Resolución 2.684/003
Centralízase en la Terminal de Omnibus "General Artigas" de la ciudad de
Artigas, las salidas y llegadas de las unidades de las Empresas de
servicios de transporte de pasajeros que se determinan y regúlase el
funcionamiento de las demás actividades de la citada terminal.
(2.736*R)
Artigas 9 de junio del 2003
VISTO: la necesidad de centralizar en la Terminal de Omnibus "General
Artigas" de la ciudad de Artigas, las salidas y llegadas de las unidades
de las Empresas de servicios de transporte de pasajeros departamentales
(más de 20 kmts), interdepartamentales, internacionales y excursiones,
como así también regular el funcionamiento de las demás actividades de la
citada Terminal.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a los estudios efectuados por las oficinas
técnicas respectivas, las cuales teniendo en cuenta la modalidad a
instrumentarse, aconsejan ajustar el recorrido de las citadas unidades de
transporte de pasajeros, reglamentando además los ingresos y salidas de
la citada Terminal de las mismas, taxímetros, remises y vehículos
particulares.
ATENTO: a las facultades legales conferidas al suscrito;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARTIGAS
RESUELVE:
Artículo 1º) De los Omnibus: Los ómnibus de las Empresas de servicios
departamentales (más de 20 km), interdepartamentales, excursiones e
internacionales, deberán obligatoriamente concurrir a la Terminal de
Omnibus "Gral. Artigas" de la ciudad de Artigas, tanto para las salidas
como para las llegadas de su recorrido, quedando terminantemente
prohibido el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier otro lugar que
no fueran las paradas que se fijan en el presente, así como una vez
finalizado los servicios, las unidades al retirarse de la Terminal "Gral.
Artigas" no podrán hacerlo con pasajeros.
Las unidades podrán estacionar en el andén respectivo 20 minutos antes de
la partida, una vez finalizado el servicio podrán permanecer en el andén
para el descenso de pasajeros y encomiendas por un espacio de 20 minutos,
salvo en fechas especiales en las cuales ese tiempo será de 15 minutos.
Los horarios de partidas y llegadas serán aquellos fijados por las
reglamentaciones nacionales o departamentales, según el caso.
RECORRIDOS, PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS:
1) Los servicios desde ruta nacional Nro. 30 (Montevideo) ingresarán a la
Terminal "Gral. Artigas" por Avda. Baltasar Brum, tomando calle Dr. Luis
A. de Herrera hasta la entrada fijada a esos efectos. En las partidas las
unidades deberán usar la salida destinada a esos efectos hacia calle
Rincón, por ésta hasta Lorenzo Latorre, tomando Avda. Baltasar Brum hacia
rutas nacionales.
2) Las unidades que ingresan procedentes de rutas nacionales Nros. 30
(Bella Unión) y 4 (Salto), lo harán por Bvar. José G. Artigas, calle
Rondeau, por ésta hasta calle República del Paraguay, Presidente Tomás
Berreta, José Pedro Varela hasta Lorenzo Latorre; por ésta hasta calle
Dr. Luis A. de Herrera y por ésta hasta la Terminal "Gral. Artigas". En
las partidas las unidades deberán usar la salida hacia calle Rincón
tomando por ésta hasta calle Maciel, Treinta y Tres, por ésta hasta calle
Gral. Eugenio Garzón, Rondeau y Bvar. Artigas hacia rutas nacionales.
En todos los casos las unidades se retiraran de la Terminal "Gral.
Artigas" por calle Rincón.
El ascenso y descenso de pasajeros se producirá obligatoriamente en las
siguientes paradas:
1) Para los servicios hacia o desde ruta nacional Nro. 30 (Montevideo) en
Avda. Baltasar Brum esquina calle Wilson Ferreira Aldunate.
2) Para los servicios hacia o desde rutas nacionales Nros. 30 (Bella
Unión) y 4 (Salto) en las esquinas de Bvar. Artigas con calles Bella
Unión y Andrés Chevestte.
El servicio internacional y excursiones hacia o desde la República
Federativa del Brasil por el Puente Internacional de la Concordia,
deberán realizar el siguiente recorrido:
1) Destino Puente Internacional de la Concordia: Terminal "Gral.
Artigas", Rincón, Lorenzo Latorre, Gral. Rivera, 18 de Mayo, Manuel Oribe
y Avda. 18 de Julio.
2) Ingreso desde Puente Internacional de la Concordia: Rotonda "Francisco
Acuña de Figueroa", Avda. 18 de Julio, Aparicio Saravia, 18 de Mayo,
Gral. Rivera, Luis A. de Herrera, Terminal "Gral. Artigas".
Las unidades de transporte departamentales, interdepartamentales,
internacionales y excursiones, no podrán estacionar en la zona
comprendida por calles 25 de Agosto, Manuel Oribe, Avda. 18 de Julio y
Misiones, prohibiéndose la circulación de estas unidades por Avda.
Lecueder en toda su extensión.
Las Empresas cuyos servicios tengan como destino localidades del interior
del departamento, salvo Baltasar Brum, Tomás Gomensoro y ciudad de Bella
Unión, podrán en sus respectivas agencias cargar encomiendas en las
unidades, pero en ningún caso para el inicio de sus servicios arribarán a
la Terminal "Gral. Artigas" con pasajeros.-
En caso de excursiones que arriben a la Terminal "Gral. Artigas", cuyo
itinerario incluya un paseo para conocer la ciudad, se otorgará un
permiso para esta actividad.
Artículo 2º) De los Taxímetros: Ingresan a la terminal por calle Manuel
Oribe entrada a la derecha:
1) Para levantar pasajeros: Senda a la derecha por orden de llegada
ingresarán a la fila demarcada a esos efectos, debiendo abandonar la
Terminal "Gral. Artigas" por la misma senda y salida indicada solamente
para taxis hacia calle Luis A. de Herrera. Los conductores de estas
unidades deberán respetar estrictamente el orden de la fila para levantar
los pasajeros. En caso que la zona indicada para la fila se haya
completado, los taxímetros no podrán ingresar al predio de la Terminal
"Gral. Artigas" hasta tanto que ésta lo permita, ni iniciar la misma
hasta diez minutos previos a la llegada de cada servicio; quedando
prohibida la permanencia de estas unidades dentro del predio de la
Terminal "Gral. Artigas" fuera del horario establecido.
2) Para dejar pasajeros: Senda a la izquierda hasta el lugar indicado
para el descenso de pasajeros, debiendo abandonar la Terminal "Gral.
Artigas" por la senda a la derecha y salida indicada solamente para taxis
hacia calle Dr. Luis A. de Herrera.
Artículo 3º) De los Remises: Ingresan por calle Manuel Oribe entrada a la
derecha, senda a la izquierda para dejar o levantar pasajeros en el local
indicado para ello, retirándose de inmediato por la misma senda hacia
calle Luis A. de Herrera, no pudiendo permanecer dentro del predio de la
Terminal "Gral. Artigas".
Artículo 4º) De los Vehículos Particulares: Ingresan por calle Manuel
Oribe entrada a la derecha y Dr. Luis A. de Herrera entrada a la
izquierda, senda a la izquierda hacia el estacionamiento. Para dejar o
levantar pasajeros en el lugar indicado a esos efectos, volverán al
estacionamiento el que lo podrán ocupar por un tiempo que no supere los
30 (treinta) minutos, o abandonarán la Terminal "Gral. Artigas" por la
misma senda hacia calle Dr. Luis A. de Herrera.
Queda prohibido la circulación dentro del predio de la Terminal "Gral.
Artigas", de vehículos cuyos conductores pretendan usar las sendas y
estacionamientos como by pass hacia otras vías de tránsito.
Artículo 5º) Del Toque de Andén: Las Empresas que utilizan la Terminal
"Gral. Artigas" deberán obligatoriamente informar en la oficina de
control, por intermedio del conductor o guarda de la unidad que arriba a
la Terminal "Gral. Artigas", destino o procedencia de la misma, cantidad
de pasajeros y toda información suplementaria que solicite el funcionario
actuante. El responsable de brindar dicha información deberá firmar la
planilla respectiva, la cual se oficiará al Departamento de Hacienda al
finalizar cada mes para el cobro respectivo, dispuesto por Resolución
Municipal.
Artículo 6º) De los Equipajes: La Oficina de control tendrá además el
cometido de custodiar por 24 horas los equipajes de los viajantes que
desean usufructuar ese servicio, debiendo estos abonar lo que por
Resolución se estableciere. Al usuario se le entregará un recibo por el
valor abonado, cuyas copias en un total de dos, se entregará una a
Tesorería conjuntamente con el monto recaudado, y la otra quedará en
custodia del Departamento de Tránsito y Transporte para su contralor.
Las contravenciones a la presente disposición serán sancionadas de
acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 7º) Se deroga toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º) Cúmplase, insértese en el Libro de Resoluciones, pase a la
Oficina de Prensa y Relaciones Públicas para su publicación, tomen nota
Dirección de Hacienda y Asesoría Jurídica-Notarial y siga al Departamento
de Tránsito y Transporte a sus efectos y archivo.
Dr. CARLOS SIGNORELLI, Intendente Municipal; Sr. JORGE OMAR SILVA,
Secretario General.
Recibido por D. O. el 22 de Setiembre de 2003