Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006 
publicado el 20/09/2006.
                               CAPITULO 6
                           ETIQUETAS Y MARCAS

6.1     ETIQUETAS
        A menos que las "Instrucciones Técnicas" indiquen lo contrario,
        todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etiquetas
        apropiadas de conformidad con lo previsto en dichas
        Instrucciones.
6.2     MARCAS
6.2.1   A menos que en las "Instrucciones Técnicas" se indique de otro
        modo, todo bulto de mercancías peligrosas irá marcado con la
        denominación del articulo expedido que contenga y con el número
        de la ONU, si lo tiene asignado, así como con toda otra marca
        que puedan especificar aquellas instrucciones.
6.2.2   Marcas de especificaciones de embalajes.
        Salvo que las "Instrucciones Técnicas" indiquen lo contrario,
        todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación de
        las "Instrucciones Técnicas", se marcará de conformidad con las
        disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará
        ningún embalaje con marcas de especificación alguna, a menos que
        satisfaga la especificación correspondiente prevista en las
        citadas Instrucciones. 
6.3     IDIOMAS APLICABLES A LAS MARCAS
        En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, además
        del idioma español y hasta que se prepare y adopte una forma de
        expresión más adecuada para uso universal, se utilizará el idioma
        ingles.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 
13, 14 y 15.
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