REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 4
RESTRICCIONES APLICABLES AL TRANSPORTE
DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
4.1 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA
PERMITIDO.
EI transporte de mercancías peligrosas por vía aérea estará
prohibido, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en
el presente Reglamento y con las especificaciones y
procedimientos detallados en las "Instrucciones Técnicas".
4.2 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA
PROHIBIDO, SALVO DISPENSA.
EI transporte de las mercancías peligrosas que se describen a
continuación, estará prohibido en las aeronaves, salvo dispensa
de la DINACIA según lo previsto en 2.1, o a menos que en las
disposiciones de las "Instrucciones Técnicas" se indique que se
pueden transportar con autorización expedida por el Estado de
origen:
a) Los artículos y sustancias cuyo transporte figura como
prohibido en las "Instrucciones Técnicas", en
circunstancias normales; y
b) Los animales vivos infectados
4.3 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA
PROHIBIDO.
No se transportarán en aeronaves las mercancías peligrosas que a
continuación de describen:
a) Sustancias o artículos mencionados específicamente por
su nombre o mediante una descripción genérica en las
"Instrucciones Técnicas" y considerados prohibidos para
su transporte por vía aérea cualesquiera que sean las
circunstancias.
b) Explosivos que puedan inflamarse o descomponerse si están
expuestos a una temperatura de 75° C. Durante 48 horas.
c) Explosivos que contengan a la vez cloratos y sales de
amonio.
d) Explosivos que contengan mezclas de cloratos con
fósforos.
e) Explosivos sólidos clasificados como extremadamente
sensibles al choque mecánico.
f) Explosivos líquidos clasificados como moderadamente
sensibles al choque mecánico. (Los procedimientos de
clasificación de los explosivos aparecen en las
"Instrucciones Técnicas").
g) Toda sustancia que se presente para el transporte y sea
capaz de producir una emanación peligrosa de calor o de
gas en las condiciones normales propias del transporte
aéreo.
h) Líquidos radiactivos que sean pirofóricos.
i) Sólidos inflamables y los peróxidos orgánicos que, previa
ensayo, tengan propiedades explosivas y que estén
embalados de tal forma que el procedimiento de
clasificación requiera colocar la etiqueta correspondiente
a los explosivos como riesgo subsidiario.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos
13, 14 y 15.
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