APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 61, 67, 141, 142 Y 147
Aprobado/a por: Resolución Nº 357/024 de 01/07/2024.
Artículo 1.- APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 14, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), -con excepción de las Secciones 61.1635 hasta la 61.1670, que quedarán como RESERVADAS-, el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 2.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 1° sustituye, a la Enmienda 13, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 61 aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023
artículo 2.
Artículo 3.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 13, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 67 "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 4.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 12, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 67, aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023
artículo 8.
Artículo 5.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 13, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 5°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 12, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 141, aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023
artículo 10.
Artículo 7.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 12, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 142 "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 8.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 7°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 11, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 142, aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023
artículo 12.
Artículo 9.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 147 "Centros de Instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de aeronaves", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo 10.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 9°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Segunda Edición, Marzo 2022, LAR 147, aprobada por Resolución N°505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023
artículo 14.
Artículo 11.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Anexo I (Revisión 2) APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL, que forma parte integral de la presente
ANEXO 1
(Revisión 2)
APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL
1) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas.(1)
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(1) Antecedente numeral 4°, literales a) y b) de la Resolución N° 107-2020 de 26 de marzo de 2020
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Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a)Conocimientos.
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que establezcan las
normas y procedimientos dictados al efecto, sus conocimientos sobre
las siguientes materias:
(i)Planificación de las operaciones de saltos de paracaidistas
considerando, medidas a tomar antes, durante y después de iniciar y
efectuar las operaciones propias del lanzamiento o salto, incluyendo
los aspectos reglamentarios correspondientes y la coordinación con
los servicios ATS.
(ii)Las características de las performances y procedimientos de vuelo de
la aeronave que se empleará para la operación de lanzamiento o salto,
incluyendo el cálculo de peso y balance con asientos y puerta
removida.
(b) Experiencia.
(i)Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto privado,
sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de esta sección;
(ii)Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo como piloto
al mando en una aeronave de la categoría y clase que figura en su
licencia; y
(iii)Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción de vuelo
en operaciones de salto de paracaidistas, proporcionada por un
instructor autorizado por la DINACIA, con un mínimo de diez (10)
lanzamientos o saltos.
(c) Pericia.
El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante exámenes, su
pericia para efectuar:
(i) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.
(ii)Descenso.
(d)Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de salto de
paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular desempeñarse
como piloto al mando de una aeronave en operaciones de salto de
paracaidistas. En caso de que la tarea sea remunerada o con fines de
lucro, la habilitación deberá estar adosada a una Licencia Comercial o
Superior vigente.
(e)Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la licencia
correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la siguiente
experiencia reciente:
(i)Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos tres (3)
horas de vuelo como piloto al mando en operaciones de salto de
paracaidistas, con un mínimo de seis (6) lanzamientos, y acreditar la
estandarización periódica establecida en el párrafo (f) de esta
sección.
(ii)Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para renovar la
habilitación será necesario someterse al re entrenamiento o a las
pruebas que la DINACIA estime pertinentes, de acuerdo a la
experiencia del solicitante.
(iii)En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación de la
habilitación, por haber perdido validez la licencia del piloto,
deberá recibirse instrucción proporcionada por un instructor de vuelo
autorizado por la DINACIA y darse cumplimiento a lo establecido en
los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.
(f)Estandarización periódica.
El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas
deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de estandarización
en las técnicas y procedimientos de salto de paracaidistas impartido
por personal especialmente designado por la DINACIA.
En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad
por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos se
aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si
correspondiese.
2) Habilitación de Aeroaplicador(2)
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(2) Idem anteror
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Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a)Requisitos:
Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona debe:
(i)Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(ii)Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial
vigente con la habilitación de Categoría, Clase, y tipo, si fuera
aplicable a las aeronaves para las cuales se solicita ésta
habilitación adicional.
(b) Conocimiento:
(i) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias
que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la
Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(i) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas de
vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas como piloto al
mando, que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren
convencional.
(ii) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría Restringida
con tren convencional.
(iii) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de
vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la
escuela o instructor responsable
(d) Pericia:
(i)Aprobar un examen práctico en avión específico, en las maniobras
descritas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores, están
descritas el RAU 137.
(i)Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.
Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia
reciente:
A. Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al
mando de una aeronave de la categoría, clase, tipo y función que
figure en su licencia, no menos de veinte (20) hrs. de vuelo de
aeroaplicación; o,
B. si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia reciente,
estipulados en el párrafo anterior, deberá aprobar un chequeo de
pericia con un instructor aeroagrícola habilitado por la DINACIA en
avión específico,
C. Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no registre
actividad aeroagrícola requerida durante un periodo de treinta y seis
(36) meses deberá aprobar una rehabilitación teórica y un chequeo de
pericia con un instructor aeroagrícola habilitado y certificado por la
DINACIA en avión específico.
3) Habilitación de Instructor Aeroaplicador(3)
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(3) Idem anterior
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Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor Aeroaplicador.
(a) Requisitos:
Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una persona
debe:
(i) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto Comercial
vigente con la habilitación de Aeroaplicador.
(b) Experiencia:
(i)Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000) horas de vuelo
totales, que incluyan mil quinientas (1500) horas como piloto
aeroaplicador.
(ii)Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de
vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la
escuela o instructor responsable.
4) Habilitación Adicional de Combate de Incendios
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de
Combate de Incendios, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos:
Para obtener una habilitación de Piloto de combate de Incendios una
persona debe:
(i) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(iii) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial en
avión o helicóptero vigente.
(b) Conocimiento:
(i) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias
que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la
Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(i)Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas
totales como piloto de avión que incluyan quince (15) horas en
aeronaves de tren convencional, o trescientas (300) como piloto de
helicóptero. Estas horas se justificarán mediante la presentación del
libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el
responsable de la escuela o el instructor de vuelo habilitado y
certificado por la DINACIA para dicha función.
(d) Pericia:
(i) Aprobar un examen práctico en avión o helicóptero, en las maniobras
descritas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones: Las atribuciones y limitaciones de los
pilotos de combate de incendios forestales, estarán descritas en la
norma correspondiente.
(f) Renovación de la habilitación:
Para la renovación de esta habilitación, deberá demostrar ante la
DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(i)Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al
mando de una aeronave que figure en su licencia, no menos de diez
(10) hrs. de vuelo dedicadas a operación de control y extinción de
incendios forestales; y
(ii)Haber realizado 20 lanzamientos con helibalde o tanque ventral
acreditado en su libro personal de vuelo y certificado por la empresa
aérea que presta sus servicios.
(iii)Cuando no se cumplan los requisitos de experiencia reciente
requeridos, deberá rendir la prueba de rehabilitación con un
instructor habilitado y certificado para dicha función.
(iv)El titular de una habilitación de combate de incendios forestales,
cada dos (2) años deberá participar del proceso de estandarización
con un instructor de vuelo en las técnicas y procedimientos sobre las
actividades de combate de incendios forestales.
5) Aplicación en la República Oriental del Uruguay del REGLAMENTO
AERONÁUTICO LATINOAMERICANO 61
(a) A los efectos de nuestro país para obtener la Licencia de Piloto
Privado [Capítulo D, sección 61.505 (d)], se exige al postulante
dentro de los Requisitos de Idoneidad establecidos haber aprobado
Ciclo Básico completo (3° año de secundaria), en tanto que para
Licencias Superiores será necesario haber aprobado Bachillerato
completo (6to. año de secundaria).(4)
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(4) Idem anterior
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(b)En la República Oriental del Uruguay el Departamento de Personal
Aeronáutico deberá extender las Licencia de Piloto Alumno de Aeronave
Deportiva Liviana con los mismos las mismas condiciones y requisitos
que para la Licencia de Piloto Alumno (Aviones)
(c) Referente a:
Capítulo A Generalidades(5)
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(5) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este Apéndice.
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61.135 (1) Repaso de vuelo
Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo,
cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya
completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de
accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 períodos de 12 meses
inmediatamente anteriores.
(d) Referente a:
Capítulo E Licencia de piloto comercial(6)
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(6) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este acuerdo.
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61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad;
La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" contenida en
la citada sección se interpreta para la República Oriental del Uruguay
como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros,
equipaje, correo y carga mediante remuneración de acuerdo a lo
previsto en el Art. 108 del Código Aeronáutico.
(e) Referente a:
Capítulo G Licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA)(7)
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(7) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este Apéndice.
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61.825 Pericia (a) La prueba de demostración de pericia deberá
realizarse en aeronaves de la categoría apropiada, que podrá requerir
o no copiloto de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Aeronáutica
para el caso.
(f) Referente a:
Capítulo L : Licencia de alumno piloto a Distancia(8)
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(8) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este acuerdo.
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61.1305 (e) además de los previstos en la norma citadada, en la
República Oriental del Uruguay el alumno piloto a distancia podrá ser
presentado también por cualquier otro instituto autoizado por la
DINACIA.
(g) Referente a:
Capítulo M
Licencia de piloto a Distancia.
61.1400 Aplicación
En la República Oriental del Uruguay, se aplicarán los siguentes
criterios para la extensión de la licencia prevista en esta sección:
(i) no se exigirá esta licencia respecto de las operaciones
exclusivamente nacionales, las que se podrán desarrollar mediante
permisos debidamente extendidos por la DINACIA.
(ii) Se deberá extenderse la licencia prevista en esta sección:
1. parar realizar operaciones internacionales,
2. cuando expresamente lo solicite el operador, y/o
3. cuando así lo determinen los organismos técnicos de la DINACIA
debido a la naturaleza y complejidad de las operaciones
involucradas.
(h) Referente a:
61.405 (b) además de expresamente previstos en la norma citadada, en
la República Oriental del Uruguay el alumno piloto a distancia podrá
realizar el curso de instrucción exigido por esta sección en
cualquier otro instituto autorizado por la DINACIA.
(i) Referente a:
(j)
Capítulo O: Licencia de piloto de aeronave deportiva liviana (LSA)
61.1635 Habilitación de instructor de vuelo de aeronave deportiva
liviana.
En la República Oriental del Uruguay se interpreta que solamente los
titulares de Licencia de Piloto Comercial con Habilitación como
Instuctor de Vuelo poseen las condiciones técnicas necesarias para
eventualmente optar por la Habilitación de Instructor de Vuelo de
aeronaves deportivas livianas a las que refiere esta sección.
(ii) Referente a
61.1640 Conocimientos teóricos para la habilitación de instructor de
vuelo.
En la República Oriental del Uruguay se interpreta que los titulares
de Licencia de Piloto Comercial con Habilitación como Instuctor de
vuelo ya poseen los conocimientos teóricos exigidos por esta Sección.
6) Aplicación en la República Oriental del Uruguay del REGLAMENTO
AERONÁUTICO LATINOAMERICANO 67
(a) Referente a:
67.085 Requisitos de calificación, experiencia, funciones y
responsabilidades del medico evaluador de la AAC
(a)(6) experiencia mínima de diez (10) años en práctica clínica y/o
experiencia mínima de cinco (5) años como médico examinador de
personal aeronáutico;
En la República Oriental del Uruguay la autoridad aeronáutica
manifiesta que la expresión "y/o" cotenida en este artículo, se
intepreta como representando una opción entre dos posibilidades, por
tanto, la misma está requiriendo un nivel de experiencia u otro. Es
de hacer notar que en caso contrario el redactor habría colocado
solamente la conjunción "y" o discriminado los requisitos como
adiconales en numerales distintos.
7) Instrucción aprobada(9)
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(9) Antecedentes, numerales 18° y 19° de la Resolución N° 107/2020 de 26 de marzo de 2020.
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(a)La Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en
la modalidad de "instrucción aprobada" (LAR 61.075):
(i)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión.
(ii) La instrucción teórica requerida para la obtención de la
habilitación de vuelo por instrumentos.
(iii) La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de la
habilitación de instructor de vuelo.
(iv) El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
habilitación de instuctor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(v) La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros
(10) - con excepción de los residentes legales permanentes.(11)
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(10) Antecedentes numeral 1° de la Resolución N° 273 - 2021 de junio de 2021.
(11) Antecedentes numeral 2° de la Resolución N° 273 - 2021 de 22 de junio de 2021
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(b)Los Aerolcubes (art. 125 del C.A.U.) pueden impartir "instrucción no
aprobada" con fines deportivos, de entrenamiento o fomento de la
aviación, para la obtención de licencia y habilitaciones de piloto
privado, quedando excluidos expresamente los cursos para la obtención
de las licencias de piloto comercial o superiores.
Artículo 12.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 11° sustituye en su totalidad al Apéndice 1 (Revisión 1) APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL aprobado por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023
artículo 16.
Artículo 13.- Para la actualización de las reglamentaciones del Conjunto LAR/PEL 61, 67, 141, 142, 147 que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
Artículo 14.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos y/o a las disposiciones contenidas en el Anexo I Revisión 2 "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" que incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
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