Aprobado/a por: Resolución Nº 204/014 de 22/04/2014 numeral 1.
Protocolo de Intenciones celebrado entre el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de Brasil por una parte y por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones - Antel - por otra parte con el propósito de colaborar
entre sí y poner en práctica las finalidades indicadas.

En los lugares y fechas señalados in fine, entre por UNA PARTE, el
Ministerio de la Ciencia, Tecnología e Innovación, persona jurídica de
derecho público interno, inscripto en el Registro Nacional de Personas
Jurídicas /CNPJ/ con el N° 03.132.745, con domicilio registrado en la
Explanada de los Ministerios, Block E, Brasilia, Distrito Federal, en
adelante denominado MCTI, representado en este acto por el Excelentísimo
Sr. Ministro, Sr. Xxxxx, de nacionalidad brasileño, portador de la Cédula
de Identidad R.G. N° xxxxx, expedida por xxxxx, inscrito en el Registro de
las Personas Físicas /MF con el N° xxxxx, residente en xxxxx, Decreto de
Nombramiento xxxxx y por otra PARTE la ADMINISTRACION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES -en adelante denominada Antel- empresa estatal de
telecomunicaciones, con domicilio registrado en Guatemala 1075 en el
Complejo Torre de las Telecomunicaciones en Montevideo, Uruguay,
representada en este acto por los Ingenieros Carolina Cosse y Andrés
Tolosa en sus respectivas calidades de Presidenta y Gerente General,
RESUELVEN: celebrar el siguiente PROTOCOLO DE INTENCIÓN, de conformidad
con las disposiciones: Ley Federal N° 8.666 de fecha 21 de junio de 1993 y
Ley N° 10.973 de fecha 2 de diciembre de 2001 de la República Federativa
de Brasil; II) Constitución de la República Oriental del Uruguay, Ley
18120 de fecha 27 de abril de 2007, Ley 14235 de fecha 25 de julio de
1974, Decreto N° 310/980 de fecha 3 de junio de 1980 y Decreto N° 108/992
de fecha 16 de marzo de 1992, el cual se regirá de acuerdo a las
siguientes cláusulas y condiciones:

Xxxx verificar ordenamiento territorial/MERCOSUR.

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO

Este Protocolo tiene por objeto establecer las directivas y los mecanismos
para compartir y difundir contenidos digitales por medio de la plataforma
digital del MCTI destinada a establecer y fortalecer redes de capacitación
en Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) aplicadas
especialmente en sectores estratégicos para ambos países, tales como
educación, salud, telecomunicaciones, petróleo y gas, turismo,
agronegocios, seguridad pública como también en tecnologías nuevas como
por ejemplo soluciones tecnológicas volcadas a los deportes,
entretenimiento, grandes eventos (copa del mundo 2014 y Olimpíadas 2016)
juegos digitales y aplicaciones con destino al mercado consumidor nacional
e internacional.

CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Son obligaciones de las partes en el cumplimiento con este Protocolo de
Intenciones:

I - MCTI

a) Mantener la plataforma objeto de este Protocolo y colaborar con la
generación, depósito y el intercambio de contenidos digitales por medio de
esa herramienta;

b) Posibilitar a Antel el acceso a la plataforma objeto de este Protocolo
con el fin de utilizar, generar, depositar, compartir, traducir y divulgar
contenidos digitales de forma de lograr los objetivos acordados en el
presente instrumento;

c) Alentar el uso de la plataforma por iniciativas, socios y la sociedad
en general con interés en la capacitación de recursos humanos en el sector
de Tecnologías de Información y Comunicación;

d) Realizar esfuerzos para difundir, colaborar y compartir entre sí
contenidos digitales con iniciativas de socios privados y públicos,
academia y sociedad de ambos países en lo que refiere a un aumento en la
capacitación en el sector de tecnologías de información y de comunicación;

II - Antel

a) Colaborar con la plataforma de MCTI con contenidos digitales propias en
el área de tecnologías de información y comunicación considerando los
objetivos de este Protocolo;

b) Traducir del portugués al español los contenidos digitales disponibles
en la plataforma con miras a compartirlo con iniciativas de capacitación
de recursos humanos en TICs en el Uruguay y demás socios actuando en
regiones de lengua española.

c) Realizar esfuerzos para difundir, colaborar y compartir entre sí
contenidos digitales con iniciativas de socios privados y públicos,
academia y sociedad de ambos países en lo que refiere a un aumento en la
capacitación en el sector de tecnologías de información y de comunicación.

CLÁUSULA TERCERA - PROPIEDAD DE LA MARCA Y DIFUSIÓN

Ambas partes signatarias de este Protocolo se comprometen a:

a) No utilizar marcas registradas, nombres fantasía, marcas comerciales o
logotipos de otro participante sin haber obtenido el consentimiento previo
a través de un contrato de licencia de uso de la marca registrada.

b) No utilizar el material cedido para otros fines salvo para el uso y la
difusión gratuita en capacitación en TICs.

CLÁUSULA CUARTA - EXCLUSIVIDAD

Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo debe interpretarse
como impedimento para que Antel coopere o celebre contrato con ninguna
otra persona o entidad ni que desarrolle, licencie, venda, distribuya ni
ponga a disposición de otra persona o entidad, de cualquier otra manera,
cualquier información, servicios, productos o materiales de su propiedad
controlados o con licencia de Antel. Tampoco impiden que MCTA celebre
contrato ni que coopere con cualquier persona o entidad, ni que licencia o
adquiere, de cualquier otra manera, información, servicios, productos o
materiales de otra persona o entidad.

CLÁUSULA QUINTA - COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN

MCTI, a través de la Secretaría de Política de Informática, y Antel a
través de la Gerencia de Área Innovación y Gestión del Conocimiento,
quedan designadas como unidades coordinadoras y ejecutoras de este
Protocolo.

CLÁUSULA SEXTA - RESPONSABILIDADES

Las finalidades previstas en el presente Protocolo no implican, en ninguna
caso, obligaciones vinculantes a los Participantes.

Parágrafo único

Las disposiciones en este punto no se aplican a las infracciones de
confidencialidad, uso irregular o apropiación irregular por uno de los
Participantes de la propiedad intelectual del otro participante, o de sus
filiales, agentes o representantes.

CLÁUSULA SÉPTIMA - GASTOS

Parágrafo Primero

El presente Protocolo no implica transferencia de recursos financieros
entre los participantes.

Parágrafo Segundo

El otorgamiento de este Protocolo no generará obligaciones de naturaleza
financiera para ninguno de los Participantes que se comprometen a correr,
respectivamente, con los gastos eventuales que se originen por su
otorgamiento

Parágrafo Tercero

Los recursos humanos asignados por los Participantes para el cumplimiento
con el objeto de este Protocolo no sufrirán ningún cambio en su
vinculación funcional con los organismos y entidades de origen, que se
responsabilizarán por todos las asignaciones de trabajo, de seguridad
social, fiscal y de seguro, así como por los viáticos y pasajes que surjan
de las acciones objeto de este ajuste.

CLÁUSULA OCTAVA - DENUNCIA. RESCISIÓN Y EXTINCIÓN

Este protocolo podrá (a) denunciarse por cualquiera de los Participantes
por incumplimiento con cualquiera de sus cláusulas y condiciones; (b)
revocarse mediando comunicación escrita con un mínimo de 30 (treinta) días
de antelación; (c) rescindirse por incumplimiento con cualquiera de sus
cláusulas o por fuerza de norma que lo haga inejecutable, o (t) terminarse
en cualquier momento por consentimiento mutuo de las partes.

CLÁUSULA NOVENA - VIGENCIA

El presente Protocolo tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses a
contar desde la fecha de su otorgamiento, y podrá prorrogarse por cláusula
de enmienda.

CLÁUSULA DÉCIMA - PUBLICACION

Compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tramitar la
publicación del presente Protocolo, resumido, en el "Diário Oficial da
União" en los términos del art. 61, parágrafo 1 de la Ley N° 8.666 del 21
de junio de 1993.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES

Los casos omisos y no previstos en este Protocolo se solucionarán por los
Participantes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ARBITRAJE

En caso de producirse diferencias, desavenencias y controversias derivadas
de este Protocolo que no pudieran resolverse entre las partes, las mismas
procurarán solucionarlas mediante la conciliación del Centro de
Conciliación y Arbitraje -Corte de Arbitraje Internacional para el
Mercosur- de la Bolsa de Comercio del Uruguay, realizada de acuerdo con
las disposiciones del reglamento de Conciliación de dicho Centro. En caso
de que no sea posible conciliar las mismas, dichas diferencias,
desavenencias y controversias serán resueltas definitivamente mediante
arbitraje, observándose, tanto para la designación de los árbitros, como
para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Arbitraje del Centro. El número de árbitros será de tres,
uno elegido por cada parte del arbitraje y el tercero por los árbitros
restantes, la Sede del arbitraje será en Montevideo y se desarrollará en
idioma español. Los árbitros resolverán conforme a derecho y no por
equidad.
De conformidad a lo antecedentemente expuesto y en señal de aprobación,
suscriben el presente, en dos vías de igual tenor, por el Ministerio de la
Ciencia, Tecnología e Innovación, el señor Ministro Marco Antonio Raupp,
en la Ciudad de Brasilia, BRASIL, el día.......  así como los
representantes de Antel, Ing. Carolina Cosse y el señor Ing. Andrés
Tolosa, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día
...... de ......... de 2013.

        MARCO ANTONIO RAUPP                     CAROLINA COSSE
            MINISTRO                              PRESIDENTE
      MINISTERIO DE CIENCIA,                    ADMINISTRACION
           TECNOLOGIA E                          NACIONAL DE
             INOVAÇÃO                         TELECOMUNICACIONES
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