Aprobado/a por: Resolución Nº 208/014 de 22/04/2014 numeral 1.
En La Habana, a los... días del mes de.... de dos mil catorce.

POR UNA PARTE La Universidad de las Ciencias Informáticas, en lo adelante
UCI, representada en su carácter de Rectora por la Dra. Miriam Nicado
García, por Resolución No. 30 de fecha 22 de marzo del 2013, con domicilio
legal en Carretera de San Antonio de los Baños, Km. 2 1/2, Comunidad
Torrens, Municipio Boyeros, La Habana, Cuba.

Y POR OTRA PARTE la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en
adelante ANTEL, con domicilio en la ciudad de Montevideo, República del
Uruguay, calle Guatemala 1075, representada legalmente por la Ing.
Carolina Cosse y el Ing. Andrés Tolosa en sus calidades de Presidenta y
Gerente General respectivamente, convienen en celebrar el presente
Memorando de Entendimiento bajo las siguientes premisas:

Primero: Objeto.- El objeto de este Memorando de Entendimiento es
confirmar la mutua intención de la UCI y de ANTEL, en establecer una
relación de recíproca cooperación, asistencia técnica y comercial, para la
identificación y concreción de proyectos conjuntos que promuevan la
innovación, educación, investigación y desarrollo científico tecnológico y
la implantación de modelos de excelencia en organizaciones públicas y
privadas en los ámbitos regionales, nacionales e internacionales.

Segundo: Alcance.- Cada parte asume el compromiso de ofrecer a la otra,
con carácter no exclusivo, la participación para llevar adelante las
actividades que, enmarcadas en el objeto del Memorando de Entendimiento,
se prevean desarrollar:
*     Promoción y creación de ámbitos de colaboración, intercambio de
      experiencias y coordinación de actividades conjuntas que aporten al
      desarrollo y expansión del sector de las tecnologías de la
      información y las telecomunicaciones.
*     La promoción y generación de ámbitos de superación y métodos de
      trabajo que permitan la innovación tecnológica en general,
      incentivando la generación de proyectos socialmente inclusivos y
      sostenibles.
*     La asistencia y cooperación técnica y comercial mutua en proyectos
      específicos aprovechando las sinergias y base de conocimiento
      existentes en ambas instituciones.

Tercero: Instrumentación de la Cooperación.- La cooperación entre ambas
instituciones se instrumentará para cada proyecto, en contratos o
convenios específicos, detallando condiciones técnicas y económicas del
mismo, y sobre los temas y actividades que se acuerden entre las partes
para cada caso en particular.

Cuarto: Personal.- Las partes convienen en que el personal aportado por
cada una de ellas para la ejecución del presente instrumento, mantendrá su
relación laboral con la institución a la que pertenecen (de origen), por
lo que en ningún caso se considerará a la otra parte como su empleador. El
personal enviado por una de las partes cumplirá con las disposiciones de
la legislación nacional vigente, normas y reglamentos de la institución
que lo acoge. Igualmente, se someterá a las disposiciones migratorias,
fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el país
receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones
sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia.

Quinto: Actualización Permanente.- Con el objetivo de mantener esta
cooperación alineada permanentemente con los requerimientos de ambas
partes, se designan como representantes de las partes y, por tanto,
responsables por la mejora y el seguimiento del presente Memorando, a las
siguientes partes:

Por Antel - Cra. Beatriz Rodriguez (Área Desarrollo de Negocios
Internacionales)
*     Por la UCI: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Sexto: Confidencialidad.- Se considerará confidencial la información que
las partes declaren expresamente como tal. Ninguna información
confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso
de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a
aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del
público en general, de una forma que no pueda considerarse una violación
evidente al espíritu de esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos
casos en los que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o
cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de éste
documento o por razones ajenas a la ejecución del mismo.

Séptimo: Responsabilidad.- Las partes se exoneran recíprocamente por
cualquier daño o perjuicio que no emerja de culpa grave o dolo. Frente a
terceros la responsabilidad se limitará al precio de los respectivos
servicios prestados o productos entregados.

Octavo: Plazo y Vigencia.- El presente Memorando de Entendimiento para la
cooperación, asistencia técnica y comercial entra a regir el día de la
fecha y se mantendrá su vigencia por un período inicial de un (1) año a
partir de la misma, prorrogable automáticamente por periodos iguales y
consecutivos, salvo que una parte comunique a la otra su intención de no
prorrogar con una antelación no menor de seis (6) meses respecto al
vencimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas. La
comunicación de la no renovación será por escrito o en forma fehaciente,
mediante telegrama, fax, correo certificado o correo electrónico.

Y de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicados.

POR UCI:

Dra. C. Miriam Nicado García
Rectora, UCL

Dra. C. Ailyn Febles Estrada
Vicerrectora de Producción, UCI.

POR ANTEL:

Ing Carolina Cosse
Presidenta

Ing. Andrés Tolosa
Gerente General
Ayuda