CONVENIO DE COOPERACION ENTRE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA
AEREA URUGUAYA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA
COLOMBIANA
Aprobado/a por: Resolución Nº 433/008 de 24/06/2008 numeral 1.
Entre los suscritos a saber; Por una Parte: EL PODER EJECUTIVO -
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA URUGUAYA, quien en el
presente Convenio actúa a través del señor General del Aire ENRIQUE
BONELLI BACCINO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.173.245-8,
con domicilio en Montevideo-Uruguay, quien actúa en su calidad de
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, Resolución No... de fecha
......, y quien para los efectos del presente Convenio se denominará en
adelante el M.D.N. - F.A.U, y por otra Parte: EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA, quien en el presente Convenio actúa a
través de su representante legal, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, mayor de
edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía
No. 19.123.402 de Bogotá, nombrado mediante Decreto No. 3160 del
Ministerio de Defensa Nacional del 24 de agosto de 2007, y posesionado
según Acta No. 1590 del 24 de agosto de 2007, quien para los efectos del
presente Convenio se denominará en adelante la F.A.C. hemos convenido en
suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION dentro del marco de ayuda y
cooperación mutua existentes entre los Estados Partes, según Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica suscripto el día 31 de enero de
1989, aprobado en Uruguay por la Ley número 16.596 de 13 de octubre de
1994, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se estipulan a
continuación, previos los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO
1. Que el M.D.N. - F.A.U está interesado en obtener un paquete de
repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus respectivos
componentes de los aviones IA-58 PUCARA, relacionados en el Anexo
II del presente Convenio, actualmente fuera de uso y dado de baja
por la F.A.C.
2. Que los bienes objeto del presente Convenio fueron adquiridos por
la F.A.C. mediante donación efectuada por el Gobierno de la
República Argentina, a través de su Ministerio de Defensa.
3. Que la señora Ministra de Defensa de la República Argentina
Doctora NILDA GARRE, mediante oficio del 17 de septiembre de 2007,
liberó a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA
COLOMBIANA, para disponer de los equipos recibidos en virtud al
Decreto 2813 de 1990.
4. Que de acuerdo a lo expresado por el señor Comandante en Jefe del
M.D.N. - F.A.U, los elementos objeto del presente Convenio (Anexo
II) que serán suministrados por parte de F.A.C., son aplicables y
necesarios a las aeronaves IA-58 PUCARA, con que cuenta el
M.D.N. - F.A.U dentro de su dotación.
5. Que la F.A.C. para el cumplimiento de su misión y objetivos
considera conveniente adelantar gestiones de cooperación con el
M.D.N. - F.A.U, tendientes a capacitar al personal de la F.A.C. en
cursos de instrucción, investigación y prevención de accidentes,
Estado Mayor y vuelo en Plataforma T-260 Airmacchi, vuelo en
Plataforma AT-92 Pilatus.
6. Que de acuerdo a las comunicaciones sostenidas entre los
Comandantes de las Fuerzas Aéreas, la Fuerza Aérea Uruguaya está
dispuesta a ofrecer a cambio de un paquete de repuestos
aeronáuticos y 03 aeronaves IA-58 PUCARA, con sus componentes, los
cursos de capacitación antes relacionados al personal de la F.A.C.
discriminados de la siguiente manera:
a. ESCUELA DE COMANDO Y ESTADO MAYOR AEREO
Curso de Formación de Instructor Académico (un alumno)
Curso de Investigación y Prevención de Accidentes (un alumno)
Curso de Estado Mayor (un alumno)
b. CURSO EN LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Curso de Vuelo en Plataforma T-260 Airmacchi (un alumno)
c. CURSO EN LA BRIGADA AEREA II ESCUADRON DE VUELO AVANZADO
Curso de Vuelo en Plataforma AT-92 Pilatus. Piloto Instructor. (Un
piloto instructor).
Así como, asumir los gastos de alojamiento y alimentación al
personal de la F.A.C., durante la realización de los cursos de
capacitación ofrecidos por el M.D.N. - F.A.U de conformidad con lo
establecido en la cláusula octava del presente convenio y en la
propuesta presentada por el Señor Comandante en Jefe de F.A.U, que
surge del Anexo I).
7. Que el precio del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves
con sus componentes se fijó sólo a los efectos fiscales de la
F.A.C, en OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS DOLARES
ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 899.106.66/100),
suma equivalente al costo de los servicios proporcionados por el
Estado Uruguayo.
8. Que las partes harán las coordinaciones necesarias hasta hacer
efectivas todas las prestaciones y contraprestaciones aquí
acordadas.
9. Que los respectivos Ministerios designados, han considerado
conveniente suscribir el presente Convenio, en los términos y
condiciones y con las prestaciones y contraprestaciones
estipuladas en el presente acuerdo.
10. Que el presente Convenio en concordancia con el Acuerdo Básico de
Cooperación Técnica y Científica suscripto entre ambos países (ley
16.596) pretende cumplir con el propósito fijado por el Sistema de
Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas en su Carta
Constitutiva de promover, fortalecer lazos de amistad y apoyo
mutuo entre las Fuerzas Aéreas.
En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el
presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES.- La F.A.C. y el M.D.N. - F.A.U,
intercambian un paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves IA-58
PUCARA, con sus componentes, por capacitación, con el objeto de mantener
una activa cooperación, principalmente en las áreas de operaciones,
enseñanza, personal y logística de las dos Fuerzas. Para lo cual
establecen los términos generales y condiciones que orientarán
formalmente el objeto del presente acuerdo de cooperación para el máximo
beneficio mutuo y que están dentro de las políticas y misiones a cumplir
por cada una de las Fuerzas. Con la realización del objeto del presente
Convenio a satisfacción de ambas partes, fortalecerá los tradicionales
lazos de amistad y cooperación que une a las instituciones aéreas de
América. CLAUSULA SEGUNDA.- INTERPRETACION DEL CONVENIO.- El presente
Convenio y sus cláusulas deberán interpretarse conforme a la naturaleza y
alcance del mismo. En todo caso, los términos que se incluyan en las
cláusulas y anexos del presente Convenio se entenderán según su sentido
natural y obvio, salvo el caso de las palabras que se definen en este
Convenio, las que, para todos los efectos legales, se entenderán con el
alcance y significado que les brinda dicha definición, así como aquellas
que tengan un significado particular dentro del lenguaje técnico propio
de las materias o disciplinas involucradas en la ejecución del presente
Convenio. Las divergencias que pudieran suscitarse en su interpretación
serán resueltas primando el principio rector de la buena fe, y
considerando los lazos existentes entre las Fuerzas Aéreas de los países
que hacen parte del presente Convenio. De no resolverse de la forma antes
expresada, serán resueltas por los medios de solución pacifica de
controversias admitidos por el Derecho Internacional. CLAUSULA TERCERA.-
OBJETO.- El presente Convenio está orientado a que: 1) La F.A.C.
suministre al M.D.N. - F.A.U, un paquete de repuestos aeronáuticos y 03
aeronaves con sus componentes para los aviones IA-58 PUCARA. 2) El M.D.N.
- F.A.U suministre a la F.A.C., como contraprestación, los cursos
estipulados en el considerando sexto de este Convenio así como los gastos
de alojamiento y alimentación al personal de la F.A.C. durante la
realización de los cursos de capacitación ofrecidos por el M.D.N. -
F.A.U, tal como surge del Anexo - Oferta de Cursos de Capacitación para
la Fuerza Aérea Colombiana que se considera parte integrante del presente
convenio. Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada
comprensión e interpretación del presente Convenio, especialmente en lo
que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el
alcance de los derechos y compromisos que el mismo atribuya a las partes.
CLAUSULA CUARTA.- EQUIVALENCIAS.- Los bienes y los cursos, además de la
alimentación y alojamiento relacionados en la cláusula tercera se
consideran equivalentes, no estando obligadas las partes a realizar
compensación de ningún tipo por fuera de lo pactado. CLAUSULA QUINTA.-
DERECHOS Y COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL M.D.N. - F.A.U.- 1) Enviar
personal competente para el desarme de los aviones IA-58 PUCARA ubicados
en el Comando Aéreo de Combate No. 2 con sede en Apiay-Meta. 2) Recibir
el paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes
en las instalaciones de la F.A.C. - Base Aérea del Comando Aéreo de
Combate No. 2 con sede en Apiay-Meta. 3) Impartir los cursos de
capacitación estipulados en el considerando sexto y cláusula tercera del
presente Convenio, así mismo el M.D.N. - F.A.U asumirá los gastos
incluyendo el proporcionarle al personal de la F.A.C, alojamiento y
alimentación durante la realización de los cursos, en los términos que
surge del Anexo I - Oferta de Cursos de Capacitación para la Fuerza Aérea
Colombiana. 4) Adelantar todas las coordinaciones y trámites necesarios
para llevar a feliz término el objeto del Convenio. CLAUSULA SEXTA.-
DERECHOS Y COMPROMISOS QUE ADQUIERE LA F.A.C.- 1) Recibir del M.D.N. -
F.A.U los cursos estipulados en el considerando sexto y cláusula tercera
del presente Convenio, para el personal de la F.A.C. 2) Entregar al
M.D.N. - F.A.U. el paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con
sus componentes de los aviones IA-58 "PUCARA", que comprende los
elementos relacionados en el Anexo II del presente Convenio. 3) La F.A.C.
a través de la Dirección de Comercio Exterior (DICEX) elaborará los
documentos y trámites aduaneros necesarios para retirar el paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes del territorio
Colombiano y dejarlos a disposición del M.D.N. - F.A.U en la Base Aérea
de la F.A.C. "CT LUIS F. GÓMEZ NIÑO", Villavicencio-Meta (Colombia). 4)
Adelantar todas las coordinaciones y trámites necesarios para llevar a
feliz término el objeto del presente Convenio. CLAUSULA SEPTIMA.- ENTRADA
EN VIGOR.- El presente Convenio quedará perfeccionado y entrará en vigor
a partir de su suscripción por ambas Partes. Comenzará su ejecución con
la entrega por parte de la F.A.C. y el retiro por parte del M.D.N. -
F.A.U del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes objeto del presente Convenio, de las instalaciones de la F.A.C., de lo cual se levantará un acta suscrita por el supervisor de la
F.A.C. y el representante designado por el M.D.N. - F.A.U, debidamente
acreditado. La etapa posterior en la ejecución del acuerdo de cooperación será la prestación de los servicios de capacitación por parte del
M.D.N. - F.A.U, una vez realizadas las coordinaciones y trámites
administrativos necesarios entre ambas Fuerzas Aéreas. El cumplimiento de
las obligaciones asumidas por las partes se producirá de pleno derecho
una vez que el M.D.N. - F.A.U manifieste mediante documentación escrita
la recepción de la totalidad del paquete de repuestos aeronáuticos y 03
aeronaves IA-58 PUCARA, con sus componentes y que la F.A.C. declare
mediante el mismo medio, haber recibido los cursos de que trata el
considerando sexto del presente Convenio. CLAUSULA OCTAVA.- CONDICIONES
GENERALES.- La F.A.C. hará entrega de un paquete de repuestos
aeronáuticos y 03 aeronaves IA-58 PUCARA, con sus componentes de los
aviones IA-58 "PUCARA", en la Base Aérea de la F.A.C. "CT LUIS F.
GÓMEZ NIÑO", Apiay-Meta. (Colombia). Los cursos se desarrollarán en las
instalaciones de las Escuelas determinadas en la propuesta presentada por
el Señor Comandante Jefe de F.A.U, según surge del Anexo I - Oferta de
Cursos de Capacitación para la Fuerza Aérea Colombiana. CLAUSULA NOVENA.-
GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCION.- Las condiciones de entrega y/o recepción
del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes
(transporte, seguro, flete, gestiones de importación y exportación, etc.)
objeto del presente Convenio, tanto por el M.D.N. - F.A.U como por la
F.A.C. serán las siguientes: El M.D.N. - F.A.U se hará cargo de los
Impuestos y Tasas que eventualmente sean de aplicación en el territorio
Uruguayo. La F.A.C. se hará cargo de los Impuestos y Tasas que
eventualmente sean de aplicación en el territorio Colombiano, siempre y
cuando el transporte de los bienes se efectúe por vía aérea. La F.A.C.
hará entrega del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus
componentes, junto con los documentos de exportación debidamente
diligenciados y legalizados para su exportación definitiva, en la Base
Aérea de la F.A.C. "LUIS F. GÓMEZ NIÑO", Villavicencio-Meta. (Colombia),
de donde serán retirados por el M.D.N. - F.A.U para su posterior traslado
por vía aérea o marítima y por consiguiente a partir de la entrega en
dicho sitio, el M.D.N. - F.A.U asume toda responsabilidad sobre dichos
bienes, lo cual incluye naturalmente los gastos de transporte y aduaneros
a que diere lugar si se opta por la vía marítima. CLAUSULA DECIMA.-
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS CURSOS Y EL PERSONAL DESIGNADO POR LA
F.A.C..- ADMINISTRACION: El personal designado dependerá
administrativamente del Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de
Colombia ante los Gobiernos de Argentina y Uruguay con sede en Buenos
Aires. DISCIPLINA: - Si el personal designado contraviene las Leyes o
Reglamentos Militares de la República Oriental del Uruguay o de la
República de Colombia, puede ser separado del curso, a fin de que la
F.A.C. tome medidas disciplinarias o administrativas. Ninguna medida
disciplinaria será tomada por el M.D.N. - F.A.U contra el personal
designado. El personal designado no ejercerá autoridad disciplinaria
sobre el personal del M.D.N. - F.A.U De acuerdo a los reglamentos,
órdenes, instrucciones y costumbres que sea procedente aplicar al
personal designado, éste estará sujeto al Comando de Militares del M.D.N.
- F.A.U que sean de jerarquía superior a la suya, en la medida en que las
órdenes estén relacionadas con sus deberes en el programa del curso que
adelanta el mencionado personal. SEGURIDAD: El personal designado
cumplirá siempre las disposiciones legales de seguridad de las
informaciones del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, pudiendo
tener acceso a informaciones clasificadas, de acuerdo con la autorización
del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en la medida en que el
desarrollo de los cursos lo amerite. En caso de obtener esas
informaciones, cumplirá con los reglamentos uruguayos en vigor para su
divulgación, con la finalidad de preservar las mismas. ALOJAMIENTO: Los
gastos de alojamiento del personal designado por la F.A.C serán pagados
por el M.D.N. - F.A.U, durante el tiempo que dure el curso, siempre con
los mismos derechos, privilegios y deberes establecidos para los
militares del M.D.N. - F.A.U FAMILIARES: El derecho de acompañamiento por
los familiares, será reglamentado y autorizado por la F.A.C. No obstante el M.D.N. - F.A.U, no será responsable por el apoyo para esos familiares,
o sea, asistencia sanitaria, alimentación, transporte o cualquier otro tipo de erogación a excepción del alojamiento que será pagado o
proporcionado por el M.D.N. - F.A.U INDEMNIZACIONES: El personal de la
F.A.C designado y sus familiares o dependientes deberán obtener un seguro
por daños civiles que cubra sus vehículos privados, de acuerdo con las
Leyes y los Reglamentos vigentes en la República Oriental del Uruguay.
Ninguna de las Fuerzas partes en este Convenio, podrá presentar reclamos
contra la otra por lesión o muerte sufrida por el personal designado en
el desempeño de sus funciones dentro del curso o del personal del
M.D.N. - FAU que participe en el desmonte del equipo Pucará. Esto no
afecta a cualquier reclamo que pueda presentar dicho personal por sí al
amparo de las leyes locales. ATENCION MEDICO - ODONTOLOGICA: El M.D.N. -
F.A.U o la entidad o institución que corresponda de la República Oriental
del Uruguay brindarán sin costo alguno, atención medico - odontológica de
urgencia al personal de la F.A.C. objeto de capacitación. CLAUSULA
DECIMOPRIMERA.- RETRASOS EXCUSABLES -FUERZA MAYOR.- En el caso que se produzca algún retardo en el cumplimento de las obligaciones objeto del
presente Convenio de cooperación el M.D.N. - F.A.U o la F.A.C. informarán
a la otra parte acerca de las causas de dicho retraso; comprometiéndose
ambas - en el corto plazo - a enmendar tal incumplimiento. Si éstos
fueran causados por fuerza mayor, no surgirán responsabilidades
atribuidas a ninguna de ellas. Se consideran causas de fuerza mayor,
aquéllas independientes de la voluntad de las partes, tales como:
destrucción total o parcial de las instalaciones, guerra, huelga,
mandamientos gubernamentales y catástrofes imprevisibles a inevitables,
las cuales serán materia de apreciación en el momento de su ocurrencia.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- VIGENCIA Y TERMINACION.- El presente Convenio de
Cooperación terminará una vez cumplido su objeto. Las Partes acuerdan una
duración máxima de dos (2) años a partir de su firma para el cumplimiento
pleno de los compromisos recíprocos adquiridos o derivados del presente
Convenio. El M.D.N. - F.A.U y la F.A.C. podrán terminar de manera
anticipada este Convenio solamente cuando ambas Partes lo acuerden
mutuamente; debiendo existir en todos los casos una notificación
fehaciente con una antelación de SESENTA (60) días hábiles, entendiéndose
por éstos cualquier día de lunes a viernes, excluyéndose los días
festivos determinados por ley, en ambos países. Para este efecto, se
entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, clara, expresa e
inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer
cesar los efectos del presente Convenio y de liberar a la otra parte de
todos los compromisos que a través del mismo haya asumido en su favor. En
este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Convenio,
pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones mutuas, si a ello
hubiere lugar. Se entiende por suspensión los eventos que impiden la
continuación de la ejecución del Convenio pero que no dan lugar a la
terminación. Podrá suspenderse la ejecución del Convenio cuando ocurran
circunstancias de Fuerza Mayor a Caso Fortuito que impidan el
cumplimiento de los compromisos asumidos. Si la Fuerza Mayor o Caso
Fortuito no impide la ejecución de la totalidad del objeto de este
acuerdo de cooperación, sino alguno o algunos de los compromisos del
mismo, la parte a quien se solicite, decidirá si tales circunstancias
suponen o no la suspensión del plazo. Sin perjuicio de lo previsto en
esta cláusula, mientras subsistan las circunstancias de Fuerza Mayor a
Caso Fortuito y éstas impidan la ejecución total a parcial del objeto de
este acuerdo de cooperación, el término de ejecución donde estén
involucrados plazos, se desplazará en un término igual al de la Fuerza
Mayor a Caso Fortuito. La suspensión de la ejecución del Acuerdo de
Cooperación, se hará constar en actas suscritas por representantes
designados por las partes en las cuales se indiquen los hechos que la
motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia
de este hecho y de la reiniciación de los plazos que se generen como
consecuencia de la ejecución, en actas suscritas igualmente por
representantes de las partes. En el acta deberá dejarse consignado la
duración máxima de la suspensión, de la relación a los compromisos
suspendidos y si ésta es total o parcial, de las responsabilidades de
cada una de las partes, de las condiciones para el reinicio de las
obligaciones, de los mecanismos a implementar para no afectar el servicio
y en general de los cambios en las condiciones temporales o permanentes
del Convenio y de sus efectos sobre el mismo. En caso de desacuerdo, se
acudirá a lo previsto en la cláusula segunda de este acuerdo de
cooperación. Si la suspensión de la ejecución total del Convenio se
extiende por un término continuo superior a seis (6) meses, cualquiera de
las partes podrá solicitar su terminación anticipada, caso en el cual se
harán las compensaciones o reconocimientos que correspondan. CLAUSULA
DECIMOTERCERA.- COORDINACION Y SUPERVISION.- El señor Ministro de la
Defensa Nacional, quien firma el presente acuerdo de cooperación por
parte de Colombia, asigna mediante este mismo instrumento al Segundo
Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana,
toda la potestad para que coordine y supervise todos los trámites administrativos requeridos para la satisfactoria ejecución del presente
Convenio, en los términos y condiciones aquí acordados. El señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, quien firma el presente
Convenio en representación del Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa
Nacional, asignará un personal con toda la potestad para que coordine y
supervise todos los trámites administrativos requeridos para la
satisfactoria ejecución del presente Convenio, en los términos y
condiciones aquí acordadas. Suscrito el presente Convenio por las partes,
el mencionado Segundo Comandante designará un supervisor a través del
cual ejercerá las Facultades que le asisten para vigilar el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente
Convenio. A TALES EFECTOS, EL SUPERVISOR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
- Suscribir las actas de entrega que el Convenio exija. - Suscribir las
actas de recibo que el Convenio exija. - Coordinar con el Agregado
Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de
Argentina y Uruguay con sede en Buenos Aires, todo lo relacionado con el
envío del personal a Uruguay, para efectos del adelantamiento del
curso. - Rendir informes periódicos o cuando lo considere necesario, a la
Jefatura sobre el avance y ejecución del presente acuerdo de cooperación.
- Las demás inherentes al debido ejercicio de sus funciones, sin que por
este hecho, releve las responsabilidades y compromisos que asume el
M.D.N. - F.A.U, en el presente Convenio. No obstante lo anterior, el
Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar
decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones
generales previstos en el presente Convenio, las cuales únicamente podrán
ser adoptadas por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo,
quien previamente las comunicará al Señor Ministro de la Defensa Nacional
para estudiar la posible modificación y proceder a su formalización.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.- En virtud del presente
Convenio, las partes se comprometen a no suministrar información que
obtengan o conozcan con ocasión de la ejecución del presente acuerdo de
cooperación, así como de los lugares a los cuales tengan acceso con
ocasión de su desarrollo. CLAUSULA DECIMOQUINTA.- AVISOS Y
NOTIFICACIONES.- Las comunicaciones entre las partes serán realizadas a:
A LA F.A.C.:
Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo
Carrera 54 No. 26-25
Bogotá D.C. - Colombia
Teléfono: 222 24 26
Fax: 315 00 93
AL M.D.N. - F.A.U.:
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
Avenida Ocho de Octubre No. 2622
Montevideo - Uruguay
Tel/Fax: 222 31 90
En constancia de lo anterior, se firma el presente Convenio de
Cooperación, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor, en la
ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, a los
Por el Poder Ejecutivo M.D.N. - F.A.U,
EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
GENERAL DEL AIRE
ENRIQUE A. BONELLI
Por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL F.A.C.,
JUAN MANUEL SANTOS C.
Ministro de Defensa Nacional
CUADRO MAESTRO DEL CURSO ESTADO MAYOR AEREO.
AREA MATERIA HORAS Tot. Area
Introducción al Estado
Mayor Aéreo 50
Proceso de Planificación
de la Campaña Aérea
Los Conflictos Armados
y su Influencia en la
78
PROFESIONAL Historia Universal 268
AEREA Acción integral en el ciclo
de planificación de un
Estado Mayor Aéreo 120
Derecho Internacional
Humanitario 20
Ejercicios de Estado
Mayor 256
Estudio de Estado Mayor
(Análisis Estratégico
por regiones geopolíticas) 18
APLICACION Juegos de Guerra Aérea. 609
Módulo Conjunto de
Estado Mayor para
S.S..I.I. de las FF.AA. 255
Planificación de
Documentos 20
Estudios de Interés de
la F.A.U. 60
CAPACITACION Análisis Estratégico
COMPLEMENTARIA (Creación de Escenarios) 84 84
Conferencias 14
EDUCACION Cursillos de Información -
COMPLEMENTARIA Visitas de instrucción 12 171
Viaje de instrucción 133
Actos y Ceremonias 12
Evaluaciones Escritas 6
EVALUACION Evaluaciones Orales 32 38
Defensa de las
Investigaciones. -
TOTAL GENERAL 1170
CURSO DE VUELO DE PILOTO
Piloto en aeronave T-260, sin experiencia previa.
a. INSTRUCCION TEORICA
CURSO DE VUELO BASICO HORAS DE CLASE
TEORICOS OBLIGATORIOS
PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA 8
MECANICA Y SISTEMAS 9
TRANSICION 11
ACROBACIA 5
VUELO INSTRUMENTAL BASICO 16
VUELO EN FORMACION 6
NAVEGACION AEREA 16
TEORICOS COMPLEMENTARIOS
ACTUACIONES DEL T-260 6
PESO Y BALANCE 6
NORMATIVA AERONAUTICA 16
SEGURIDAD DE VUELO 16
FISIOLOGIA DE VUELO 16
GPS KLN - 89 B 6
TOTAL CLASES TEORICAS 137 horas
b. INSTRUCCION PRACTICA
HS.
FASE SALIDAS PROMEDIOS
PROMEDIO FASE
TRANSICION 17 21.0
ACROBACIA 14 16.5
FORMACION 14 19.5
NAVEGACION 5 16.0
INSTRUMENTAL BASICO 13 19
TOTAL (MINIMAS/MAXIMAS) 63 / 75 92.0
Duración aproximada 6 meses (en días calendario). El primer mes,
solamente teórico. Los otros 5 (cinco) meses teóricos prácticos,
realizando un vuelo por día hábil disponible.
CURSO DE CALIFICACION DE PILOTO INSTRUCTOR EN AT-92
1. PROPOSITO Y REQUERIMIENTOS.
a. Calificar como Piloto Instructor de AT - 92 a Señores Oficiales
Aviadores que posean un mínimo de experiencia de vuelo en
aeronaves turbo hélice.
b. El P.I.A. (Piloto Instructor Alumno) ocupará la cabina trasera en
la mayoría de las misiones a realizar, inclusive en la Fase Vuelo
por Instrumentos. El P.I.A. realizará los briefings pre-vuelo y
post-vuelo, con comentarios de técnicas de vuelo y análisis de
errores.
c. El trabajo a efectuar consistirá en: adaptación del P.I.A. en
cabina trasera, evaluación de su desempeño y de la corrección de
errores cometidos por el P.I. (Piloto Instructor) a tales efectos.
d. Una vez completado el Curso de Vuelo satisfactoriamente, el novel
P.I. estará en condiciones de impartir instrucción de acuerdo a lo
que se sea requerido.
2. INSTRUCCION ACADEMICA Y PRACTICA.
Instrucción Académica.
HORAS DE
FASES CLASES
Principios de Instrucción para el Piloto Instructor 4
Principios de Instrucción para el Instructor Académico 8
Sistema de Calificación de Curso de Vuelo Avanzado 6
TOTAL 18
Instrucción Práctica.
N° INSPECCION
FASE SALIDAS PROFICIENCIA TOTAL FASE HORAS FASE
Transición 4 1 5 6.5
Formación 3 1 4 8.0
Vuelo por Instrumentos 2 1 3 4.5
Nocturno 1 - 1 1.5
Navegación 1 - 1 2.5
Básico de Tiro 2 - 2 5.2
Táctica A/T 2 1 3 9.0
Combate Aéreo 2 1 3 6.0
TOTALES 17 5 22 43.2
ANEXO II)
PACKING LIST TRASLADO DE MATERIAL PUCARA
MEDIDAS
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 433/008 de
24/06/2008.
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