Aprobado/a por: Resolución Nº 287/014 de 07/05/2014 numeral 1.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, persona jurídica de derecho
público inscripta en el RUT con número 21.100342.0017, en adelante
"Antel", representada por la Ing. Carolina Cosse y el Ing. Andrés Tolosa,
en sus calidades de Presidenta y Gerente General respectivamente, con
domicilio en la calle Guatemala 1075 de la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay; y,

TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES ARGENTINA S.A., sociedad
anónima constituida en la República Argentina, en adelante "TIWS",
representada por José Ramón Vela en su calidad de Presidente, con
domicilio en Av. Corrientes 330 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

En este documento, podrán ser denominadas "Parte" o "Partes" según si son
denominadas individual o colectivamente.

                              ANTECEDENTES:

(i)     El cable Unisur se desactivó con fecha 30/06/12 y la mayoría de
los miembros del Consorcio Unisur han firmado el Acuerdo Suplementario #4
para la terminación del CM&A del mismo.

(ii)     Con fecha 31/07/2013 TIWS adquirió los segmentos B y C del
sistema de cable retirado Unisur de las partes contratantes del Acuerdo de
Construcción y Mantenimiento de Unisur, habiendo las mismas firmado el
Acuerdo de Adquisición de Segmentos del Sistema de Cable.

(iii)     Las Partes han firmado un Memorando de Entendimiento con el
objeto de determinar de común acuerdo las condiciones en que se realizará
el estudio de factibilidad para el reacondicionamiento de los segmentos B
y C del cable retirado Unisur, así como las condiciones y requisitos para
formalizar el Acuerdo.

iv)     Las Partes consideran de interés contar con más vínculos de
telecomunicaciones entre Uruguay y Argentina que permitan diversificar el
enrutamiento del tráfico y proveer caminos alternativos de restauración.

(v)     Las Partes convienen en celebrar el presente acuerdo para
conjuntamente reutilizar los segmentos submarinos B y C del cable Unisur y
conformar un nuevo sistema de cable submarino que conecte Las Toninas
(Argentina) y Maldonado (Uruguay), el que cual se denominará Unisur 2.0
(en adelante "Unisur 2.0").

A tales efectos, las Partes acuerdan celebrar el presente ACUERDO DE
ADQUSICIÓN, CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (en adelante
denominado "Acuerdo") del cable Unisur 2.0, el cual se regirá de acuerdo
con las siguientes cláusulas y disposiciones.

1. Definiciones.

Las definiciones que siguen se aplicarán a ciertos términos utilizados en
el presente Acuerdo:

1(a) Fecha de Aceptación Comercial o FAC: significa la fecha en que la
capacidad del UNISUR 2.0. estará disponible para uso comercial. La FAC
está prevista para 01/07/2014.

1(b) Fecha de Puesta en Servicio del Sistema o "FPS": significa la fecha
en que se comienza a traficar capacidad por un par de fibra del sistema.

1(c) Capacidad: la Capacidad será categorizada como sigue:

   i.     Capacidad de Diseño: La Capacidad de diseño será la capacidad
           máxima que se podrá instalar según la tecnología seleccionada
           en el diseño inicial del sistema, en cada uno de los pares de
           fibra de que se compone el cable, tal y como se describe en el
           Apéndice A. La capacidad de diseño podrá ser modificada con el
           acuerdo del Comité General.

   ii.     Capacidad Instalada: La Capacidad Instalada será la capacidad
           contratada en el Contrato de Suministro y que el Suministrador
           debe instalar antes de la FAC. Esta capacidad podrá ser
           incrementada posteriormente con sucesivas ampliaciones
           decididas por el Comité General.

   iii.     Capacidad Asignada: la capacidad Asignada es la parte de la
           Capacidad Instalada, que una Parte tiene derecho a activar
           durante la vida operativa del sistema UNISUR 2.0, basada en el
           nivel de inversión y definiciones establecidas en el Apéndice B

   iv.     Capacidad Activada: la Capacidad Activada es la parte de la
           Capacidad Asignada equipada y lista para transportar tráfico.

    v.     Capacidad Internacional: es la capacidad utilizada por Antel
           para transportar su tráfico internacional a otros destinos
           fuera de Uruguay.

1(d) Venta de capacidad en la modalidad IRU: consiste en la
comercialización del derecho de uso irrevocable de una capacidad de
transporte, por un período mínimo de 5 años.

1(e) Punto de amarre del cable: será el empalme situado en la cámara de
amarre en la playa (también denominado "Beach Manhole", o "BMH" por sus
siglas en inglés) o la línea media del agua en las mareas bajas, si no
hubiera cámara de amarre en playa.

2. Segmentos del Sistema de Cables.

   2(a)    Conforme a las disposiciones contenidas en el presente
           Acuerdo, el cable UNISUR 2.0 estará constituido por los
           segmentos siguientes:

           SEGMENTO A2: la infraestructura terrestre en Maldonado
           (Uruguay) tal y como se define en el Subpárrafo 2(b)

           SEGMENTO B2: la infraestructura terrestre en Las Toninas
           (Argentina) tal y como se define en el Subpárrafo 2(b)

           SEGMENTO C2: el sistema de cable submarino tal y como se define
           en el Subpárrafo 2(c).

   2(b)    Los segmentos A2 y B2 estarán cada uno de ellos compuesto por
           la porción apropiada de los terrenos y edificios existentes en
           los emplazamientos designados para, por una parte el amarre del
           cable y la estación de cable y por otra los derechos de paso
           del cable y los conductos entre el punto de amarre y la
           estación de cable correspondiente, así como una porción
           apropiada de los servicios y equipos comunes a parte de los
           servicios y equipos asociados de manera exclusiva al
           funcionamiento del Segmento C2.

   2(c)     El Segmento C2 estará compuesto por la totalidad del sistema
           de cable submarino comprendido entre los Accesos Digitales de
           Entrada y Salida, incluyendo los mismos, en las estaciones de
           Maldonado y Las Toninas.

El Segmento C2 incluirá:

i.     todos los equipos de transmisión, gestión y de medida específicos
asociados al sistema, situados en las estaciones de cable correspondientes
incluyendo los accesos digitales de entrada y salida; y

ii.     el cable de transmisión entre las estaciones de cable.

3. Transferencia de Propiedad de TIWS a Antel del cable URU.

3(a)     A partir de la firma del presente ("Fecha de Transferencia"),
         Antel adquiere sin costo, de TIWS todos los derechos, titularidad
         e interés en los segmentos B y C del sistema de cable retirado
         Unisur ubicados en aguas del Uruguay, entre Maldonado, Uruguay y
         la línea del límite lateral marítimo en el Océano Atlántico entre
         Uruguay y Argentina (denominado "Cable URU" de aquí en más). La
         propiedad de los segmentos B y C del sistema de cable retirado
         Unisur que se encuentran en aguas de Argentina son propiedad de
         TIWS (denominado "Cable ARG" de aquí en más).

3(b)     La transferencia del Cable URU se realizará "tal cual", sin
         considerar la condición, calidad ni desempeño del mismo, y según
         los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
         TIWS no suministra ninguna garantía sobre la vida útil,
         condición, ni desempeño, ya sea a título expreso o implícito.
         Después de que Antel se haga cargo del Cable URU, Antel será
         responsable de los costos de (a) retirar y descartar los cables
         que se encuentren en aguas de Uruguay, de conformidad con la
         normativa vigente al momento de retirar los cables; (b) el cable
         que llega hasta la orilla y el cable terrestre (estación de cable
         a BMH) en Maldonado (c) equipos dedicados al cable en la estación
         de Maldonado.

3(c)     Costos de transferencia. Cada parte se hará cargo de los costos
         de transferencia que se le impongan o en los que incurra de
         conformidad con la legislación aplicable con relación a la
         transferencia del Cable URU.

3(d)     Responsabilidad. El Cable URU y el Cable ARG formarán parte del
         Segmento C2 del Sistema UNISUR 2.0. Antel aceptará y saldará en
         la proporción que le corresponda todas las deudas, obligaciones y
         responsabilidades con respecto a los Segmentos B y C que
         surgieran a partir de la Fecha de Transferencia, conforme al
         presente Acuerdo.

3(e)     Antel, en su calidad de comprador de los Segmentos ubicados en
         aguas del Uruguay, por el presente, se compromete y acuerda
         responsabilizarse, conforme al presente Acuerdo, respecto a todo
         y cualquier tipo de reclamo o causas relacionadas con la
         propiedad, posesión, operación o suspensión de operación del
         cable URU y las instalaciones relacionadas, con posterioridad a
         la Fecha de Transferencia.

3(f)     Acciones Ulteriores. Por el presente, las Partes acuerdan otorgar
         y entregar todos los instrumentos ulteriores de traslación de
         dominio, cesión y transferencia, necesarios para la transferencia
         eficaz a Antel de todo derecho, titularidad, interés y obligación
         con respecto al Cable URU.

3(g)     Las Partes acuerdan que Antel será responsable de obtener todos y
         cualquier tipo de licencia, aprobación y autorización
         gubernamentales, que se requieran para llevar a cabo esta
         transacción o para la operación del Segmento C2 del UNISUR 2.0 en
         el territorio uruguayo.

3(h)     Las Partes acuerdan que TIWS será responsable de obtener todos y
         cualquier tipo de licencia, aprobación y autorización
         gubernamentales, que se requieran para llevar a cabo esta
         transacción o para la operación del Segmento C2 del UNISUR 2.0 en
         el territorio argentino.

4. Suministro y Propiedad de los Segmentos.

4(a)     El Segmento A2 del UNISUR 2.0 será suministrado por Antel y el
         Segmento B2 del UNISUR 2.0 será suministrado por TIWS.

4(b)     La propiedad del Segmento A2 será de Antel y la propiedad del
         Segmento B2 será de TIWS.

4(c)     Antel será propietaria de la parte del segmento C2 que se
         encuentre en territorio uruguayo, incluyendo el equipamiento
         dedicado al Unisur 2.0 en Maldonado, el cable terrestre desde la
         estación de Maldonado hasta el punto de amarre y el cable URU.

4(d)     TIWS será propietaria de la parte del segmento C2 que se
         encuentre en territorio argentino, incluyendo el equipamiento
         dedicado al Unisur 2.0 en Las Toninas, el cable terrestre desde
         la estación de Las Toninas hasta el punto de amarre y el cable
         ARG.

4(e)     Los estudios de ingeniería y el suministro e instalación del
         Segmento C2 se realizarán conforme a los términos del Párrafo 4
         del presente Acuerdo.

4(f)     Cada parte aportará el 50% de la inversión.

5. Comité General.

Las Partes constituirán un comité de gestión, denominado en adelante el
"Comité General", para el seguimiento del estado de avance de la
ingeniería, suministro, instalación, puesta en servicio y explotación del
UNISUR 2.0. El Comité General tendrá un representante de cada una de las
Partes de este Acuerdo y tomará por unanimidad todas las decisiones
importantes necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

6. Suministro del segmento C2.

6(a)     El(los) Proveedor(es) del Segmento C2 será(n) seleccionado(s) por
         el Comité General, luego de la presentación y evaluación de
         propuestas recibidas.

6(b)     Las Partes firmarán un contrato (denominado en lo sucesivo
         "Contrato de Suministro") con el suministrador elegido
         (denominado en lo sucesivo el "Suministrador") quien realizará o
         hará realizar los estudios de ingeniería, el suministro e
         instalación de la totalidad de los componentes necesarios para el
         funcionamiento del Segmento C2, a excepción de los trabajos
         concernientes a dicho segmento que puedan ser realizados
         por las Partes o sus subcontratistas. Aunque alguna porción de
         los trabajos asociados al Segmento C2 sea realizada por las
         Partes o sus subcontratistas, el Contrato de Suministro deberá
         exigir al Suministrador que garantice la conformidad del segmento
         C2 con los requisitos técnicos specificados en el Contrato de
         Suministro.

6(c)     El mencionado Contrato de Suministro del Segmento C2 deberá ser
aprobado por el Comité General.

6(d)     Las Partes convienen que podrán ejecutar acciones legales
directamente contra el Suministrador si el Comité General lo juzga
necesario para ejercer todos o parte de los derechos y recursos previstos
en el Contrato de Suministro.

6(e)     Las Partes se asegurarán de que el Contrato de Suministro
estipule que el Suministrador:

i.     Suministre para cada uno de los pares de fibra una capacidad que se
corresponda con la Capacidad Instalada.

ii.     Pruebe que cada uno de los pares de fibra puede trabajar a la
Capacidad de Diseño.

iii.     Realice la ingeniería, suministre e instale el Segmento C2 en
tiempo útil apropiado para permitir la puesta en servicio del sistema en
la FPS según se defina en el Contrato de Suministro.

6(f)     Las Partes recibirán una copia del Contrato de Suministro y
aceptan respetar toda condición razonable de confidencialidad impuesta por
el Contrato de Suministro.

6(g)     Las Partes se asegurarán de que el Contrato de Suministro otorgue
a sus representantes designados por ellas mismas derechos razonables de
acceso a fin de examinar, medir e inspeccionar el cable submarino, los
equipos, los materiales, los suministros y la instalación del Sistema

6(h)     En el caso de que el Segmento C2 no cumpliera las
especificaciones del Contrato de Suministro, no suministrara la capacidad
especificada o no fuera diseñado, suministrado, instalado o listo en
tiempo útil para permitir la puesta en servicio del Segmento C2 en la
Fecha de Puesta en Servicio del Sistema o antes, las Partes acuerdan tomar
en forma conjunta o individualmente, toda acción legal que sea considerada
necesaria para ejercer los derechos y recursos conforme a los términos y
condiciones del Contrato de Suministro.

7. Definición de Costos de capital.

7(a)     Los costos de capital, según los términos de este Acuerdo,
comprenderán todos los costos incurridos por la ingeniería, el suministro
y la construcción del Segmento C2 o el tendido de los cables y la
instalación de los equipos asociados y comprenderá:

i.     Los costos que se incurran bajo el Contrato de Suministro

ii.     Los costos de capital del Segmento C2 comprenderán también los
costos o gastos de capital incurridos directamente por las Partes, que no
están incluidos en el Contrato de Suministro, y hayan sido incurridos
directa y razonablemente o que sean convenientemente imputables a la
ingeniería, el suministro, la construcción, la instalación y el tendido
del Segmento C2. Estos gastos incluirán, sin que esta relación sea
exhaustiva, los gastos relativos a la ingeniería, al diseño, a los
materiales, a la fabricación, al suministro e inspección, la instalación,
la eliminación de equipos, con las reducciones correspondientes a título
de recuperación, al sondeo, enterramiento, las pruebas de aceptación, al
tendido o instalación, los derechos de aduana, así como otros cargos
razonables que sean aprobados por el Comité General.

7(b)     Toda cantidad recibida o atribuida a una Parte en concepto de
sumisión o ejecución de penalizaciones o cualquier otra suma de la misma
naturaleza resultante de cualesquier incumplimiento del/los
Suministrador/es del Contrato de Suministro, será redistribuida entre las
Partes a partes iguales.

8. Reparto y facturación de los costos de capital del segmento C2

8(a)     Los costos de capital relativos a la ingeniería, al suministro y
a la instalación del segmento C2, incluyendo todos los trabajos o
propiedades suplementarias incorporadas en este Segmento después de la FPS
con el acuerdo de las Partes, serán soportadas por las Partes a partes
iguales.

8(b)     Las Partes recibirán las facturas directamente del Suministrador
y pagarán al Suministrador las sumas debidas en la moneda utilizada para
la realización de cada factura.

9. Asignación y Uso de la Capacidad.

9(a)     La Capacidad Asignada sólo puede ser activada en regimen de
circuitos completos entre los interfaces del sistema de, acuerdo con la
tabla del Apéndice B. Cada Parte tendrá el derecho de usar su Capacidad
Asignada de acuerdo con la tabla del Apéndice B. Cualquier activación de
capacidad deberá hacerse como mínimo en interfaces de 10 Gbit/s. El Comité
General podrá aprobar cualquier otro interfaz para el uso de la capacidad.

9(b)     La transferencia de Capacidad Asignada entre las Partes en
regimen de propiedad requerirá la aprobación previa del Comité General,
que no será denegada de manera irrazonable. El Comité General se asegurará
de que todas las transferencias aprobadas se reflejen fielmente en los
correspondientes Apéndices.

9(c)     La transferencia de la Capacidad Asignada de una Parte, a otra
Parte, o a una entidad que no sea Parte de este Acuerdo sólo se podrá
hacer en base a cualquier método que no suponga cesión de propiedad. La
transferencia de capacidad conforme a este subpárrafo no requerirá
aprobación del Comité General.

9(d)     TIWS permitirá en todo caso a Antel la interconexión en el PoP de
TIWS en Las Toninas del Unisur 2.0 hacia otros Operadores y Cables
Submarinos, a costo de la propia Antel, y además estará obligada a
venderle capacidad de transporte hacia Buenos Aires en caso que Antel lo
requiera.

9(e)     De la Capacidad Internacional que ANTEL curse por Unisur 2.0, al
menos el 50% lo deberá contratar a TIWS. Sin perjuicio de ello, la
obligación máxima de compra de Antel de Capacidad Internacional a TIWS
será de 100 Gbps, en condiciones de calidad y precio competitivas. TIWS
deberá proveer a Antel sin costo de su propia Capacidad Asignada en este
Sistema para posibilitar la conexión entre Maldonado y Las Toninas de la
Capacidad Internacional contratada por Antel a TIWS. Las condiciones de
compra de los primeros 30 Gbps de Capacidad Internacional se regirán por
lo establecido en la cláusula 2.1.5 del Memorandum de Entendimiento
suscripto por Antel el 6/6/2013 y por TIWS el 25/07/2013.

9(f)     Antel utilizará su propia Capacidad Asignada en este sistema para
cursar Capacidad Internacional que contrate por otros operadores
diferentes de TIWS. Dicha contratación deberá realizarse respetando las
condiciones establecidas en el punto anterior en favor de TIWS.

9(g)     La venta de capacidad en modalidad IRU o arrendamiento en el
nuevo Sistema a terceros Proveedores de Servicio de Telecomunicaciones
solo se podrá efectuar de común acuerdo entre las Partes, a precios de
mercado.

9(h)     Las Partes acuerdan que TIWS podrá tener activado a favor de
Movistar Uruguay hasta 10 Gbps de su Capacidad Asignada, bajo la modalidad
de venta IRU o arrendamiento. Antel permitirá a TIWS la interconexión del
Sistema en el PoP de Antel en Maldonado con Movistar Uruguay, a costo de
TIWS, y además estará obligada a venderle capacidad de transmisión dentro
de Uruguay para esta interconexión, en caso que TIWS lo requiera.

9(i)     Los precios de venta de TIWS de capacidad en los tramos
nacionales en Argentina e internacionales en cables de TIWS, serán precios
competitivos de mercado.

9(j)     Los precios de venta de Antel de capacidad de transmisión dentro
de Uruguay, serán precios competitivos de mercado.

10. Modificación de la capacidad de diseño del sistema

10(a)     Cualquier modificación de la Capacidad de Diseño requerirá la
previa aprobación del Comité General. El Comité General acordará los
términos y condiciones bajo los cuales se realizará este incremento o
decremento de la Capacidad de Diseño.

10(b)     Si el Comité General aprueba un incremento de la Capacidad de
Diseño y esta capacidad se instala en el UNISUR2.0, de manera que haya
Capacidad Instalada adicional disponible (Nueva Capacidad Instalada), las
Partes tendrán derecho a nueva Capacidad Asignada en la misma proporción
que existía antes de la instalación de la Nueva Capacidad Instalada

10(c)     Los Costos de Capital correspondientes a la instalación de la
Nueva Capacidad Instalada serán compartidos a partes iguales por las
Partes.

10(d)     La decisión de no participar en un incremento de la Capacidad
Instalada no cambiará el porcentaje de voto de la Parte que no participe.

10(e)     Las Partes, aprueben o no el incremento de la Capacidad
instalada, estarán obligadas a llevar a cabo cualquier actividad necesaria
para realizar la modificación y mantenimiento del continuo del uso de la
Nueva Capacidad Instalada. Los Costes de Capital y de Operación y
Mantenimiento incurridos por la Parte no participante serán reembolsados
por la otra Parte.

10(f)     Cualquier disminución de la Capacidad de Diseño requerirá la
aprobación unánime del Comité General.

11. Derechos y obligaciones en materia de explotación y mantenimiento del
sistema.

11(a)     Antel será el único responsable de la explotación y
mantenimiento del Segmento A2.

11(b)     TIWS será el único responsable de la explotación y mantenimiento
del Segmento B2.

11(c)     Antel y TIWS serán conjuntamente responsables de la explotación
y mantenimiento del Segmento C2

11(d)     Las Partes deberán hacer todo lo razonablemente posible para
mantener o hacer mantener en buen estado de funcionamiento, de manera
económica, sus segmentos respectivos y el Segmento C2. Las Partes se harán
cargo de sus responsabilidades de manera compatible con las prácticas
internacionales para el mantenimiento de los cables submarinos, teniendo
como objetivo efectuar convenientemente y en tiempo útil las reparaciones
necesarias.

11(e)     Las Partes, con la aprobación del Comité General, tendrán
derecho a desactivar temporalmente el segmento C2 a fin de llevar a cabo
las operaciones necesarias de mantenimiento bajo su responsabilidad.

11(f)     Ninguna Parte será responsable frente a la otra Parte por
cualquier pérdida o daño ocurrido a causa del fallo o malfuncionamiento de
los equipos que conforman el Sistema o de la interrupción del servicio,
cualquiera que sea la causa de estos fallos, malfuncionamientos o
interrupciones y cualquiera que sea la duración de los mismos, salvo dolo
o culpa grave.

11(g)     Cada Parte del presente Acuerdo podrá verificar periódicamente,
asumiendo sus propios gastos, y después de haber prevenido a la otra Parte
con un preaviso razonable, el funcionamiento del Sistema y obtener las
copias de los documentos de mantenimiento. A este efecto cada una de las
Partes conservará todos los documentos importantes, comprendiendo las
gráficas de registro, durante un periodo mínimo de cinco (5) años.

11(h)     Las Partes podrán reclamar y/o entablar acciones judiciales en
forma individual o conjunta en el caso de daño o pérdida del Sistema,
ocasionados por un tercero.

12. Costos de operación y mantenimiento. Reparto de los costos y
facturación.

12(a)     Los costos de operación y mantenimiento del Segmento C2 serán
repartidos entre las Partes de manera proporcional a su Capacidad
Asignada.

12(b)     Los costos de operación y mantenimiento del Segmento A2 serán
asumidos por Antel y los del Segmento B2 por TIWS, excepto aquellos costos
extraordinarios que serán sometidos al análisis y aprobación Comité
General.

12(c)     La Parte que haya incurrido en gastos de operación y de
mantenimiento para el Segmento C2 y los extraordinarios aprobados por el
Comité General de los Segmentos A2 o B2 solicitará el reembolso de la
Parte que correspondiere pagar a la otra Parte de la manera siguiente:

i.     Cada parte enviará a la otra Parte en forma trimestral un completo
reporte detallando los costos incurridos y la documentación respaldatoria
respectiva (contratos, facturas, etc.).

ii.     Las Partes con dicha información liquidarán las cuentas en base al
porcentaje de la capacidad asignada a cada parte, con el instrumento que
entiendan más adecuado.

iii.     Los gastos de mantenimiento inherentes a las reparaciones del
cable por el barco cablero serán trasladados a las Partes a la recepción
de las facturas de reparación.

iv.     Todas las facturas presentadas a las Partes deberán ser pagadas
dentro de los 90 días siguientes a su emisión.

12(d)     Los costos de operación y mantenimiento a los que se refiere el
Subpárrafo 12(a) son los costos razonablemente incurridos para la
operación y mantenimiento de los equipos involucrados, comprendiendo, sin
que esta enumeración sea exhaustiva, los gastos relativos a la presencia,
las pruebas, los ajustes, las reparaciones, las sustituciones, los barcos
cableros (incluyendo los gastos de estancia en puerto), el almacenamiento,
los equipos de reparación y mantenimiento existentes previamente o
adquiridos con posterioridad, los derechos de aduana, los impuestos (con
la excepción del impuesto sobre los ingresos de los cuales las Partes
obtienen sus beneficios) pagados por los mencionados elementos, los gastos
de vigilancia, los gastos generales, los gastos o indemnizaciones pagados
a otras personas relativos en todo o en parte a indemnizaciones pagables
por las Partes interesadas en función de estas reclamaciones. Los gastos
pagados por las Partes en concepto de indemnizaciones serán repartidos
entre ellas en las mismas proporciones en que se reparten los gastos de
operación y mantenimiento del Segmento C2, conforme al Subpárrafo 12 (a)
del presente Acuerdo.

13. Libros del sistema.

13(a)     La Parte que haya incurrido en gastos para la instalación del
Sistema previamente convenidos con la otra Parte tendrá y conservará todos
los libros, registros, piezas justificativas y documentos contables
relacionados con todos los gastos del Sistema en que haya incurrido, y que
no estén incluidos en el Contrato de Suministro, durante un periodo de 5
años a partir de la Puesta en Servicio del Sistema, o de la fecha de
finalización de los trabajos, si ésta es posterior.

13(b)     Respecto a los gastos de explotación y mantenimiento del
Sistema, las Partes tendrán y conservarán todos los libros, registros,
piezas justificativas y documentos contables durante un periodo de cinco
(5) años a partir de la fecha de las facturas correspondientes.

13(c)     Toda Parte que tenga y conserve los libros, registros, piezas
justificativas y documentos contables, siguiendo las disposiciones de los
Subpárrafos 13(a) y 13(b) del presente Acuerdo, concederá a la otra Parte
el derecho de consultarlos a su propio costo.

14. Moneda y Lugar de Pago.

Todas las facturas de una de las Partes a otra según este Acuerdo serán
presentadas en dólares americanos y serán pagaderas en dólares americanos
a la oficina principal del beneficiario, u otra oficina designada.
Cualquiera de las Partes que incurriere en gastos en moneda que no sea
dólares americanos deberá convertir dichos gastos a dólares americanos de
acuerdo con el tipo de cambio comprador del Banco Central en vigencia en
el país de dicha Parte el día en que se pagó la factura correspondiente.

15. Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, indicada en
el primer párrafo del mismo y se mantendrá en vigor al menos durante un
periodo inicial de quince (15) años a contar desde la fecha de Puesta en
Servicio del Sistema y podrá ser cancelado a continuación por acuerdo de
las Partes.

16. Obtención de Licencias.

16(a)     El cumplimiento de este Acuerdo por las Partes está supeditado a
la obtención y continuación de las aprobaciones, consentimientos,
autorizaciones, licencias y permisos gubernamentales que las Partes
requieran o consideren necesarios y que sean satisfactorios para las
mismas, y las Partes harán uso de todos los esfuerzos razonables para
obtener y hacer que continúen en vigencia dichas aprobaciones,
consentimientos, autorizaciones, licencias y permisos.

16(b)     TIWS y Antel se encargarán de los asuntos que se relacionen con
la obtención y permanencia de las aprobaciones, consentimientos,
autorizaciones, licencias y permisos gubernamentales para la construcción
y operación del Sistema de Cable UNISUR 2.0 en Argentina y Uruguay
respectivamente.

17. Confidencialidad

17(a)     Ambas Partes acuerdan proteger la confidencialidad de la
relación existente entre las mismas. A estos efectos y en adelante, la
expresión "EMISOR" significa la Parte que facilita la Información
Confidencial y "RECEPTOR" significa la Parte a quien se le facilita o
quien recibe Información Confidencial.

17(b)     Cualquier Información, fuese cual fuere su naturaleza (técnica,
comercial, financiera, operacional o de otro tipo), contenida en cualquier
forma o soporte (ya sea verbal, escrita, grabada o de cualquier otro
tipo), que pudiera ser facilitada por el EMISOR al RECEPTOR, será
considerada como "Información Confidencial", incluyéndose en esta
categoría aquella información generada a partir de la propia Información
Confidencial.

17(c)     El RECEPTOR se compromete a aceptar la Información Confidencial
en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla
para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del
EMISOR. El RECEPTOR, se obliga asimismo a:

*     tratar la Información Confidencial como estrictamente secreta;
*     custodiar y guardar la Información Confidencial, bien sea escrita,
grabada o en cualquier otro tipo de soporte, separada de cualquier otra
información de la que pudiera disponer el RECEPTOR;
*     utilizar o transmitir la Información Confidencial exclusivamente
para los fines del Proyecto
*     utilizar procedimientos de control de dicho uso o transmisión de la
Información Confidencial. El RECEPTOR no realizará copia de la Información
Confidencial sin el previo consentimiento escrito del EMISOR, excepto
aquellas copias que sean necesitadas por el RECEPTOR para su estudio
interno;
*     restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a
aquellos empleados suyos que necesiten conocerla para los fines del
convenidos, y asegurarse de que dichos empleados conocen las obligaciones
que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el presente
documento;
*     no facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo
consentimiento escrito del EMISOR, y asegurarse de que, en caso de haber
obtenido dicha autorización, dicho tercero firma un compromiso de
confidencialidad con el EMISOR en términos equivalentes a los de la
presente cláusula.

17(d)     Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación
referida a la simple existencia del presente instrumento o a su contenido,
deberá ser previamente aprobada por escrito por ambas Partes.

17(e)     El EMISOR será en todo momento el titular exclusivo de la
Información Confidencial, la cual será protegida por todos los medios
legales a su alcance. En ningún caso se entenderá implícito en modo
alguno, que el hecho de que el EMISOR facilite Información Confidencial
significa la concesión de licencia o la cesión de cualquier naturaleza a
favor del RECEPTOR de cualesquiera derechos de patentes, marca, modelo de
utilidad, diseño, derechos de autor, o derecho alguno de propiedad
intelectual. Ninguna de las Partes utilizará el nombre, marca, nombre
comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o
intelectual de la otra Parte, sin el previo consentimiento escrito de
ésta.

17(f)     A la simple solicitud y a la elección del EMISOR, el RECEPTOR
procederá a destruir o a devolver al EMISOR toda Información Confidencial,
bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte que se pudiera
encontrar recogida. La destrucción o devolución de la Información
Confidencial no relevará al RECEPTOR de su obligación de tratar dicha
Información Confidencial como estrictamente secreta.

17(g)     Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o
acceso a la Información Confidencial a que se refiere la presente
cláusula, no serán de aplicación para el caso en que la información deba
ser obligatoriamente facilitada, en virtud de disposición legal o por
resolución válidamente pronunciada por la autoridad judicial, debiendo el
RECEPTOR así requerido notificar inmediatamente al EMISOR de la recepción
de tal requerimiento, a fin de que el EMISOR pueda evaluar la posibilidad
de oponerse legalmente a dicha intimación, en razón de la defensa de su
propio interés.

17(h)     Se exonera también de la obligación de confidencialidad, para
los casos en que la información objeto del presente acuerdo este a
disposición del público en general, o cuando hayan tenido conocimiento
previo o por probadas razones ajenas a las partes.

17(i)     Cada una de las Partes, responderá frente a la otra por
cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente Acuerdo.

17(j)     Las obligaciones asumidas por el RECEPTOR en el presente
instrumento, alcanzan a los sucesores legales de ella, incluyendo
cualquier persona física o jurídica resultante de una fusión, adquisición
o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir la receptora,
obligándole a ella como empresa matriz, así como a otra entidad que ella
misma controle directa o indirectamente.

17(k) El RECEPTOR quedará obligado durante el período de vigencia del
presente Acuerdo, a partir de la fecha de recepción de cualquier
Información Confidencial relativa al presente Acuerdo y por un periodo
posterior de 5 años luego de recibida.

18. Relación entre las Partes.

Las relaciones y empresa común entre las Partes del presente no serán las
de socios y estarán limitadas a las disposiciones expresas de este
Acuerdo. Nada de lo que aquí se incluye se considerará que constituye una
sociedad o sociedad de hecho entre ellas ni una fusión de sus activos ni
de sus obligaciones o compromisos fiscales o de otra especie, ni dará
derecho a ninguna de las Partes a actuar como mandatario o representante
de ninguna de las demás Partes ni de todas ellas, salvo en la medida en
que ello se permita específicamente en el presente.

19. Cesión de Derechos.

Salvo que se disponga específicamente lo contrario en este Acuerdo,
durante la vigencia de este Acuerdo ninguna de las Partes podrá, sin el
consentimiento de la otra Parte, vender, ceder, transferir ni enajenar sus
derechos u obligaciones de acuerdo con este Acuerdo ni ninguno de sus
intereses en el Sistema de Cable UNISUR 2.0. El consentimiento mencionado
no deberá negarse sin razón fundada.

20. Incumplimiento.

Si cualquiera de las Partes deja de cumplir con algún pago exigido por
este Acuerdo en la fecha de su vencimiento y dicha mora continúa durante
un período de por lo menos dos meses después del momento establecido para
presentar una objeción por escrito, la Parte no incumplidora notificará
por escrito a la Parte incumplidora y al Comité General para que subsane
el incumplimiento en un plazo de 30 días a contar desde la notificación
por escrito. En caso de que no se subsane dicho incumplimiento, la parte
incumplidora podrá recurrir al procedimiento establecido en la cláusula
23.

21. Propiedad de la Información.

21(a)     La propiedad de cualquier información o datos ya sea en forma
escrita, gráfica o de otra forma tangible (en adelante 'Información') le
pertenecerá a la Parte que proporciona la Información.

21(b)     La Información proporcionada por una Parte a otra será mantenida
en carácter de información confidencial por la Parte que la reciba, y será
usada sólo con el fin de presentar una licitación, y no podrá ser usada
para ningún otro fin sin el consentimiento previo por escrito de la Parte
propietaria de esa Información, salvo que dicha Información:

(i) fuera previamente conocida por la Parte receptora quien estaba libre
de toda obligación de mantenerla en carácter de información confidencial,
o que

(ii) haya llegado a ser del dominio público pero no por un incumplimiento
de la confidencialidad por /a Parte receptora, o

(iii) la recibe de terceros sin restricción similar y sin incumplimiento
de este Acuerdo; o

(iv) se divulga en forma independiente.

21(c)     Las Partes garantizan que sin el consentimiento previo por
escrito de los proveedores no tienen intención de revelar ni de transmitir
directa o indirectamente, ni deliberadamente revelarán:

(i) información obtenida por los proveedores o a través de los mismos, o

(ii) todo producto inmediato (incluyendo procesos, materiales y servicios)
presentado directamente por el uso de Información obtenida por los
proveedores o a través de los mismos, o

(iii) todo producto primario producido por dicho producto inmediato si el
producto inmediato de la Información obtenida por los proveedores o a
través de los mismos es una fábrica capaz de producir un producto primario
o es principal componente de dicha fábrica.

21(d)     Nada de lo contenido en este Artículo 21 prohibirá la revelación
exigida por cualquier ley, norma o reglamento aplicable o por las
directivas de cualquier organismo gubernamental o entidad que tenga
jurisdicción competente sobre cualquiera de las Partes siempre que la
Parte que revele utilice todos los medios posibles para hacer dicha
revelación según un convenio de no revelación o confidencial aceptable a
la(s) Parte(s) y/o al propietario de la Información.

22. Litigios con terceros

22(a)     Si se presenta cualquier pleito o demanda contra cualquiera de
las Partes que resulte de la implementación de este Acuerdo, esa Parte
notificará por escrito al Comité General dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la fecha en que la Parte reciba efectivamente la notificación
inicial del pleito o demanda. El Comité General determinará cómo el pleito
o la demanda serán dirimidos o conciliados para limitar los costos totales
atribuibles a las Partes y avisará a la Parte nombrada en el pleito o
demanda y a todas las otras Partes que el pleito o demanda están
pendientes y la defensa o conciliación planeadas.

22(b)     Si una de las Partes ha cumplido con las exigencias de
notificación del Inciso 22(a) y sigue la instrucción escrita del Comité
General para tratar con el pleito u otra demanda, entonces todos los
costos de defensa o resolución de dicha demanda incurridos por la Parte
(incluyendo daños, conciliaciones, costos de conformidad con órdenes del
tribunal o acuerdos de conciliación, honorarios de los abogados, costos
judiciales, y otros gastos, pero sin limitarse a la enumeración
precedente) serán reembolsados por la otra Parte en forma proporcional a
su respectiva contribución a los Costos de Capital y Costos de Operación y
Mantenimiento del Sistema de Cable. La Parte restante puede elegir
independientemente si continúa con el abogado o si participa de otra forma
en el pleito, pero los gastos relativos a la participación independiente y
no autorizados por el Comité General serán de cargo exclusivo de la Parte
que incurra en dichos gastos y no serán atribuidos al Sistema de Cable
UNISUR 2.0.

22(c)     Cada Parte podrá entablar juicios u otros procedimientos en
forma debida, a transar o conciliar cualquier demanda y a otorgar acuerdos
de descargos y conciliación Además, se obtendrá la cooperación del Comité
General antes de conciliar o transar cualquier demanda. El dinero recibido
por la Parte demandante como resultado de un fallo de un tribunal
competente o según una conciliación aprobada por las Partes, luego de
descontados los gastos, se distribuirá entre las Partes en las mismas
proporciones que se distribuyen los costos de operación y mantenimiento
del Sistema de Cable UNISUR 2.0.

23. Ley aplicable. Resolución de controversias.

Las Partes someten este Acuerdo a la ley vigente en la República Oriental
del Uruguay y a la jurisdicción de los tribunales civiles de Montevideo.

24. Fuerza Mayor.

24(a)     Si, debido a un Caso de Fuerza Mayor, una Parte no puede dar
cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Acuerdo, las
obligaciones y responsabilidades de la Parte afectadas se suspenderán
temporariamente en la medida de lo necesario en virtud de dicho Caso de
Fuerza Mayor y durante su continuación, siempre que la Parte afectada por
dicho Caso realice esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho
Caso de Fuerza Mayor y si dicha Parte de inmediato notifica a la otra
sobre dicho Caso, especificando la naturaleza, medida y duración esperada.

24(b)     Por "Caso de Fuerza Mayor" se entiende cualquier caso
precipitado por motivos más allá del control razonable de una Parte, como
por ejemplo casos fortuitos, la aplicación o adopción de leyes o normas
legítimas, normas u órdenes de cualquier entidad gubernamental, civil o
militar, la falta de un organismo gubernamental de otorgar o reconocer un
derecho necesario para la construcción o funcionamiento de la red, la
expropiación o toma por expropiación de las instalaciones de cualquiera de
las Partes empleadas para el suministro o utilización del Acuerdo otorgada
en virtud del Acuerdo, actos de enemigo público, disturbios, actos de
cualquier autoridad civil o militar (a raíz de emergencia nacional o actos
de terceros), desórdenes civiles, rebeliones, revoluciones, insurrecciones
o actos de terrorismo, incendio, inundación u otro fenómeno natural,
explosiones, falla estructural, vandalismo, u otras causas de naturaleza
similar que, total o parcialmente, interfirieran o impidieran a las Partes
el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo.

25. Misceláneas.

25 (a) Falta o demora en el ejercicio de derechos. La falta o demora en el
ejercicio por las Partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en
virtud de este Acuerdo no se considerará una renuncia de dichos derechos,
ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o
privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo, o el ejercicio de todo
otro derecho, facultad o privilegio en virtud de este Acuerdo. Los
derechos y facultades aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de
todo otro derecho o facultad dispuesto por la ley.

25(b) Cómputo de los plazos. Todos los plazos de este Acuerdo se
computarán por días corridos, salvo que se establezca expresamente lo
contrario. Cualquier vencimiento que recayese en un día feriado o inhábil
se considerará prorrogado hasta el primer Día Hábil siguiente.

25(c) Anexos. Los siguientes anexos, firmados por las partes, son parte
integrante de este Acuerdo: Apéndices A y B.

25(d) Domicilios especiales. A todos los efectos judiciales o
extrajudiciales del presente, las Partes constituyen domicilio especial en
los indicados en la comparecencia.

25(e) Notificaciones. A los efectos del presente Acuerdo se considerarán
válidas y fehacientes las notificaciones o comunicaciones hechas por
escrito a través de carta certificada u otro medio auténtico en los
domicilios aquí constituidos por las Partes, salvo que en este Acuerdo se
establezcan otros requisitos para las notificaciones o comunicaciones
entre las Partes.

25(f) Mora Automática. Las Partes estipulan que la mora operará en forma
automática, produciéndose la misma de pleno derecho, sin necesidad de
protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los
plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se
traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

En testimonio de lo cual los representantes debidamente autorizados de las
Partes suscriben el presente Acuerdo en 2 (dos) copias en idiomas español,
en la fecha establecida a continuación.

                                      Montevideo, 11 de noviembre de 2013.

ANTEL:

Ing. Carolina Cosse
Presidenta

Ing. Andrés Tolosa
Gerente General

TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES ARGENTINA S.A.
.
José Ramón Vela
Presidente

                                Apéndice A

                           CAPACIDAD DE DISEÑO

La Capacidad de Diseño del cable UNISUR será de 2 Tbps por cada uno de los
2 pares de fibra de que se compone el mismo entre las estaciones de
Maldonado y Las Toninas.

                                Apéndice B

                            CAPACIDAD ASIGNADA

La Capacidad Asignada a cada Parte se detalla en el siguiente cuadro y se
trata de capacidad completa entre los Distribuidores Opticos (ODFs)
ubicados en las estaciones de Maldonado y Las Toninas, expresada en número
de Gb/s.

            Par 1     Par2
ANTEL      50 Gbps     50 Gbps
TIWS       50 Gbps     50 Gbps
TOTAL      100 Gbps    100 Gbps
---o---
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