Aprobado/a por: Resolución Nº 320/025 de 21/07/2025.
   Artículo 2.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 1° sustituye, a la Enmienda 1, Primera Edición, marzo 2022, LAR 60.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 1.
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