Aprobado/a por: Resolución Nº 433/008 de 24/06/2008 numeral 1.
 Entre los suscritos a saber; Por una Parte: EL PODER EJECUTIVO -
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA URUGUAYA, quien en el
presente Convenio actúa a través del señor General del Aire ENRIQUE
BONELLI BACCINO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.173.245-8,
con domicilio en Montevideo-Uruguay, quien actúa en su calidad de
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, Resolución No... de fecha
......, y quien para los efectos del presente Convenio se denominará en
adelante el M.D.N. - F.A.U, y por otra Parte: EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA, quien en el presente Convenio actúa a
través de su representante legal, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, mayor de
edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía
No. 19.123.402 de Bogotá, nombrado mediante Decreto No. 3160 del
Ministerio de Defensa Nacional del 24 de agosto de 2007, y posesionado
según Acta No. 1590 del 24 de agosto de 2007, quien para los efectos del
presente Convenio se denominará en adelante la F.A.C. hemos convenido en
suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION dentro del marco de ayuda y
cooperación mutua existentes entre los Estados Partes, según Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica suscripto el día 31 de enero de
1989, aprobado en Uruguay por la Ley número 16.596 de 13 de octubre de
1994, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se estipulan a
continuación, previos los siguientes considerandos:

                               CONSIDERANDO

1.     Que el M.D.N. - F.A.U está interesado en obtener un paquete de
       repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus respectivos
       componentes de los aviones IA-58 PUCARA, relacionados en el Anexo
       II del presente Convenio, actualmente fuera de uso y dado de baja
       por la F.A.C.

2.     Que los bienes objeto del presente Convenio fueron adquiridos por
       la F.A.C. mediante donación efectuada por el Gobierno de la
       República Argentina, a través de su Ministerio de Defensa.

3.     Que la señora Ministra de Defensa de la República Argentina 
       Doctora NILDA GARRE, mediante oficio del 17 de septiembre de 2007,
       liberó a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA 
       COLOMBIANA, para disponer de los equipos recibidos en virtud al 
       Decreto 2813 de 1990.

4.     Que de acuerdo a lo expresado por el señor Comandante en Jefe del
       M.D.N. - F.A.U, los elementos objeto del presente Convenio (Anexo
       II) que serán suministrados por parte de F.A.C., son aplicables y
       necesarios a las aeronaves IA-58 PUCARA, con que cuenta el
       M.D.N. - F.A.U dentro de su dotación.

5.     Que la F.A.C. para el cumplimiento de su misión y objetivos
       considera conveniente adelantar gestiones de cooperación con el
       M.D.N. - F.A.U, tendientes a capacitar al personal de la F.A.C. en
       cursos de instrucción, investigación y prevención de accidentes,
       Estado Mayor y vuelo en Plataforma T-260 Airmacchi, vuelo en
       Plataforma AT-92 Pilatus.

6.     Que de acuerdo a las comunicaciones sostenidas entre los
       Comandantes de las Fuerzas Aéreas, la Fuerza Aérea Uruguaya está
       dispuesta a ofrecer a cambio de un paquete de repuestos
       aeronáuticos y 03 aeronaves IA-58 PUCARA, con sus componentes, los
       cursos de capacitación antes relacionados al personal de la F.A.C.
       discriminados de la siguiente manera:

a.     ESCUELA DE COMANDO Y ESTADO MAYOR AEREO
       Curso de Formación de Instructor Académico (un alumno)
       Curso de Investigación y Prevención de Accidentes (un alumno)
       Curso de Estado Mayor (un alumno)

b.     CURSO EN LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
       Curso de Vuelo en Plataforma T-260 Airmacchi (un alumno)

c.     CURSO EN LA BRIGADA AEREA II ESCUADRON DE VUELO AVANZADO
       Curso de Vuelo en Plataforma AT-92 Pilatus. Piloto Instructor. (Un
       piloto instructor).

     Así como, asumir los gastos de alojamiento y alimentación al 
     personal de la F.A.C., durante la realización de los cursos de 
     capacitación ofrecidos por el M.D.N. - F.A.U de conformidad con lo 
     establecido en la cláusula octava del presente convenio y en la 
     propuesta presentada por el Señor Comandante en Jefe de F.A.U, que 
     surge del Anexo I).

7.     Que el precio del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves
       con sus componentes se fijó sólo a los efectos fiscales de la
       F.A.C, en OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS DOLARES
       ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 899.106.66/100),
       suma equivalente al costo de los servicios proporcionados por el
       Estado Uruguayo.

8.     Que las partes harán las coordinaciones necesarias hasta hacer
       efectivas todas las prestaciones y contraprestaciones aquí
       acordadas.

9.     Que los respectivos Ministerios designados, han considerado
       conveniente suscribir el presente Convenio, en los términos y
       condiciones y con las prestaciones y contraprestaciones 
       estipuladas en el presente acuerdo.

10.    Que el presente Convenio en concordancia con el Acuerdo Básico de
       Cooperación Técnica y Científica suscripto entre ambos países (ley
       16.596) pretende cumplir con el propósito fijado por el Sistema de
       Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas en su Carta
       Constitutiva de promover, fortalecer lazos de amistad y apoyo 
       mutuo entre las Fuerzas Aéreas.

En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el
presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES.- La F.A.C. y el M.D.N. - F.A.U,
intercambian un paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves IA-58
PUCARA, con sus componentes, por capacitación, con el objeto de mantener
una activa cooperación, principalmente en las áreas de operaciones,
enseñanza, personal y logística de las dos Fuerzas. Para lo cual
establecen los términos generales y condiciones que orientarán
formalmente el objeto del presente acuerdo de cooperación para el máximo 
beneficio mutuo y que están dentro de las políticas y misiones a cumplir 
por cada una de las Fuerzas. Con la realización del objeto del presente 
Convenio a satisfacción de ambas partes, fortalecerá los tradicionales 
lazos de amistad y cooperación que une a las instituciones aéreas de 
América. CLAUSULA SEGUNDA.- INTERPRETACION DEL CONVENIO.- El presente 
Convenio y sus cláusulas deberán interpretarse conforme a la naturaleza y
alcance del mismo. En todo caso, los términos que se incluyan en las 
cláusulas y anexos del presente Convenio se entenderán según su sentido 
natural y obvio, salvo el caso de las palabras que se definen en este 
Convenio, las que, para todos los efectos legales, se entenderán con el 
alcance y significado que les brinda dicha definición, así como aquellas 
que tengan un significado particular dentro del lenguaje técnico propio 
de las materias o disciplinas involucradas en la ejecución del presente 
Convenio. Las divergencias que pudieran suscitarse en su interpretación 
serán resueltas primando el principio rector de la buena fe, y 
considerando los lazos existentes entre las Fuerzas Aéreas de los países 
que hacen parte del presente Convenio. De no resolverse de la forma antes 
expresada, serán resueltas por los medios de solución pacifica de 
controversias admitidos por el Derecho Internacional. CLAUSULA TERCERA.- 
OBJETO.- El presente Convenio está orientado a que: 1) La F.A.C. 
suministre al M.D.N. - F.A.U, un paquete de repuestos aeronáuticos y 03 
aeronaves con sus componentes para los aviones IA-58 PUCARA. 2) El M.D.N. 
- F.A.U suministre a la F.A.C., como contraprestación, los cursos 
estipulados en el considerando sexto de este Convenio así como los gastos 
de alojamiento y alimentación al personal de la F.A.C. durante la 
realización de los cursos de capacitación ofrecidos por el M.D.N. - 
F.A.U, tal como surge del Anexo - Oferta de Cursos de Capacitación para 
la Fuerza Aérea Colombiana que se considera parte integrante del presente
convenio. Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada 
comprensión e interpretación del presente Convenio, especialmente en lo 
que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el 
alcance de los derechos y compromisos que el mismo atribuya a las partes. 
CLAUSULA CUARTA.- EQUIVALENCIAS.- Los bienes y los cursos, además de la 
alimentación y alojamiento relacionados en la cláusula tercera se 
consideran equivalentes, no estando obligadas las partes a realizar 
compensación de ningún tipo por fuera de lo pactado. CLAUSULA QUINTA.- 
DERECHOS Y COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL M.D.N. - F.A.U.- 1) Enviar 
personal competente para el desarme de los aviones IA-58 PUCARA ubicados 
en el Comando Aéreo de Combate No. 2 con sede en Apiay-Meta. 2) Recibir 
el paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes 
en las instalaciones de la F.A.C. - Base Aérea del Comando Aéreo de 
Combate No. 2 con sede en Apiay-Meta. 3) Impartir los cursos de 
capacitación estipulados en el considerando sexto y cláusula tercera del 
presente Convenio, así mismo el M.D.N. - F.A.U asumirá los gastos 
incluyendo el proporcionarle al personal de la F.A.C, alojamiento y 
alimentación durante la realización de los cursos, en los términos que 
surge del Anexo I - Oferta de Cursos de Capacitación para la Fuerza Aérea
Colombiana. 4) Adelantar todas las coordinaciones y trámites necesarios 
para llevar a feliz término el objeto del Convenio. CLAUSULA SEXTA.- 
DERECHOS Y COMPROMISOS QUE ADQUIERE LA F.A.C.- 1) Recibir del M.D.N. - 
F.A.U los cursos estipulados en el considerando sexto y cláusula tercera 
del presente Convenio, para el personal de la F.A.C. 2) Entregar al 
M.D.N. - F.A.U. el paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con 
sus componentes de los aviones IA-58 "PUCARA", que comprende los 
elementos relacionados en el Anexo II del presente Convenio. 3) La F.A.C.
a través de la Dirección de Comercio Exterior (DICEX) elaborará los 
documentos y trámites aduaneros necesarios para retirar el paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes del territorio
Colombiano y dejarlos a disposición del M.D.N. - F.A.U en la Base Aérea 
de la F.A.C. "CT LUIS F. GÓMEZ NIÑO", Villavicencio-Meta (Colombia). 4) 
Adelantar todas las coordinaciones y trámites necesarios para llevar a 
feliz término el objeto del presente Convenio. CLAUSULA SEPTIMA.- ENTRADA
EN VIGOR.- El presente Convenio quedará perfeccionado y entrará en vigor 
a partir de su suscripción por ambas Partes. Comenzará su ejecución con 
la entrega por parte de la F.A.C. y el retiro por parte del M.D.N. - 
F.A.U del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes objeto del presente Convenio, de las instalaciones de la F.A.C., de lo cual se levantará un acta suscrita por el supervisor de la 
F.A.C. y el representante designado por el M.D.N. - F.A.U, debidamente 
acreditado. La etapa posterior en la ejecución del acuerdo de cooperación será la prestación de los servicios de capacitación por parte del
M.D.N. - F.A.U, una vez realizadas las coordinaciones y trámites 
administrativos necesarios entre ambas Fuerzas Aéreas. El cumplimiento de
las obligaciones asumidas por las partes se producirá de pleno derecho 
una vez que el M.D.N. - F.A.U manifieste mediante documentación escrita 
la recepción de la totalidad del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 
aeronaves IA-58 PUCARA, con sus componentes y que la F.A.C. declare 
mediante el mismo medio, haber recibido los cursos de que trata el 
considerando sexto del presente Convenio. CLAUSULA OCTAVA.- CONDICIONES 
GENERALES.- La F.A.C. hará entrega de un paquete de repuestos 
aeronáuticos y 03 aeronaves IA-58 PUCARA, con sus componentes de los 
aviones IA-58 "PUCARA", en la Base Aérea de la F.A.C. "CT LUIS F.
GÓMEZ NIÑO", Apiay-Meta. (Colombia). Los cursos se desarrollarán en las
instalaciones de las Escuelas determinadas en la propuesta presentada por
el Señor Comandante Jefe de F.A.U, según surge del Anexo I - Oferta de
Cursos de Capacitación para la Fuerza Aérea Colombiana. CLAUSULA NOVENA.-
GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCION.- Las condiciones de entrega y/o recepción
del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus componentes
(transporte, seguro, flete, gestiones de importación y exportación, etc.)
objeto del presente Convenio, tanto por el M.D.N. - F.A.U como por la
F.A.C. serán las siguientes: El M.D.N. - F.A.U se hará cargo de los
Impuestos y Tasas que eventualmente sean de aplicación en el territorio
Uruguayo. La F.A.C. se hará cargo de los Impuestos y Tasas que
eventualmente sean de aplicación en el territorio Colombiano, siempre y
cuando el transporte de los bienes se efectúe por vía aérea. La F.A.C.
hará entrega del paquete de repuestos aeronáuticos y 03 aeronaves con sus
componentes, junto con los documentos de exportación debidamente
diligenciados y legalizados para su exportación definitiva, en la Base
Aérea de la F.A.C. "LUIS F. GÓMEZ NIÑO", Villavicencio-Meta. (Colombia),
de donde serán retirados por el M.D.N. - F.A.U para su posterior traslado
por vía aérea o marítima y por consiguiente a partir de la entrega en
dicho sitio, el M.D.N. - F.A.U asume toda responsabilidad sobre dichos
bienes, lo cual incluye naturalmente los gastos de transporte y aduaneros
a que diere lugar si se opta por la vía marítima. CLAUSULA DECIMA.-
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS CURSOS Y EL PERSONAL DESIGNADO POR LA
F.A.C..- ADMINISTRACION: El personal designado dependerá
administrativamente del Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de
Colombia ante los Gobiernos de Argentina y Uruguay con sede en Buenos
Aires. DISCIPLINA: - Si el personal designado contraviene las Leyes o
Reglamentos Militares de la República Oriental del Uruguay o de la
República de Colombia, puede ser separado del curso, a fin de que la
F.A.C. tome medidas disciplinarias o administrativas. Ninguna medida
disciplinaria será tomada por el M.D.N. - F.A.U contra el personal
designado. El personal designado no ejercerá autoridad disciplinaria 
sobre el personal del M.D.N. - F.A.U De acuerdo a los reglamentos, 
órdenes, instrucciones y costumbres que sea procedente aplicar al
personal designado, éste estará sujeto al Comando de Militares del M.D.N.
- F.A.U que sean de jerarquía superior a la suya, en la medida en que las
órdenes estén relacionadas con sus deberes en el programa del curso que 
adelanta el mencionado personal. SEGURIDAD: El personal designado
cumplirá siempre las disposiciones legales de seguridad de las 
informaciones del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, pudiendo
tener acceso a informaciones clasificadas, de acuerdo con la autorización
del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en la medida en que el 
desarrollo de los cursos lo amerite. En caso de obtener esas 
informaciones, cumplirá con los reglamentos uruguayos en vigor para su 
divulgación, con la finalidad de preservar las mismas. ALOJAMIENTO: Los 
gastos de alojamiento del personal designado por la F.A.C serán pagados 
por el M.D.N. - F.A.U, durante el tiempo que dure el curso, siempre con 
los mismos derechos, privilegios y deberes establecidos para los 
militares del M.D.N. - F.A.U FAMILIARES: El derecho de acompañamiento por
los familiares, será reglamentado y autorizado por la F.A.C. No obstante el M.D.N. - F.A.U, no será responsable por el apoyo para esos familiares,
o sea, asistencia sanitaria, alimentación, transporte o cualquier otro tipo de erogación a excepción del alojamiento que será pagado o 
proporcionado por el M.D.N. - F.A.U INDEMNIZACIONES: El personal de la 
F.A.C designado y sus familiares o dependientes deberán obtener un seguro 
por daños civiles que cubra sus vehículos privados, de acuerdo con las 
Leyes y los Reglamentos vigentes en la República Oriental del Uruguay. 
Ninguna de las Fuerzas partes en este Convenio, podrá presentar reclamos 
contra la otra por lesión o muerte sufrida por el personal designado en 
el desempeño de sus funciones dentro del curso o del personal del
M.D.N. - FAU que participe en el desmonte del equipo Pucará. Esto no 
afecta a cualquier reclamo que pueda presentar dicho personal por sí al 
amparo de las leyes locales. ATENCION MEDICO - ODONTOLOGICA: El M.D.N. - 
F.A.U o la entidad o institución que corresponda de la República Oriental
del Uruguay brindarán sin costo alguno, atención medico - odontológica de
urgencia al personal de la F.A.C. objeto de capacitación. CLAUSULA 
DECIMOPRIMERA.- RETRASOS EXCUSABLES -FUERZA MAYOR.- En el caso que se produzca algún retardo en el cumplimento de las obligaciones objeto del 
presente Convenio de cooperación el M.D.N. - F.A.U o la F.A.C. informarán
a la otra parte acerca de las causas de dicho retraso; comprometiéndose 
ambas - en el corto plazo - a enmendar tal incumplimiento. Si éstos 
fueran causados por fuerza mayor, no surgirán responsabilidades 
atribuidas a ninguna de ellas. Se consideran causas de fuerza mayor, 
aquéllas independientes de la voluntad de las partes, tales como: 
destrucción total o parcial de las instalaciones, guerra, huelga, 
mandamientos gubernamentales y catástrofes imprevisibles a inevitables,
las cuales serán materia de apreciación en el momento de su ocurrencia.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- VIGENCIA Y TERMINACION.- El presente Convenio de
Cooperación terminará una vez cumplido su objeto. Las Partes acuerdan una
duración máxima de dos (2) años a partir de su firma para el cumplimiento
pleno de los compromisos recíprocos adquiridos o derivados del presente
Convenio. El M.D.N. - F.A.U y la F.A.C. podrán terminar de manera
anticipada este Convenio solamente cuando ambas Partes lo acuerden
mutuamente; debiendo existir en todos los casos una notificación
fehaciente con una antelación de SESENTA (60) días hábiles, entendiéndose
por éstos cualquier día de lunes a viernes, excluyéndose los días
festivos determinados por ley, en ambos países. Para este efecto, se 
entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, clara, expresa e 
inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer 
cesar los efectos del presente Convenio y de liberar a la otra parte de 
todos los compromisos que a través del mismo haya asumido en su favor. En
este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Convenio, 
pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones mutuas, si a ello 
hubiere lugar. Se entiende por suspensión los eventos que impiden la 
continuación de la ejecución del Convenio pero que no dan lugar a la 
terminación. Podrá suspenderse la ejecución del Convenio cuando ocurran 
circunstancias de Fuerza Mayor a Caso Fortuito que impidan el 
cumplimiento de los compromisos asumidos. Si la Fuerza Mayor o Caso 
Fortuito no impide la ejecución de la totalidad del objeto de este 
acuerdo de cooperación, sino alguno o algunos de los compromisos del 
mismo, la parte a quien se solicite, decidirá si tales circunstancias 
suponen o no la suspensión del plazo. Sin perjuicio de lo previsto en 
esta cláusula, mientras subsistan las circunstancias de Fuerza Mayor a 
Caso Fortuito y éstas impidan la ejecución total a parcial del objeto de 
este acuerdo de cooperación, el término de ejecución donde estén 
involucrados plazos, se desplazará en un término igual al de la Fuerza
Mayor a Caso Fortuito. La suspensión de la ejecución del Acuerdo de
Cooperación, se hará constar en actas suscritas por representantes
designados por las partes en las cuales se indiquen los hechos que la
motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia 
de este hecho y de la reiniciación de los plazos que se generen como
consecuencia de la ejecución, en actas suscritas igualmente por
representantes de las partes. En el acta deberá dejarse consignado la
duración máxima de la suspensión, de la relación a los compromisos
suspendidos y si ésta es total o parcial, de las responsabilidades de 
cada una de las partes, de las condiciones para el reinicio de las
obligaciones, de los mecanismos a implementar para no afectar el servicio
y en general de los cambios en las condiciones temporales o permanentes
del Convenio y de sus efectos sobre el mismo. En caso de desacuerdo, se
acudirá a lo previsto en la cláusula segunda de este acuerdo de
cooperación. Si la suspensión de la ejecución total del Convenio se
extiende por un término continuo superior a seis (6) meses, cualquiera de
las partes podrá solicitar su terminación anticipada, caso en el cual se
harán las compensaciones o reconocimientos que correspondan. CLAUSULA
DECIMOTERCERA.- COORDINACION Y SUPERVISION.- El señor Ministro de la
Defensa Nacional, quien firma el presente acuerdo de cooperación por 
parte de Colombia, asigna mediante este mismo instrumento al Segundo 
Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana, 
toda la potestad para que coordine y supervise todos los trámites administrativos requeridos para la satisfactoria ejecución del presente 
Convenio, en los términos y condiciones aquí acordados. El señor 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, quien firma el presente 
Convenio en representación del Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa 
Nacional, asignará un personal con toda la potestad para que coordine y 
supervise todos los trámites administrativos requeridos para la 
satisfactoria ejecución del presente Convenio, en los términos y 
condiciones aquí acordadas. Suscrito el presente Convenio por las partes,
el mencionado Segundo Comandante designará un supervisor a través del 
cual ejercerá las Facultades que le asisten para vigilar el cumplimiento 
de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente 
Convenio. A TALES EFECTOS, EL SUPERVISOR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
- Suscribir las actas de entrega que el Convenio exija. - Suscribir las 
actas de recibo que el Convenio exija. - Coordinar con el Agregado 
Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de 
Argentina y Uruguay con sede en Buenos Aires, todo lo relacionado con el 
envío del personal a Uruguay, para efectos del adelantamiento del 
curso. - Rendir informes periódicos o cuando lo considere necesario, a la
Jefatura sobre el avance y ejecución del presente acuerdo de cooperación.
- Las demás inherentes al debido ejercicio de sus funciones, sin que por 
este hecho, releve las responsabilidades y compromisos que asume el 
M.D.N. - F.A.U, en el presente Convenio. No obstante lo anterior, el 
Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar 
decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones 
generales previstos en el presente Convenio, las cuales únicamente podrán
ser adoptadas por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo, 
quien previamente las comunicará al Señor Ministro de la Defensa Nacional
para estudiar la posible modificación y proceder a su formalización. 
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.- En virtud del presente 
Convenio, las partes se comprometen a no suministrar información que 
obtengan o conozcan con ocasión de la ejecución del presente acuerdo de 
cooperación, así como de los lugares a los cuales tengan acceso con 
ocasión de su desarrollo. CLAUSULA DECIMOQUINTA.- AVISOS Y 
NOTIFICACIONES.- Las comunicaciones entre las partes serán realizadas a:

A LA F.A.C.:
Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo
Carrera 54 No. 26-25
Bogotá D.C. - Colombia
Teléfono: 222 24 26
Fax: 315 00 93

AL M.D.N. - F.A.U.:
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
Avenida Ocho de Octubre No. 2622
Montevideo - Uruguay
Tel/Fax: 222 31 90

En constancia de lo anterior, se firma el presente Convenio de
Cooperación, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor, en la
ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, a los

Por el Poder Ejecutivo M.D.N. - F.A.U,
EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
GENERAL DEL AIRE
ENRIQUE A. BONELLI

Por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL F.A.C.,
JUAN MANUEL SANTOS C.
Ministro de Defensa Nacional

               CUADRO MAESTRO DEL CURSO ESTADO MAYOR AEREO.

     AREA             MATERIA                           HORAS   Tot. Area
                   Introducción al Estado
                   Mayor Aéreo                            50
                   Proceso de Planificación
                   de la Campaña Aérea
                   Los Conflictos Armados
                   y su Influencia en la
                                                          78
 PROFESIONAL       Historia Universal                                268
   AEREA           Acción integral en el ciclo
                   de planificación de un
                   Estado Mayor Aéreo                    120
                   Derecho Internacional
                   Humanitario                            20
                   Ejercicios de Estado
                   Mayor                                 256
                   Estudio de Estado Mayor
                   (Análisis Estratégico
                   por regiones geopolíticas)             18
   APLICACION      Juegos de Guerra Aérea.                            609
                   Módulo Conjunto de
                   Estado Mayor para
                   S.S..I.I. de las FF.AA.              255
                   Planificación de
                   Documentos                            20
                   Estudios de Interés de
                   la F.A.U.                             60
  CAPACITACION     Análisis Estratégico
 COMPLEMENTARIA    (Creación de Escenarios)              84           84
                   Conferencias                          14
  EDUCACION        Cursillos de Información               -
COMPLEMENTARIA     Visitas de instrucción                12          171
                   Viaje de instrucción                 133
                   Actos y Ceremonias                    12
                   Evaluaciones Escritas                  6
  EVALUACION       Evaluaciones Orales                   32            38
                   Defensa de las
                   Investigaciones.                       -
                   TOTAL GENERAL                                     1170

                         CURSO DE VUELO DE PILOTO

   Piloto en aeronave T-260, sin experiencia previa.

a. INSTRUCCION TEORICA

     CURSO DE VUELO BASICO                      HORAS DE CLASE
     TEORICOS OBLIGATORIOS
     PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA                      8
     MECANICA Y SISTEMAS                              9
     TRANSICION                                      11
     ACROBACIA                                        5
     VUELO INSTRUMENTAL BASICO                       16
     VUELO EN FORMACION                               6
     NAVEGACION AEREA                                16
     TEORICOS COMPLEMENTARIOS
     ACTUACIONES DEL T-260                            6
     PESO Y BALANCE                                   6
     NORMATIVA AERONAUTICA                           16
     SEGURIDAD DE VUELO                              16
     FISIOLOGIA DE VUELO                             16
     GPS KLN - 89 B                                   6
     TOTAL CLASES TEORICAS                        137 horas

b. INSTRUCCION PRACTICA

                                                             HS.
     FASE                                     SALIDAS     PROMEDIOS
                                              PROMEDIO      FASE
     TRANSICION                                 17          21.0
     ACROBACIA                                  14          16.5
     FORMACION                                  14          19.5
     NAVEGACION                                  5          16.0
     INSTRUMENTAL BASICO                        13          19
     TOTAL (MINIMAS/MAXIMAS)                  63 / 75       92.0

Duración aproximada 6 meses (en días calendario). El primer mes,
solamente teórico. Los otros 5 (cinco) meses teóricos prácticos, 
realizando un vuelo por día hábil disponible.

           CURSO DE CALIFICACION DE PILOTO INSTRUCTOR EN AT-92

1. PROPOSITO Y REQUERIMIENTOS.

a.     Calificar como Piloto Instructor de AT - 92 a Señores Oficiales
       Aviadores que posean un mínimo de experiencia de vuelo en 
       aeronaves turbo hélice.

b.     El P.I.A. (Piloto Instructor Alumno) ocupará la cabina trasera en
       la mayoría de las misiones a realizar, inclusive en la Fase Vuelo
       por Instrumentos. El P.I.A. realizará los briefings pre-vuelo y
       post-vuelo, con comentarios de técnicas de vuelo y análisis de
       errores.

c.     El trabajo a efectuar consistirá en: adaptación del P.I.A. en
       cabina trasera, evaluación de su desempeño y de la corrección de
       errores cometidos por el P.I. (Piloto Instructor) a tales efectos.

d.     Una vez completado el Curso de Vuelo satisfactoriamente, el novel
       P.I. estará en condiciones de impartir instrucción de acuerdo a lo
       que se sea requerido.

2. INSTRUCCION ACADEMICA Y PRACTICA.

          Instrucción Académica.

                                                              HORAS DE
     FASES                                                     CLASES
     Principios de Instrucción para el Piloto Instructor         4
     Principios de Instrucción para el Instructor Académico      8
     Sistema de Calificación de Curso de Vuelo Avanzado          6
     TOTAL                                                      18

          Instrucción Práctica.

                             N°     INSPECCION
     FASE                  SALIDAS  PROFICIENCIA  TOTAL FASE  HORAS FASE
     Transición              4          1             5          6.5
     Formación               3          1             4          8.0
     Vuelo por Instrumentos  2          1             3          4.5
     Nocturno                1          -             1          1.5
     Navegación              1          -             1          2.5
     Básico de Tiro          2          -             2          5.2
     Táctica A/T             2          1             3          9.0
     Combate Aéreo           2          1             3          6.0
     TOTALES                17          5            22         43.2

                                ANEXO II)

PACKING LIST          TRASLADO DE MATERIAL PUCARA

                                 MEDIDAS
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 433/008 de 
24/06/2008.
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