APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATO DE SERVICIO DE VENTANILLA UNICA
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.010/005 de 05/09/2005 numeral 1.
CONTRATO DE VENTANILLA UNICA OSS
(ONE STOP SHOPPING)
entre
SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY L.P.
y
ANTEL
Contrato celebrado entre por una parte SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY L.P.
("SPRINT"), una sociedad limitada organizada y existente de conformidad
con la legislación del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con
oficinas en 6200 Sprint Parkway, Overland park, Kansas 66251, y por otra
parte la Administración Nacional de Telecomunicaciones ("ANTEL"), una
compañía organizada de conformidad con la legislación de la República
Oriental del Uruguay con oficinas en Fernández Crespo1534, CP 11200,
Montevideo en el día 30 de julio de 2003 (Fecha de Entrada en Vigencia).
ANTECEDENTES
* Sprint es una empresa operadora de telecomunicaciones autorizada
en los Estados Unidos de América y sus territorios para proveer
servicios internacionales de telecomunicaciones.
* Antel es una empresa operadora de telecomunicaciones autorizada
en Uruguay para proveer servicios internacionales de
telecomunicaciones.
* Sprint y Antel desean proveer conjuntamente - sin carácter de
exclusividad - el servicio de telecomunicaciones conocido con el
nombre de ventanilla única "OSS" /One Stop Shopping/ para clientes
ubicados en los Estados Unidos y en Uruguay.
* Sprint y Antel (denominadas "las Partes" si consideradas en forma
conjunta y "Parte" si considerada en forma individual) por el
presente convienen y acuerdan lo siguiente:
1 DEFINICIONES
En este contrato los términos a continuación tendrán el significado
que aquí se les adjudica:
1.1 "Administración encargada de la Facturación" es la Parte que
factura y cobra al cliente el importe debido. (La administración
encargada de la facturación por lo general es la Administración
Coordinadora, aunque no es así en todos los casos).
1.2 "Administración Coordinadora" es la Parte responsable de
coordinar el pedido del cliente. (La Administración Coordinadora
por lo general es la administración encargada de la facturación,
aunque no es así en todos los casos).
1.3 "Arriendo de circuitos internacionales de telecomunicación de uso
privado (IPLC)" es un circuito dedicado entre dos puntos
internacionales para tráfico telefónico.
1.4 "Administración no encargada de la Facturación" es la Parte que
no factura ni cobra directamente al cliente el importe debido pero
que recibe dicho importe de la Administración encargada de la
facturación (La Administración no encargada de la facturación por
lo general es la Administración Participante, aunque no es así en
todos los casos).
1.5 "Administración Participante" es la Parte que no coordina
directamente el pedido del cliente pero que recibe los datos sobre
el pedido que le son informados por la Administración Coordinadora
(la Administración Participante por lo general es la
administración no encargada de la facturación, aunque no es así en
todos los casos).
1.6 "Circuitos fuera de línea" son las líneas internacionales
privadas entre una Parte y una tercera operadora de
telecomunicaciones internacionales que no tienen origen ni destino
en el Area de Servicio de la Administración Coordinadora.
1.7 "OSS" es un servicio de pedido en un solo punto y/o facturación
en un solo punto que se provee a clientes que compran arriendo de
circuitos internacionales de telecomunicación de uso privado
(IPLC).
1.8 "Formularios de Pedido" son los documentos que contienen los
términos y condiciones de cada una de las Partes con referencia a
la compara y uso de IPLC por el cliente según se establece en el
Anexo 4.
Los Formularios de Pedido de las Partes deben ser firmados por el
cliente en el área de servicio de dicha Parte.
1.9 "Cliente Participante" es el cliente que compra un IPLC
conjuntamente con el Cliente Signatario.
1.10 "Area de Servicio". En el caso de Sprint comprende los Estados
Unidos de América y sus territorios y en el caso de Antel se
refiere a la República Oriental del Uruguay.
1.11 "Cliente Signatario" es el cliente que constituye el primer
punto de contacto para la Agencia Coordinadora.
1.12 "Facturación en un solo punto" es un servicio que le permite el
Cliente Signatario pagar a la Administración de Facturación tanto
la factura del Cliente Signatario como la del Cliente Participante
por el IPLC.
1.13 "Pedido en un solo punto" es un servicio que le permite al
Cliente Signatario pedir a la Administración Coordinadora tanto el
IPLC del Cliente Signatario como el del Cliente Participante.
2. ANEXOS
Apéndice 1: Nombres de contacto
Apéndice 2: Formulario de Pedido de Liquidación y Facturación
Apéndice 3: Formularios de Solicitud previos al pedido
Apéndice 4: Formularios de Pedido y Términos y Condiciones.
3. ALCANCE
3.1 El presente Contrato cubre el suministro de OSS para el Arriendo
de Circuitos Internacionales de Telecomunicaciones de uso privado
("IPLC") entre las áreas de servicio de las Partes.
3.2 La OSS entre las Partes cubre el Pedido en un Solo Punto y la
Facturación en un Solo Punto.
3.3 Las Partes también podrán negociar la notificación de Averías en
un Solo Punto ("SEFR"), informando cada caso en forma individual,
en el momento en que esté disponible en el futuro.
3.4 Las partes podrán decidir por mutuo acuerdo y en cada caso
individualmente considerado que la OSS incluya el suministro de
Circuitos fuera de línea a un cliente determinado.
3.5 La OSS generalmente se pone a disposición de un Cliente
Signatario y un Cliente Participante que sean entidades legales
separadas. Un cliente único con oficinas en más de un país podrá
sin embargo asumir ambos papeles, el de Cliente Signatario y el de
Cliente Participante. En ese caso, la operadora que recibe el
pedido notificará a la otra operadora de manera que las Partes
puedan ponerse de acuerdo en los formularios de pedido que se
presentarán al cliente.
3.6 El presente Contrato no afecta ni modifica acuerdos bilaterales
existentes entre las partes con referencia al intercambio de
tráfico internacional conmutado.
4. TARIFAS.
4.1 Ninguna de las Partes cobrará a la otra una tarifa por proveer la
OSS. La Administración Coordinadora podrá sin embargo cobrar al
Cliente Signatario una tarifa de servicio por proveerle la OSS.
4.2 Cada parte fijará sus propias tarifas a clientes por el IPLC. En
caso que una de las Partes modifique sus tarifas deberá
notificarlo a la otra Parte a la mayor brevedad posible a las
direcciones que figuran en el Anexo 1.
5. FACTURACION EN SOLO PUNTO
5.1 Cuando un cliente solicita la OSS la Administración Coordinadora
analizará el pedido de dicho cliente y completará el formulario de
solicitud de pedido previo ("POR") según figura en el Anexo 3. La
Administración Coordinadora a continuación enviará por facsímil o
por correo electrónico dicho formulario previo parcialmente
completado a la Administración Participante.
5.2 Cuando la Administración Participante recibe el POR enviado por
la Administración Coordinadora completa la parte que le
corresponde del formulario, confirma los detalles con el cliente
en su Area de Servicio y a continuación regresa el formulario por
facsímil o por correo electrónico a la Administración Coordinadora
en un plazo de tres a cinco días hábiles.
5.3 La Administración Coordinadora supervisará los detalles acordados
en el pedido con el Cliente Signatario para confirmar que todos
los Formularios de Pedido estén completos y firmados por el
Cliente Signatario y el Cliente Participante. (según figura en el
Apéndice 4).
5.4 Una vez firmados los Formularios de Pedido la Administración
Coordinadora enviará a la Administración Participante una copia
del formulario de pedido de ésta por facsímil y luego enviará el
formulario original por correo internacional. La Administración
Participante debe comenzar a proveer el IPLC a su cliente a la
mayor brevedad posible luego de recibido y aceptado el formulario
de pedido enviado por facsímil.
6. INICIO DEL SERVICIO
6.1 Cada parte proveerá el IPLC de conformidad con sus políticas
internas y los procedimientos de Solicitud Normalizados
/Standard Request procedures/ estipulados en la Recomendación M
.1045 OPLC de la UIT-T.
Cada parte hará su mejor esfuerzo para lograr que se cumpla con la
fecha de la Solicitud de Servicio ("RFS").
6.2 Los tiempos para la puesta en funcionamiento comenzarán a partir
de la fecha en que cada Parte reciba una copia del formulario de
pedido firmado.
6.3 Cada parte se encarará de monitorear el trabajo que cae dentro de
su área de servicio y de informar a la otra Parte de sus progresos
en forma regular.
6.4 Si por causa de inconvenientes o demoras debe modificarse la
fecha de Solicitud de Servicio /"RFS"/ las Partes acordarán una
nueva fecha luego de haber considerado el asunto. La
Administración Coordinadora será responsable de informale al
Cliente Signatario sobre cualquier demora o cambio.
6.5 Una vez completada la prestación del IPLC la Administración
Coordinadora y la Administración Participante se pondrán en
contacto con el cliente en su área de servicio para obtener la
aceptación de éste con respecto al IPLC.
7. FACTURACION EN UN SOLO PUNTO
7.1 La facturación en un solo punto ("SEB") es opcional, a solicitud
escrita del cliente y por acuerdo recíproco entre las partes. La
Administración Coordinadora Generalmente es la administración
encargada de la facturación que facilita la facturación en un solo
punto. La administración encargada de la facturación será el punto
inicial de contacto donde el cliente se dirigirá por reclamos con
respecto a la factura.
7.2 La Administración que no se encarga de la facturación enviará su
o sus factura(s) junto con un formulario de pedido de liquidación
(ver Apéndice 2) por correo urgente (24 hs.) o por courier
internacional a la administración encargada de la facturación.
7.3 La Administración encargada de la facturación convertirá a la
moneda de su país el monto enviado por la administración no
encargada de facturación y presentará este importe junto con el
suyo propio al cliente signatario para que éste abone los cargos.
7.4 La administración encargada de la facturación se ocupará de que
la o las facturas de la administración no encargada de facturar se
liquiden por transferencia bancaria por el importe total facturado
y en la moneda que figura en dicha(s) factura(s) en un plazo
máximo de sesenta (60) días luego de recibida la o las
factura(s).
7.5 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2 la
administración encargada de la facturación debe pagar a la
administración no encargada de facturar aun cuando el Cliente
Signatario no le hubiere pagado.
7.6 La administración encargada de la facturación absorberá todas las
pérdidas o ganancias resultantes de las fluctuaciones de la tasa
de cambio y los cargos bancarios. La administración coordinadora
informará al cliente que al contratar el servicio de facturación
en un solo punto ("SEB") los cargos de la administración no
encargada de la facturación estarán sujetos a fluctuaciones en
las tasas de cambio.
7.7 Ninguna de las partes está autorizada a excusarle a la otra una
deuda de un cliente ni tampoco a responsabilizarla por el
incumplimiento de pago por parte de un cliente.
7.8 La facturación en un solo punto comenzará luego de instalado y
activado el IPLC. En caso de que un cliente rescinda el contrato
antes de la instalación y activación total del servicio, los
cargos que se hayan generado con anterioridad a esa fecha no
serán tramitados en la modalidad de facturación en un solo punto y
la administración que solicite el pago debe facturar al cliente
directamente.
8. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE
8.1 La Administración Coordinadora debe esforzarse por notificar a la
Administración Participante (ver Apéndice 1) cuando el Cliente
Signatario no haya pagado su factura en un plazo de sesenta (60)
días desde la fecha de la factura. En estos casos se interrumpirá
el servicio de facturación en un solo punto y cada una de las
partes volverá a cobrar al cliente dentro de su respectiva área de
servicio - salvo que las partes acuerden otra cosa. Cada parte
utilizará su política interna de cobro para obtener el pago de su
cliente y salvo que se acuerde otra cosa determinará en forma
independiente si inicia acción legal contra dicho cliente. En caso
de que una de las partes determine que corresponde iniciar acción
legal la otra parte cooperará facilitando la información o
documentación que pueda ser de utilidad en la acción legal.
8.2 La Administración Participante reembolsará a la Administración
Coordinadora cualesquiera importes que esta última ya le hubiera
pagado y que la primera aun no hubiera cobrado del cliente en un
plazo de sesenta (60) días luego de interrumpida la facturación en
un solo punto. Dichos importes no excederán de tres meses de
facturación y se pagarán en la moneda de la Administración
Participante al tipo de cambio del día en que la Administración
Coordinadora girara el pago original.
9. INTERRUPCIONES
Cada parte informará a la otra de cualesquiera interrupciones o
problemas con el servicio y negociarán entre sí la forma de resolver la
interrupción a la mayor brevedad posible. Los créditos monetarios a favor
del cliente por interrupciones en el servicio se ajustarán a los términos
y condiciones contenidos en el Formulario de Pedido de cada parte.
10. RESPONSABILIDAD ANTE LOS CLIENTES
Las partes serán responsables ante sus propios clientes de
conformidad con los términos y condiciones contenidos en sus respectivos
formularios de pedido y con la legislación local y nacional aplicable.
11. IMPUESTOS DEL PAIS
Cada parte cobrará a su cliente los impuestos locales o nacionales
de conformidad con los requerimientos de la legislación impositiva de
dicha parte. El cliente es responsable de reclamar el impuesto en caso de
que corresponda. La reclamación de esta imposición fiscal, de ser
aplicable en el país, será de responsabilidad del cliente. Las partes
deben facilitar al cliente, a pedido expreso de este, la documentación
solicitada por la autoridad fiscal relevante en caso de disponer de la
misma.
12. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por ningún daño o
pérdida resultante de la interrupción del servicio cualquiera que haya
sido el motivo. Ninguna de las partes contratantes será en ningún caso
responsable ante la otra por pérdidas o daños indirectos, especiales,
accesorios e inmediatos incluyendo entre otros la pérdida de ingresos,
pérdida de clientes, de prestigio o de ganancias.
13. RELACION DE AGENCIA
Ninguna de las partes tiene derecho a representar a la otra parte, ni a
ofrecerse como su representante contractual ni está autorizada para
obligarla o comprometerla en ninguna forma. Ninguna de las partes podrá
ofrecer o brindar garantía, declaración o cláusula contractual de ninguna
clase que de algún modo sea un agregado o contradictoria con los términos
y condiciones aplicados por la otra parte con relación al Servicio IPLC
de conformidad con lo dispuesto en este Formulario de Pedido salvo que la
otra parte manifieste su conformidad por escrito.
14. AUTORIZACION
Todos los compromisos y obligaciones estipulados en el presente Contrato
están sujetos a que las partes cumplan con las licencias, permisos o
aprobaciones requeridos por el gobierno o autoridades regulatorias de su
país.
15. RESTRICCION DEL SERVICIO
15.1 No se requiere que una parte ofrezca el servicio OSS a un
cliente determinado si por algún motivo esa parte determina que no
desea brindar el servicio. En estos casos dicha parte deberá
explicar por escrito a la otra los motivos para negarse a brindar
el servicio OSS a este cliente - salvo que los motivos para no
hacerlo sean de carácter confidencial.
Si una parte desea discontinuar el servicio de OSS a un cliente
determinado luego de aceptado el pedido de dicho cliente, deberá
comunicar a la otra parte con una antelación de sesenta (60) días
su intención de discontinuar el servicio, salvo que las partes
hayan acordado otra cosa.
16. PROPIEDAD INTELECTUAL. CONFIDENCIALIDAD
16.1 Cada parte acuerda que no usará el nombre, marcas de servicio ni
marcas comerciales de la otra Parte ni de ninguna de sus compañías
afiliadas en ninguna publicidad, comunicado de prensa o
presentación de ventas salvo que cuente con el consentimiento
escrito de la segunda.
Ninguna de las partes realizarán ninguna acción que infrinja de
algún modo o comprometa las marcas registradas y/o marcas de
servicio de la otra parte.
16.2 Cada parte conviene en que puede recibir información
confidencial de la otra parte, como por ejemplo derechos
comerciales; información financiera - incluyendo precios;
información técnica- incluyendo investigación, desarrollo,
procedimientos, algoritmos, datos, diseños y "know-how";
información comercial - incluyendo operaciones, planificación,
intereses y productos de marketing; y los términos condiciones de
cualquier acuerdo entre Sprint y [Operadora] así como las
discusiones, negociaciones y propuestas relacionadas con el
acuerdo. En consecuencia cada parte conviene en no revelar la
información confidencial de la otra parte, ni siquiera a terceras
partes, sin el previo consentimiento de dicha parte. La parte que
recibe la información confidencial no tendrá obligación de
protegerla cuando dicha información: (a) sea de dominio público
sin intervención de la parte receptora; (b) esté en posesión
legítima de la parte receptora sin obligación de confidencialidad
con respecto aterceras partes; (c) sea legítimamente recibida de
una tercera parte con derecho sobre dicha información sin
restricción y sin ningún aviso de restringir esta información en
el futuro; (d) sea desarrollada independientemente por el receptor
sin incumplimiento con este Contrato; (e) sea revelada con
consentimiento previo de la parte informante.
17. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato comenzará a regir en la Fecha de Entrada en Vigencia
y continuará vigente hasta que sea cancelado por cualquiera de las partes
con un preaviso mínimo de sesenta (60) días por escrito.
18. ENMIENDAS
No podrá enmendarse ni modificarse el presente Contrato sin que exista un
acuerdo por escrito firmado entre las partes contratantes.
19. IDIOMA
El presente contrato se firmará en dos o más ejemplares en idioma inglés
cada uno de los cuales será considerado un original.
20 LEGISLACION APLICABLE
20.1 Todas las disputas en relación con el Contrato serán
definitivamente resueltas de conformidad con las Normas de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio
(ICC) por tres árbitros designados de conformidad con dichas
normas.
20.2 El lugar del arbitraje será Ginebra, Suiza, el procedimiento de
arbitraje será conducido en idioma inglés y el fallo será
definitivo y obligatorio. Las partes por el presente renuncian a
nterponer cualquier tipo de recurso ante los tribunales de ningún
país.
ANEXO 2
SPRINT INTERNACIONAL
INFORMACION DE FACTURACION PARA VENTANILLA UNICA ("OSS")
1 Período de Facturación Mensual
2 Fecha de emisión Aproximadamente el 15 de cada mes
3 Fecha de factura de Sprint: Varía con cada ciclo de
facturación
Fecha de vencimiento: 30 días después de recibida
Fecha de remisión: Se hará la remisión 30 días
después de la fecha de emisión de
la factura recibida.
4 Detalles del Banco Wachovia Bank
2 Peachtree Street
Atlanta, GA 30302 U.S.A.
Cuenta Nº 15373230
ABA Nº 061000010
5 Referencia Citar "Sprint One - Stop" con el
número de cuenta y el nombre de
cliente de Sprint
OSS Billing Analyst
3075 Prospect Drive
CARACE0102
Rancho cordova, CA 95670
Email: carmen.x.williams-
tucker@mail.sprint.com
Tel: 916-636-6105
Fax: 916-636-6556
6 Inicio de Facturación Sprint comenzará a facturar el
día de activación del circuito
7 Tasa Impositiva No se aplica por el momento
8 Crédito por interrupciones Sprint otorgará crédito por
interrupción por toda
interrupción de 30 minutos o
más a una tasa de 1/1440 del
cargo mensual aplicable por cada
30 minutos o fracción
importante mientras la
interrupción continúe.
Una interrupción se inicia cuando
el cliente libera el circuito
a Sprint para aislación y prueba
de la falta y termina cuando el
circuito le es regresado al
cliente.
Los créditos por interrupción no
son otorgados automáticamente;
por lo tanto deben ser
solicitados por el Cliente o bien
por la Operadora (actuando en
representación del Cliente)
APENDICE 2
SOLICITUD DE LIQUIDACION
Nombre del cliente PL# LVL 3# Factura Uso Monto debido
Favor incluir Nº
de factura y
número LVL#3
con Pago
Monto total debido
Sprint
OSS Billing Analist
6450 Sprint Parkway, Building 14
KSOPHN0404-4B452
Overland park, KS 66251
Teléfono (Internacional): +1 913-315-9055
Facsímil (Internacional): +1 913-315-0767
Dirección de e-mail: onestopsoluntion@mail.sprint.com
Fecha:
Monto Total Pagado:
ANEXO 3
FORMULARIO DE SOLICITUD PREVIO AL PEDIDO
Nº de referencia: Fecha:
Operadora de Origen: Nombre, Tel, Fax:
Operadora de Respuesta: Nombre, Tel, Fax:
SEO: () NO () SI OPERADORA
SEB: () NO () SI OPERADORA
PARTE CONTRATANTE NOMBRE DE LA compañía:
Nombre de contacto:
Teléfono:
Fax:
LUGARES DE TERMINACION
PAIS A PAIS B
NOMBRE DE LA COMPAÑIA
DIRECCION
NIVEL (PISO)
CIUDAD
ESTADO O PROVINCIA/PAIS
CODIGO POSTAL
NOMBRE DE CONTACTO
Nº TEL. DE CONTACTO
Nº DE FAX DE CONTACTO
DETALLES DE SERVICIO
MEDIO: () CABLE () SATELITE
Cruce de frontera
() ANALOGICO M. Cable 2/4 Velocidad (ancho de banda)
voz: () datos: ()
Equipos/otros:
() DIGITAL Velocidad (ancho de banda)
INTERFASE plazo A Equipo. Suministrado por:
plazo B Suministrado por:
(operadora/cliente)
Información adicional
Plazo del contrato: meses/años
Fecha de pedido por el cliente (fecha/mes/año) (esta fecha no se
puede garantizar)
¿Ha firmado el cliente la solicitud de servicio?
¿Ha sido entregado el paquete de pedido al OA?
DATOS QUE DEBE COMPLETAR LA OPERADORA DE RESPUESTA EN TRES DIAS HABILES
Nº DE REFERENCIA FECHA.
SEO aceptado () si ()no
SEB aceptado () si ()no
Se requiere garantía de agencia () si ()no
Fecha de pedido de cliente aceptada () si ()no
Tiempo estimado de puesta en servicio días/semanas
desde la fecha de pedido
Interfase aceptada: () si () no
Plazo de contrato aceptado () si () no
Cargos mensuales (excluido iva/impuestos)
Moneda
TARIFA MENSUAL TARIFA POR INSTALACION
INSTALACIONES
INTERNACIONALES
ACCESO LOCAL
EQUIPO
OTROS
TOTAL
PORCENTAJE IVA/IMPUESTO %
INFORMACION ADICIONAL DE PRECIOS
DESCUENTOS
INCLUIDO NO INCLUIDO NO SE APLICA
PLAZO
VOLUMEN
PROMOCION
OTROS
Comentarios
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 1.010/005
de 05/09/2005.
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