Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006 
publicado el 20/09/2006.
                                 CAPITULO 4
                    RESTRICCIONES APLICABLES AL TRANSPORTE
                    DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA

4.1     MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA
        PERMITIDO.
        EI transporte de mercancías peligrosas por vía aérea estará
        prohibido, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en
        el presente Reglamento y con las especificaciones y 
        procedimientos detallados en las "Instrucciones Técnicas".
4.2     MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA
        PROHIBIDO, SALVO DISPENSA.
        EI transporte de las mercancías peligrosas que se describen a
        continuación, estará prohibido en las aeronaves, salvo dispensa 
        de la DINACIA según lo previsto en 2.1, o a menos que en las
        disposiciones de las "Instrucciones Técnicas" se indique que se
        pueden transportar con autorización expedida por el Estado de
        origen:
        a)      Los artículos y sustancias cuyo transporte figura como
                prohibido en las "Instrucciones Técnicas", en
                circunstancias normales; y 
        b)      Los animales vivos infectados
4.3     MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA
        PROHIBIDO.
        No se transportarán en aeronaves las mercancías peligrosas que a
        continuación de describen:
        a)      Sustancias o artículos mencionados específicamente por
                su nombre o mediante una descripción genérica en las
                "Instrucciones Técnicas" y considerados prohibidos para
                su transporte por vía aérea cualesquiera que sean las
                circunstancias.
        b)      Explosivos que puedan inflamarse o descomponerse si están
                expuestos a una temperatura de 75° C. Durante 48 horas.
        c)      Explosivos que contengan a la vez cloratos y sales de
                amonio.
        d)      Explosivos que contengan mezclas de cloratos con
                fósforos.
        e)      Explosivos sólidos clasificados como extremadamente
                sensibles al choque mecánico.
        f)      Explosivos líquidos clasificados como moderadamente
                sensibles al choque mecánico. (Los procedimientos de
                clasificación de los explosivos aparecen en las
                "Instrucciones Técnicas").
        g)      Toda sustancia que se presente para el transporte y sea
                capaz de producir una emanación peligrosa de calor o de
                gas en las condiciones normales propias del transporte
                aéreo.
        h)      Líquidos radiactivos que sean pirofóricos.
        i)      Sólidos inflamables y los peróxidos orgánicos que, previa
                ensayo, tengan propiedades explosivas y que estén
                embalados de tal forma que el procedimiento de
                clasificación requiera colocar la etiqueta correspondiente
                a los explosivos como riesgo subsidiario.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 
13, 14 y 15.
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