar
        y recopilar datos sobre los accidentes e incidentes de esa índole
        que ocurran en el territorio nacional, en circunstancias
        distintas de las descritas en
11.1.   Los informes de esos accidentes e incidentes deberán redactarse
        de  conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes
        contenidas en las "Instrucciones Técnicas".

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 
13, 14 y 15.
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