REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 11
INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES
IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANClAS
PELIGROSAS.
11.1 Con el objeto de prevenir la repetición de accidentes e
incidentes imputables al transporte aéreo de mercancías
peligrosas, cuando sea necesario, la DINACIA instituirá
procedimientos que permitan investigar y recopilar datos sobre
los accidentes e incidentes de esa índole, que ocurran en el
territorio nacional o extranjero cuando los vuelos se hayan
iniciado o tengan como término el territorio nacional. Los
informes de esos accidentes e incidentes se redactarán de
conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes
contenidas en las "Instrucciones Técnicas".
11.2 Con el objeto de prevenir la repetición de accidentes e
incidentes imputables al transporte de mercancías peligrosas,
la DINACIA podrá instituir procedimientos que permitan investigar
y recopilar datos sobre los accidentes e incidentes de esa índole
que ocurran en el territorio nacional, en circunstancias
distintas de las descritas en
11.1. Los informes de esos accidentes e incidentes deberán redactarse
de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes
contenidas en las "Instrucciones Técnicas".
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos
13, 14 y 15.
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