Aprobado/a por: Resolución Nº 1.010/005 de 05/09/2005 numeral 1.
                      CONTRATO DE VENTANILLA UNICA OSS
                           (ONE STOP SHOPPING)
                                  entre
                    SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY L.P.
                                    y
                                  ANTEL

Contrato celebrado entre por una parte SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY L.P.
("SPRINT"), una sociedad limitada organizada y existente de conformidad
con la legislación del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con
oficinas en 6200 Sprint Parkway, Overland park, Kansas 66251, y por otra
parte la Administración Nacional de Telecomunicaciones ("ANTEL"), una
compañía organizada de conformidad con la legislación de la República
Oriental del Uruguay con oficinas en Fernández Crespo1534, CP 11200,
Montevideo en el día 30 de julio de 2003 (Fecha de Entrada en Vigencia).

ANTECEDENTES

*       Sprint es una empresa operadora de telecomunicaciones autorizada
        en los Estados Unidos de América y sus territorios para proveer
        servicios internacionales de telecomunicaciones.
*       Antel es una empresa operadora de telecomunicaciones autorizada
        en Uruguay para proveer servicios internacionales de
        telecomunicaciones. 
*       Sprint y Antel desean proveer conjuntamente - sin carácter de
        exclusividad - el servicio de telecomunicaciones conocido con el
        nombre de ventanilla única "OSS" /One Stop Shopping/ para clientes
        ubicados en los Estados Unidos y en Uruguay.
*       Sprint y Antel (denominadas "las Partes" si consideradas en forma
        conjunta y "Parte" si considerada en forma individual) por el
        presente convienen y acuerdan lo siguiente:

1     DEFINICIONES

En este contrato los términos a continuación tendrán el significado
que aquí se les adjudica:

1.1     "Administración encargada de la Facturación" es la Parte que
        factura y cobra al cliente el importe debido. (La administración
        encargada de la facturación por lo general es la Administración
        Coordinadora, aunque no es así en todos los casos).

1.2     "Administración Coordinadora" es la Parte responsable de
        coordinar el pedido del cliente. (La Administración Coordinadora
        por lo general es la administración encargada de la facturación,
        aunque no es así en todos los casos).

1.3     "Arriendo de circuitos internacionales de telecomunicación de uso
        privado (IPLC)" es un circuito dedicado entre dos puntos
        internacionales para tráfico telefónico.

1.4     "Administración no encargada de la Facturación" es la Parte que
        no factura ni cobra directamente al cliente el importe debido pero
        que recibe dicho importe de la Administración encargada de la
        facturación (La Administración no encargada de la facturación por
        lo general es la Administración Participante, aunque no es así en
        todos los casos).

1.5     "Administración Participante" es la Parte que no coordina
        directamente el pedido del cliente pero que recibe los datos sobre
        el pedido que le son informados por la Administración Coordinadora
        (la Administración Participante por lo general es la
        administración no encargada de la facturación, aunque no es así en
        todos los casos).

1.6     "Circuitos fuera de línea" son las líneas internacionales
        privadas entre una Parte y una tercera operadora de
        telecomunicaciones internacionales que no tienen origen ni destino
        en el Area de Servicio de la Administración Coordinadora.

1.7     "OSS" es un servicio de pedido en un solo punto y/o facturación
        en un solo punto que se provee a clientes que compran arriendo de
        circuitos internacionales de telecomunicación de uso privado
        (IPLC).

1.8     "Formularios de Pedido" son los documentos que contienen los
        términos y condiciones de cada una de las Partes con referencia a
        la compara y uso de IPLC por el cliente según se establece en el
        Anexo 4. 
        Los Formularios de Pedido de las Partes deben ser firmados por el
        cliente en el área de servicio de dicha Parte.

1.9     "Cliente Participante" es el cliente que compra un IPLC
        conjuntamente con el Cliente Signatario.

1.10    "Area de Servicio". En el caso de Sprint comprende los Estados
        Unidos de América y sus territorios y en el caso de Antel se
        refiere a la República Oriental del Uruguay.

1.11    "Cliente Signatario" es el cliente que constituye el primer
        punto de contacto para la Agencia Coordinadora.

1.12    "Facturación en un solo punto" es un servicio que le permite el
        Cliente Signatario pagar a la Administración de Facturación tanto
        la factura del Cliente Signatario como la del Cliente Participante
        por el IPLC.

1.13    "Pedido en un solo punto" es un servicio que le permite al
        Cliente Signatario pedir a la Administración Coordinadora tanto el
        IPLC del Cliente Signatario como el del Cliente Participante.

2.     ANEXOS

Apéndice 1:     Nombres de contacto
Apéndice 2:     Formulario de Pedido de Liquidación y Facturación
Apéndice 3:     Formularios de Solicitud previos al pedido
Apéndice 4:     Formularios de Pedido y Términos y Condiciones.

3.     ALCANCE

3.1     El presente Contrato cubre el suministro de OSS para el Arriendo
        de Circuitos Internacionales de Telecomunicaciones de uso privado
        ("IPLC") entre las áreas de servicio de las Partes.

3.2     La OSS entre las Partes cubre el Pedido en un Solo Punto y la
        Facturación en un Solo Punto.

3.3     Las Partes también podrán negociar la notificación de Averías en
        un Solo Punto ("SEFR"), informando cada caso en forma individual,
        en el momento en que esté disponible en el futuro.

3.4     Las partes podrán decidir por mutuo acuerdo y en cada caso
        individualmente considerado que la OSS incluya el suministro de
        Circuitos fuera de línea a un cliente determinado.

3.5     La OSS generalmente se pone a disposición de un Cliente
        Signatario y un Cliente Participante que sean entidades legales
        separadas. Un cliente único con oficinas en más de un país podrá
        sin embargo asumir ambos papeles, el de Cliente Signatario y el de
        Cliente Participante. En ese caso, la operadora que recibe el
        pedido notificará a la otra operadora de manera que las Partes
        puedan ponerse de acuerdo en los formularios de pedido que se
        presentarán al cliente.

3.6     El presente Contrato no afecta ni modifica acuerdos bilaterales
        existentes entre las partes con referencia al intercambio de
        tráfico internacional conmutado.

4.     TARIFAS.

4.1     Ninguna de las Partes cobrará a la otra una tarifa por proveer la
        OSS. La Administración Coordinadora podrá sin embargo cobrar al
        Cliente Signatario una tarifa de servicio por proveerle la OSS.

4.2     Cada parte fijará sus propias tarifas a clientes por el IPLC. En
        caso que una de las Partes modifique sus tarifas deberá
        notificarlo a la otra Parte a la mayor brevedad posible a las
        direcciones que figuran en el Anexo 1.

5.     FACTURACION EN SOLO PUNTO

5.1     Cuando un cliente solicita la OSS la Administración Coordinadora
        analizará el pedido de dicho cliente y completará el formulario de
        solicitud de pedido previo ("POR") según figura en el Anexo 3. La
        Administración Coordinadora a continuación enviará por facsímil o
        por correo electrónico dicho formulario previo parcialmente
        completado a la Administración Participante.

5.2     Cuando la Administración Participante recibe el POR enviado por
        la Administración Coordinadora completa la parte que le
        corresponde del formulario, confirma los detalles con el cliente
        en su Area de Servicio y a continuación regresa el formulario por
        facsímil o por correo electrónico a la Administración Coordinadora
        en un plazo de tres a cinco días hábiles.

5.3     La Administración Coordinadora supervisará los detalles acordados
        en el pedido con el Cliente Signatario para confirmar que todos
        los Formularios de Pedido estén completos y firmados por el
        Cliente Signatario y el Cliente Participante. (según figura en el
        Apéndice 4).

5.4     Una vez firmados los Formularios de Pedido la Administración
        Coordinadora enviará a la Administración Participante una copia
        del formulario de pedido de ésta por facsímil y luego enviará el
        formulario original por correo internacional. La Administración
        Participante debe comenzar a proveer el IPLC  a su cliente a la
        mayor brevedad posible luego de recibido y aceptado el formulario
        de pedido enviado por facsímil.

6.     INICIO DEL SERVICIO
                        
6.1     Cada parte proveerá el IPLC de conformidad con sus políticas
        internas y los procedimientos de Solicitud Normalizados
        /Standard Request procedures/ estipulados en la Recomendación M
        .1045 OPLC de la UIT-T.
        Cada parte hará su mejor esfuerzo para lograr que se cumpla con la
        fecha de la Solicitud de Servicio ("RFS").

6.2     Los tiempos para la puesta en funcionamiento comenzarán a partir
        de la fecha en que cada Parte reciba una copia del formulario de
        pedido firmado.

6.3     Cada parte se encarará de monitorear el trabajo que cae dentro de
        su área de servicio y de informar a la otra Parte de sus progresos
        en forma regular.

6.4     Si por causa de inconvenientes o demoras debe modificarse la
        fecha de Solicitud de Servicio /"RFS"/ las Partes acordarán una
        nueva fecha luego de haber considerado el asunto. La
        Administración Coordinadora será responsable de informale al
        Cliente Signatario sobre cualquier demora o cambio.

6.5     Una vez completada la prestación del IPLC la Administración
        Coordinadora y la Administración Participante se pondrán en
        contacto con el cliente en su área de servicio para obtener la
        aceptación de éste con respecto al IPLC.

7.     FACTURACION EN UN SOLO PUNTO

7.1     La facturación en un solo punto ("SEB") es opcional, a solicitud
        escrita del cliente y por acuerdo recíproco entre las partes. La
        Administración Coordinadora Generalmente es la administración
        encargada de la facturación que facilita la facturación en un solo
        punto. La administración encargada de la facturación será el punto
        inicial de contacto donde el cliente se dirigirá por reclamos con
        respecto a la factura.

7.2     La Administración que no se encarga de la facturación enviará su
        o sus factura(s) junto con un formulario de pedido de liquidación
        (ver Apéndice 2) por correo urgente (24 hs.) o por courier
        internacional a la administración encargada de la facturación.

7.3     La Administración encargada de la facturación convertirá a la
        moneda de su país el monto enviado por la administración no
        encargada de facturación y presentará este importe junto con el
        suyo propio al cliente signatario para que éste abone los cargos.

7.4     La administración encargada de la facturación se ocupará de que
        la o las facturas de la administración no encargada de facturar se
        liquiden por transferencia bancaria por el importe total facturado
        y en la moneda que figura en dicha(s) factura(s) en un plazo
        máximo de sesenta (60) días luego de recibida la o las
        factura(s).

7.5     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2 la
        administración encargada de la facturación debe pagar a la
        administración no encargada de facturar aun cuando el Cliente
        Signatario no le hubiere pagado.

7.6     La administración encargada de la facturación absorberá todas las
        pérdidas o ganancias resultantes de las fluctuaciones de la tasa
        de cambio y los cargos bancarios. La administración coordinadora
        informará al cliente que al contratar el servicio de facturación
        en un solo punto ("SEB") los cargos de la administración no
        encargada de la facturación estarán sujetos a fluctuaciones en
        las tasas de cambio.

7.7     Ninguna de las partes está autorizada a excusarle a la otra una
        deuda de un cliente ni tampoco a responsabilizarla por el
        incumplimiento de pago por parte de un cliente.

7.8     La facturación en un solo punto comenzará luego de instalado y
        activado el IPLC. En caso de que un cliente rescinda el contrato
        antes de la instalación y activación total del servicio, los
        cargos que se hayan generado con anterioridad a esa fecha no
        serán tramitados en la modalidad de facturación en un solo punto y
        la administración que solicite el pago debe facturar al cliente
        directamente. 

8.     INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE

8.1     La Administración Coordinadora debe esforzarse por notificar a la
        Administración Participante (ver Apéndice 1) cuando el Cliente
        Signatario no haya pagado su factura en un plazo de sesenta (60)
        días desde la fecha de la factura. En estos casos se interrumpirá
        el servicio de facturación en un solo punto y cada una de las
        partes volverá a cobrar al cliente dentro de su respectiva área de
        servicio - salvo que las partes acuerden otra cosa. Cada parte
        utilizará su política interna de cobro para obtener el pago de su
        cliente y salvo que se acuerde otra cosa determinará en forma
        independiente si inicia acción legal contra dicho cliente. En caso
        de que una de las partes determine que corresponde iniciar acción
        legal la otra parte cooperará facilitando la información o
        documentación que pueda ser de utilidad en la acción legal.

8.2     La Administración Participante reembolsará a la Administración
        Coordinadora cualesquiera importes que esta última ya le hubiera
        pagado y que la primera aun no hubiera cobrado del cliente en un
        plazo de sesenta (60) días luego de interrumpida la facturación en
        un solo punto. Dichos importes no excederán de tres meses de
        facturación y se pagarán en la moneda de la Administración
        Participante al tipo de cambio del día en que la Administración
        Coordinadora girara el pago original.

9.     INTERRUPCIONES

     Cada parte informará a la otra de cualesquiera interrupciones o
problemas con el servicio y negociarán entre sí la forma de resolver la
interrupción a la mayor brevedad posible. Los créditos monetarios a favor
del cliente por interrupciones en el servicio se ajustarán a los términos
y condiciones contenidos en el Formulario de Pedido de cada parte.

10.     RESPONSABILIDAD ANTE LOS CLIENTES

     Las partes serán responsables ante sus propios clientes de
conformidad con los términos y condiciones contenidos en sus respectivos
formularios de pedido y con la legislación local y nacional aplicable.

11.     IMPUESTOS DEL PAIS

     Cada parte cobrará a su cliente los impuestos locales o nacionales
de conformidad con los requerimientos de la legislación impositiva de
dicha parte. El cliente es responsable de reclamar el impuesto en caso de
que corresponda. La reclamación de esta imposición fiscal, de ser
aplicable en el país, será de responsabilidad del cliente. Las partes
deben facilitar al cliente, a pedido expreso de este, la documentación
solicitada por la autoridad fiscal relevante en caso de disponer de la
misma.

12.     RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por ningún daño o
pérdida resultante de la interrupción del servicio cualquiera que haya
sido el motivo. Ninguna de las partes contratantes será en ningún caso
responsable ante la otra por pérdidas o daños indirectos, especiales,
accesorios e inmediatos incluyendo entre otros la pérdida de ingresos,
pérdida de clientes, de prestigio o de ganancias.

13.     RELACION DE AGENCIA

Ninguna de las partes tiene derecho a representar a la otra parte, ni a
ofrecerse como su representante contractual ni está autorizada para
obligarla o comprometerla en ninguna forma. Ninguna de las partes podrá
ofrecer o brindar garantía, declaración o cláusula contractual de ninguna
clase que de algún modo sea un agregado o contradictoria con los términos
y condiciones aplicados por la otra parte con relación al Servicio IPLC
de conformidad con lo dispuesto en este Formulario de Pedido salvo que la
otra parte manifieste su conformidad por escrito.

14.     AUTORIZACION

Todos los compromisos y obligaciones estipulados en el presente Contrato
están sujetos a que las partes cumplan con las licencias, permisos o
aprobaciones requeridos por el gobierno o autoridades regulatorias de su
país.

15.     RESTRICCION DEL SERVICIO

15.1    No se requiere que una parte ofrezca el servicio OSS a un
        cliente determinado si por algún motivo esa parte determina que no
        desea brindar el servicio. En estos casos dicha parte deberá
        explicar por escrito a la otra los motivos para negarse a brindar
        el servicio OSS a este cliente - salvo que los motivos para no
        hacerlo sean de carácter confidencial.

        Si una parte desea discontinuar el servicio de OSS a un cliente
        determinado luego de aceptado el pedido de dicho cliente, deberá
        comunicar a la otra parte con una antelación de sesenta (60) días
        su intención de discontinuar el servicio, salvo que las partes
        hayan acordado otra cosa.

16.     PROPIEDAD INTELECTUAL. CONFIDENCIALIDAD

16.1    Cada parte acuerda que no usará el nombre, marcas de servicio ni
        marcas comerciales de la otra Parte ni de ninguna de sus compañías
        afiliadas en ninguna publicidad, comunicado de prensa o
        presentación de ventas salvo que cuente con el consentimiento
        escrito de la segunda.

        Ninguna de las partes realizarán ninguna acción que infrinja de
        algún modo o comprometa las marcas registradas y/o marcas de
        servicio de la otra parte.

16.2    Cada parte conviene en que puede recibir información
        confidencial de la otra parte, como por ejemplo derechos
        comerciales; información financiera - incluyendo precios;
        información técnica- incluyendo investigación, desarrollo,
        procedimientos, algoritmos, datos, diseños y "know-how";
        información comercial - incluyendo operaciones, planificación,
        intereses y productos de marketing; y los términos condiciones de
        cualquier acuerdo entre Sprint y [Operadora] así como las
        discusiones, negociaciones y propuestas relacionadas con el
        acuerdo. En consecuencia cada parte conviene en no revelar la
        información confidencial de la otra parte, ni siquiera a terceras
        partes, sin el previo consentimiento de dicha parte. La parte que
        recibe la información confidencial no tendrá obligación de
        protegerla cuando dicha información: (a) sea de dominio público
        sin intervención de la parte receptora; (b) esté en posesión
        legítima de la parte receptora sin obligación de confidencialidad
        con respecto aterceras partes; (c) sea legítimamente recibida de
        una tercera parte con derecho sobre dicha información sin
        restricción y sin ningún aviso de restringir esta información en
        el futuro; (d) sea desarrollada independientemente por el receptor
        sin incumplimiento con este Contrato; (e) sea revelada con
        consentimiento previo de la parte informante.

17.     VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato comenzará a regir en la Fecha de Entrada en Vigencia
y continuará vigente hasta que sea cancelado por cualquiera de las partes
con un preaviso mínimo de sesenta (60) días por escrito.

18.     ENMIENDAS

No podrá enmendarse ni modificarse el presente Contrato sin que exista un
acuerdo por escrito firmado entre las partes contratantes.

19.     IDIOMA

El presente contrato se firmará en dos o más ejemplares en idioma inglés
cada uno de los cuales será considerado un original.

20     LEGISLACION APLICABLE

20.1    Todas las disputas en relación con el Contrato serán
        definitivamente resueltas de conformidad con las Normas de
        Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio
        (ICC) por tres árbitros designados de conformidad con dichas
        normas.

20.2    El lugar del arbitraje será Ginebra, Suiza, el procedimiento de
        arbitraje será conducido en idioma inglés y el fallo será
        definitivo y obligatorio. Las partes por el presente renuncian a
        nterponer cualquier tipo de recurso ante los tribunales de ningún
        país.

 

                                 ANEXO 2
                           SPRINT INTERNACIONAL

         INFORMACION DE FACTURACION PARA VENTANILLA UNICA ("OSS")

1     Período de Facturación            Mensual

2     Fecha de emisión                  Aproximadamente el 15 de cada mes

3     Fecha de factura de Sprint:       Varía con cada ciclo de
                                        facturación
      Fecha de vencimiento:             30 días después de recibida
      Fecha de remisión:                Se hará la remisión 30 días
                                        después de la fecha de emisión de
                                        la factura recibida.

4     Detalles del Banco                Wachovia Bank
                                        2 Peachtree Street
                                        Atlanta, GA 30302 U.S.A.
                                        Cuenta Nº 15373230
                                        ABA Nº 061000010

5     Referencia                        Citar "Sprint One - Stop" con el
                                        número de cuenta y el nombre de
                                        cliente de Sprint
                                        OSS Billing Analyst
                                        3075 Prospect Drive
                                        CARACE0102
                                        Rancho cordova, CA 95670
                                        Email: carmen.x.williams-
                                        tucker@mail.sprint.com
                                        Tel: 916-636-6105
                                        Fax: 916-636-6556

6     Inicio de Facturación             Sprint comenzará a facturar el
                                        día de activación del circuito

7     Tasa Impositiva                   No se aplica por el momento

8     Crédito por interrupciones        Sprint otorgará crédito por
                                        interrupción por toda
                                        interrupción de 30 minutos o
                                        más a una tasa de 1/1440 del
                                        cargo mensual aplicable por cada
                                        30 minutos o fracción
                                        importante mientras la
                                        interrupción continúe.

                                        Una interrupción se inicia cuando
                                        el cliente libera el circuito
                                        a Sprint para aislación y prueba
                                        de la falta y termina cuando el
                                        circuito le es regresado al
                                        cliente.

                                        Los créditos por interrupción no
                                        son otorgados automáticamente;
                                        por lo tanto deben ser
                                        solicitados por el Cliente o bien
                                        por la Operadora (actuando en
                                        representación del Cliente)


                                APENDICE 2

                         SOLICITUD DE LIQUIDACION

Nombre del cliente     PL#      LVL 3#   Factura     Uso     Monto debido









Favor incluir Nº
de factura y
número LVL#3
con Pago




Monto total debido

     Sprint
     OSS Billing Analist
     6450 Sprint Parkway, Building 14
     KSOPHN0404-4B452
     Overland park, KS 66251
     Teléfono (Internacional): +1 913-315-9055
     Facsímil (Internacional): +1 913-315-0767
     Dirección de e-mail: onestopsoluntion@mail.sprint.com

                                Fecha:

                                Monto Total Pagado:

ANEXO 3

FORMULARIO DE SOLICITUD PREVIO AL PEDIDO

Nº de referencia:               Fecha:
Operadora de Origen:            Nombre, Tel, Fax:
Operadora de Respuesta:         Nombre, Tel, Fax:

SEO:     ()     NO     ()     SI     OPERADORA
SEB:     ()     NO     ()     SI     OPERADORA

PARTE CONTRATANTE       NOMBRE DE LA compañía:
                        Nombre de contacto:
                        Teléfono:
                        Fax:

                        LUGARES DE TERMINACION
     PAIS A                                             PAIS B
                        NOMBRE DE LA COMPAÑIA
                               DIRECCION
                              NIVEL (PISO)
                                CIUDAD
                       ESTADO O PROVINCIA/PAIS
                             CODIGO POSTAL
                           NOMBRE DE CONTACTO
                          Nº TEL. DE CONTACTO
                         Nº DE FAX DE CONTACTO

DETALLES DE SERVICIO
MEDIO:                  () CABLE     () SATELITE
Cruce de frontera

() ANALOGICO M.     Cable 2/4     Velocidad (ancho de banda)

               voz: ()           datos: ()

Equipos/otros:


() DIGITAL     Velocidad (ancho de banda)
INTERFASE       plazo A         Equipo.  Suministrado por:
                plazo B                  Suministrado por:
                                       (operadora/cliente)

Información adicional

Plazo del contrato:     meses/años

Fecha de pedido por el cliente  (fecha/mes/año)   (esta fecha no se
                                                  puede garantizar)

¿Ha firmado el cliente la solicitud de servicio?
¿Ha sido entregado el paquete de pedido al OA?

DATOS QUE DEBE COMPLETAR LA OPERADORA DE RESPUESTA EN TRES DIAS HABILES

Nº DE REFERENCIA     FECHA.

SEO aceptado                                    () si     ()no
SEB aceptado                                    () si     ()no
Se requiere garantía de agencia                 () si     ()no
Fecha de pedido de cliente aceptada             () si     ()no
Tiempo estimado de puesta en servicio                   días/semanas
desde la fecha de pedido
Interfase aceptada:                             () si     () no
Plazo de contrato aceptado                      () si     () no

                Cargos mensuales (excluido iva/impuestos)
Moneda

                        TARIFA MENSUAL     TARIFA POR INSTALACION
INSTALACIONES
INTERNACIONALES
ACCESO LOCAL
EQUIPO
OTROS
TOTAL

PORCENTAJE IVA/IMPUESTO                                 %
INFORMACION ADICIONAL DE PRECIOS


                        DESCUENTOS
                INCLUIDO     NO INCLUIDO     NO SE APLICA
PLAZO
VOLUMEN
PROMOCION
OTROS

Comentarios

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 1.010/005 
de 05/09/2005.
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