ACUERDO DE PUNTO DE ACTIVACION DE SERVICIO
Aprobado/a por: Resolución Nº 313/001 de 13/03/2001 numeral 1.
Traducción Nº 10/00 - Gerencia de División Internacional
Traducción inglés-español de modelo de contrato entre Inmarsat y PSA/
Solicitado por Unidad Cuentas Internacionales
Abril 2000
CONTRATO ENTRE INMARSAT Limited y [Point of Service Activation] (PSA).
Contrato celebrado el
Entre Inmarsat Limited "Inmarsat", compañía de responsabilidad limitada
constituida de conformidad con la legislación de Inglaterra, con
domicilio en 99 City Road, London, E1 Y 1AX, England y (PSA).
Considerando que
a) Inmarsat desea designar a [ ] como Punto de Activación de
Servicio con el propósito de registro y activación de las MES y
tarjetas SIM en el sistema de Inmarsat, y
b) [ ] desea ser designado Punto de Activación de Servicio para
obtener el derecho a recibir, procesar y autorizar aplicaciones de
registro y activación y a trasmitir esa información de registro a
Inmarsat.
1. DEFINICIONES
En el presente contrato, los términos que se incluyen a continuación
tendrán los significados que aquí se le adjudican salvo que expresamente
se establezca otra cosa:
Autoridad contable se refiere a una Autoridad Contable según la
definición de la D. 90 de la UIT-T.
Designación se refiere a la autorización del Punto de Activación de
Servicio (PSA) para aceptar y procesar una SARF
Procedimientos de Exclusión se refiere a aquellos que están determinados
en el documento operacional *-OP- 105/R-OP-102 y las modificativas que
Inmarsat realice cada cierto tiempo.
ESAS o Sistema Electrónico de Activación del Servicio se refiere al
sistema de computadora localizado en la HQ de Inmarsat que recibe,
procesa, distribuye y almacena información de activación del servicio.
Código de Inmarsat o Práctica Comercial se refiere al conjunto común
mínimo de prácticas comerciales para empresas que brinden servicios de
Inmarsat, y sus modificativas cada cierto tiempo, que limitan a estas
entidades el riesgo financiero y comercial al fraude a y a las deudas
incobrables.
Términos y Condiciones MES de Inmarsat se refiere a los términos y
Condiciones para la utilización del segmento espacial de Inmarsat
adjuntos al SARF y modificados por Inmarsat cada cierto tiempo.
ISP o Proveedor de Servicio de Inmarsat se refiere a una empresa que haya
contratado con uno o más Operador(es) de LES para distribuir, promover,
revender y facturar servicios a usuarios finales y a la cual Inmarsat le
ha asignado un código de ISP.
UIT se refiere a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
UIT-T D.90 se refiere a la Recomendación D. 90 de la UIT T que establece
los principios para el cobro, la facturación, cuentas internacionales y
liquidación para los servicios móviles marítimos.
LESO o Operador de Estación Terrena Fija se refiere a una entidad que
tiene contrato con Inmarsat para obtener servicios de telecomunicaciones
a través del segmento espacial de Inmarsat.
MES se refiere a estaciones terrenas en barcos, en aviones o móviles
terrestres según corresponda.
Propietario de MES se refiere a una empresa que aparece como Propietario
o Licenciatario de alguna MES en el SARF y que ha suscrito los Términos y
Condiciones de Inmarsat para la Utilización del Segmento Espacial.
PSA o Punto de Activación de Servicio se refiere a empresas tales como
las AA, los ISP o LESO, responsables ante Inmarsat por el registro y
activación de una MES y de informar a Inmarsat de la activación del
servicio como se define en el SARF.
PSA-ESAS se refiere al sistema remoto de computador utilizado por el PSA
para trasmitir y recibir información de activación de servicio hacia y
desde ESAS.
SARF o Formulario de Registro de Activación de Servicio es el documento
que establece toda la información que Inmarsat necesita para la
activación del servicio. El formulario debe completarse por el
Propietario de MES y enviarse al PSA.
Procedimientos de Activación del Servicio se refiere a los procedimientos
que se establecen en el Manual de Activación de Servicio de Inmarsat para
activar y desactivar las MES y las tarjetas de SIM, y las modificativas
introducidas por Inmarsat cada cierto tiempo.
Documento de Especificación de Transacción se refiere al documento que
define el formato electrónico de información de activación de servicio y
la especificación de interfase de datos aceptada por ESAS.
2. RESPONSABILIDADES
2.1 Punto de Activación del Servicio (PSA)
2.1.1 El PSA es autorizado por Inmarsat para
a) aceptar y procesar los SARF para todos los Sistemas y
servicios presentes y futuros de Inmarsat
b) modificar toda información concerniente a una MES que ha sido
registrada por el PSA
c) acceder a la base de datos ESAS de Inmarsat y recuperar la
información de activación de servicio en relación a una MES
registrada por el PSA
d) hacer un pedido para la emisión de Números Móviles de
Inmarsat (IMNs) realizada por Inmarsat.
2.1.2. Como punto fundamental de este Contrato, el PSA deberá:
a) asegurar que el propietario de la MES esté informado y haya
leído y firmado los Términos y Condiciones para la utilización
del Segmento Espacial
b) asegurar que antes de enviar la solicitud de servicio a
Inmarsat se ha verificado la exactitud de los datos del
Propietario de la MES tales como nombre, dirección y punto de
contacto por cada aplicación de activación de servicio.
Inmarsat confía en que el PSA proporcionará la información
correcta y el PSA reconoce que toda incumplimiento con esta
disposición puede causarle pérdidas o daños a Inmarsat.
2.1.3 El PSA deberá:
a) cumplir con todas las leyes y reglamentos nacionales que le
son aplicables incluyendo, entre otras cosas, obtener
autorización - en caso de requerirse ésta - de la autoridad
pertinente para actuar como PSA de Inmarsat en todos los países
donde el PSA opere.
b) proveer a Inmarsat la autorización especificada en 2.1.3(a)
ut supra o enviar a ésta confirmación escrita de dicha autoridad
indicando que no se requiere autorización en el país en donde el
PSA opera
c) requerir a cada Propietario de la MES que certifique al PSA
que ha cumplido con todos los requerimientos de licencia
aplicables y otras leyes nacionales del país de registro del
buque o del avión o donde esté licenciado la MES en tierra o
donde esté ubicado en algún momento.
d) asegurar que se cumplen estrictamente los procedimientos de
registro, activación, desactivación, exclusión/no exclusión
según se definen en el Manual de Activación de Servicio
e) mantener y asegurar el grupo de IMNs según provisto por
Inmarsat y no emitir un IMN a ningún propietario de MES hasta
que éste haya firmado los Términos y Condiciones de Inmarsat
para Utilización del Segmento Espacial y se haya aprobado su
aplicación de servicio. La propiedad de IMN pertenece a Inmarsat
y cuando la MES sea desactivada se deberá regresar el IMN a
Inmarsat cuando lo solicite.
f) transmitir a Inmarsat la información de activación del
servicio en un plazo de seis (6) horas desde la aprobación de la
aplicación.
g) transmitir la información de activación de servicio utilizando
medios electrónicos tales como PSA-ESAS o por cualquier otro
sistema estableciendo que la información trasmitida sigue el
formato definido en el Documento de Especificación de
Transacción
h) asegurar que cada Propietario de una MES ha designado una AA
o ISP válido, que ha obtenido confirmación (o verificación)
escrita de la AA o ISP designada de que acepta responsabilidad
financiera parar la liquidación de las cuentas de tráfico para
dicha MES de acuerdo con la D.90 de la UIT-T o el contrato de
ISP con LESO, según corresponda. El Propietario de la MES deberá
informar a Inmarsat de todo lo anterior de conformidad con los
Procedimientos de Activación del Servicio. El PSA también
asegura que cuando el Propietario de una MES discontinúa la
cuenta con una AA o ISP éste deberá proveer inmediatamente una
AA o un ISP de reemplazo; de no cumplirse con este requisito
el PSA desactivará lal MES.
i) mantener la integridad de la base de datos de ESAS. Para ello
debe informar a Inmarsat a través de ESAS o de otro modo, de
cualquier cambio en los datos del Propietario de la MES
incluyendo detalles de facturación, equipos y detalles de
servicio y nombre de la persona de contacto para situaciones
de peligro y seguridad. La información de cambios, luego de
haber sido verificada para comprobar que sea correcta deberá
enviarse al día hábil siguiente de haber sido notificada
j) notificar a Inmarsat inmediatamente todo caso comprobado o
sospecha de un caso de uso fraudulento del sistema de Inmarsat,
de una MES reportada robada a o perdida por el Propietario de la
MES o su operador y de toda falta de pago de los cargos de
usuario final por parte de un usuario de la MES. Esta
información podrá ser facilitada por Inmarsat al LESO.
k) excepto en cuanto esté prohibido por la legislación nacional,
poner en práctica todos los procedimientos operacionales
concernientes a la administración y monitoreo de fraude
incluyendo la implementación de recomendaciones y medidas
específicas que puedan ser introducidas o modificadas por
Inmarsat cada cierto tiempo.
l) excepto en cuanto esté prohibido por la legislación nacional
liberar, con carácter confidencial, todos los datos de operación
y comerciales a las autoridades apropiadas que tengan relación
con la investigación en un país donde exista un caso de uso
fraudulento del Sistema Inmarsat o de casos que involucren una
MES robada.
m) no aprobar la solicitud del Propietario de la MES hasta que
éste haya completado todos los procedimientos exigidos en la
Cláusula 2.1.2 y en esta Cláusula 2.3. En caso de no cumplirse
lo anterior, el PSA aceptará responsabilidad financiera por el
LESO por todos los cargos incobrables de usuarios finales debido
a que el PSA no logró asegurar que se cumplieran dichos
procedimientos. Luego de aprobada una solicitudEl PSA
transmitirá la información de activación del servicio a
Inmarsat sin demora.
n) no desactivar ni impedir a las MES que no estén registradas
en el PSA
o) no cometer ningún acto -incluyendo la omisión de actuar- que
a sabiendas conduzca al uso fraudulento del Sistema Inmarsat.
2.1.4 La PSA podrá celebrar este Contrato teniendo pendiente el
recibo de autorización mencionado en el artículo 2.1.3 (a) y (b)
anterior. No obstante el contrato estará condicionado a que
Inmarsat reciba dicha autorización y la PSA no se activará en
ESAS hasta que la misma haya sido recibida.
2.1.5 Si se solicita a alguna autoridad regulatoria de conformidad
con la legislación nacional de la PSA que realice alguna función
específica del PSA indicada en el presente Contrato, el término
"PSA" como se utiliza en el presente en relación con dichas
funciones específicas se considerará que incluye a dicha
autoridad y el PSA será responsable ante Inmarsat de que dicha
autoridad cumpla con dichas funciones.
2.1.6 De manera de colaborar con Inmarsat en el monitoreo y cumplimiento
de las obligaciones del PSA de conformidad con el presente
contrato, el PSA enviará a Inmarsat dicha información en la forma
que ésta requiera cada cierto tiempo a través del PSA-ESAS.
2.1.7 El PSA proveerá asistencia al cliente sin demora y en todos los
casos en un plazo de (6) seis horas de recibida la solicitud del
cliente.
2.1.8 Los derechos conferidos a Inmarsat por este Contrato son
personales al PSA. El PSA no podrá ceder el Contrato ni ninguno de
sus derechos a ninguna otra empresa, ni autorizar a ninguna otra
empresa a realizar ninguna de sus obligaciones establecidas en el
presente (excepto lo establecido en el Artículo 2.1.3) sin el
previo consentimiento escrito de Inmarsat, que no deberá demorarse
sin motivo en el caso de reconstrucción o reorganización del PSA.
2.2 INMARSAT
2.2.1 Inmarsat deberá:
a) autorizar a [nombre de PSA] para actuar como PSA y a asignar
un Código Unico de PSA
b) proveer al PSA los programas remotos para sistema electrónico
de PSA-ESAS sin costo
c) facilitar el acceso electrónico del PSA a la base de datos de
ESAS con fines de trasmisión de datos y de consultas
d) ofrecer capacitación y seminarios sobre procedimientos de
activación de servicio y uso del usuario remoto del PSA-ESAS.
e) Proporcionar al PSA información actualizada con respecto a
las MES/LES, los ISPs, públicos válidos y la lista de AA,
servicios nuevos y otra información relativa a la activación
de servicio que podría facilitar el procesamiento de la
aplicación.
3. Cargos
3.1 Inmarsat se reserva el derecho de designar al PSA como su
representante para que cobre todos los cargos que ésta en
cualquier momento en el futuro elija gravar al Propietario de la
MES en el momento de la activación de conformidad con los Términos
y Condiciones para Uso del Segmento Espacial. Inmarsat
proporcionará al PSA notificación escrita con treinta (30) días de
antelación a la fecha en que comiencen a aplicarse los nuevos
cargos o los cambios en los cargos.
3.2 Los cargos se pagarán a Inmarsat en dólares estadounidenses o en
otra moneda de libre cambio aceptable a Inmarsat.
3.3 Inmarsat entregará una factura al PSA especificando el número y
tipo de las MES activadas por el PSA en un período determinado y el
monto de los cargos debidos. La fecha de pago de la factura será a
los treinta días de la fecha de la factura
3.4 Todos los pagos debidos por el presente que no hayan sido
cumplidos en su fecha de vencimiento tendrán un recargo a una tasa
LIBOR trimestral en dólares estadounidenses más doce (12) puntos
de porcentaje por año calculados por día.
3.5 Todos los pagos a realizarse de conformidad con el presente se
harán por giro bancario directamente al número de cuenta designado
por Inmarsat por escrito. Se considerarán recibidos en la fecha en
que los montos se acrediten en la cuenta de Inmarsat.
3.6 Si alguno de los pagos que deben realizarse de conformidad con el
presente Contrato no son recibidos por Inmarsat en la fecha en que
son exigibles, Inmarsat podrá enviar una demanda de pago por
escirto. Si dicho pago al que se refiere la demanda continúa
impago durante treinta (30) días siguientes al recibo de la demanda
escrita Inmarsat podrá suspender la designación para actuar como
PSA. En caso que continue impago durante más de 90 días luego de la
fecha en que Inmarsat está facultado para suspender la designación,
Inmarsat tendrá derecho a terminar el Contrato de conformidad con
el Artículo 8.
4. Marcas de Inmarsat
El PSA utilizará el término "Via Inmarsat Authorised Service
Activator" en todo su material de promoción y firmará un Contrato
de Licencia de marca registrada que regirá dicho uso. Dicho
contrato observará la forma que figura en el Anexo [] adjunto al
presente.
5. Distribución de datos
5.1 Inmarsat distribuirá información operacional a los LESOs que
incluirá, entre otras, el IMNs, modelo SIM/terminal, servicios,
número de serie, datos de facturación.
5.2 En caso que un LESO no reciba el pago de la AA o el ISP
correspondiente por un período de más de treinta (30) días desde
la fecha en que el mismo debió de hacerse efectivo de conformidad
con los contratos o normas regulatorias aplicables, el PSA está
informado de que Inmarsat facilitará los detalles personales y
corporativos del propietario de la MES a los operadoras de las
LESO pertinentes para que puedan cobrar sus deudas.
5.3 Inmarsat distribuirá información relativa a socorro y seguridad
entre los Centros de Coordinación de Rescate Marítimo/MRCCs/ que
incluirá entre otras el IMNs, el nombre del buque, señal de
lllamada, persona de contacto para situación de socorro y
seguridad.
6. Confidencialidad
El PSA dará tratamiento confidencial a toda la información que se
refiera a los Propietarios de las MES contenida en los SARF o que
sea suministrada a los PSA como consecuencia del presente contrato
y deberá mantener la misma en reserva y no deberá revelar la misma
a ningún tercero (con excepción de organismos de seguridad marítima
y de rescate en situaciones de peligro a los fines de ayuda en
misiones de peligro y seguridad)
7. Suspensión
Si el PSA no cumple con alguna de las obligaciones establecidas en
el presente - de las que pueden ser remediadas - Inmarsat
notificará por escrito al PSA de la infracción solicitando su
reparación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
dicha notificación según se estipula en el artículo 7. Se
suspenderán los derechos de la PSA a partir de la fecha en que
recibe la notificación de conformidad con el artículo 2.1 del
presente y los mismos continuarán suspendidos que dicho
incumplimiento haya sido resuelto.
8. Terminación
8.1 Inmarsat tendrá derecho de terminar el presente Contrato de
inmediato, sin perjuicio de cualquier otro recurso al que tenga
derecho amparado por el presente o por la legislación, mediante
notificación escrita al PSA en los siguientes casos:
(a) en caso de incumplimiento del PSA con sus obligaciones
esenciales en virtud del presente, o en caso que éste cometa
algún acto fraudulento o ilegal en el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del presente o con relación a algún
aspecto de los procedimientos de activación de servicio de
Inmarsat y que no lograra remediar dicho incumplimiento
(cuando se trate de incumplimientos de los que pueden
remediarse) según se establece en el artículo 4 en un plazo de
treinta (30) días de haberle sido solicitado por notificación
escrita dicha reparación; o
(b) un acreedor hipotecario toma posesión de alguna parte de la
propiedad o activo del PSA o se designa a un síndico para el
mismo o el PSA hace un concurso voluntario con sus acreedores
o queda sujeto a algún decreto administrativo según las leyes
de bancarrota de Inglaterra y Gales o un decreto equivalente
según la legislación donde opera el PSA o en caso que el PSA
entre en liquidación (excepto a los fines de reconstrucción,
fusión u otra reorganización y de manera que la compañía
resultante de dicha reorganización acepte estar obligada o
asumir la obligaciones impuestas al PSA de acuerdo con el
Contrato) o en caso que el PSA interrumpa o amenace
interrumpir sus actividades.
8.2 Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Contrato
mediando notificación escrita con tres meses de anticipación a la
otra Parte sin responsabilidad financiera ni otra obligación
frente a la otra parte excepto en lo que respecta a
responsabilidades surgidas o que puedan surgir de alguna acción o
inacción previa a la fecha de terminación.
8.3 En caso de terminación por cualquiera de las partes de
conformidad con el artículo 8.2 Inmarsat tendrá derecho de
transferir a otra PSA los derechos y obligaciones de dicha PSA.
9. Validez del contrato
9.1 El presente contrato entrará en vigencia en la fecha que ambas
partes suscriban el mismo.
10. Legislación aplicable
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la
legislación de Inglaterra y de Gales y serán las cortes de
Inglaterra y Gales que tendrán jurisdicción exclusiva en todas las
disputas que puedan surgir en relación con el mismo.
11. Notificaciones
Todas las notificaciones que deban ser comunicadas por cualquiera
de las partes en virtud del presente contrato se harán por escrito,
en idioma inglés, y se enviarán por correo o por fax a las
direcciones establecidas o a la que indique la parte a ese fin.
Las mismas se considerarán recibidas cinco días después de haber
sido despachadas en caso de ser enviadas por correo común de primer
nivel a una dirección en el Reino Unido o por correo aéreo a otra
parte. En caso de ser enviadas por fax se considerarán recibidas al
día siguiente.
En representación de Inmarsat:
Firma:
Nombre:
En representación de [la PSA]
Firma:
Nombre
Ayuda