GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ARTIGAS
Resolución 1.665/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.462, que modifica el Decreto Departamental 3.449 reglamentario del Servicio de Taxímetros.
(2.324*R)
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República Oriental del Uruguay
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
DECRETO N° 3.462.
VISTO: La Resolución N° 1537/016 de fecha 03 de noviembre de 2016, de la Intendencia Departamental de Artigas, a través de la cual devuelve observado el Decreto N° 3449, referido a Reglamentación del Servicio de Taxímetros en el Departamento de Artigas.
CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria celebrada en la noche de hoy, se aprobó el Informe N° 75 de la Comisión de "Legislación, Tránsito y Transporte,..." de este Legislativo,;
ATENTO: A lo precedentemente establecido;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
DECRETA:
Modificase el Decreto N° 3.449, por el cual se reglamenta el Servicio de Taxímetros en el Departamento de Artigas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I: DEL SERVICIO
Art. 1°): La prestación del servicio de transporte mediante vehículos taxímetros en el Departamento de Artigas, es una actividad privada de servicio público, cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto, sin perjuicio de lo que se disponga en materia de tránsito vehicular, a nivel nacional y normas del Gobierno Departamental y sus eventuales modificativas.-
Art. 2°): El servicio de taxímetro tiene como finalidad única el transporte de pasajeros y sus equipajes en forma retribuida por distancia recorrida y tiempo de espera, regulado por el sistema de zonas, paradas, horarios y turnos.
CAPÍTULO II: DE LOS PERMISARIOS
Art. 3°): La explotación del servicio queda reservada a las personas físicas o jurídicas que constituyan empresas y hayan obtenido el permiso correspondiente en observancia de la normativa que refiere los artículos siguientes.
Art. 4°): El permiso para la prestación del servicio es la autorización que otorga la Intendencia de Artigas para la explotación del mismo. Tendrán carácter precario y revocable por causas justificadas. No podrá arrendarse a terceros el servicio, ni ceder su uso a cualquier título, en caso de no cumplimiento con la normativa vigente podrá ser suspendido por un lapso determinado o cancelado en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.
Concedido el permiso se dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la notificación, prorrogables por 90 días más por razones debidamente fundadas, para iniciar los servicios, vencido el plazo otorgado sin que haya dado cumplimiento, quedará revocada automáticamente la adjudicación del permiso.
Art. 5°): En caso de fallecimiento del permisario, la Intendencia de Artigas, podrá autorizar la continuidad del mismo a favor del cónyuge supérstite o concubino declarado judicialmente, y/o herederos de primer orden de llamamiento. Éstos contarán con un plazo de 30 días a partir del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión, acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose ante la Intendencia de Artigas o Municipios, según corresponda, del cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio.
Dentro del plazo de 240 días desde el fallecimiento, se deberá acreditar la culminación del trámite sucesorio, presentándose testimonio autenticado del certificado de resultancias de autos debidamente inscripto en caso de corresponder, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso de razones justificadas ante la Administración.
Art. 6°): En caso de incapacidad superviniente, iniciado el proceso judicial el curador designado, podrá continuar la explotación en representación de aquel. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Intendencia o Municipios según corresponda, dentro de un plazo de treinta días a contar de la resolución judicial.
Art. 7°): Las chapas matrículas concedidas, podrán ser cedidas o transferidas a terceros previa autorización de la Intendencia Departamental de Artigas acorde a lo siguiente:
a) Las personas físicas podrán tener hasta 2 permisos.
b) Las personas jurídicas podrán tener hasta 3 permisos.
c) Las Cooperativas podrán tener hasta 5 permisos.
Quienes fueren o hubieren sido permisarios de chapas matrículas y hubieren enajenado una o algunas de las que fuere titular, no podrá presentarse a llamado público para obtener la explotación de servicio de taxímetro ni presentarse como adquiriente a cualquier título a un nuevo permiso.
CAPITULO III): DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN.
Art. 8°): La Intendencia de Artigas, cuando realice un llamado público para obtener el permiso para la explotación del servicio de taxímetro, difundirá durante el transcurso de 45 días en los distintos medios de comunicación del Departamento. Los interesados deberán justificar su domicilio para donde se realice el llamado y ajustarse a lo siguiente:
a) Las personas físicas podrán tener hasta dos permisos de taxímetro.
b) Las personas jurídicos podrán tener hasta tres permisos.
c) Las Cooperativas de taxímetros, constituidas o a constituirse podrán
acceder hasta cinco permisos.
En dicho llamado se deberá especificar ciudad, Municipio o localidades del departamento donde corresponda el llamado y el cupo del mismo. Entre los interesados que se presenten en el llamado se realizará un sorteo público mediante Acta Notarial donde se adjudicará la cantidad de cupos existentes; el resultado será notificado por la administración a los favorecidos en un plazo de 10 diez días a partir de la fecha de realización del sorteo. No se tomará en cuenta, ni se considerará en ningún caso, inscripciones, solicitudes, notas, pedidos, etc., que pudieran obrar con anterioridad en la Intendencia y/o en los Municipios del Departamento.
En el caso de que en el primer llamado no se completen los cupos existentes con la cantidad de interesados inscriptos, se procederá a adjudicar los que correspondan y se reservará el saldo de cupos para otros llamados en iguales condiciones, cuando la Intendencia lo resuelva, debiendo transcurrir como mínimo 180 días del primer llamado.
Las solicitudes se presentarán en el plazo estipulado en el llamado, ante la Intendencia de Artigas o Municipios del Departamento, según corresponda.
Una vez otorgada la chapa, deberán acreditar en tiempo y forma la inscripción respectiva ante el Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva habilitantes para la prestación del servicio público que se adjudica, a tales efectos los permisarios se sujetarán a los plazos y las previsiones contenidas en el Art. 4° in fine.-
CAPITULO IV: DE LOS VEHÍCULOS
Art. 9°) Los vehículos que se destinen al servicio, deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
a) Serán: Autos, Sedan, 3 cuerpos (motor, habitáculo y baúl), 4 puertas y
capacidad 5 personas como mínimo, incluido conductor. Camioneta
cerrada tipo rural, mono- volumen, segmento b o superior 4 puertas y
capacidad 5 personas, como mínimo, incluido conductor.
Camioneta tipo SUV, 4 puertas y capacidad 5 personas como mínimo,
incluido conductor.
Los vehículos deberán tener una cilindrada mínima de 1000 c.c.
Los actuales permisarios cuyos vehículos no se encuentren en esta categoría podrán continuar utilizando sus vehículos hasta el vencimiento del plazo establecido en el Art. 13 literal a).
b) Ser propiedad del permisario o tener este el uso conferido según
contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con
firma certificada y debidamente inscripto en el registro de la
propiedad con opción irrevocable de compra del bien a favor del
usuario; y estar empadronado en el Departamento de Artigas.
c) Contar con Seguro contra terceros y pasajeros.
d) Someterse a una inspección obligatoria anual por parte de la
Intendencia de Artigas o de sus respectivos Municipios, además todos
deberán realizar una inspección técnica obligatoria, la que será
realizada por empresas del medio autorizada y registrada en la
Intendencia, que se interesen por brindar el servicio, que a juicio de
la Intendencia, cuenten con infraestructura y maquinaria necesaria
para brindar dicho servicio. Aquellos implicados en siniestros y/o
accidentes de tránsito que impidan la circulación del vehículo por su
gravedad y que afecte su estructura, deberán realizar una inspección
luego de ser reparados para continuar con el servicio.
e) Los vehículos deberán contar con una capacidad de maletero no menor a
340 litros
f) Para los nuevos permisarios y renovaciones de vehículos deberán contar
con aire acondicionado.
CAPITULO V: DE LOS CUPOS
Art. 10°): El cupo de los permisos para el servicio de taxímetros en todo el Departamento, serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Artigas 45 unidades
b) Bella Unión 30 unidades
c) Baltasar Brum 3 unidades
d) Tomás Gomensoro 2 unidades
e) Cada localidad con menos de 2000 habitantes tendrá derecho a una
unidad.
Dicho cupo puede ser modificado siempre que se entienda necesario para asegurar la eficiencia de los servicios, a iniciativa del Intendente Departamental de Artigas, con venia de la Junta Departamental. El adjudicatario deberá prestar el servicio efectivamente en la localidad para la cual se adjudica la chapa respectiva, bajo apercibimiento de revocación del permiso, caso se constatare infracción a la norma.
CAPITULO VI): DE LOS PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES
Art. 11°): Los propietarios y/o conductores de los taxímetros cuando correspondiere, deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) poseer licencia de conducir "profesional" (Cat. E) vigente expedida
por la Intendencia o Municipios del departamento, según corresponda.
b) Tener vigente el Carnet de Salud.
c) Estar inscripto en el BPS y en la planilla de contralor de trabajo
que expide el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente
al titular del servicio.
d) Mantener la continuidad del servicio, en caso de no poder cumplirlo
por un período superior a 60 días por causas justificadas, deberá
comunicar a la Oficina de Tránsito y dejar en depósito la chapa
matrícula, hasta se subsane el impedimento. En ningún caso la
suspensión del servicio podrá superar los 180 días corridos.
e) Mantener el taxímetro en perfecto estado de funcionamiento, así
como en buenas condiciones de higiene y confort.
f) Otorgar al usuario un trato correcto y cortés.
g) Estar correctamente vestidos, (camisa, remera o buzo manga corta,
pantalón o bermuda) y con un calzado seguro (cerrado).
h) Cumplir con las exigencias establecidas en el Art. 12, item b) y
c).-
i) Ser uruguayo o extranjero con residencia en el departamento.
Art. 12°): Se prohíbe al conductor/a:
a) Cobrar valores distintos a la tarifa vigente
b) Ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas de especie
alguna, así como en el lapso en que sus efectos pudieran perdurar
durante el horario de trabajo. Esta prohibición comprende tanto al
conductor como al pasajero, pudiendo el conductor rechazar el servicio
solicitado.
c) Fumar en el interior del taxímetro, igual prohibición rige para el
pasajero.
d) Transportar personas en calidad de acompañantes.
e) Permitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la
capacidad del vehículo.
f) Transportar animales, salvo que se trate de una persona que lo
requiera por problemas de salud, la que podrá ser acompañada de un
perro guía y/o sanitario. En el caso de mascotas se deberán trasladar
en sus respectivos transportadores.
g) Productos tóxicos o peligrosos.
CAPITULO VII: ANTIGÜEDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES
Art. 13°): Los vehículos taxímetros:
a) No podrán tener una antigüedad mayor a los 8 años, y los actuales
permisarios del servicio contarán con un plazo de 2 años para
ajustarse a lo referente a contar desde la promulgación del presente,
o hasta que se cumplan 10 años de antigüedad del vehículo, según lo
que ocurra primero. Los vehículos de nuevos permisarios del servicio
podrán contar con una antigüedad máxima de 2 años, previa inspección
técnica.
b) Deberán ser de color blanco, serán identificados con chapas de
matrícula proporcionados por la Intendencia de Artigas o Municipios
del departamento, según corresponda, y deberán contar en el centro
delantero del techo un dispositivo (letrero) iluminado, con la
inscripción TAXI, que permita su visibilidad de día y de noche, y en
su parte posterior la numeración de la matrícula, además de un
dispositivo que indique "Libre" el vehículo, sobre el tablero del lado
derecho del conductor. Se prohíbe para la sujeción la utilización de
cualquier elemento que permita ser removido o retirado del vehículo,
en tanto este se encuentre afectado al permiso.
c) Identificar mediante inscripciones en ambos lados de la carrocería de
la unidad, cuyas dimensiones indicará la oficina competente el tipo de
servicio que se presta.
d) En el interior, en un lugar visible para el pasajero, contar con una
tarjeta de identificación del conductor, la que deberá contener foto
carnet y nombre completo del conductor, y del propietario con su
número telefónico celular y número de la unidad.
Deberá contar además, en un lugar visible para el pasajero, una
leyenda "Prohibido fumar" y del uso obligatorio del cinturón de
seguridad.
CAPITULO VIII: DE LA TRIBUTACIÓN
Art. 14°): En el momento de la solicitud de los permisos los interesados abonarán por gastos de tramitación un derecho equivalente a 4 UR.
Concedido el permiso se abonará por el mismo en oportunidad de la notificación 20 UR, sin perjuicio de abonar los derechos por cambio de categoría del vehículo si correspondiere, establecido en el Plan de Recursos de la Intendencia Departamental.
CAPITULO IX: DE LAS TARIFAS A APLICARSE
Art. 15°): Las tarifas a aplicarse para la prestación del servicio válido para todo el Departamento, será fijada por la Intendencia de Artigas.
Facúltase a la Intendencia Departamental, si así lo considera, crear una Comisión Asesora Departamental, la que estará integrada por un representante del Ejecutivo, un representante de los Municipios del Departamento, un representante por los propietarios de taxi, un representante de los trabajadores sindicalizados y si no lo hubiera de los trabajadores conductores de taxímetros de las respectivas localidades y un representante por cada Partido Político de la Junta Departamental, que tendrá como cometido estudiar y sugerir las tarifas y sus reajustes, así como el sistema de zonas, paradas, horarios y turnos de los taxímetros.
Art. 16°): Será obligatorio a todos los permisarios colocar en un lugar visible, en forma clara y legible para el pasajero planilla de tarifas vigente sellada y autorizada por la Intendencia de Artigas o Municipios del departamento, según corresponda; así como la expedición de un documento idóneo que acredite el pago cuando lo solicitare el usuario.
CAPITULO X: SANCIONES
Art. 17°): La contravención al presente Decreto, será sancionada de acuerdo a las previsiones siguientes:
1- Apercibimiento por escrito.
2- Multas entre 1 UR a 30 UR.
3- Suspensión al titular del permiso.
4- Revocación o caducidad del permiso en los casos establecidos en el presente decreto y en casos de faltas graves o de reiteraciones en la comisión de una misma falta.
Art. 18°): Las sanciones serán aplicadas por el Departamento de Tránsito de la Intendencia de Artigas, según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción.
Art. 19°): Queda totalmente prohibido el transporte de pasajeros en forma remunerada en vehículos que no se encuentren autorizados. Constatada la infracción a esta norma, se aplicará al propietario del vehículo una multa de 20 UR, procediéndose a la retención de las chapas matrículas hasta tanto se efectivice el importe total de la multa; en caso de reincidencia, la multa se incrementa el 50% del importe de la inicial, y la segunda reincidencia se sancionará con el incremento en un 100% de la inicial, y la tercera y ulteriores con un incremento del 150%.
Art. 20°): Si el vehículo en infracción fuera propiedad o contratado a cualquier título, por un permisario habilitado la comprobación de la infracción implicará preceptivamente la caducidad del o los permisos concedidos, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el presente Decreto.
CAPITULOS XI: DISPOSICION TRANSITORIA:
Art. 21°) Sin perjuicio de los derechos de los permisos vigentes, los titulares de los respectivos permisos dispondrán de un plazo de 120 días, a contar de dicha fecha para ajustarse a lo dispuesto en los artículos precedentes; transcurrido dicho término caducará de pleno derecho el permiso otorgado para aquellos que no cumplieron con dicha obligación, facultando al Intendente en caso de enfermedad o fuerza mayor, debidamente justificada a prorrogar por única vez por 120 días más.
CAPITULO XII: DEROGACIONES
Art. 22°): Derógase el Decreto 1572/996 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.
SALA DE SESIONES "CONGRESO DE ABRIL DE 1813" DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, EN ARTIGAS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Esc. ALEJANDRO SILVERA, Presidente; SUSANA DE MELLO, Directora General de Secretaría (I)
Carpeta N° 4539 Año 2016 Folio N° 64
Asunto: - DIRECCION DE TRANSITO- CRIO. (R) MARIO DOS SANTOS
ELEVA PROYECTO DE RESOLUCION SOBRE MODIFICACION DEL DECRTO 1572/96 TAXIMETROS.
Resolución N° 1665/016
Artigas, 25 de noviembre de 2016.
VISTO: el Decreto N° 3.462 de fecha 17 de noviembre de 2016 dictado por la Junta Departamental de Artigas, a través del cual se modifica el Decreto Nro. 3.449 que reglamenta el Servicio de Taxímetros en el Departamento de Artigas;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
RESUELVE:
1°) Promulgar el Decreto N° 3.462 dictado por la Junta Departamental de Artigas con fecha 17 de noviembre de 2016, con relación a la modificación del Decreto Nro. 3.449 que reglamenta el Servicio de Taxímetros en el Departamento de Artigas.
2°) Cúmplase, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Diario Oficial, remítase fotocopias a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Unidad de Asesoría Jurídica y siga a la Dirección de Hacienda, Compras y Contrataciones a los efectos que puedan corresponder.
PABLO CARAM MURILLO, Intendente Departamental de Artigas; SERGIO O. ARBIZA, Secretario General; Milka R. Vasconcellos, Jefe de División.