Aprobado/a por: Resolución Nº 313/001 de 13/03/2001 numeral 1.
 Traducción Nº 10/00 - Gerencia de División Internacional
Traducción inglés-español de modelo de contrato entre Inmarsat y PSA/
Solicitado por Unidad Cuentas Internacionales
Abril 2000

CONTRATO ENTRE INMARSAT Limited y [Point of Service Activation] (PSA).

Contrato celebrado el     

Entre Inmarsat Limited "Inmarsat", compañía de responsabilidad limitada 
constituida de conformidad con la legislación de Inglaterra, con 
domicilio en 99 City Road, London, E1 Y 1AX, England y           (PSA).

Considerando que

a) Inmarsat desea designar a [     ] como Punto de Activación de 
   Servicio con el propósito de registro y activación de las MES y
   tarjetas SIM en el sistema de Inmarsat, y

b) [     ] desea ser designado Punto de Activación de Servicio para 
   obtener el derecho a recibir, procesar y autorizar aplicaciones de 
   registro y activación y a trasmitir esa información de registro a 
   Inmarsat.

1.    DEFINICIONES

En el presente contrato, los términos que se incluyen a continuación 
tendrán los significados que aquí se le adjudican salvo que expresamente 
se establezca otra cosa:

Autoridad contable se refiere a una Autoridad Contable según la 
definición de la D. 90 de la UIT-T.

Designación se refiere a la autorización del Punto de Activación de 
Servicio (PSA) para aceptar y procesar una SARF

Procedimientos de Exclusión se refiere a aquellos que están determinados 
en el documento operacional *-OP- 105/R-OP-102 y las modificativas que 
Inmarsat realice cada cierto tiempo.

ESAS o Sistema Electrónico de Activación del Servicio se refiere al 
sistema de computadora localizado en la HQ de Inmarsat que recibe, 
procesa, distribuye y almacena información de activación del servicio.

Código de Inmarsat o Práctica Comercial se refiere al conjunto común 
mínimo de prácticas comerciales para empresas que brinden servicios de 
Inmarsat, y sus modificativas cada cierto tiempo, que limitan a estas 
entidades el riesgo financiero y comercial al fraude a y a las deudas 
incobrables.

Términos y Condiciones MES de Inmarsat se refiere a los términos y 
Condiciones para la utilización del segmento espacial de Inmarsat 
adjuntos al SARF y modificados por Inmarsat cada cierto tiempo.

ISP o Proveedor de Servicio de Inmarsat se refiere a una empresa que haya 
contratado con uno o más Operador(es) de LES para distribuir, promover, 
revender y facturar servicios a usuarios finales y a la cual Inmarsat le 
ha asignado un código de ISP.

UIT se refiere a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

UIT-T D.90 se refiere a la Recomendación D. 90 de la UIT T que establece 
los principios para el cobro, la facturación, cuentas internacionales y 
liquidación para los servicios móviles marítimos.

LESO o Operador de Estación Terrena Fija se refiere a una entidad que 
tiene contrato con Inmarsat para obtener servicios de telecomunicaciones 
a través del segmento espacial de Inmarsat.

MES se refiere a estaciones terrenas en barcos, en aviones o móviles 
terrestres según corresponda.

Propietario de MES se refiere a una empresa que aparece como Propietario 
o Licenciatario de alguna MES en el SARF y que ha suscrito los Términos y 
Condiciones de Inmarsat para la Utilización del Segmento Espacial.

PSA o Punto de Activación de Servicio se refiere a empresas tales como 
las AA, los ISP o LESO, responsables ante Inmarsat por el registro y 
activación de una MES y de informar a Inmarsat de la activación del 
servicio como se define en el SARF.

PSA-ESAS se refiere al sistema remoto de computador utilizado por el PSA 
para trasmitir y recibir información de activación de servicio hacia y 
desde ESAS.

SARF o Formulario de Registro de Activación de Servicio es el documento 
que establece toda la información que Inmarsat necesita para la 
activación del servicio. El formulario debe completarse por el 
Propietario de MES y enviarse al PSA.

Procedimientos de Activación del Servicio se refiere a los procedimientos 
que se establecen en el Manual de Activación de Servicio de Inmarsat para 
activar y desactivar las MES y las tarjetas de SIM, y las modificativas 
introducidas por Inmarsat cada cierto tiempo.

Documento de Especificación de Transacción se refiere al documento que 
define el formato electrónico de información de activación de servicio y 
la especificación de interfase de datos aceptada por ESAS.

2.    RESPONSABILIDADES

2.1    Punto de Activación del Servicio (PSA)

2.1.1  El PSA es autorizado por Inmarsat para

       a) aceptar y procesar los SARF para todos los Sistemas y 
          servicios presentes y futuros de Inmarsat
       b) modificar toda información concerniente a una MES que ha sido 
          registrada por el PSA
       c) acceder a la base de datos ESAS de Inmarsat y recuperar la 
          información de activación de servicio en relación a una MES
          registrada por el PSA
       d) hacer un pedido para la emisión de Números Móviles de 
          Inmarsat (IMNs) realizada por Inmarsat.

2.1.2. Como punto fundamental de este Contrato, el PSA deberá:

       a) asegurar que el propietario de la MES esté informado y haya 
          leído y firmado los Términos y Condiciones para la utilización
          del Segmento Espacial
       b) asegurar que antes de enviar la solicitud de servicio a 
          Inmarsat se ha verificado la exactitud de los datos del
          Propietario de la MES tales como nombre, dirección y punto de
          contacto por cada aplicación de activación de servicio.
          Inmarsat confía en que el PSA proporcionará la información
          correcta y el PSA reconoce que toda incumplimiento con esta
          disposición puede causarle pérdidas o daños a Inmarsat.

2.1.3  El PSA deberá:

       a) cumplir con todas las leyes y reglamentos nacionales que le 
          son aplicables incluyendo, entre otras cosas, obtener
          autorización - en caso de requerirse ésta - de la autoridad
          pertinente para actuar como PSA de Inmarsat en todos los países
          donde el PSA opere.

       b) proveer a Inmarsat la autorización especificada en 2.1.3(a) 
          ut supra o enviar a ésta confirmación escrita de dicha autoridad
          indicando que no se requiere autorización en el país en donde el
          PSA opera

       c) requerir a cada Propietario de la MES que certifique al PSA 
          que ha cumplido con todos los requerimientos de licencia
          aplicables y otras leyes nacionales del país de registro del
          buque o del avión o donde esté licenciado la MES en tierra o
          donde esté ubicado en algún momento.

       d) asegurar que se cumplen estrictamente los procedimientos de 
          registro, activación, desactivación, exclusión/no exclusión
          según se definen en el Manual de Activación de Servicio

       e) mantener y asegurar el grupo de IMNs según provisto por 
          Inmarsat y no emitir un IMN a ningún propietario de MES hasta
          que éste haya firmado los Términos y Condiciones de Inmarsat
          para Utilización del Segmento Espacial y se haya aprobado su
          aplicación de servicio. La propiedad de IMN pertenece a Inmarsat
          y cuando la MES sea desactivada se deberá regresar el IMN a
          Inmarsat cuando lo solicite.

       f) transmitir a Inmarsat la información de activación del 
          servicio en un plazo de seis (6) horas desde la aprobación de la
          aplicación.

       g) transmitir la información de activación de servicio utilizando
          medios electrónicos tales como PSA-ESAS o por cualquier otro
          sistema estableciendo que la información trasmitida sigue el
          formato definido en el Documento de Especificación de
          Transacción

       h) asegurar que cada Propietario de una MES ha designado una AA 
          o ISP válido, que ha obtenido confirmación (o verificación)
          escrita de la AA o ISP designada de que acepta responsabilidad
          financiera parar la liquidación de las cuentas de tráfico para
          dicha MES de acuerdo con la D.90 de la UIT-T o el contrato de
          ISP con LESO, según corresponda. El Propietario de la MES deberá
          informar a Inmarsat de todo lo anterior de conformidad con los
          Procedimientos de Activación del Servicio. El PSA también
          asegura que cuando el Propietario de una MES discontinúa la
          cuenta con una AA o ISP éste deberá proveer inmediatamente una
          AA o un ISP de reemplazo; de no cumplirse con este requisito
          el PSA desactivará lal MES.

       i) mantener la integridad de la base de datos de ESAS. Para ello 
          debe informar a Inmarsat a través de ESAS o de otro modo, de
          cualquier cambio en los datos del Propietario de la MES
          incluyendo detalles de facturación, equipos y detalles de
          servicio y nombre de la persona de contacto para situaciones
          de peligro y seguridad. La información de cambios, luego de
          haber sido verificada para comprobar que sea correcta deberá
          enviarse al día hábil siguiente de haber sido notificada

       j) notificar a Inmarsat inmediatamente todo caso comprobado o 
          sospecha de un caso de uso fraudulento del sistema de Inmarsat,
          de una MES reportada robada a o perdida por el Propietario de la
          MES o su operador y de toda falta de pago de los cargos de
          usuario final por parte de un usuario de la MES. Esta
          información podrá ser facilitada por Inmarsat al LESO.

       k) excepto en cuanto esté prohibido por la legislación nacional, 
          poner en práctica todos los procedimientos operacionales
          concernientes a la administración y monitoreo de fraude
          incluyendo la implementación de recomendaciones y medidas
          específicas que puedan ser introducidas o modificadas por
          Inmarsat cada cierto tiempo.

       l) excepto en cuanto esté prohibido por la legislación nacional 
          liberar, con carácter confidencial, todos los datos de operación
          y comerciales a las autoridades apropiadas que tengan relación
          con la investigación en un país donde exista un caso de uso
          fraudulento del Sistema Inmarsat o de casos que involucren una
          MES robada.

       m) no aprobar la solicitud del Propietario de la MES hasta que 
          éste haya completado todos los procedimientos exigidos en la
          Cláusula 2.1.2 y en esta Cláusula 2.3. En caso de no cumplirse
          lo anterior, el PSA aceptará responsabilidad financiera por el
          LESO por todos los cargos incobrables de usuarios finales debido
          a que el PSA no logró asegurar que se cumplieran dichos
          procedimientos. Luego de aprobada una solicitudEl PSA
          transmitirá la información de activación del servicio a
          Inmarsat sin demora.

       n) no desactivar ni impedir a las MES que no estén registradas 
          en el PSA

       o) no cometer ningún acto -incluyendo la omisión de actuar- que 
          a sabiendas conduzca al uso fraudulento del Sistema Inmarsat.

2.1.4  La PSA podrá celebrar este Contrato teniendo pendiente el 
       recibo de autorización mencionado en el artículo 2.1.3 (a) y (b)
       anterior. No obstante el contrato estará condicionado a que
       Inmarsat reciba dicha autorización y la PSA no se activará en
       ESAS hasta que la misma haya sido recibida.

2.1.5  Si se solicita a alguna autoridad regulatoria de conformidad 
       con la legislación nacional de la PSA que realice alguna función 
       específica del PSA indicada en el presente Contrato, el término
       "PSA" como se utiliza en el presente en relación con dichas
       funciones específicas se considerará que incluye a dicha
       autoridad y el PSA será responsable ante Inmarsat de que dicha
       autoridad cumpla con dichas funciones.

2.1.6  De manera de colaborar con Inmarsat en el monitoreo y cumplimiento
       de las obligaciones del PSA de conformidad con el presente
       contrato, el PSA enviará a Inmarsat dicha información en la forma
       que ésta requiera cada cierto tiempo a través del PSA-ESAS.

2.1.7  El PSA proveerá asistencia al cliente sin demora y en todos los 
       casos en un plazo de (6) seis horas de recibida la solicitud del 
       cliente.

2.1.8  Los derechos conferidos a Inmarsat por este Contrato son 
       personales al PSA. El PSA no podrá ceder el Contrato ni ninguno de
       sus derechos a ninguna otra empresa, ni autorizar a ninguna otra
       empresa a realizar ninguna de sus obligaciones establecidas en el
       presente (excepto lo establecido en el Artículo 2.1.3) sin el
       previo consentimiento escrito de Inmarsat, que no deberá demorarse
       sin motivo en el caso de reconstrucción o reorganización del PSA.

2.2    INMARSAT

2.2.1  Inmarsat deberá:

       a) autorizar a [nombre de PSA] para actuar como PSA y a asignar 
          un Código Unico de PSA
       b) proveer al PSA los programas remotos para sistema electrónico 
          de PSA-ESAS sin costo
       c) facilitar el acceso electrónico del PSA a la base de datos de 
          ESAS con fines de trasmisión de datos y de consultas
       d) ofrecer capacitación y seminarios sobre procedimientos de 
          activación de servicio y uso del usuario remoto del PSA-ESAS.
       e) Proporcionar al PSA información actualizada con respecto a 
          las MES/LES, los ISPs, públicos válidos y la lista de AA,
          servicios nuevos y otra información relativa a la activación
          de servicio que podría facilitar el procesamiento de la
          aplicación.

3.     Cargos

3.1    Inmarsat se reserva el derecho de designar al PSA como su 
       representante para que cobre todos los cargos que ésta en
       cualquier momento en el futuro elija gravar al Propietario de la
       MES en el momento de la activación de conformidad con los Términos
       y Condiciones para Uso del Segmento Espacial. Inmarsat
       proporcionará al PSA notificación escrita con treinta (30) días de
       antelación a la fecha en que comiencen a aplicarse los nuevos
       cargos o los cambios en los cargos.

3.2    Los cargos se pagarán a Inmarsat en dólares estadounidenses o en 
       otra moneda de libre cambio aceptable a Inmarsat.

3.3    Inmarsat entregará una factura al PSA especificando el número y 
       tipo de las MES activadas por el PSA en un período determinado y el
       monto de los cargos debidos. La fecha de pago de la factura será a
       los treinta días de la fecha de la factura

3.4    Todos los pagos debidos por el presente que no hayan sido 
       cumplidos en su fecha de vencimiento tendrán un recargo a una tasa
       LIBOR trimestral en dólares estadounidenses más doce (12) puntos
       de porcentaje por año calculados por día.

3.5    Todos los pagos a realizarse de conformidad con el presente se 
       harán por giro bancario directamente al número de cuenta designado
       por Inmarsat por escrito. Se considerarán recibidos en la fecha en
       que los montos se acrediten en la cuenta de Inmarsat.

3.6    Si alguno de los pagos que deben realizarse de conformidad con el 
       presente Contrato no son recibidos por Inmarsat en la fecha en que
       son exigibles, Inmarsat podrá enviar una demanda de pago por
       escirto. Si dicho pago al que se refiere la demanda continúa
       impago durante treinta (30) días siguientes al recibo de la demanda
       escrita Inmarsat podrá suspender la designación para actuar como
       PSA. En caso que continue impago durante más de 90 días luego de la
       fecha en que Inmarsat está facultado para suspender la designación,
       Inmarsat tendrá derecho a terminar el Contrato de conformidad con
       el Artículo 8.

4.     Marcas de Inmarsat

       El PSA utilizará el término "Via Inmarsat Authorised Service 
       Activator" en todo su material de promoción y firmará un Contrato
       de Licencia de marca registrada que regirá dicho uso. Dicho
       contrato observará la forma que figura en el Anexo [] adjunto al
       presente.

5.     Distribución de datos

5.1    Inmarsat distribuirá información operacional a los LESOs que 
       incluirá, entre otras, el IMNs, modelo SIM/terminal, servicios,
       número de serie, datos de facturación.

5.2    En caso que un LESO no reciba el pago de la AA o el ISP 
       correspondiente por un período de más de treinta (30) días desde
       la fecha en que el mismo debió de hacerse efectivo de conformidad
       con los contratos o normas regulatorias aplicables, el PSA está
       informado de que Inmarsat facilitará los detalles personales y
       corporativos del propietario de la MES a los operadoras de las
       LESO pertinentes para que puedan cobrar sus deudas.

5.3    Inmarsat distribuirá información relativa a socorro y seguridad 
       entre los Centros de Coordinación de Rescate Marítimo/MRCCs/ que
       incluirá entre otras el IMNs, el nombre del buque, señal de
       lllamada, persona de contacto para situación de socorro y
       seguridad.

6.     Confidencialidad

       El PSA dará tratamiento confidencial a toda la información que se
       refiera a los Propietarios de las MES contenida en los SARF o que
       sea suministrada a los PSA como consecuencia del presente contrato
       y deberá mantener la misma en reserva y no deberá revelar la misma
       a ningún tercero (con excepción de organismos de seguridad marítima
       y de rescate en situaciones de peligro a los fines de ayuda en
       misiones de peligro y seguridad)

7.     Suspensión

       Si el PSA no cumple con alguna de las obligaciones establecidas en 
       el presente - de las que pueden ser remediadas - Inmarsat
       notificará por escrito al PSA de la infracción solicitando su
       reparación en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
       dicha notificación según se estipula en el artículo 7. Se
       suspenderán los derechos de la PSA a partir de la fecha en que
       recibe la notificación de conformidad con el artículo 2.1 del
       presente y los mismos continuarán suspendidos que dicho
       incumplimiento haya sido resuelto.

8.     Terminación

8.1    Inmarsat tendrá derecho de terminar el presente Contrato de 
       inmediato, sin perjuicio de cualquier otro recurso al que tenga
       derecho amparado por el presente o por la legislación, mediante
       notificación escrita al PSA en los siguientes casos:

       (a) en caso de incumplimiento del PSA con sus obligaciones 
           esenciales en virtud del presente, o en caso que éste cometa
           algún acto fraudulento o ilegal en el cumplimiento de sus
           obligaciones en virtud del presente o con relación a algún
           aspecto de los procedimientos de activación de servicio de
           Inmarsat y que no lograra remediar dicho incumplimiento
           (cuando se trate de incumplimientos de los que pueden
           remediarse) según se establece en el artículo 4 en un plazo de
           treinta (30) días de haberle sido solicitado por notificación
           escrita dicha reparación; o

       (b) un acreedor hipotecario toma posesión de alguna parte de la 
           propiedad o activo del PSA o se designa a un síndico para el
           mismo o el PSA hace un concurso voluntario con sus acreedores
           o queda sujeto a algún decreto administrativo según las leyes
           de bancarrota de Inglaterra y Gales o un decreto equivalente
           según la legislación donde opera el PSA o en caso que el PSA
           entre en liquidación (excepto a los fines de reconstrucción,
           fusión u otra reorganización y de manera que la compañía
           resultante de dicha reorganización acepte estar obligada o
           asumir la obligaciones impuestas al PSA de acuerdo con el
           Contrato) o en caso que el PSA interrumpa o amenace
           interrumpir sus actividades.

8.2    Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Contrato 
       mediando notificación escrita con tres meses de anticipación a la
       otra Parte sin responsabilidad financiera ni otra obligación
       frente a la otra parte excepto en lo que respecta a
       responsabilidades surgidas o que puedan surgir de alguna acción o
       inacción previa a la fecha de terminación.
8.3    En caso de terminación por cualquiera de las partes de 
       conformidad con el artículo 8.2 Inmarsat tendrá derecho de
       transferir a otra PSA los derechos y obligaciones de dicha PSA.

9.     Validez del contrato

9.1    El presente contrato entrará en vigencia en la fecha que ambas 
       partes suscriban el mismo.

10.    Legislación aplicable

       El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la
       legislación de Inglaterra y de Gales y serán las cortes de
       Inglaterra y Gales que tendrán jurisdicción exclusiva en todas las
       disputas que puedan surgir en relación con el mismo.

11.    Notificaciones

       Todas las notificaciones que deban ser comunicadas por cualquiera
       de las partes en virtud del presente contrato se harán por escrito,
       en idioma inglés, y se enviarán por correo o por fax a las
       direcciones establecidas o a la que indique la parte a ese fin.
       Las mismas se considerarán recibidas cinco días después de haber
       sido despachadas en caso de ser enviadas por correo común de primer
       nivel a una dirección en el Reino Unido o por correo aéreo a otra
       parte. En caso de ser enviadas por fax se considerarán recibidas al
       día siguiente.

       En representación de Inmarsat:
       Firma:
       Nombre:

       En representación de [la PSA]
       Firma:
       Nombre
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