Aprobado/a por: Resolución Nº 357/024 de 01/07/2024.
   Artículo 1.- APRUÉBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 14, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 61, "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), -con excepción de las Secciones 61.1635 hasta la 61.1670, que quedarán como RESERVADAS-, el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 2.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 1° sustituye, a la Enmienda 13, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 61 aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 2.
   Artículo 3.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 13, Cuarta Edición, Diciembre 2023, LAR 67  "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 4.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 12, Cuarta Edición, Febrero 2023, LAR 67, aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 8.
   Artículo 5.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 13, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 6.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 5°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 12, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 141, aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 10.
   Artículo 7.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 12, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 142 "Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 8.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 7°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 11, Segunda Edición, Febrero 2023, LAR 142, aprobada por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 12.
   Artículo 9.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la Enmienda 8, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 147 "Centros de Instrucción para la formación de mecánico de mantenimiento de aeronaves", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 10.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 9°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 7, Segunda Edición, Marzo 2022, LAR 147, aprobada por Resolución N°505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 14.
   Artículo 11.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Anexo I (Revisión 2) APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL, que forma parte integral de la presente

                                 ANEXO 1
                               (Revisión 2)
                  APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL


1) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas.(1)
----------
(1) Antecedente numeral 4°, literales a) y b) de la Resolución N° 107-2020 de 26 de marzo de 2020
----------

   Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:

(a)Conocimientos. 

   Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que establezcan las
   normas y procedimientos dictados al efecto, sus conocimientos sobre
   las siguientes materias:

  (i)Planificación de las operaciones de saltos de paracaidistas
     considerando, medidas a tomar antes, durante y después de iniciar y
     efectuar las operaciones propias del lanzamiento o salto, incluyendo
     los aspectos reglamentarios correspondientes y la coordinación con 
     los servicios ATS.

 (ii)Las características de las performances y procedimientos de vuelo de
     la aeronave que se empleará para la operación de lanzamiento o salto,
     incluyendo el cálculo de peso y balance con asientos y puerta
     removida.

(b) Experiencia.

  (i)Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto privado,
     sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de esta sección;

 (ii)Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo como piloto
     al mando en una aeronave de la categoría y clase que figura en su
     licencia; y 

(iii)Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción de vuelo
     en operaciones de salto de paracaidistas, proporcionada por un
     instructor  autorizado por la DINACIA, con un mínimo de diez (10)
     lanzamientos o saltos.

(c) Pericia.

   El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante exámenes, su
   pericia para efectuar:

  (i) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.

 (ii)Descenso.

(d)Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de salto de
   paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular desempeñarse
   como piloto al mando de una aeronave en operaciones de salto de
   paracaidistas. En caso de que la tarea sea remunerada o con fines de
   lucro, la habilitación deberá estar adosada a una Licencia Comercial o
   Superior vigente. 

(e)Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
   Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la licencia
   correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la siguiente
   experiencia reciente:

  (i)Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos tres (3)
     horas de vuelo como piloto al mando en operaciones de salto de
     paracaidistas, con un mínimo de seis (6) lanzamientos, y acreditar la
     estandarización periódica establecida en el párrafo (f) de esta
     sección.

 (ii)Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para renovar la
     habilitación será necesario someterse al re entrenamiento o a las
     pruebas que la DINACIA estime pertinentes, de acuerdo a la 
     experiencia del solicitante.

(iii)En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación de la
     habilitación, por haber perdido validez la licencia del piloto, 
     deberá recibirse instrucción proporcionada por un instructor de vuelo
     autorizado por la DINACIA y darse cumplimiento a lo establecido en 
     los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.

(f)Estandarización periódica.

   El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas
   deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de estandarización
   en las técnicas y procedimientos de salto de paracaidistas impartido
   por personal especialmente designado  por la DINACIA.

   En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad
   por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos se
   aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si
   correspondiese.

2) Habilitación de Aeroaplicador(2)
----------
(2) Idem anteror
----------

   Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador, así como sus atribuciones y limitaciones.

(a)Requisitos: 

   Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona debe:

  (i)Haber cumplido veintiún (21) años de edad;

 (ii)Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial
     vigente con la habilitación de Categoría, Clase,  y tipo, si fuera
     aplicable a las aeronaves para las cuales se solicita ésta
     habilitación adicional.

(b)  Conocimiento: 

  (i) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias 
      que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la
      Circular correspondiente.

(c) Experiencia:

  (i) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas de
      vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas como piloto al 
      mando, que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren 
      convencional.

 (ii) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría Restringida
      con tren convencional. 
(iii) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de
      vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la
      escuela o instructor  responsable 

(d) Pericia:

  (i)Aprobar un examen práctico en avión específico, en las maniobras
     descritas en la Circular correspondiente.

(e) Atribuciones y limitaciones:

   Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores, están
   descritas el RAU 137.

  (i)Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.

   Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia
   reciente:

A. Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al
   mando de una aeronave de la categoría, clase, tipo y función que
   figure en su licencia, no menos de veinte (20) hrs. de vuelo de
   aeroaplicación; o,

B. si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia reciente,
   estipulados en el párrafo anterior, deberá aprobar un chequeo de
   pericia con un instructor aeroagrícola habilitado por la DINACIA en
   avión específico,

C. Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no registre
   actividad aeroagrícola requerida durante un periodo de treinta y seis
   (36) meses deberá aprobar una rehabilitación teórica y un chequeo de
   pericia con un instructor aeroagrícola habilitado y certificado por la
   DINACIA en avión específico.

3) Habilitación de Instructor Aeroaplicador(3)
----------
(3) Idem anterior
----------
   Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor Aeroaplicador.

(a) Requisitos: 

   Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una persona
   debe:

  (i) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto Comercial
      vigente con la habilitación de Aeroaplicador.

(b)  Experiencia:

  (i)Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000) horas de vuelo
     totales, que incluyan mil quinientas (1500) horas como piloto
     aeroaplicador.

 (ii)Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de
     vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la
     escuela o instructor  responsable. 

4) Habilitación Adicional de Combate de Incendios
   Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de
   Combate de Incendios, así como sus atribuciones y limitaciones.

(a) Requisitos: 

   Para obtener una habilitación de Piloto de combate de Incendios una
   persona debe:

  (i) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;

(iii) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial en
      avión o helicóptero vigente. 

(b) Conocimiento: 

  (i) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias 
      que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la
      Circular correspondiente.

(c) Experiencia:

  (i)Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas
     totales como piloto de avión que incluyan quince (15) horas en
     aeronaves de tren convencional, o trescientas (300) como piloto de
     helicóptero. Estas horas se justificarán mediante la presentación del
     libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el 
     responsable de la escuela o el instructor de vuelo habilitado y 
     certificado por la DINACIA para dicha función. 

(d)  Pericia:

  (i) Aprobar un examen práctico en avión o helicóptero, en las maniobras
      descritas en la Circular correspondiente.

(e) Atribuciones y limitaciones: Las atribuciones y limitaciones de los
    pilotos de combate de incendios forestales, estarán descritas en la
    norma correspondiente.

(f) Renovación de la habilitación:

   Para la renovación de esta habilitación, deberá demostrar ante la
   DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:

  (i)Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al
     mando de una aeronave que figure en su licencia, no menos de diez 
     (10) hrs. de vuelo dedicadas a operación de control y extinción de
     incendios forestales; y 

 (ii)Haber realizado 20 lanzamientos con helibalde o tanque ventral
     acreditado en su libro personal de vuelo y certificado por la empresa
     aérea que presta sus servicios. 

(iii)Cuando no se cumplan los requisitos de experiencia reciente
     requeridos, deberá rendir la prueba de rehabilitación con un
     instructor habilitado y certificado para dicha función.

 (iv)El titular de una habilitación de combate de incendios forestales,
     cada dos (2) años deberá participar del proceso de estandarización 
     con un instructor de vuelo en las técnicas y procedimientos sobre las
     actividades de combate de incendios forestales. 

5) Aplicación en la República Oriental del Uruguay del REGLAMENTO
   AERONÁUTICO LATINOAMERICANO 61

(a) A los efectos de nuestro país para obtener la Licencia de Piloto   
    Privado [Capítulo D, sección 61.505 (d)], se exige al postulante 
    dentro de los Requisitos de Idoneidad establecidos haber aprobado 
    Ciclo Básico completo (3° año de secundaria), en tanto que para 
    Licencias Superiores será necesario haber aprobado Bachillerato 
    completo (6to. año de secundaria).(4) 
----------
(4) Idem anterior
----------

(b)En la República Oriental del Uruguay el Departamento de Personal
   Aeronáutico deberá extender las  Licencia de Piloto Alumno de Aeronave
   Deportiva Liviana  con los mismos las mismas  condiciones y requisitos
   que  para la Licencia de Piloto Alumno (Aviones)  

(c) Referente a: 

     Capítulo A Generalidades(5)
----------
(5) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este Apéndice.
----------

   61.135 (1) Repaso de vuelo

   Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo,
   cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya
   completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de
   accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 períodos de 12 meses
   inmediatamente anteriores.

(d) Referente a: 

     Capítulo E Licencia de piloto comercial(6) 
----------
(6) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este acuerdo.
----------

   61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad;  

   La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" contenida en
   la citada sección se interpreta para la República Oriental del Uruguay
   como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros,
   equipaje, correo y carga mediante remuneración de acuerdo a lo
   previsto en el Art. 108 del Código Aeronáutico.

(e) Referente a: 

     Capítulo G Licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA)(7) 
----------
(7) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este Apéndice.
----------

   61.825 Pericia (a) La prueba de demostración de pericia deberá
   realizarse en aeronaves de la categoría apropiada, que podrá requerir
   o no copiloto de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Aeronáutica
   para el caso.

(f) Referente a: 

     Capítulo L : Licencia de alumno piloto a Distancia(8)
----------
(8) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este acuerdo.
----------

   61.1305 (e) además de los previstos en la norma citadada, en la
   República Oriental del Uruguay el alumno piloto a distancia podrá ser
   presentado también por cualquier otro instituto autoizado por la
   DINACIA.

(g) Referente a: 
   Capítulo M
   Licencia de piloto a Distancia.
   61.1400 Aplicación
   En la República  Oriental del  Uruguay, se aplicarán los siguentes
   criterios para la extensión de  la licencia prevista en esta sección:
  (i) no se exigirá esta licencia respecto de las operaciones
      exclusivamente nacionales, las que se podrán desarrollar mediante
      permisos debidamente extendidos por la DINACIA.
 (ii) Se  deberá extenderse la licencia prevista en esta sección:
   1. parar realizar operaciones internacionales, 
   2. cuando expresamente lo solicite el operador, y/o 
   3. cuando así lo determinen los organismos técnicos de la DINACIA 
      debido a la naturaleza y complejidad de las operaciones 
      involucradas.
(h) Referente a:
   61.405 (b) además de expresamente previstos en la norma citadada, en
   la República Oriental del Uruguay el alumno piloto a distancia podrá
   realizar el curso de instrucción exigido por esta sección  en 
   cualquier otro instituto autorizado por la DINACIA.

  (i) Referente a:

(j)     
   Capítulo O: Licencia de piloto de aeronave deportiva liviana (LSA)
   61.1635 Habilitación de instructor de vuelo de aeronave deportiva
   liviana.
   En la República Oriental del Uruguay se interpreta que solamente los
   titulares de Licencia de Piloto Comercial con Habilitación como
   Instuctor de Vuelo poseen las condiciones técnicas necesarias para
   eventualmente optar por la Habilitación de Instructor de Vuelo de
   aeronaves deportivas livianas a las que refiere esta sección.
   (ii)  Referente a
   61.1640 Conocimientos teóricos para la habilitación de instructor de
   vuelo.
   En la República Oriental del Uruguay se interpreta que los titulares
   de Licencia de Piloto Comercial con Habilitación como Instuctor de
   vuelo ya poseen los conocimientos teóricos exigidos por esta Sección.

6) Aplicación en la República Oriental del Uruguay del REGLAMENTO
   AERONÁUTICO LATINOAMERICANO 67

(a) Referente a: 

   67.085 Requisitos de calificación, experiencia, funciones y
   responsabilidades del medico evaluador de la AAC  

   (a)(6) experiencia mínima de diez (10) años en práctica clínica y/o
   experiencia mínima de cinco (5) años como médico examinador de
   personal aeronáutico;

   En la República Oriental del Uruguay  la autoridad aeronáutica
   manifiesta  que la expresión  "y/o"  cotenida en este artículo, se
   intepreta como representando  una opción entre dos posibilidades, por
   tanto, la misma  está requiriendo un nivel de experiencia u otro. Es
   de hacer notar que  en caso contrario el redactor  habría colocado
   solamente  la conjunción  "y"  o discriminado los requisitos como
   adiconales en numerales distintos.

7) Instrucción aprobada(9)
----------
(9) Antecedentes, numerales 18° y 19° de la Resolución N° 107/2020 de 26 de marzo de 2020.
----------

(a)La Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en
   la modalidad de "instrucción aprobada" (LAR 61.075): 

  (i)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
     de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión.

 (ii) La instrucción teórica requerida para la obtención de la
      habilitación de vuelo por instrumentos.

(iii) La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de la
      habilitación de instructor de vuelo. 

 (iv) El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
      habilitación de instuctor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].

  (v) La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de 
      licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros 
      (10)  - con excepción de los residentes legales permanentes.(11)
----------
(10) Antecedentes numeral 1° de la Resolución N° 273 - 2021 de junio de 2021.
(11) Antecedentes numeral 2° de la Resolución N° 273 - 2021 de 22 de junio de 2021
----------

(b)Los Aerolcubes (art. 125 del C.A.U.) pueden impartir "instrucción no
   aprobada" con fines deportivos, de entrenamiento o fomento de la
   aviación, para la obtención de licencia y habilitaciones de piloto
   privado, quedando excluidos expresamente los cursos para la obtención
   de las licencias de piloto comercial o superiores.

   Artículo 12.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 11° sustituye en su totalidad al Apéndice 1 (Revisión 1) APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL aprobado por Resolución N° 505-2023 de 07 setiembre de 2023. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 505/023 de 07/09/2023 
artículo 16.
   Artículo 13.- Para la actualización de las reglamentaciones del Conjunto LAR/PEL 61, 67, 141, 142, 147 que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
   Artículo 14.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos y/o a las disposiciones contenidas en el Anexo I Revisión 2 "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" que incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 
Ayuda