Aprobado/a por: Resolución Nº 238/001 de 06/03/2001 numeral 1.
El presente Contrato es celebrado entre por una parte la Administración 
Nacional de Telecomunicaciones ANTEL, con sede en la calle Fernández 
Crespo 1534 Piso 9, Montevideo, Uruguay y por otra parte MCI 
International, Inc (MCI) con sede en 2 International Drive, Rye Brook, 
New York, 10573, a los días del mes de de 1999.

Las partes contratantes acuerdan suministrar Servicio de Ventanilla Unica 
(OSS) ajustándose a los términos y condiciones que se establecen a 
continuación. En caso de conflicto entre el presente Contrato y los 
anexos que se incorporan al mismo en el presente prevalecerán las 
disposiciones del primero.

1 DEFINICIONES

1.1 "Empresa Operadora Coordinadora" es la operadora de servicios de 
    telecomunicaciones elegida por un cliente determinado para proveer el
    Punto Unico de contacto para el pedido de Ventanilla Unica ("OSS") del
    cliente y que se compromete a coordinar con la otra operadora
    ("Operadora Participante") a fin de cumplir con los requerimientos de
    OSS de ese cliente. La Operadora Participante podrá o no estar
    directamente interconectada con la Operadora Coordinadora.

1.2 "Garantía de Mandato" es un documento suscrito por el cliente de 
    la Operadora Coordinadora que certifica que dicho cliente signatario
    está debidamente autorizado para actuar como representante del cliente
    de la Operadora Participante y para firmar en su nombre y
    representación los documentos que la Operadora Participante requiera.

2. DESCRIPCION DEL SERVICIO DE VENTANILLA UNICA (OSS)

2.1 Características Básicas. Son cuatro las características básicas 
    de la facilidad OSS y se indican en las Secciones 2.2 a 2.5. El
    cliente podrá elegir cualquiera de ellas o todas. El cliente elige
    también las Operadoras Coordinadora y Participante.

2.2 Pedidos en un solo punto. Esta característica permite al cliente 
    efectuar el pedido de un circuito de extremo a extremo y equipo a la 
    Operadora Coordinadora que se encargará de iniciar el trámite de
    pedido del servicio con la Operadora Participante y proporcionará al
    cliente: (a) relación de precios, (b) posibles fechas de instalación,
    (c) formularios de pedidos o contratos y (d) Garantía de Mandato. Los
    servicios que pueden ser incluidos en un pedido de OSS, sujeto a 
    disponibilidad, son los siguientes:

a.  la venta, arrendamiento y/o mantenimiento del equipo en el local 
    del cliente;

b.  el suministro de instalaciones de acceso local entre el local del 
    cliente y un servidor del Centro Internacional de Mantenimiento y
    Prueba ("ITMC") provisto por cada parte.

c.  la venta, arrendamiento y/o mantenimiento del equipo del cliente 
    en un Centro Internacional de Mantenimiento y Prueba.

d.  el suministro de medios circuitos internacionales (prescindiendo 
    de los circuitos de la Operadora Participante directamente 
    interconectados con los de la Operadora Coordinadora). Los circuitos
    pueden ser digitales o analógicos.

2.3 Facturación en un solo punto (SEB). Esta característica permite 
    al cliente pagar la factura en un solo punto. El cliente elige la
    Parte responsable de la facturación. El servicio y la facturación en
    un solo punto comenzarán en la fecha en que las operadoras mutuamente
    se hayan mostrado de acuerdo en que el circuito (excluidos los equipos
    suministrados por el cliente) cumple con todas las especificaciones 
    técnicas y ha sido puesto a disposición del cliente.

    Cuando la facturación en un solo punto se solicita por primera vez - 
    o en cualquier momento durante la vigencia de este servicio -
    cualquiera de las operadoras podrá solicitar al cliente que realice un
    depósito financiero como garantía. si tuvieran dudas sobre la
    condición financiera de éste. De no obtenerse dicho depósito
    financiero, la Operadora Coordinadora podrá negarse a participar en
    la SEB.

2.4 Prestación coordinada. En la modalidad de Prestación Coordinada 
    la Operadora Coordinadora coordina con la Operadora Participante la 
    instalación y prueba del circuito y de cualquier equipo asociado.

2.5 Notificación de averías en un solo punto. El cliente comunicará 
    las averías a la Operadora Coordinadora quien se encargará de
    coordinar, localizar y reparar las mismas. El cliente también podrá
    optar por comunicar las averías a la Operadora Participante. La
    Operadora Coordinadora mantendrá informado al cliente del estado y
    perspectiva de reparación de las averías.

2.6 Características no disponibles. Son las características de OSS 
    que ANTEL y MCI optaron por no ofrecer en esta etapa y que están 
    contenidas en el Anexo 2.

3. COORDINACION

3.1 Puntos de contacto y procedimientos. Los procedimientos para 
    implementar el OSS figuran en el Anexo 1. Los puntos de contacto de
    las partes ("Puntos de Contacto") están contenidos en los Anexos 3 y
    5.

3.2 Notificación de cambios. Cada una de las partes notificará a la 
    otra sin demora de cualquier cambio en sus Puntos de Contacto.

3.3 Revisión de procedimientos. Las partes, periódicamente, revisarán 
    y reconsiderarán los procedimientos para asegurar su viabilidad.

4. TARIFAS

4.1 Sin honorarios. Las Partes no se cobrarán honorarios ni cargos 
    entre sí por cumplir con las responsabilidades de la Parte
    Coordinadora o de la Parte Participante de conformidad con los
    términos acordados.

4.2. Cargos del cliente. La Parte Coordinadora determinará si cobrará 
    o no a su cliente algún otro cargo además de los precios normales de
    facilidades, servicio y equipo, por la prestación del servicio de
    OSS.

5. PROCEDIMIENTOS DE FACTURACION Y LIQUIDACION

5.1 Responsabilidad de la Parte Coordinadora. Cuando un cliente 
    solicita por escrito la facturación en un solo punto (SEB) la Parte 
    Coordinadora o la Parte Facturadora (cuando la Parte Coordinadora no
    haya sido seleccionada como la parte que factura) serán responsables
    de cobrar el importe total de los cargos para sí y la Parte
    Participante será responsable de cobrar todas las facilidades,
    servicios y equipo de OSS del cliente.

5.2 Responsabilidad de la Parte Participante. La Parte Participante 
    enviará su(s) factura(s) a la Parte Coordinadora o a la Parte
    Facturadora (cuando la Parte Coordinadora no haya sido seleccionada
    como la parte que factura) de acuerdo con el procedimiento contenido
    en el Anexo 1. La(s) factura(s) incluirán todos los cargos
    pertinentes vinculados con el suministro de todas las facilidades,
    servicios y equipos incluyendo los impuestos correspondientes.

5.3 Pago a la Parte Participante. La Parte Coordinadora o la Parte 
    Facturadora (cuando la Parte Coordinadora no haya sido seleccionada
    como la parte que factura) hará los arreglos para pagar la(s)
    factura(s) de la Parte Participante de conformidad con el
    procedimiento establecido en el Anexo 1.

5.4 Tipo de cambio. La Parte Coordinadora o la Parte Facturadora 
    (cuando la Parte Coordinadora no haya sido seleccionada como la parte
    que factura), podrán a opción de la primera, absorber o transferir al
    cliente las pérdidas o ganancias resultantes de las fluctuaciones del
    tipo de cambio y los cargos bancarios vinculados con la liquidación
    de los cargos a la Parte Participante. Debe informarse al cliente de
    que al suscribir la facturación en un sólo punto (SEB) los precios de
    la Parte Participante podrán estar sujetos a variación de acuerdo con
    las fluctuaciones del tipo de cambio.

5.5 Crédito por interrupción del servicio. Los créditos por 
    interrupciones de servicio estarán de acuerdo con las políticas y 
    procedimientos de cada empresa, como los contenidos en los Anexos 4 y
    6. Los créditos por interrupción de servicio figurarán claramente como
    un descuento en la siguiente factura, la que deberá ir acompañada por
    un formulario de Notificación de Crédito por Interrupción del Servicio
    o por un informe detallado sobre dicho crédito.

5.6 Notificaciones. Cada Parte notificará a la otra, tan pronto como 
    sea posible, de cualquier cambio en tarifas, precios o procedimientos.

5.7 Obligación financiera del cliente. La oferta de facturación en un 
    sólo punto, SEB, no exime al cliente de ninguna de las obligaciones 
    financieras allí establecidas por la Parte Participante. Dado que el
    SPB se ofrece como una comodidad para el cliente éste será responsable
    por todos los cargos, tasas y tributos impuestos por las Parte
    Coordinadora y Participante.

6. TRIBUTOS.

6.1 Cada Parte será responsable de determinar y calcular los tributos 
    o recargos impositivos a facturar o cobrar (incluyendo la condición de
    impuestos exonerados de cualquier cliente) en relación con los
    servicios de ventanilla única (OSS) suministrados por esa Parte. Se
    reconoce que la Parte que realiza la facturación en un solo punto
    (SEB) está actuando meramente como representante de la otra Parte para
    la facturación y cobro de cargos, impuestos y/o recargos de los
    clientes que utilizan el SEB.

6.2 Cada Parte llevará un archivo de todo lo recaudado en relación 
    con los impuestos exigidos sobre sus propios servicios y remitirá
    todos dichos impuestos a las autoridades impositivas pertinentes.
    Asimismo, relevará a la otra Parte de toda responsabilidad civil que
    pudiera resultar de cualesquiera impuestos, recargos e intereses
    resultantes del incumplimiento de pago de dicha Parte.

7. INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE

7.1 Notificación y acción de incumplimiento. La Parte Coordinadora o 
    la Parte Facturadora (cuando la Parte Coordinadora no haya sido 
    seleccionada como la parte que factura) notificará sin demora a la
    Parte Participante cuando un cliente con facturación en un solo punto
    (SEB) no hubiera pagado su factura dentro de los sesenta (60) días de
    la fecha de su emisión. En ese caso, salvo que las partes acuerden
    otra cosa, la facturación en un solo punto podrá interrumpirse y las
    Partes volverán a facturar al cliente en sus respectivos países y
    tomarán las medidas apropiadas para cobrar las sumas debidas
    localmente.

7.2 Procedimiento una vez finalizada la facturación en un solo punto 
    (SEB). Interrumpida la facturación en un solo punto la Parte
    Participante reembolsará a la Parte Coordinadora o a la Facturadora
    (cuando la Parte Coordinadora no haya sido seleccionada como la
    parte que factura) el pago que hubiera recibido por adelantado pero
    aún no cobrado al cliente, en la misma moneda de recibido, y en un
    plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la interrupción.
    Los cargos no podrán exceder de seis meses.

8. RELACION CONTRACTUAL CON LOS CLIENTES

8.1 Relación con el cliente. Las Partes reconocen y acuerdan que de 
    conformidad con el Servicio de Ventanilla Unica existe relación 
    contractual entre el cliente de un país y la Empresa Operadora de ese
    país aplicándose todos los precios, créditos y otros términos y 
    condiciones de dicha Operadora a los servicios, facilidades y equipos
    provistos en dicho país. En ese sentido, la Parte Coordinadora es 
    responsable por:

a.  obtener del cliente de OSS una Garantía de Mandato (si 
    corresponde) en la que surja claramente la relación de mandato con el 
    cliente de la Parte Participante; y

b.  obtener del cliente de OSS una confirmación por escrito 
    reconociendo que:

(i)  el cliente de la Parte Participante entiende que se aplicarán los 
     cargos, (incluyendo los cargos por cancelación) impuestos, créditos y
     otros términos y condiciones del servicio de dicha Parte incluyendo
     sin limitación los que se refieren a las condiciones de uso y
     limitación de responsabilidad; y

(ii) los cargos y créditos de la Parte Participante podrán variar a 
     causa de variaciones en el tipo de cambio y las tasas bancarias.

La Parte Coordinadora entregará a la Parte Participante copias (en inglés 
o acompañadas de traducción al inglés) de los documentos mencionados en 
la Sección 8.1 antes de la fecha de comienzo del servicio.

9.  INTERCAMBIO DE INFORMACION Toda la información intercambiada entre 
    las Partes de conformidad con el presente Contrato que no sea de
    dominio público será tratada de forma confidencial, debiendo el
    receptor tratarla igual que a su propia información confidencial de
    similar importancia.

10. RELACION INDEPENDIENTE DEL CONTRATISTA. Ninguna de las Parte 
    tendrá derecho de representar a la otra ni de actuar como su 
    representante contractual ni tendrá autoridad para obligar o
    comprometer a la otra de ningún modo y en ninguna medida. Ninguna de
    las Parte podrá ofrecer o brindar garantía, declaración o cláusula
    contractual de ninguna clase que de algún modo sea un agregado o
    contradictoria con los términos y condiciones aplicados por la otra
    Parte.

11. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las Partes será 
    responsable frente a la otra ni frente a terceros por contrato, 
    responsabilidad extracontractual, o de otra forma en relación con
    fallas, interrupciones o degradaciones de cualesquiera instalaciones,
    servicios o equipos suministrados por el presente contrato. Ninguna
    de las Partes será responsable frente a la otra por daños especiales,
    emergentes o contingentes incluyendo, a modo de ejemplo, los daños que
    pudieran resultar de demoras o lucro cesante, pérdida de negocios o
    prestigio se haya o no notificado a la Parte o tenga ésta o no
    información de la posibilidad de dichos años.

12. FUERZA MAYOR Ninguna de las Partes será responsable frente a la 
    otra por incumplimientos o atrasos debidos a causas de fuerza mayor.

13. RENOVACION O TERMINACION DEL CONTRATO. El presente Contrato 
    entrará en vigencia en la fecha antes mencionada y continuará vigente
    hasta la terminación del mismo o hasta que sea cancelado por
    cualquiera de las Partes que deberá para ello notificar a la otra por
    escrito con seis meses de anticipación.

14. ENMIENDAS. El presente Contrato no podrá enmendarse ni 
    modificarse salvo por instrumento escrito firmado por los
    representantes debidamente autorizados de las Partes.

15. RESOLUCION DE DISPUTAS. Todas las desavenencias que deriven de 
    este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el 
    Reglamento de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio 
    Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este 
    Reglamento. El lugar de arbitraje será Bermuda. Las actuaciones 
    posteriores al laudo arbitral se regirán por el Convenio sobre 
    Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros del año
    1958

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contratantes firman el presente 
contrato en la fecha indicada.

En representación de       En representación de
MCI INTERNATIONAL, Inc     ADMINISTRACION NACIONAL DE
                           TELECOMUNICACIONES (ANTEL)
               
Seth Blumenfeld            Profesor Tabaré Viera Duarte
Presidente                 Presidente
MCI International

               
(Fecha)                    (Fecha)

          
                           Ing. Adolfo Quinteiro
                           Gerente General

          
                           (Fecha)

                                 Anexo 1                                  
                 PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA UNICA (OSS)                  
                                                                          
1. Generalidades

1.1 Cuando un cliente se decide a solicitar servicio OSS, la 
    operadora de telecomunicaciones que coordina el servicio será la que
    actúe como Parte Coordinadora (PC) y la operadora designada en el
    extremo opuesto será la que actúe como Parte Participante (PP)

1.2 Los procedimientos incluidos en el presente documento se 
    cumplirán mediante la coordinación entre los puntos de contacto 
    apropiados para cada etapa del proceso. Los puntos de contacto de la
    PC y la PP figuran en el Anexo 3 y en el Anexo 5.

2. Etapa de Información/Cotización.

2.1 La PC enviará a la PP un fomulario de solicitud de información. 
    La PP podrá utilizar su propio formulario de pedido en lugar del 
    formulario de solicitud de información y en la parte superior deberá 
    anotar "Solicitud Preliminar". Toda la información pertinente que no
    haya sido incluida en el formulario de pedido podrá enviarse en hoja 
    separada.

2.2 La PC enviará el formulario por facsímil a la PP para que ésta 
    confirme su capacidad para proveer el servicio y detalles sobre
    asuntos tales como:

a.  Precios
b.  Disponibilidad
c.  Plazo de entrega
d.  Capacidad para suministar equipo, si hubiera sido solicitado, y
e.  Conformidad de facturación en un solo punto (SEB)

2.3 La PP enviará por facsímil la respuesta a la PC de manera que 
    ésta pueda cotizar detalles en firme al cliente. La PP se esforzará
    en responder dentro de los tres días hábiles de recibido el formulario
    de solicitud de información. Se considerarán días hábiles los días en
    que la actividad comercial es ejercida simultáneamente en ambos
    países.

3. Etapa de Pedido

3.1 Una vez el cliente confirme que desea solicitar el servicio, la 
    PC revisará con el cliente la tramitación de los procedimientos de
    pedido y obtendrá las solicitudes firmadas para el servicio completo,
    de extremo a extremo. La PC enviará por facsímil a la PP el formulario
    completo para que ésta confirme que los datos ingresados son los
    correctos.

3.2 La PP revisará el formulario y contestará a la PC confirmando que 
    los datos son correctos o incluyendo información respecto a los
    cambios que deben realizarse.

3.3 La PC remitirá toda la documentación de la solicitud, incluyendo 
    los formularios de pedido de ambas partes y la Garantía de Mandato (si
    correspondiera) a la Gerencia de Contabilidad todo lo que será
    presentado al cliente para su firma.

3.4 La PC enviará a la PP una copia de la documentación firmada de la 
    solicitud primero por facsímil y luego por correo internacional. La
    PP podrá iniciar los procedimientos internos inmediatamente de
    recibido dicho facsímil.

3.5 Una vez que la PP reciba el formulario de solicitud original 
    deberá refrendarlo con la firma de un funcionario autorizado y
    regresar una copia de dicho documento a la PC para referencia.

4. Etapa de suministro.

4.1 Ambas Partes tomarán todas las medidas posibles para asegurar que 
    el servicio se inicie en la fecha acordada. Los procedimientos de 
    suministro entre las Partes se llevarán a cabo de la forma habitual.

4.2 El plazo para la puesta en funcionamiento del servicio comenzará 
    a contarse desde la fecha en que cada Parte haya recibido una copia 
    firmada del pedido. El intervalo de suministro, en total, no podrá 
    prolongarse más allá del plazo más largo citado por las Partes para
    la puesta en funcionamiento del servicio.

4.3 Cada punto de contacto se encargará de controlar el trabajo que 
    es responsabilidad de la Parte que representa. El punto de contacto
    de la Parte Coordinadora verificará el progreso de todo el proceso de
    suministro. Cualquier cambio en la fecha previamente acordada para el
    inicio del servicio será discutido entre ambas Partes que acordarán
    una nueva fecha. Será responsabilidad de Parte Coordinadora mantener 
    informado al cliente.

4.4 Una vez realizada a satisfacción la prueba de extremo a extremo, 
    la Parte Coordinadora comunicará al cliente que el servicio ha sido 
    establecido satisfactoriamente. La facturación del servicio comenzará
    a partir de la fecha en que el mismo fue establecido de conformidad
    con las prácticas de facturación de la Parte Coordinadora y la Parte 
    Participante.

5. Modificación/Cancelación de un circuito.

5.1 Si un cliente quiere relocalizar uno o ambos extremos de un 
    circuito, mejorar, cancelar o modificar de otro modo un circuito,
    esté o no en servicio, cualquiera de las Partes podrá aceptar el
    pedido de cambio. La Parte receptora del pedido coordinará con la
    Parte del otro extremo para determinar cuáles son los documentos
    necesarios, si fuera necesario alguno, para llevar a cabo el cambio.
5.2 El procedimiento será el mismo que el de la sección 3 - Etapa de 
    Pedido.

6. Acuerdos de Facturación y Liquidación en un solo punto (SEB).

6.1 Cuando se suministra el servicio de facturación en un solo punto 
    por lo general la Parte Coordinadora actúa también como la Parte 
    Facturadora.

6.2 La Parte Participante enviará sus facturas en la moneda de su 
    país a la Parte Coordinadora - primero por fax y luego por correo -
    junto con un Formulario de Solicitud de Liquidación de acuerdo con el
    ciclo de facturación normal del mes anterior al mes de servicio.

6.3 Cuando la Parte Coordinadora reciba las facturas convertirá los 
    cargos de la Parte Participante a la moneda de su país (al tipo de
    cambio vigente) y presentará estos cargos junto con los suyos propios
    al cliente para su pago.

6.4 La Parte Coordinadora se ocupará de la liquidación de la(s) 
    factura(s) de la Parte Participante y se asegurará que ésta cobre el 
    monto total de la misma por la suma y en la moneda que figura en la 
    factura de ésta en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha
    de la factura, independientemente de que el cliente haya o no pagado
    aún

6.5 El pago se hará por giro bancario conforme a los Detalles Bancarios
    incluidos en los Anexos 4 y 6.

6.6 La Parte Coordinadora instruirá a su banco para que incluya el 
    número de referencia de la Parte Participante en la nota de aviso de 
    liquidación. Cumplida la liquidación, la Parte Coordinadora completará
    los datos al pie del Formulario de Solicitud de Liquidación y lo
    enviará por facsímil al contacto de facturación de la Parte
    Participante.
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