Aprobado/a por: Resolución Nº 641/012 de 26/12/2012 numeral 1.
COMPARECIENTES.-

Comparecen a la celebración del presente contrato de cesión de derecho de
uso de los sistemas informáticos SISALEM y SISACYF, que para efecto del
presente contrato se denominará "Sistemas Informáticos de Control", por
una parte, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP-, legalmente representado por el Ing. Rodrigo Vélez
Valarezo, en su calidad de Secretario Ejecutivo, entidad que para efecto
del presente contrato se denominará "CONSEP"; y, por otra, la junta
Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay, legalmente
representada por el Dr. Diego Canepa, en su calidad de Prosecretario de la
Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Soc. Julio Calzada
en su calidad de Secretario General, que en adelante se denominará "Junta
Nacional de Drogas del Uruguay"; quienes debidamente facultados acuerdan
celebrarlo, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1.- El CONSEP es propietario de los sistemas informáticos de Control,
desarrollados para el control de sustancias fiscalizadas.

2.- En el marco de la cooperación para el control y la fiscalización de
los Insumos Químicos y Precursores de Drogas, la Junta Nacional de Drogas
de la República Oriental del Uruguay ha solicitado al CONSEP, la cesión de
derecho de uso del mencionado sistema informático, para la utilización de
la versión del programa.

SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHO DE USO.-

Por los antecedentes expuestos, el CONSEP cede a la Junta Nacional de
Drogas de la República Oriental del Uruguay, el derecho de uso de los
sistemas informáticos de Control, descrito en la cláusula primera de este
contrato, para facilitar el control y fiscalización de las sustancias
químicas susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de drogas.

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN.-

La Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay reconoce
y acepta que el programa se suministra tal y como se describe en las
siguientes cláusulas descritas.

CUARTA: ASISTENCIA TÉCNICA.-

En el presente contrato de cesión de derecho de uso de los sistemas de
control, se incluirá la asistencia técnica para la instalación de los
sistemas, para su normal funcionamiento. Esto se realizará con la
coordinación del proyecto Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras
de Drogas en los Países de América Latina -PRELAC- iniciativa financiada
por la Unión Europea e implementada por UNODC.

QUINTA: GRATUIDAD DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE USO.-

Los Sistemas Informáticos de Control, desarrollados por el CONSEP, para el
control y fiscalización de sustancias químicas susceptibles de ser
utilizadas en la elaboración de drogas, es cedido a la Junta Nacional de
Drogas de la República Oriental del Uruguay gratuitamente, es decir sin
ningún costo, considerando el cometido que va a cumplirse con el uso del
mismo.

En caso de asistencia técnica o capacitación en el manejo del sistema, en
el que los técnicos del CONSEP deban trasladarse a la República Oriental
de Uruguay, los costos de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte
serán financiados por la Secretaría Nacional de Drogas de la República
Oriental del Uruguay.

SEXTA: DURACIÓN DE LA CESIÓN.-

El uso de los sistemas informáticos de Control, que se ceden por este
contrato, tendrá un plazo indefinido de duración y entrará en vigor el día
de la firma del mismo.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.-

La información que proporcionen las partes en el marco del presente
convenio tendrá el carácter de confidencial o reservada, cualquier sea la
forma en que sea trasmitida. Para el caso que inicialmente los sistemas de
control residan en las instalaciones del CONSEP, dicho organismo
garantizará la confidencialidad y seguridad de la información que esté en
su poder.

OCTAVA: EXCLUSIVIDAD

La Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay, deberá
utilizar los sistemas de control en el cometido para el cual fue
desarrollado, de allí que, no puede transferirlo, a ningún otro individuo
o entidad sin previo consentimiento y por escrito del CONSEP.

NOVENA: RESPONSABILIDADES SOBRE EL SISTEMA.-

8.1     Responsabilidades del CONSEP.-

8.1.1   El CONSEP será responsable de la instalación e implementación de
        los Sistemas de Control cedidos, los que serán adecuados y
        personalizados a las necesidades y condiciones especificas que
        requiere la Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del
        Uruguay.

8.1.2   El CONSEP se compromete a capacitar al personal técnico de la
        Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay
        sobre el proceso operativo de Control y Fiscalización y sobre el
        manejo de los sistemas informáticos a implementar. Estas
        actividades se realizarán con la coordinación del proyecto
        "Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los
        Países de América Latina -PRELAC".-

8.2     Responsabilidades de la Junta Nacional de Drogas de la República
        Oriental del Uruguay.

8.2.1   La Junta Nacional de Drogas, será responsable de la calidad,
        veracidad, implementación y adecuación de la información ingresada
        en los sistemas de control.

8.2.2   La Junta Nacional de Drogas, será responsable de cumplir en su
        momento con las características técnicas de infraestructura
        necesarias, tanto de hardware como de software adicional y
        comunicaciones, de tal manera que el rendimiento sea el más óptimo
        posible.

DECIMA: EJECUCIÓN.-

Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, tanto el CONSEP como
la Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay, acuerdan
tomar todas las acciones requeridas por el mismo, a fin de cumplir sus
responsabilidades bajo el presente Contrato.

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-

El no cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el
presente contrato, por una de las partes, facultará a la otra para darlo
por terminado, quedando automáticamente extinguidos todos los derechos
correspondientes de uso.

DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS.-

De presentarse controversias en la ejecución del presente contrato, las
mismas se solucionarán exclusivamente por mutuo acuerdo de las partes.

DÉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS QUE SE INTEGRAN AL CONTRATO.-

Se integran al contrato los documentos que acreditan la calidad de los
comparecientes.

DÉCIMA CUARTA: CONSTANCIA Y ACEPTACIÓN.-

Para constancia de su aceptación, las partes suscriben el presente
contrato, en tres ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad
de............, el

Por el CONSEP                      Por la Junta Nacional de
                                   Drogas de la República Oriental
                                   del Uruguay

Ing. Rodrigo Vélez Valarezo        Dr. Diego Canepa
Secretario Ejecutivo               Presidente

                                   Soc. Julio Calzada
                                   Secretario General


Ayuda