PROTOCOLO DE ACUERDO
Aprobado/a por: Resolución Nº 308/001 de 09/03/2001 numeral 1.
En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, reunidos: por
la parte italiana la empresa FFSS FERROVIE DELLO STATO S.P.A.,
representada por en su calidad de ; y por la parte uruguaya la
empresa ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
representada por en su calidad de , acuerdan lo que
sigue:
PRIMERO (ANTECEDENTES)
I. Conscientes de la importancia de armonizar la política
empresarial, en lo que refiere a la cooperación y desarrollo con los
acuerdos de integración regional en América Latina: y como resultado
de la actividad desarrollada por los administradores, las empresas
han acordado adoptar los medios necesarios para iniciar un proceso de
transferencia de tecnología de Italia a Uruguay.
II. Las partes entienden que el transporte ferroviario por su
proyección económica y por su actividad operativa constituye un
ventajoso aporte al desarrollo de la economía uruguaya.
SEGUNDO (OBJETO).
I. El presente acuerdo se suscribe con la finalidad de: A) estudiar
inversiones directas y productivas para el desarrollo de la red
ferroviaria y de los medios de locomoción. B) establecer la
participación de las sociedades comparecientes en el plano del
desarrollo de la red ferroviaria en el Uruguay. C) concretar la
transferencia de tecnología a través de las dos entidades -italiana
y uruguaya-, persiguiendo una cooperación técnica recíproca de gran
importancia para la proyección del programa de desarrollo en las
relaciones empresariales de ambos países.
TERCERO (GRUPO DE TRABAJO).
I. Las partes acuerdan la creación de un grupo de trabajo formado por
seis expertos (tres por la parte italiana y tres por la parte
uruguaya), el que tendrá por objeto realizar un estudio detallado de
las condiciones de la red uruguaya, del material rodante, del
know-how uruguayo de la gestión del tráfico.
II. El grupo de trabajo creado por el presente protocolo deberá
comenzar a funcionar dentro de los días de firmado el mismo; y
expedirse dentro de los días de su puesta en funcionamiento.
III. Dentro de su evaluación, el grupo de trabajo deberá presentar
las fuentes tentativas de financiamiento para las sucesivas
actividades futuras que corresponda llevar a cabo a partir del
estudio realizado.
IV. Los honorarios, gastos y demás erogaciones que resulten como
consecuencia del trabajo de los técnicos, correrán por cuenta de
cada parte con relación a los suyos propios.
CUARTO (DECLARACIONES).
I. Las comparecientes expresan su convencimiento que por el trámite
común realizado se creará un mecanismo eficiente y ventajoso para
ambas partes en la aplicación de una recíproca colaboración
tecnologica tendiente al refuerzo y revitalización de la economía
del transporte ferroviario en Uruguay.
II. Las partes intervinientes están de acuerdo en analizar la
posibilidad de constituir en el futuro una Joint Venture tendiente
a estrechar vínculos con consecuencia directa en la modernización
del sector de la industria ferroviaria. en el intercambio de
proyectos y experiencias en el campo de la tecnología moderna y en
el sector administrativo de la gestión y de la manutención de la red
ferroviaria y de medios alternativos en su género.
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