REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006
publicado el 20/09/2006.
CAPITULO 9
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
9.1 NOTIFICACIÓN
No obstante el cumplimiento de las normas del presente
Reglamento y de las disposiciones de las "Instrucciones
Técnicas", todo Explotador que transporte mercancías peligrosas
por vía aérea dentro del territorio nacional, deberá notificar a
la autoridad aeroportuaria correspondiente, con antelación a la
salida de la aeronave, la Clase, cantidad, procedencia y destino
de la carga manifestada en la declaración del embarcador y en la
lista de verificación. Esta deberá entregarse a los servicios de
Inspectores de Transporte Aéreo Comercial de cada aeropuerto, dos
horas antes de la salida y dos horas después de la llegada. Una
copia deberá ser archivada por el explotador.
9.2 INFORMACIÓN PARA EL PILOTO AL MANDO.
El explotador de toda aeronave en la cual haya que transportar
mercancías peligrosas, proporcionará al piloto al mando, lo antes
posible antes de la salida de la aeronave y por escrito, la
información sobre dichas mercancías que se exigen en las
"instrucciones Técnicas".
9.3 INFORMACION E INSTRUCCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA
TRIPULACIÓN.
Todo explotador facilitará en su manual de operaciones,
información apropiada que permita a los miembros de la
tripulación desempeñar su cometido en lo relativo al transporte
de mercancías peligrosas, y facilitará asimismo, instrucciones
acerca de las medidas que haya de adoptar en el caso de que
surjan situaciones de emergencia en las que se vean involucradas
mercancías peligrosas.
Se incluirá Recurrent de emergencias con mercancías peligrosas
dentro de los Programas de Instrucción y Manual de Operaciones.
9.4 INFORMACION PARA LOS PASAJEROS
9.4.1 Todo explotador se cerciorará de que la información se difunda
de manera tal que los pasajeros sepan que clase de mercancía les
está prohibido transportar a bordo de las aeronaves, tanto en
equipaje facturado como en equipaje de mano y equipo personal.
9.4.2 Dicha información deberá consistir, al menos, en un aviso
colocado prominentemente en cada puesto aeroportuario en el que
el explotador venda pasajes, facture equipaje y tenga recintos
de espera para los pasajeros de embarque.
9.5 INFORMACION PARA TERCEROS.
9.5.1 Los explotadores, expedidores y demás entidades involucradas en
el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea,
facilitarán a su personal información apropiada que le permita
desempeñar su cometido en los relativo al transporte de
mercancías peligrosas, y facilitarán asimismo, instrucciones
acerca de las medidas que haya de adoptar en caso de que surjan
situaciones de emergencia en las que se encuentren implicadas
dichas mercancías.
9.5.2 Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará también a las
empresas tercerizadas al servicio de los explotadores.
9.6 INFORMACION DEL PILOTO AL MANDO PARA LA ADMINISTRACIÓN
AEROPORTUARIA.
9.6.1 De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia que
involucren mercancías peligrosas, el piloto al mando deberá
informar al respecto y tan pronto la situación lo permita, a la
dependencia de los Servicios de Transito aéreo correspondiente.
9.6.2 Dicha información deberá ser lo más completa posible,
incluyendo identificación del producto, riesgos, cantidad y
ubicación de las mercancías peligrosas.
9.6.3 Los Servicios de Tránsito Aéreo informarán de dichas
circunstancias a las autoridades aeroportuarias correspondientes.
9.7 INFORMACION EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE AERONAVE.
Todo explotador de una aeronave que transporte mercancías
peligrosas y que se haya visto envuelta en un accidente o
incidente imputable a dichas mercancías, deberá proporcionar a
la brevedad, a las autoridades correspondientes y de acuerdo a
las condiciones que se señalan, una información lo más completa
posible respecto a la naturaleza del accidente o incidente
indicando tipo, cantidad, clase, riesgos secundarios,
compatibilidad y ubicación de las mercancías a bordo:
a) Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo
jurisdicción uruguaya:
- Aeronaves nacionales y extranjeras: a la DINACIA
b) Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo
jurisdicción extranjera:
- Aeronaves nacionales, a la autoridad aeronáutica
competente del Estado en que haya ocurrido, y a
la DINACIA
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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