Aprobado/a por: Resolución Nº 308/001 de 09/03/2001 numeral 1.
En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, reunidos: por 
la parte italiana la empresa FFSS FERROVIE DELLO STATO S.P.A., 
representada por      en su calidad de      ; y por la parte uruguaya la
empresa ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
representada por          en su calidad de          , acuerdan lo que 
sigue:

                          PRIMERO (ANTECEDENTES)                          
                                                                          
I.  Conscientes de la importancia de armonizar la política 
    empresarial, en lo que refiere a la cooperación y desarrollo con los 
    acuerdos de integración regional en América Latina: y como resultado
    de la actividad desarrollada por los administradores, las empresas
    han acordado adoptar los medios necesarios para iniciar un proceso de
    transferencia de tecnología de Italia a Uruguay.
II. Las partes entienden que el transporte ferroviario por su 
    proyección económica y por su actividad operativa constituye un
    ventajoso aporte al desarrollo de la economía uruguaya.

                            SEGUNDO (OBJETO).                             
                                                                          
I.  El presente acuerdo se suscribe con la finalidad de: A) estudiar 
    inversiones directas y productivas para el desarrollo de la red 
    ferroviaria y de los medios de locomoción. B) establecer la
    participación de las sociedades comparecientes en el plano del
    desarrollo de la red ferroviaria en el Uruguay. C) concretar la
    transferencia de tecnología a través de las dos entidades -italiana
    y uruguaya-, persiguiendo una cooperación técnica recíproca de gran
    importancia para la proyección del programa de desarrollo en las
    relaciones empresariales de ambos países.

                       TERCERO (GRUPO DE TRABAJO).                        
                                                                          
I.   Las partes acuerdan la creación de un grupo de trabajo formado por 
     seis expertos (tres por la parte italiana y tres por la parte
     uruguaya), el que tendrá por objeto realizar un estudio detallado de
     las condiciones de la red uruguaya, del material rodante, del
     know-how uruguayo de la gestión del tráfico.
II.  El grupo de trabajo creado por el presente protocolo deberá 
     comenzar a funcionar dentro de los    días de firmado el mismo; y 
     expedirse dentro de los    días de su puesta en funcionamiento.
III. Dentro de su evaluación, el grupo de trabajo deberá presentar 
     las fuentes tentativas de financiamiento para las sucesivas
     actividades futuras que corresponda llevar a cabo a partir del
     estudio realizado.
IV.  Los honorarios, gastos y demás erogaciones que resulten como 
     consecuencia del trabajo de los técnicos, correrán por cuenta de
     cada parte con relación a los suyos propios.

                         CUARTO (DECLARACIONES).                          
                                                                          
I.   Las comparecientes expresan su convencimiento que por el trámite 
     común realizado se creará un mecanismo eficiente y ventajoso para
     ambas partes en la aplicación de una recíproca colaboración
     tecnologica tendiente al refuerzo y revitalización de la economía
     del transporte ferroviario en Uruguay.
II.  Las partes intervinientes están de acuerdo en analizar la 
     posibilidad de constituir en el futuro una Joint Venture tendiente
     a estrechar vínculos con consecuencia directa en la modernización
     del sector de la industria ferroviaria. en el intercambio de
     proyectos y experiencias en el campo de la tecnología moderna y en
     el sector administrativo de la gestión y de la manutención de la red
     ferroviaria y de medios alternativos en su género.
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