Aprobado/a por: Resolución Nº 67/019 de 05/02/2019 numeral 1.
   En la ciudad de Montevideo a los ... días del mes de ............ del año ........, por una parte, la Asociación Civil Internacional de la Red de Ciudades: Mercociudades, en adelante Mercociudades, representada por el Presidente de Mercociudades, Intendente de Córdoba Ramón Javier Mestre DNI. 22.774.175, con domicilio en Luis Piera 1994, Edificio Mercosur, Montevideo, Uruguay y por otra parte, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, en adelante AUCI, representada por el Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente de AUCI, Dr. Juan Andrés Roballo CI. 1.978.702-5, con domicilio en Plaza independencia 710, suscriben el presente acuerdo, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes:

                              CONSIDERANDO:

   Que Mercociudades lleva adelante actividades de apoyo de intercambio y asistencia técnica para gobiernos locales de la región, particularmente a partir del Programa de Cooperación Sur Sur de Mercociudades, además de espacios de capacitación presencial y a distancia para el desarrollo de proyectos regionales.

   Que el Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades tiene por objetivos: Promover, visibilizar, formalizar y sistematizar acciones de cooperación e intercambio entre gobiernos locales de Mercociudades y terceros, con miras a valorizar las capacidades actuales de los gobiernos locales de Mercociudades en el liderazgo e implementación de políticas de cooperación Sur-Sur; potenciar, optimizar y dotar de un marco procedimental a la cooperación Sur-Sur de la Red; y posicionar a Mercociudades como un actor de la Cooperación Internacional. El programa se inspira en los principios de horizontalidad, colaboración entre iguales, consenso entre las partes y beneficios equitativos entre todos los socios.

   El Programa promueve una convocatoria anual para el financiamiento de proyectos de cooperación Sur-Sur y una capacitación anual para la formulación de proyectos regionales.

   Ambas líneas de trabajo invitan a participar de forma directa o indirecta a representantes de gobiernos locales, de segundo nivel de gobierno, de organizaciones de la sociedad civil, y de instituciones académicas alojadas en las más de 320 ciudades de América del Sur que conforman la Red, entre las cuáles se cuentan 20 de Uruguay.

   Que la AUCI fue creada por el art 98 de la Ley No. 18.719, del 27 de diciembre 2010, y funciona en la órbita de la Presidencia de la República, como órgano desconcentrado y cuenta con un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o quién estos designen.

   Que dicha Agencia es el organismo responsable de la coordinación de la cooperación en toda la República Oriental del Uruguay, lo que implica que desde la Agencia se definen y coordinan programas, proyectos y acciones de cooperación y desarrollo junto con gobiernos e instituciones de cooperación internacional.

   La AUCI apuesta a contribuir con el segundo y tercer nivel de gobierno, a través del fortalecimiento de las capacidades de diseño, implementación, gestión, registro y monitoreo de iniciativas de cooperación internacional con los 19 departamentos y los 112 municipios. Busca además, ser un canal para la transmisión de información y conocimiento, brindando a los territorios herramientas para potenciar la gestión y el acceso a recursos de cooperación internacional, relevando las necesidades y buenas prácticas/experiencias exitosas en materia de cooperación de manera de poder llegar a todos y todas las ciudadanas del país.

   Que para el cumplimiento de sus objetivos, la AUCI debe fomentar la articulación de políticas con todos los sectores de la actividad pública y privada del país y debe buscar un intercambio con los países de la región así como apoyar los esfuerzos técnicos que realizan otros países y organismos no gubernamentales en la medida de sus capacidades y posibilidades.

   Que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación entre los países de la región.

   Por lo tanto:

                                 ACUERDAN

   PRIMERO. OBJETO
   La AUCI se compromete a apoyar, el Programa de Cooperación Sur Sur de Mercociudades, con el financiamiento de un proyecto o más, seleccionados bajo la normativa de la Convocatoria del 2018 del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades, con un monto único de hasta U$S 7.000 (siete mil dólares americanos), con la única condición que uno de los actores participantes del o los proyectos a financiar sea un gobierno local de Uruguay.

   SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LA AUCI
   La AUCI se compromete a:
-  Financiar directamente al proyecto o proyectos seleccionados a través
   del Programa URU/16/003: "Apoyo a la consolidación de la estrategia de
   Cooperación Sur-Sur y Triangular y al fortalecimiento del Sistema
   Nacional de Cooperación Internacional en Uruguay".

-  El proyecto o proyectos seleccionados serán administrados a través de
   los mecanismos del Programa de Cooperación Sur Sur de AUCI.

-  Difundir la convocatoria a proyectos de Cooperación Sur-Sur de
   Mercociudades por los canales y las vías que considere adecuadas.

-  Aceptar la propuesta o propuestas de proyecto/s seleccionada/s en el
   marco del Programa, con la única condición que cumpla el objeto de
   este acuerdo.

   TERCERO. OBLIGACIONES DE MERCOCIUDADES
   Mercociudades se compromete a:
-  Mantener informada a la AUCI del avance de la Convocatoria, de la
   selección del o los proyectos que serán financiados con el aporte de
   la AUCI.
-  Mostrar toda la documentación necesaria que demuestre que el o los
   proyectos cumplen con la normativa del Programa y del presente
   acuerdo.
-  Comunicar por escrito a la AUCI de cualquier incumplimiento en los
   términos del presente acuerdo.

   CUARTO. PLAZO
   El plazo del Convenio se extenderá desde la firma del mismo y hasta que se alcance el objeto descrito en el apartado Primero. Finalizado este plazo se podrá renovar a partir de la expresión de conformidad de ambas partes, manifestada en forma explícita y por escrito.

   QUINTO. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
   Se establecerá una fluida coordinación entre Mercociudades y la AUCI para el cumplimiento del objeto del convenio, siendo las mismas supervisadas por la Unidad de Gestión del Programa de Cooperación Sur-Sur de Mercociudades. Esta podrá disponer de la realización de controles a efectos de notificar e informar a la AUCI del eventual incumplimiento o inobservancia de los términos acordados.

   SEXTO. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN
   La no realización en tiempo y forma de cualquiera de las obligaciones, por motivos que resulten atribuibles a las partes, podrá ser considerado como incumplimiento, constituyendo causa suficiente para la rescisión del presente acuerdo.

   Se considerará que cualquiera de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte. En el caso que se sucediera por cualquier motivo, la rescisión o variación de las condiciones del Programa de Cooperación Sur Sur, será motivo de rescisión del presente acuerdo.

   La rescisión del acuerdo no afectará a las actividades en curso, las cuales deberán continuar hasta su culminación.

   SÉPTIMO. RECIPROCIDAD y VISIBILIDAD.
   Cada una de las partes del presente Acuerdo se compromete a reconocer a las otras sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.

   Cualquier documento a ser emitido utilizando el nombre de Mercociudades o de la AUCI o usando sus logotipos, deberá seguir los lineamientos institucionales vigentes para las publicaciones.

   OCTAVO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
   Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución o interpretación del presente acuerdo será resuelta en forma armoniosa por las partes sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución de los diferendos.

   NOVENO. DOMICILIOS ESPECIALES.
   Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

   DÉCIMO. COMUNICACIONES.
   Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

   EN FE DE LO ANTERIOR, Las Partes firman el presente Acuerdo en dos ejemplares originales, auténticos, de igual tenor, validez y eficacia, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los.......................................................................................


   Ramón Javier Mestre     Juan Andrés Roballo
     Presidente                Presidente
     Mercociudades           Agencia Uruguaya de
                         Cooperación Internacional
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