REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 6
ETIQUETAS Y MARCAS
6.1 ETIQUETAS
A menos que las "Instrucciones Técnicas" indiquen lo contrario,
todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etiquetas
apropiadas de conformidad con lo previsto en dichas
Instrucciones.
6.2 MARCAS
6.2.1 A menos que en las "Instrucciones Técnicas" se indique de otro
modo, todo bulto de mercancías peligrosas irá marcado con la
denominación del articulo expedido que contenga y con el número
de la ONU, si lo tiene asignado, así como con toda otra marca
que puedan especificar aquellas instrucciones.
6.2.2 Marcas de especificaciones de embalajes.
Salvo que las "Instrucciones Técnicas" indiquen lo contrario,
todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación de
las "Instrucciones Técnicas", se marcará de conformidad con las
disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará
ningún embalaje con marcas de especificación alguna, a menos que
satisfaga la especificación correspondiente prevista en las
citadas Instrucciones.
6.3 IDIOMAS APLICABLES A LAS MARCAS
En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, además
del idioma español y hasta que se prepare y adopte una forma de
expresión más adecuada para uso universal, se utilizará el idioma
ingles.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos
13, 14 y 15.
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