Aprobado/a por: Norma Nº 388/013 de 24/10/2013 artículo 1.
Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 91 (RAU 91), "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: AERONAVES; Parte II  AVIONES GRANDES Y TURBORREACTORES", Adopción LAR 91, Primera Edición, Diciembre de 2008, con las Enmiendas 1 y 2; el cual se encuentra adjunto  a la presente y forma parte de la misma; y será aplicable a partir de   los 90 (noventa) días de su publicación en el Diario Oficial.

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 91

                   REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL

            ADOPCION LAR 91, Primera Edición (diciembre 2008)

                                  INDICE
RAU 91
REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL

SUBPARTE A: GENERALIDADES......................................... 91-A-1

91.1   Adopción................................................... 91-A-1
91.3   Aplicabilidad.............................................. 91-A-1
91.5   RESERVADO..........    .................................... 91-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES .......................................... 91-B-1
91.1   RESERVADO.................................................. 91-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS.......................................... 91-C-1
91.1   RESERVADO.................................................. 91-C-1

APENDICE A...................................................... 91-AP-A-1
RESERVADO....................................................... 91-AP-A-1

ADJUNTO A...................................................... 91-ADJ-A-1
RESERVADO...................................................... 91-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

91.1  ADOPCIÓN

   (a) Para las REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL en la República
       Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
       Aeronáutico Latinoamericano LAR 91 REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN
       GENERAL, Primera Edición, Diciembre 2008, la que incorpora las
       enmiendas 1 y 2.

91.3  APLICABILIDAD

   (a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
       de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga
       a las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
       prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
       presente reglamento.

91.5   RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

91.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

91.1 RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 artículos 
1, 2, 3 y 15.
Artículo 3.- DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 91 (RAU 91) 
"Reglamento de Vuelo y Operaciones", aprobado por Decreto N° 349/00 de   28 de noviembre de 2000 y sus posteriores enmiendas, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
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