Aprobado/a por: Resolución Nº 98/014 de 20/02/2014 numeral 1.
Google

Traducción N° 127/13 - Unidad de Traducciones - G.A.I.
Concordancia entre V032404C.2 y V032404C.1 NDA con Google.
Inglés a español
Solicitado por: Dra. Graziela Cuniolo. G.A.I
Diciembre 2013
Traducido por: Madelon Latourrette

                       Acuerdo de Confidencialidad
                         entre múltiples partes.
                         V032404C.1 INTERNATIONAL

Acuerdo de Confidencialidad entre Múltiples Partes ("Acuerdo") celebrado
entre por una parte Google Inc., en su propio nombre y en el de sus
subsidiarias y filiales ("Google") y un tercero que otorgue esta forma de
Acuerdo y se incluya en la lista de Participantes que Google y las Partes
publican periódicamente (Participante o Participantes según si son
denominados en forma individual o colectiva). Google y los Participantes
son denominados como "Parte" si son denominados en forma individual o
"Partes" si colectivamente. Las Partes desean intercambiar información
confidencial (de conformidad con lo establecido en Artículo 2 a
continuación) con el siguiente fin: discutir la posibilidad de una
oportunidad de negocios con respecto a un sistema de cable submarino entre
Brasil y los Estados Unidos de América (el "Objeto").

Las Partes han celebrado este Acuerdo para proteger la confidencialidad de
la información de conformidad con los términos siguientes:

1. La Fecha de Entrada en Vigencia del presente Acuerdo es 26 de junio de
2012

2. En relación con el Objeto, una Parte puede revelar a las otras Partes
cierta información considerada confidencial y/o reservada ("Información
Confidencial"), incluyendo, entre otros, información tangible, intangible,
visual, electrónica, actual o futura, como por ej.: (a) secretos
comerciales; (b) información financiera, incluyendo precios; (c)
información técnica, incluyendo investigación, desarrollo, procedimientos,
algoritmos, datos, diseños y "know.how"; (d) información comercial,
incluyendo funcionamiento, planificación, marketing, intereses y
productos; (e) los términos de cualquier acuerdo celebrado entre las
Partes así como los intercambios de información, negociaciones y
propuestas a ese respecto, e (f) información adquirida durante visitas a
las instalaciones.

3. La Parte que recibe la Información Confidencial ("Receptora") tendrá la
obligación de proteger la Información Confidencial que le fue revelada por
la otra Parte ("Informante") únicamente si: (a) ha sido identificada en
forma clara y visible como "confidencial" u otro término similar; (b) la
Parte Informante la ha identificado como confidencial o reservada antes,
durante o inmediatamente después de haberla presentado o comunicado; o (c)
es revelada de una manera que la Parte Informante razonablemente comunicó,
o la Parte Receptora razonablemente debería haber entendido de acuerdo con
las circunstancias, incluyendo, no taxativamente, lo descrito en el
Artículo 2 ut supra, que la información revelada debe ser tratada como
confidencial, independientemente de si se ha utilizado o no la designación
especifica de "confidencial" u otra designación similar.

4. La Parte Receptora utilizará la Información Confidencial con las otras
Partes únicamente de conformidad con el Objeto antes establecido. La Parte
Receptora utilizará para proteger la Información Confidencial el mismo
cuidado que el que utiliza para proteger su propia Información
Confidencial de naturaleza similar y nunca menos que un cuidado razonable,
para evitar: (a) todo uso de la Información Confidencial en contravención
al presente Acuerdo; y/o (b) comunicar la información Confidencial a
terceros no autorizados. La Información Confidencial solo podrá
comunicarse a (i) empleados, directores, ejecutivos, agentes o
contratistas independientes de la Parte Receptora que legítimamente deban
estar en conocimiento de la misma y que (A) hayan firmado previamente un
acuerdo con cláusulas de confidencialidad sustancialmente similares a las
contenidas en este documento o (B) que hayan acordado estar obligados por
disposiciones de confidencialidad sustancialmente similares a las
contenidas en este documento y estableciéndose que el Participante
respectivo será responsable por cualquier incumplimiento con dichas
disposiciones de confidencialidad por parte de sus empleados, directores,
ejecutivos, agentes o contratistas independientes y (ii) otras Partes
contratantes. Se establece además que una Parte Receptora está facultada a
revelar Información Confidencial a otra Parte en cumplimiento del Objeto,
en cuyo caso la Parte Informante original estará facultada a hacer cumplir
los términos del presente Acuerdo contra dicha otra Parte.

5. Cada una de las Partes se compromete a que (a) no emitirá ni publicará
ningún artículo, publicidad, comerciales u otros asuntos que refieran a
este Acuerdo (incluyendo el hecho de que se haya realizado una reunión o
intercambio de opiniones entre las Partes), salvo que exista un análisis
previo y consentimiento escrito de las otras Partes, ni mencionará ni
implicará el nombre de otras Partes; o (b) no hará copias de documentos
que contengan Información Confidencial a menos que sea necesario para
llevar a cabo el Objeto, salvo con el consentimiento escrito de las otras
Partes.

6. El presente acuerdo no impone a la Parte Receptora ninguna obligación
con respecto a la Información Confidencial que: (a) ya fuera conocida por
la Parte Receptora antes de haberla recibido de la Parte Informante; (b)
es o será del dominio público sin implicancia de Parte Receptora; (c) le
haya sido comunicada legítimamente por un tercero sin obligación de
confidencialidad; (d) haya sido desarrollada independientemente por la
Parte Receptora sin incumplimiento con el presente Acuerdo; (e) es
revelada por la Parte Receptora con el previo consentimiento escrito de la
Parte Informante; o (f) deba ser revelada por requerimiento legal,
judicial u otro requerimiento del gobierno ("Proceso"); en el entendido
que: (i) la Parte Receptora notifique de inmediato a la Parte Informante
de dicho Proceso; y (ii) en la medida que la ley lo permita, la Parte
Receptora no presentará ni revelará Información Confidencial en respuesta
al Proceso salvo que la Parte Informante haya: (a) solicitado protección
de la autoridad legal o de gobierno que solicita dicho Proceso y dicha
solicitud haya sido denegada; (b) dado su consentimiento por escrito a la
presentación o revelación de la Información Confidencial en respuesta al
Proceso; o (c) no haya tomado ninguna medida para proteger su interés en
la Información Confidencial luego de transcurridos 14 días calendario
después de haber recibido aviso de la Parte Receptora de su obligación de
presentar o revelar la Información Confidencial en respuesta al Proceso.
Para que no queden dudas, si la Parte Receptora recibe un requerimiento
legal de conformidad con normas de la bolsa de valores para revelar
Información Confidencial de la Parte Informante, la Parte Receptora
seguirá el mismo procedimiento antes establecido tal como si hubiera
recibido citación para un Proceso.

7. CADA PARTE INFORMANTE GARANTIZA QUE ESTA FACULTADA PARA REVELAR SU
PROPIA INFORMACION CONFIDENCIAL. NO SE DA NINGUN OTRO TIPO DE GARANTIA. LA
INFORMACION CONFIDENCIAL REVELADA DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO
SE REVELA "TAL CUAL ESTA".

8. Cualquiera de las Partes podrá rescindir su participación en el
presente Acuerdo mediante preaviso escrito de 30 treinta (30) días a
Google y a otros Participantes. No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo continuará vigente con respecto a la Información Confidencial que
hubiera sido revelada antes de la fecha de rescisión del acuerdo.

9. Salvo que las Partes contratantes acuerden otra cosa por escrito la
obligación de la Parte Receptora de proteger la Información Confidencial
expira a los tres (3) años de la fecha en que fue revelada. La Parte
Receptora, a solicitud escrita de la parte informante, deberá devolverle
sin demora toda la Información Confidencial recibida, junto con todas las
copias, o deberá certificar por escrito que toda la Información
Confidencial y todas las copias han sido destruidas. Independientemente de
si la Información Confidencial es devuelta o destruida, la Parte Receptora
está facultada a guardar una copia de archivo de la Información
Confidencial de la Parte Informante guardada por un abogado externo
elegido por dicha Parte para usar exclusivamente en caso de que surgiera
una disputa en virtud del presente Acuerdo y solo en relación con dicha
disputa..

10. El presente Acuerdo no impone a ninguna Parte la obligación de
intercambiar Información Confidencial, concretar una oportunidad de
negocios, ni comprar, vender, otorgar licencia, transferir ni de otro modo
utilizar ninguna tecnología, servicios o productos.

11. Ninguna Parte adquiere derechos de Propiedad intelectual en virtud del
presente Acuerdo (incluyendo, no taxativamente, patente, derecho de autor
y derecho de marcas comerciales) con excepción de los derechos limitados
necesarios para cumplir con el Objeto de conformidad con lo dispuesto en
el presente Acuerdo.

12. Cada Parte reconoce que los daños por revelar la Información
Confidencial en forma inapropiada pueden resultar irreparables. La Parte
injuriada, por lo tanto, está facultada a procurar reparación equiparable,
incluyendo interdictos o medidas cautelares, además de todos los otros
recursos a los que pueda recurrir.

13. Este Acuerdo no crea relación de mandante-mandatario ni de sociedad,
Los Participantes no podrán cederlo ni transferirlo sin el previo
consentimiento escrito de Google.

14. El presente Acuerdo podrá ser otorgado en dos o más copias Idénticas,
cada una de las cuales se considerará original y todas juntas constituirán
un único documento cuando un representante debidamente autorizado de cada
Parte haya firmado dicha copia. Google llevará una lista actualizada de
todos los Participantes. En caso de posibles Participantes nuevos, Google,
luego de que dicho posible participante y Google otorguen el presente
Acuerdo, enviará a todos los Participantes una lista actualizada.

15. Este Acuerdo constituye el acuerdo único entre las Partes con respecto
al objeto del mismo y sustituye todos los acuerdos anteriores orales o
escritos y todas las comunicaciones orales contemporáneas. Toda enmienda o
agregado a este Contrato deberá realizarse por escrito y llevar la firma
de las Partes. El incumplimiento con una de las disposiciones del presente
Acuerdo no constituye renuncia al cumplimiento de dicha disposición ni de
ninguna otra.

16. El presente Acuerdo se regirá por la legislación de Inglaterra y
Gales, sin referencia a los principios de conflicto de leyes. Las Partes
por el presente se someten a la exclusiva jurisdicción de las cortes en
Londres, Inglaterra, para la solución de conflictos que puedan surgir del
cumplimiento o la interpretación del presente Acuerdo o en relación con el
mismo.
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