Resolución 315/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 54.105/006 
publicado el 20/09/2006.
                                  CAPITULO 9
                           SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

9.1     NOTIFICACIÓN
        No obstante el cumplimiento de las normas del presente
        Reglamento y de las disposiciones de las "Instrucciones
        Técnicas", todo Explotador que transporte mercancías peligrosas
        por vía aérea dentro del territorio nacional, deberá notificar a
        la autoridad aeroportuaria correspondiente, con antelación a la
        salida de la aeronave, la Clase, cantidad, procedencia y destino
        de la carga manifestada en la declaración del embarcador y en la
        lista de verificación.  Esta deberá entregarse a los servicios de
        Inspectores de Transporte Aéreo Comercial de cada aeropuerto, dos
        horas antes de la salida y dos horas después de la llegada. Una
        copia deberá ser archivada por el explotador.
9.2     INFORMACIÓN PARA EL PILOTO AL MANDO.
        El explotador de toda aeronave en la cual haya que transportar
        mercancías peligrosas, proporcionará al piloto al mando, lo antes
        posible antes de la salida de la aeronave y por escrito, la
        información sobre dichas mercancías que se exigen en las
        "instrucciones Técnicas".
9.3     INFORMACION E INSTRUCCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA
        TRIPULACIÓN.
        Todo explotador facilitará en su manual de operaciones,
        información apropiada que permita a los miembros de la
        tripulación desempeñar su cometido en lo relativo al transporte
        de mercancías peligrosas, y facilitará asimismo, instrucciones
        acerca de las medidas que haya de adoptar en el caso de que
        surjan situaciones de emergencia en las que se vean involucradas
        mercancías peligrosas.
        Se incluirá Recurrent de emergencias con mercancías peligrosas
        dentro de los Programas de Instrucción y Manual de Operaciones.
9.4     INFORMACION PARA LOS PASAJEROS
9.4.1   Todo explotador se cerciorará de que la información se difunda
        de manera tal que los pasajeros sepan que clase de mercancía les
        está prohibido transportar a bordo de las aeronaves, tanto en
        equipaje facturado como en equipaje de mano y equipo personal.
9.4.2   Dicha información deberá consistir, al menos, en un aviso
        colocado prominentemente en cada puesto aeroportuario en el que
        el explotador venda pasajes, facture equipaje y tenga recintos
        de espera para los pasajeros de embarque.
9.5     INFORMACION PARA TERCEROS.
9.5.1   Los explotadores, expedidores y demás entidades involucradas en
        el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea,
        facilitarán a su personal información apropiada que le permita
        desempeñar su cometido en los relativo al transporte de
        mercancías peligrosas, y facilitarán asimismo, instrucciones
        acerca de las medidas que haya de adoptar en caso de que surjan
        situaciones de emergencia en las que se encuentren implicadas
        dichas mercancías.
9.5.2   Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará también a las
        empresas tercerizadas al servicio de los explotadores.
9.6     INFORMACION DEL PILOTO AL MANDO PARA LA ADMINISTRACIÓN
        AEROPORTUARIA.
9.6.1   De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia que
        involucren mercancías peligrosas, el piloto al mando deberá
        informar al respecto y tan pronto la situación lo permita, a la
        dependencia de los Servicios de Transito aéreo correspondiente.
9.6.2   Dicha información deberá ser lo más completa posible,
        incluyendo identificación del producto, riesgos, cantidad y
        ubicación de las mercancías peligrosas.
9.6.3   Los Servicios de Tránsito Aéreo informarán de dichas
        circunstancias a las autoridades aeroportuarias correspondientes.
9.7     INFORMACION EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE AERONAVE.
        Todo explotador de una aeronave que transporte mercancías
        peligrosas y que se haya visto envuelta en un accidente o
        incidente imputable a dichas mercancías, deberá proporcionar a
        la brevedad, a las autoridades correspondientes y de acuerdo a
        las condiciones que se señalan, una información lo más completa
        posible respecto a la naturaleza del accidente o incidente
        indicando tipo, cantidad, clase, riesgos secundarios,
        compatibilidad y ubicación de las mercancías a bordo: 
        a)      Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo
                jurisdicción uruguaya:
                -      Aeronaves nacionales y extranjeras: a la DINACIA
        b)      Accidente o incidente ocurrido en territorio bajo
                jurisdicción extranjera:
                -      Aeronaves nacionales, a la autoridad aeronáutica
                       competente del Estado en que haya ocurrido, y a
                       la DINACIA 

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 13, 14 y 15,
      Resolución DINACIA Nº 253/011 de 07/06/2011 artículo 1.
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