Aprobado/a por: Resolución Nº 37/001 de 19/01/2001 numeral 1.
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año 2000 se reúnen 
representantes de las siguientes empresas prestadoras de servicios 
internacionales de telecomunicaciones, a saber: EMBRATEL, ANTELCO, ENTEL 
CHILE, TELEFONICA MUNDO, TELECOM ARGENTINA y TELEFONICA DE ARGENTINA, en 
adelante denominadas las PARTES según corresponda, las cuales proceden a 
la firma del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

Que en reunión realizada en Buenos Aires el 8 de marzo del presente año 
acordaron definir las condiciones de desarrollo y cooperación entre las 
Partes para prestar servicios integrales de telecomunicaciones 
internacionales de alta calidad.

Que la mencionada prestación será alcanzada a través de las 
infraestructuras ya existentes a los fines de un mejor aprovechamiento y 
eficiencia en el uso de las mismas y sus futuras ampliaciones.

Que el establecimiento y funcionamiento del acuerdo permitirá simplificar 
y mejorar los procedimientos a ser aplicados a clientes finales, 
mantenimiento y facturación de los mismos, optimizando la prestación 
internacional de cada Parte en forma individual.

Que a los efectos de cumplir con lo expresado en los considerandos para 
aplicación de servicios integrales de calidad y regionales se invitará a 
Entel Bolivia a participar como Parte integrante.

CONVIENEN celebrar el presente Acuerdo Operativo, siguiendo las cláusulas 
y condiciones que se expresan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA - MISION OBJETO DEL ACUERDO

1.1. Establecer acciones coordinadas de cooperación conjunta en aquellos 
temas que las Partes reconocen que una mancomunación potenciará sus 
respectivas acciones indiviuales, permitiendo brindar mejores servicios, 
consolidar el liderazgo de las empresas, agregar valor a las mismas y 
servir con excelencia a los clientes finales, respetando en todo momento 
los marcos regulatorios vigentes respectivos.

CLAUSULA SEGUNDA - INTERPRETACION

2.1. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como 
un requerimiento a las Partes para efectuar cualquier tipo de acción o 
adoptar una determinada decisión que implique una violación a las leyes, 
las reglamentaciones o las decisiones de las autoridades competentes 
nacionales de sus respectivos países, ni tampoco en lo atinente a las 
reglamentaciones internacionales.

En el supuesto que alguna de las disposiciones o cláusulas del presente 
Acuerdo sean contrarias a las leyes o reglamentaciones vigentes en los 
respectivos países donde las Partes brindan el Servicio Internacional, 
estas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para adaptar la 
redacción de la cláusula o disposición a la normativa vigente, sin 
desnaturalizar el espíritu del presente Acuerdo, quedando expresamente 
establecido que en su caso las restantes cláusulas se mantendrán 
inalterables.

2.2. El Anexo I (de los Grupos de Trabajo) forma parte integrante del 
presente Acuerdo.

CLAUSULA TERCERA - DE LAS PARTES

3.1. Son consideradas Partes a los efectos de este Acuerdo Embratel, 
Entel Chile, Antelco, Telefónica Mundo, Antel, Telecom Argentina y 
Telefónica de Argentina, sumándose Entel Bolivia en caso que acepte la 
invitación a ser considerada como tal.

3.2. Para ser considerado como Parte a los efectos de participar o desear 
participar en este Acuerdo, las empresas deberán contar con una cuota de 
mercado de los servicios internacionales no inferior al 25% en sus 
respectivos ámbitos de actuación, además de una importante 
infraestructura propia ya sea para transmisión como para conmutación.

3.3. Las Partes integrantes pertenecen o pertenecerán a la Región llamada 
Mercosur Extendido, comprendida por Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, 
Paraguay y Uruguay.

3.4. La relación entre las Partes del presente Acuerdo no constituirá 
asociación, emprendimiento, "joint-venture" ni ninguna relación 
fiduciaria.

En tal sentido, se establece que ninguna disposición o cláusula contenida 
en el presente Acuerdo será interpretada a favor de la existencia y/o 
validez de algún tipo de sociedad entre las Partes, dado que las 
relaciones entre ellas se limitan únicamente al objeto del presente 
Acuerdo y sus Anexos.

3.5. Las decisiones que las Partes integrantes de este Acuerdo tomen, 
estarán siempre supeditadas al interés individual y/o bilateral de las 
empresas intervinientes ya sea en el marco de su relación o por acciones 
comerciales que surjan del presente.

3.6. Este Acuerdo no podrá afectar en modo alguno las relaciones 
comerciales entre cada una de las Partes y sus respectivos clientes, 
conservando cada Parte su plena autonomía comercial.

CLAUSULA CUARTA - COMITE EJECUTIVO

4.1. A los efectos de cumplir con la misión objetivo del Acuerdo, las 
Partes deciden constituir un Comité Ejecutivo que estará integrado por un 
representante de cada una de las Partes. Dicho Comité tomará las 
decisiones necesarias por consenso y en nombre de las Partes.

4.2. El Comité estará presidido por un Presidente elegido por mayoría 
simple (mitad más uno) cuyo mandato tendrá una duración de un año. Este 
cargo será, salvo imponderables de fuerza mayor, rotativo una vez 
concluido el período para el cual fue designado.

4.3. Cada Parte integrante tendrá derecho a un voto. Cada Parte se 
reserva el derecho de nombrar a su representante como así también a 
removerlo si fuese menester.

4.4. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínino una vez cada seis meses a 
convocatoria del Presidente en lugar designado en la última reunión.

CLAUSULA QUINTA - QUORUM Y DECISIONES

5.1. El quorun necesario para sesionar será siempre de la mitad más uno 
de las partes.

5.2. Todas las decisiones sin excepción alguna serán tomadas con la 
mayoría exigida para el quorun tal lo prescripto por el punto 5.1.

5.3. No existen diferencias para la toma de decisiones del Comité en lo 
relativo a quorun y mayoría ya sean decisiones en particular o en 
general.

CLAUSULA SEXTA - INGRESO AL ACUERDO

6.1. El presente Acuerdo no estará abierto a la participación de otras 
empresas de telecomunicaciones que deseen integrarse como Parte, salvo 
que
a) Se trate de una empresa invitada por una de las Partes.
b) Presten la correspondiente conformidad al Acuerdo.
c) Cumplan con los requisitos previstos en los puntos 3.2 y 3.3. del 
presente.

CLAUSULA SIETE - DURACION Y FINALIZACION

7.1. Este Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea firmado por todas 
las Partes, y será plenamente eficaz por un período inicial de 2 años 
renovándose automáticamente por períodos consecutivos de 1 año, salvo que 
las Partes decidan lo contrario.

7.2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo previa 
notificación fehaciente al Comité Ejecutivo con una antelación mínima de 
cuatro meses a la fecha de comunicación.

7.3. Este Acuerdo podrá ser resuelto en cualquier momento mediante el 
consentimiento unánime por escrito de todas las Partes.

CLAUSULA OCHO - CONFIDENCIALIDAD Y USO DEL ACUERDO

8.1. Las Partes mantendrán los contenidos y el hecho de este Acuerdo como 
confidenciales y no harán anuncio público alguno ni comunicado de prensa 
sobre el mismo sin previo consentimiento del Comité Ejecutivo.

8.2. En ningún caso podrá una Parte usar lo prescripto en el Acuerdo para 
ofrecer sus servicios sin el consentimiento del Comité Ejecutivo hasta 
que se oficialice el Acuerdo.

8.3. Las Partes son responsables de observar el cumplimiento del 
ordenamiento jurídico nacional, internacional o reglamentario que 
corresponda y nada en este Acuerdo será considerado como requerimiento a 
cualquier Parte a hacer o abstenerse de hacer cosas contrarias a 
cualquier ordenamiento legal, reglamentario o decisión de autoridades 
públicas nacionales o internacionales.

8.4. Las informaciones intercambiadas entre las Partes serán mantenidas 
como confidenciales, como así también los temas y contenidos tratados por 
los Grupos de Trabajo.

CLAUSULA NUEVE - GRUPOS DE TRABAJO

9.1. Con el objetivo de lograr lo enunciado en la misión objetivo del 
Acuerdo, se formarán Grupos de Trabajo ad hoc los que durarán el tiempo 
necesario hasta agotar los temas de su incumbencia.
El detalle expresado en el Anexo I no obsta a la formación de nuevos 
Grupos de acuerdo a las necesidades comunes que se detecten en su 
momento.

9.2. El detalle de los temas y referentes de los mencionados Grupos 
consta en el Anexo I del presente Acuerdo.

POR TELEFONICA DE ARGENTINA             POR TELEFONICA MUNDO

POR EMBRATEL                            POR ANTELCO

POR TELECOM ARGENTINA                   POR ENTEL CHILE

POR ANTEL

                                 ANEXO I                                  
                                                                          
                            GRUPOS DE TRABAJO                             
                                                                          
Los Grupos de Trabajo estarán compuestos por un representante de cada 
operadora Parte de este Acuerdo, representantes que podrán ser cambiados 
a determinación de la Parte que los nombró y en forma unilateral.

Cada Grupo trabajará bajo la guía de un Coordinador, quien reportará al 
Comité Ejecutivo o al Presidente del mismo.

GRUPO 1
METODOS ALTERNATIVOS ILEGALES

Parte coordinadora: EMBRATEL quien designa a Carlos Pastore.
Integrante: Alejandro Amendolara por Telecom Argentina.
Integrante: Hugo Pérez por Telefónica de Argentina.
Integrante: Sante Vallese por Antelco.
Integrante: Ricardo Pool por Entel Chile.
Integrante: Alejandro Diez por Telefónica Mundo.
Integrante: Luis Becerra por ANTEL

GRUPO II
TAR - PRECIOS DE TERMINACION - TRAFICOS

Partes coordinadoras: Entel Chile y Telefónica Mundo quienes designan a 
Luis Páez y Aída Chacón respectivamente.
Integrante: Enrique Scotto Cueto por Telecom Argentina.
Integrante: Sergio Fernandez por Telefónica de Argentina.
Integrante: María Angélica Pellegrini por Antelco.
Integrante: Leonel Israel por Embratel.
Integrante: Elbio Roca por ANTEL

GRUPO III
SERVICIOS PRIVADOS

Parte coordinadora: Telecom Argentina quien designa a Cecilia Rauddi.
Integrante: Alejandro Hume por Telefónica de Argentina.
Integrante: Carlos Pastore por Embratel.
Integrante: Pedro Aguilera por Telefónica Mundo.
Integrante: Alvaro Heredia por Entel Chile.
Integrante: Derlis Ramírez por Antelco.
Integrante: José L. Saldías por ANTEL

GRUPO IV
IP REGIONAL

Parte coordinadora: Telefónica de Argentina quien designa a Javier 
Bonini.
Integrante: Diego Groiso por Telecom Argentina.
Integrante: Juan Carlos Barreto por Antelco.
Integrante: Tania Regal por Embratel.
Integrante: Fernando Josquera por Telefónica Mundo.
Integrante: Ramón Pavez por Entel Chile.
Integrante: José L. Saldías por ANTEL

GRUPO V
CAPACIDADES

Parte coordinadora: Antelco quien designa a Sante Vallese.
Integrante: Gustavo Pérez por Telecom Argentina.
Integrante: Ramón Pavez por Entel Chile.
Integrante: Marta Peña por Telefónica Mundo.
Integrante: Reinaldo Barbosa por Embratel.
Integrante: Guillermo Peláez por Telefónica de Argentina.
Integrante: Rodolfo Lazo por ANTEL
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