MODIFICACION DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO




Fecha de Publicación: 08/05/2008
Página: 267-A
Carilla: 7

INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES

Resolución 2.243/008

Cúmplase el Decreto Departamental 52, referido a la modificación de la
Ordenanza del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
(901*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES

                              DECRETO No. 52

                                              Canelones, 18 de abril 2008.

VISTO: el proyecto remitido por la Intendencia Municipal, modificando la
Ordenanza del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

RESULTANDO: I) que el marco normativo vigente que regula dicha actividad
data del año 1997;
II) que la realidad ha demostrado en muy corto tiempo, el anacronismo de
ciertas disposiciones contenidas en la mencionada norma, por cuanto se
vuelve menester proceder a su actualización coherentes con las
transformaciones advertidas en un sector sumamente dinámico.

CONSIDERANDO: I) que es deber de la Administración arbitrar todas las
medidas que se entienden necesarias, con el objetivo de amparar los
legítimos derechos de los usuarios del servicio, de los permisarios y de
los cientos de puestos de trabajo que en relación de dependencia ellos
ofrecen;
II) que el presente proyecto de modificación del marco normativo regulador
del servicio, cuenta con el consenso de los permisarios y trabajadores del
sector, quienes mediante la modalidad de la participación directa en el
ámbito que fuera creado a tales efectos, expresan su conformidad con el
mismo;
III) que la Dirección General de Tránsito y Transporte, recogió en el
presente todas las visiones e intereses mencionados, lo que no ha hecho
más que enriquecer el mencionado proyecto;
IV) que se constataron irregularidades en el foliado de estas actuaciones,
las cuales fueron subsanadas;
V) que se expidieron respecto al tema las Comisiones Permanentes Nº 2
(Obras Públicas y Comunicaciones) y Nº 1 (Asuntos Internos, Legales,
Económico-Financieros) en lo referente a su competencia, estimando este
Cuerpo aprobar la modificación propuesta.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Art. 273
Nral. 1º de la Constitución de la República y Art. 19 Nral. 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental

                                 DECRETA

     ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES

RESUELVE:
CAPITULO I - CONCEPTOS GENERALES Y OBJETIVOS
SECCION 1

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regulará el Servicio de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (SAAT de aquí en adelante) en el territorio del
departamento de Canelones.
Artículo 2º.- Se considerarán permisarios del SAAT, siendo en consecuencia
destinatarios del conjunto de obligaciones y derechos establecidos por la
presente norma, los que a continuación se detallan:
a) los propietarios de los vehículos hasta ahora afectados al referido
servicio público sin excepciones, tanto en su condición de personas
físicas, como en su calidad de personas jurídicas nacionales conformadas
de acuerdo a los diferentes tipos societarios al amparo de la normativa
vigente. Lo expresado es extensivo a quienes se encuentren en condición de
usuarios de vehículos afectados bajo la modalidad de leasing;
b) los que las autoridades municipales declaren tales en el futuro, de
conformidad con las disposiciones que subsiguen.

SECCION 2 - DE LAS CONDICIONES DEL PERMISO

Artículo 3º.- Los permisos para la explotación del SAAT serán otorgados
por la Intendencia Municipal de Canelones (IMC) en conformidad con el
conjunto de disposiciones que forman parte de esta norma y tendrán las
siguientes características:
a) serán de carácter personal, precario, revocable en cualquier momento,
sin derecho a indemnización de especie alguna e intransferibles, salvo las
excepciones determinadas en la presente norma;
b) a cada permiso del SAAT podrá habilitarse solamente una unidad
automotor, que podrá ser sustituida indefinidamente, mientras esté vigente
el permiso;
c) deberán prestar el servicio desde la parada asignada.
Artículo 4º.- La Intendencia Municipal determinará el número de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro requeridos para ese servicio
público. A tales efectos, corresponderá establecer la siguiente relación
permisos/habitantes con un criterio de prelación y/o supletorio; la que
deberá observarse en oportunidad de cada llamado a licitación:
a) a nivel departamental se habilitará un permiso cada 1600 habitantes;
b) a nivel de sección censal, un permiso cada 700 habitantes.
Artículo 5º.- Podrá prescindirse de esa relación en casos especiales, de
zonas de interés turístico, industriales, estaciones ferroviarias, puentes
aéreos o marítimos, balnearios y en áreas donde se proyecten obras de
interés departamental, en los que el número de unidades de alquiler se
determinará en función de la población flotante del lugar. En tales
eventualidades, el número de permisos a licitar será el que resulte del
acuerdo al que arriben la Administración y la organización más
representativa del sector.

CAPITULO II - DE LOS REQUISITOS DE LOS PERMISARIOS
SECCION 1

Artículo 6º.- Podrán ser permisarios del SAAT quienes justifiquen cumplir
con los siguientes requisitos:
a) las personas físicas deberán ser ciudadanos naturales o legales:
I) con domicilio fiscal en el departamento de Canelones;
II) poseer certificado de buena conducta al inicio de la actividad.
b) Las personas jurídicas nacionales debidamente registradas cuyo objeto
sea exclusivamente el transporte de personas:
I) cuando los solicitantes sean sociedades por acciones (en comandita o
anónima), dichas acciones deberán ser nominativas, debiéndose acompañar la
solicitud de constancia sobre nómina, calidad y participación de los
titulares de las mismas;
II) domicilio fiscal en el departamento de Canelones;
III) se consideran nacionales, aquéllas en que la Dirección, el efectivo
control de la empresa y la totalidad del capital social pertenece a
ciudadanos naturales o legales con domicilio real en el país;
IV) contrato social con personería jurídica vigente.

SECCION 2 - DE LOS VEHICULOS AFECTADOS Y DE LOS QUE SE PRETENDA AFECTAR

Artículo 7º.- Características de las unidades afectadas al SAAT:
a) vehículos de pasajeros tipo sedán, cuatro puertas, con capacidad máxima
de 5 personas y baúl para el transporte de equipajes. Se admitirán también
vehículo tipo rural o mono volumen siempre y cuando dispongan de espacio
para el transporte de equipaje;
b) sólo podrán destinarse para utilización en carácter de coches de
alquiler con taxímetro los vehículos expresamente autorizados, propiedad
de los permisarios declarados tales por las autoridades municipales
correspondientes o de los cuales sean usuarios en régimen de leasing. En
este último caso los vehículos quedarán empadronados a nombre del dador,
anotándose como usuarios de los mismos a los tomadores, permisarios
habilitados de los servicios;
c) la antigüedad máxima admisible será de nueve años. Cumplido que fuera
el período de afectación mencionado, el permisario podrá solicitar se le
otorguen un máximo de hasta cuatro prórrogas anuales. Por tanto, la
antigüedad de la unidad incorporada al permiso en tales casos no podrá ser
superior a los trece años.
La excepción a lo precedentemente establecido, lo constituirá la decisión
que adopten las autoridades nacionales y municipales en materia de matriz
energética respecto de los vehículos afectados al servicio de Automóvil
con Taxímetro o aquéllas referidas a exenciones o cambios en los regímenes
tributarios vigentes. En tales eventualidades, se podrá habilitar a que la
antigüedad máxima de las unidades ascienda hasta un máximo de 15 años, a
fin de posibilitar que los permisarios adopten las medidas de transición
que entiendan necesarias. Todas las prórrogas mencionadas quedarán
condicionadas a la aprobación de la respectiva habilitación técnica
prevista en el Artículo 13;
d) las unidades que se pretendan afectar deberán ser cero kilómetro y
podrán ser modelo año (según fabricante y/o aduana) del anterior al año en
que se los pretenda afectar.

SECCION 3 - DEL EQUIPAMIENTO E IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS AFECTADOS

Artículo 8°.- No podrán circular en la vía pública vehículos afectados al
SAAT que no cumplan con las siguientes disposiciones:
a) placas originales correspondientes al servicio;
b) aparato de taxímetro aprobado y precintado por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) o aparatista registrado con la
correspondiente habilitación:
I) si la Intendencia Municipal estableciera, la obligación de instalar
algún tipo de aparato taxímetro con características especiales, los
permisarios dispondrán de un plazo de 2 años para cumplir con el referido
requisito;
II) los tickets emitidos por aparatos con emisora de comprobantes deberán
cumplir con los requisitos que establezca la Dirección General de Tránsito
y Transporte en consonancia con las disposiciones legales de carácter
nacional.
c) indicador de LIBRE:
I) colocado de forma fija y claramente visible en el ángulo inferior
derecho del parabrisas;
II) hacia el exterior acrílico o plástico rojo con la palabra LIBRE en
blanco cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a los 5 cm. de altura
por 10 cm. de ancho;
III) cuando circule con pasajeros o no esté disponible para el servicio
deberá estar apagada su luz y encendida cuando esté disponible para
prestar el servicio.
d) color blanco en toda su carrocería a excepción de las unidades con
parada asignada en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, los que
lucirán el color que determine la Intendencia Municipal para cada
renovación de flota. Podrán lucir publicidad o identificaciones de acuerdo
a lo que establezca la respectiva reglamentación.
e) letrero luminoso en acrílico blanco:
I) ubicado en la parte superior delantera central exterior, debiendo estar
fijo al techo o a una barra, de forma trapezoidal, con las siguientes
dimensiones mínimas: alto 12 cm. en su eje medio, largo de base: 18 cm.,
ancho de base: 33 cm. Se prohibe para su sujeción la utilización de
cualquier elemento que permita ser removido o retirado del vehículo, en
tanto este se encuentre afectado al permiso;
II) en la parte anterior deberá lucir exclusivamente la palabra TAXI,
letra tipo ARIAL, negrita de no menos de 8 cm. de alto por 6 cm. de ancho;
III) en la parte posterior exclusivamente la última letra y los dígitos
correspondientes a la matrícula, con las mismas características
determinadas en el ítem precedente;
IV) deberán poseer una iluminación conectada a las luces de posición y
permanecer encendidas de forma permanente mientras el vehículo se
encuentre afectado al servicio.
El dispositivo indicado será optativo en las unidades con parada asignada
al Aeropuerto Internacional de Carrasco.
f) tarjeta de identificación del conductor que deberá ser portada por el
mismo y ser exhibida toda vez que le sea requerida por personal de la
Dirección General de Tránsito y Transporte debidamente identificado. La
misma deberá contener:
     *foto carné.
     *número de registro del Banco de Previsión Social de la empresa.
     *toda aquella información que indique la Intendencia Municipal así
como el tamaño, color y características.
g) odómetro y velocímetro en perfecto estado de funcionamiento;
h) cinturones de seguridad para la totalidad de pasajeros de acceso
inmediato;
i) la profundidad de la banda de rodadura de los neumáticos deberá tener
como mínimo 2 mm., sin perjuicio de la aplicación de los criterios que
establezca la normativa legal en la materia;
j) rueda de emergencia en buen estado, tipo de aro adecuado y neumático en
buenas condiciones y con una profundidad de labrado de mínimo 2 mm.;
k) accesorios: extintor de polvo químico vigente, gato, llave de ruedas,
palancas y triángulo de seguridad;
I) el parabrisas del vehículo debe ser laminado y no tener ningún golpe o
fisuras que pongan en riesgo la visibilidad o su integridad. El parabrisas
posterior y los demás vidrios deben ser de seguridad, con una
transparencia mínima del 70% y estar en perfectas condiciones. Siempre
permitirán la clara visualización de los ocupantes del vehículo;
m) no podrá contar con enganches para remolques u otro tipo de aristas de
metal u otro material que sobresalgan más allá de la carrocería
incorporadas de forma fija o movible, a excepción de los espejos
retrovisores y de los elementos de identificación establecidos en la
presente norma;
n) opcionalmente y con la debida autorización:
* equipos de transmisión - recepción debidamente habilitados por la unidad
reguladora correspondiente.
* luz de alarma exterior del auto con su correspondiente botón de pánico,
que en caso de peligro pueda ser accionada por el chofer y de esa manera
alertar de su situación. Las características y su ubicación serán
determinadas por la Administración.
* medios de pagos alternativos: tarjetas de crédito, débito, tarjetas
prepagas y sistema de pago en cuenta corriente.
* sistema de rastreo satelital.
* detector de pasajeros.
Los vehículos que tengan otorgados el permiso con anterioridad a la fecha
de la promulgación de la presente norma, dispondrán de un plazo de seis
meses contados a partir de la referida para ajustarse a lo dispuesto en
los incisos precedentes.

CAPITULO III - DE LA CESION DE LOS PERMISOS
SECCION 1

Artículo 9º.- Los permisos para la explotación de los vehículos de
alquiler con taxímetro serán cedibles en las siguientes condiciones:
a) la Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del uso del
permiso de SAAT y la respectiva unidad afectada a él/los legítimos
herederos del permisario fallecido o que éste quedare imposibilitado
física o síquicamente. El fallecimiento o la imposibilidad física o
síquica deberán ser comunicadas a la Autoridad Municipal, dentro de los
120 días de ocurrido el hecho. Dichos extremos serán acreditados de
acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Tránsito y Transporte.
b) los sucesores del permisario antes referido a quienes se le otorgue la
continuidad del uso del permiso de taxímetro conforme a ese artículo,
podrán utilizar el derecho de cesión que por literal c) que subsigue se
acuerda a los permisarios. Dispondrán a tales efectos de un plazo de 180
días desde ocurrido el fallecimiento o la incapacidad física o síquica,
debiendo acompañar a la solicitud certificado notarial que acredite la
calidad de herederos.
Para el caso de que no continúen con la explotación del servicio todos los
sucesores, la Intendencia Municipal de Canelones a pedido de los sucesores
interesados en la continuación del servicio intimará al resto de los
mismos, a que en un plazo de 20 días corridos manifiesten por documento
cuyas firmas estarán certificas notarialmente, su voluntad de continuar o
no con el servicio. Vencido dicho plazo sin haberse manifestado voluntad
alguna al respecto se entenderán por excluidos.
c) por cesión a título singular en favor de personas que reúnan las
condiciones del artículo 2° para atender al SAAT;
d) en caso que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos personas y
una de ellas resolviera por cualquier causa, no continuar esa explotación,
falleciera o se imposibilitara físicamente, el no afectado por esas
situaciones deberá dar cuenta en un plazo de 30 (treinta) días a la
Dirección y Oficina de Tránsito correspondiente, teniendo preferencia para
continuar su uso, si no hubiera herederos o familiares o si éstos no
tuvieran interés en el permiso. Debiéndose acreditar tal situación a
través de los medios idóneos.
Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se
estará a la resolución municipal que podrá denegar la cesión del permiso
por razón fundada.
Artículo 11º.- Las cesiones de permisos para atender el SAAT referidas al
literal a), deberán abonar un equivalente a 2 U.R y las referidas en los
literales b), c) y d), deberán abonar:
a. hasta 10 años de antigüedad del permisario: cinco (5) patentes anuales;
b. más de 10 años de antigüedad del permisario: tres (3) patentes anuales.
Se tomará como referencia el valor de la patente correspondiente al año en
curso a la fecha de pago y el monto del tributo dispuesto se prorrateará
en proporción a los derechos que respecto al permiso se trasmiten.
Artículo 12º.- En caso de cederse el permiso y no solicitarse la
transferencia de la unidad afectada, se deberá realizar simultáneamente el
pasaje a particular de la unidad del permisario cedente y la afectación de
la nueva unidad del nuevo permisario, en las condiciones previstas en los
artículos 7° y 8° de la presente norma.

SECCION 2 - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO

Artículo 13º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en el artículo
7º de esta Ordenanza para las unidades afectadas al SAAT, los permisarios
deberán obtener la habilitación de las mismas para la prestación del
servicio, la que se expedirá en las siguientes condiciones:
a) se otorgarán durante el mes de agosto de cada año;
b) las unidades se someterán a inspección técnica de equipamiento,
seguridad, confort e higiene;
c) las unidades con una antigüedad mayor a cinco años deberán presentar
Certificado de Aptitud Técnica vigente de aprobación, expedido por alguno
de los controladores registrados y habilitados;
d) los permisarios deberán presentar certificados únicos que demuestren
estar al día con los Organismos de Previsión Social e Impositiva;
e) planilla de trabajo, si correspondiere;
f) patente al día de la unidad y libre de multas respectivo;
g) el otorgamiento de habilitación como consecuencia de la afectación de
una nueva unidad será sin costo y tendrá validez hasta el mes de agosto
del año siguiente;
h) declaración jurada de todos los medios de contacto del permisario y su
parada;
i) Certificado de Seguro:
I) Responsabilidad Civil frente a persona transportada;
II) Responsabilidad Civil frente a terceros.
j) Póliza de accidentes de trabajo en la eventualidad de contar con
personal dependiente.
La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá otorgar una única y
exclusiva prórroga de hasta un máximo de treinta días corridos al
vencimiento del plazo original, para la presentación y documentación de
algunos de los requisitos indicados. Vencido el mismo y de constatarse su
incumplimiento, se dispondrá la aplicación de las sanciones dispuestas en
el Capítulo IX.

CAPITULO IV - DE LA SUSPENSION DEL SERVICIO

Artículo 14º.- Toda suspensión de servicio por períodos superiores a los
catorce (14) días continuos deberá gestionarse ante cualquier Junta Local
haciendo entrega de las chapas de matrícula y libreta de circulación por
parte del permisario, debiendo encontrarse al día con el tributo de
patente de rodados. Se deberá justificar debidamente, las razones que
obligan a la referida suspensión. Para que la suspensión del servicio
tenga efectos sobre la patente de rodados deberá ser solicitada por el
titular de la unidad.
Artículo 15º.- Para el reintegro de la unidad que suspendió el servicio se
deberá justificar estar debidamente habilitado y no tener sanciones
pendientes.

CAPITULO V - DE LAS PARADAS

Artículo 16º.- Serán fijadas por la Dirección General de Tránsito y
Transporte, previo informe de sus oficinas técnicas especializadas.
Artículo 17º.- Para solicitar el permisario un cambio de parada, deberá
haber cumplido por lo menos dos años de asistencia a la que pretende
abandonar y encontrarse la parada destino dentro de la misma sección
censal. Cuando la parada a la que pretenda trasladarse ya tenga asignada
permisarios, éstos en su totalidad deberán dar su consentimiento.
Artículo 18º.- De forma excepcional y por un lapso de tiempo que no ha de
superar las 48 horas, la Administración podrá determinar paradas en
carácter de libre asistencia, con el fin de atender un circunstancial
aumento en la demanda del servicio.
Artículo 19º.- Se establece una distancia de cuatro metros por unidad para
la reserva de estacionamiento. Para la determinación de la reserva de una
parada a la que asistan más de tres vehículos, se deberá considerar el
índice de ocupación de la misma lo que permitirá reducir la distancia
asignada a cada unidad.
Artículo 20º.- Podrán instalarse cabinas telefónicas o garitas siempre y
cuando cumplan los requisitos que establezca la norma que regula la
implantación de esas instalaciones.
Artículo 21º.- Toda instalación que se incorpore debidamente autorizada al
equipamiento de una parada en un espacio público, pasará a ser patrimonio
de la Intendencia Municipal y de uso libre para cada permisario que preste
servicio en la misma, a excepción de los equipos de comunicación y
servicios de telefonía fija que allí se encuentren instalados, los que
serán de uso exclusivo de sus titulares. Los derechos de comercialización
de propaganda o de promoción que se instalen en dichas estructuras serán
de exclusiva explotación de la Intendencia Municipal o de quien ésta
determine. No obstante lo establecido, el mantenimiento y limpieza de
dichas estructuras serán de cargo de los permisarios que se encuentren
asignados a tales paradas.
Verificada la instalación de equipamiento o construcción no autorizada, la
Dirección General de Tránsito y Transporte o Junta Local correspondiente
intimará al permisario responsable para que proceda inmediatamente a su
remoción so pena de suspensión del servicio y retiro de chapas de
matrícula hasta tanto se cumpla con lo dispuesto, sin perjuicio de toda
aquella otra medida que se pueda aplicar.
Artículo 22º.- Las paradas atendidas por tres o más permisarios deberán
asegurar el servicio las 24 hrs., los 365 días del año en base a un
criterio de rotación semanal, pudiendo la Administración determinar el
régimen de asistencia nocturna. La excepción a lo dispuesto lo constituirá
la adhesión por parte de los permisarios a las medidas de carácter gremial
adoptadas por éstos, o el servicio a prestar en los días denominados
feriados no laborables.
Artículo 23º.- Los vehículos de alquiler deberán estacionarse en los
lugares establecidos al respecto por las autoridades municipales,
ubicándose en las mismas por orden de llegada, en forma correlativa. Se
prohibe levantar pasajeros a una distancia mínima de 100 metros respecto
de una parada. La excepción a tal disposición estará referida a aquellos
espacios públicos que cuenten con más de una parada habilitada en su
entorno, o circulando el vehículo con taxímetro en posición libre, el
servicio sea requerido por usuarios desde una parada donde
circunstancialmente no se encuentren los permisarios asignados a la misma.
Artículo 24º.- La Dirección General de Tránsito y Transporte y las
oficinas de las Juntas Locales, controlarán la concurrencia de los
vehículos a sus respectivos lugares de estacionamiento y cuando
comprobaren el abandono de éstos, por un término que exceda de los 15 días
sin causa justificada, ni previo aviso a la oficina, corresponderá se
apliquen las sanciones pertinentes, pudiéndose llegar hasta la cancelación
del permiso en caso de constatarse un reiterado incumplimiento.

CAPITULO VI - DE LAS LICITACIONES

Artículo 25º.- La adjudicación de permisos, por aumento determinado en el
crecimiento de la población por sustitución o por abandono de los
permisarios ya constituidos, o por fallecimiento del permisario sin
herederos se efectuará por licitación pública, indicando localidades y
cantidad de coches por localidad.
Artículo 26º.- Determinada la necesidad de constituir permisarios SAAT, la
Intendencia Municipal convocará a interesados, por el procedimiento de
licitación pública onerosa. Convocadas respectivas licitaciones públicas,
sin que se hubieran presentado oferentes, o que hubieren sido declaradas
desiertas, la Intendencia Municipal, previa anuencia de la Junta
Departamental, podrá otorgar los permisos en forma directa.
Artículo 27º.- El cupo de permisos a licitarse se determinará en función
de los criterios y valores expresados en el Artículo 3° de la presente
norma. Sólo será posible proceder a licitar nuevos permisos en localidades
con permisos ya otorgados, una vez que se haya cumplido con las
respectivas licitaciones públicas en aquellas secciones censales con
vacantes totales. Agotada dicha instancia con o sin oferentes, el cupo de
permisos a licitarse en localidades con permisos ya otorgados, no podrá
superar en ningún caso el 5% de las ya existentes. Una vez cumplidas las
adjudicaciones deberá darse cuenta para su notificación a la Junta
Departamental de Canelones. La intervención del Legislativo Comunal será
preceptiva exclusivamente en los casos previstos en el artículo 5° y en la
hipótesis detallada en el párrafo final del Artículo 26°.

CAPITULO VII - DE LAS TARIFAS

Artículo 28º.- La Intendencia Municipal fijará la tarifa a aplicarse para
la prestación del servicio u homologará en su caso la establecida por el
Poder Ejecutivo, pudiéndose aplicar a las 48 horas desde su publicación en
el Diario Oficial.
Artículo 29º.- Transcurridos cinco días hábiles desde el dictado de la
respectiva resolución municipal por la que se disponga el valor de las
nuevas tarifas a aplicar, no se admitirá que preste servicio ninguna
unidad que no posea las dos planillas oficiales con la última tarifa
vigente. Asimismo no se admitirá en los aparatos la existencia de otra
tarifa que no sea la última vigente. La distribución de las mencionadas
planillas se instrumentará a través de las organizaciones profesionales
más representativas del sector.
Artículo 30º.- Por la expedición de las planillas o la certificación de
las mismas se deberán abonar los derechos correspondientes.
Artículo 31º.- Será obligatorio portar dentro del vehículo las respectivas
planillas con valores vigentes, las que deberán ser exhibidas al usuario
toda vez que se proceda a cobrar el importe del viaje realizado. Esta
disposición se hace extensiva a todos los tipos de servicios prestados, ya
sea el realizado en horas diurnas, nocturnas o en días feriados.

CAPITULO VIII - OBLIGACIONES DEL PERMISARIO
SECCION 1

Artículo 32º.- Todo permisario del servicio está particularmente obligado
a:
a) mantener el vehículo en servicio continuado, no pudiendo retirarlo sin
causa justificada;
b) comunicar la suspensión del servicio por retiro del vehículo cuando no
reuniera las condiciones apropiadas de eficiencia, seguridad o higiene;
c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los 30 días de producido;
d) presentar la documentación y unidad a inspección cada vez que le sea
requerida;
e) comunicar previo a su implantación, el uso de uniforme por parte de sus
empleados, logotipos, promociones especiales y toda otra situación no
contemplada expresamente por la presente norma.
Artículo 33º.- Ningún permiso, bajo pena de caducidad, podrá permanecer
más de sesenta (60) días sin tener una unidad afectada al mismo ni
suspender la prestación del servicio. Serán causales de excepción: el caso
fortuito, la fuerza mayor o el hecho imprevisto no atribuible al
permisario. Se requerirá a tales efectos la preceptiva intervención del
Ejecutivo Municipal que analice la situación en particular y conceda si
correspondiere mediante acto administrativo, la prórroga solicitada.
Artículo 34º.- Si las autoridades respectivas comprobaren que los
vehículos de alquiler presentaren un servicio distinto para el cual fueron
afectados, procederán de inmediato a la suspensión del permiso. En tal
caso se levantará una información sumaria con el fin de establecer las
responsabilidades que correspondieren determinándose las sanciones a
aplicar, pudiéndose llegar hasta la cancelación del permiso.

SECCION 2 - OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS

Artículo 35º.- El conductor del vehículo afectado al permiso deberá poseer
licencia de conducir habilitante expedida por la Intendencia Municipal y
no podrá fumar dentro del vehículo durante las horas de servicio. Igual
prohibición rige para el pasajero.
En caso que el pasajero transgreda esta prohibición, el conductor exigirá
que cese de fumar y, de persistir en esa actitud, que descienda del
vehículo, previo pago de la tarifa que corresponda por el camino
recorrido.
En el supuesto que el conductor transgreda esta prohibición, el pasajero
exigirá que cese de fumar, pudiendo denunciar el hecho ante la autoridad
competente, tomándose por ésta la medida correspondiente. En el interior
del vehículo deberá colocarse, en un lugar visible, la leyenda "Prohibido
Fumar".
Artículo 36º.- Los conductores deberán vestir correctamente. Es obligación
primordial de los conductores tratar al pasajero con la máxima cortesía y
buena educación. Los conductores no podrán tener incidentes con los
pasajeros y en caso de conflicto relacionado con la prestación del
servicio, deberán ser sometidos a la consideración y resolución de
personal competente de la Intendencia Municipal.
Artículo 37º.- Los pasajeros quedan obligados a comportarse con corrección
en los autos de alquiler y abonarán el importe del viaje realizado de
acuerdo con la tarifa vigente.
Artículo 38º.- Cuando el pasajero desciende en locales o sitios que tengan
más de un acceso en que el vehículo no pueda permanecer estacionado por
imponerlo las reglamentaciones en vigencia, el conductor podrá exigir el
pago del servicio y la liberación del vehículo.
Artículo 39.- Queda absolutamente prohibido pretender por ningún concepto
una suma mayor que la suma que indica el aparato taxímetro en condiciones
normales de funcionamiento, así como también cobrar el importe del viaje
proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.
Artículo 40º.- No se podrá transportar personas en calidad de
acompañantes.
Artículo 41º.- Se prohibe prestar servicios cuando el aparato taxímetro se
encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento. En caso que los
aparatos taxímetros sufrieren desperfectos durante el viaje, el pasajero
no abonará el importe que indicare el aparato, cualquiera sea la distancia
recorrida.
Artículo 42º.- Queda terminantemente prohibido la utilización de medios de
comunicación de cualquier tipo mientras se transporta pasajeros, a
excepción de los sistemas de radiocomunicación debidamente autorizados.
Artículo 43º.- Al iniciar un viaje, el conductor pondrá en funcionamiento
el aparato de taxímetro, debiendo conservarlo así hasta la conclusión del
viaje. En horas de la noche deberá mantener encendida la luz interior del
aparato de taxímetro y en ningún caso podrá encender el interruptor del
aparato de taxímetro hasta que se concluya el viaje y se abone el importe.
Artículo 44º.- Queda prohibido la ingestión de bebidas alcohólicas y toda
sustancia alucinógena tanto a los conductores como a los pasajeros, siendo
razón por la que el conductor pueda rechazar el servicio solicitado.
Artículo 45º.- Queda prohibida la utilización, tanto en la vía pública
como en espacios privados de terceras personas que operando como captores,
coordinen el servicio mediante la utilización de cualquier medio de
comunicación. La promoción y venta del servicio de Automóvil de Alquiler
con Taxímetro, la podrán realizar de forma exclusiva los propios
permisarios o a través de la intermediación de las organizaciones
profesionales más representativas del sector.

CAPITULO IX - DEL REGIMEN DE SANCIONES

Artículo 46º.- Dependiendo de la gravedad de la misma, se aplicarán
observaciones, sanciones pecuniarias, retiro de chapas de matrícula por
hasta sesenta días o cancelación del permiso. No se admitirá una segunda
observación por la misma causa. Cuando sean cometidas infracciones a un
mismo Artículo de esta Ordenanza o del Reglamento Nacional de Circulación
Vial en forma reincidente, dentro de doce (12) meses consecutivos, se
aplicarán sanciones de acuerdo con el siguiente criterio:
a) a la primera reincidencia se le aplicará la sanción establecida para el
artículo infringido;
b) a la segunda reincidencia se duplicará el valor establecido para el
artículo infringido y se suspenderá el permiso por hasta un máximo de
sesenta (60) días;
c) a la tercera reincidencia se le aplicará nuevamente la sanción
pecuniaria duplicada y se procederá a la cancelación del permiso.
Artículo 47º.- En caso de presunta manipulación del aparato de taxímetro,
se dará noticias al LATU y a la Justicia, de las resultancias de las
actuaciones que se realicen y de las responsabilidades que se determinen,
podrá llegarse hasta la cancelación del permiso y/o la inhabilitación
temporal o definitiva del conductor.
Artículo 48º.- Las infracciones a las disposiciones de los artículos que
se citan serán sancionadas con multas:
Artículo 3º.- c) - 20 UR.
Artículo 8º.- b) - (sin aparato) - 100 UR.
Artículo 8º.- b) - (sin precinto) - 10 UR.
Artículo 8º.- c) - (sin indicador de libre o no reglamentario) - 10 UR.
Artículo 8º.- d) - 30 UR.
Artículo 8º.- e) - (sin letrero) - 10 UR.
Artículo 8º.- i) - (por rueda) - 2 UR.
Artículo 8º.- n) - (sin autorización) - 10 UR.
Artículo 9º.- a) - 10 UR.
Artículo 13º.- (circulando sin habilitación) - 30 UR.
Artículo 14º.- (no comunicar) - 10 UR.
Artículo 22º.- (no respetar régimen) - 10 UR.
Artículo 24º.- (no asistencia a la parada) - 30 UR.
Artículo 29º.- (tarifa no actualizada) - 20 UR.
Artículo 31º.- (sin planillas) - 5 UR.
Artículo 39º.- 20 UR.
Artículo 40º.- 20 UR.
Artículo 41º.- 20 UR.
Artículo 49º.- Las transgresiones o incumplimiento de cualquier otra
disposición de esta Ordenanza no contemplada en el artículo anterior,
serán sancionadas con una multa de 5 U.R.
Artículo 50º.- Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de
esta Ordenanza en materia que tenga relación con la higiene, usos ajenos a
la función o la seguridad del vehículo, se podrá suspender el servicio
hasta tanto se ponga en regla. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias
que puedan establecer al propietario de la unidad.
Artículo 51º.- La Intendencia Municipal de Canelones podrá reglamentar la
presente Ordenanza en mérito a las competencias que le son delegadas en el
articulado precedente y a las características propias del servicio y sus
controles, debiendo separar entre su publicación y la puesta en vigencia,
un plazo de treinta días.
Artículo 52º.- Las Unidades Reajustables a que se hace referencia en este
Capítulo, se actualizarán el 1° de enero de cada año, adoptándose como
nuevo valor el fijado por el Poder Ejecutivo para la Unidad Reajustable el
primero de setiembre, inmediato anterior, de acuerdo con el Art. 38 de la
Ley No. 13.728 del 17 de diciembre de 1968.
Artículo 53º.- La Intendencia Municipal procederá a liquidar el monto
resultante de las multas aplicadas, de acuerdo a los criterios
determinados por el Decreto 32/06 de la Junta Departamental de fecha 20 de
Diciembre de 2006.

CAPITULO X - CONCEPTUALIZACIONES GENERALES

Artículo 54º.- A los efectos de la debida interpretación de esta norma se
establecen las siguientes definiciones:
* TAXIMETRO: instrumento que basado en la distancia recorrida o en el
tiempo transcurrido mide e informa gradualmente la cantidad de fichas
generadas por la utilización del vehículo con taxímetro,
independientemente de la indicación de suplementos.
* PLANILLAS DE TARIFAS: juego compuesto por dos pares de planillas (uno
para el conductor y el otro a la vista del pasajero), que estando
debidamente autorizadas por la autoridad competente, lucirá la
equivalencia entre la cantidad de fichas caídas y el costo del viaje.
* TARIFA HORARIA: valor de la remuneración establecida en función del
tiempo transcurrido y aplicable por debajo de la velocidad de transición.
* TARIFA KILOMETRICA: valor de la remuneración establecida en función de
la distancia recorrida.
* TARIFA INICIAL (BAJADA DE BANDERA): valor mínimo de la remuneración
correspondiente a la distancia recorrido sin caída de fichas.
* TARIFA FINAL: valor de la remuneración correspondiente al generado por
la distancia recorrida, el equipaje excedente del máximo permitido sin
coste y el tiempo de espera.
* POSICION LIBRE: en esta posición el taxímetro no sufre la influencia de
los valores que se miden, la indicación será cero, o la tarifa inicial o
el indicador estará apagado: las indicaciones de posición del dispositivo
de comando, tanto interna como externa al vehículo deben ser "LIBRE".
* POSICION "TARIFAS u OCUPADO": A esta posición sólo se podrá acceder
desde la posición "LIBRE" en esta posición las mediciones de distancia y
tiempos están activadas; la elección de tarifa será automática y única; en
esta posición el taxímetro debe indicar en todo instante el valor
actualizado de la medición; en esta posición la información de suplementos
debe indicar cero o estar desactivada.
* POSICION "A PAGAR": a esta posición sólo se podrá acceder desde la
posición "TARIFA"; la indicación del taxímetro permanece fija para
permitir el pago del servicio.
* SECCION CENSAL: sub-división del departamento, cuyos límites se
corresponden con los criterios que adopta el Instituto Nacional de
Estadística, en oportunidad de realizar los respectivos censos de
población.
* ORGANIZACION PROFESIONAL MAS REPRESENTATIVA: definición adoptada de
conformidad con los criterios expresados por los convenios números 87 y 98
de la OIT y la Ley 13.556.
Artículo 55º.- La presente deroga todas las Ordenanzas y/o Decretos que se
contrapongan a la misma.
Artículo 56º.- Regístrese, etc."
Carp. Nº 3121/07. Ents. Nos. 6418/07 y 7079/08.
Exp.: 2007-81-1050-00168.
JULIO VARONA, Presidente; Dr. DANTE HUBER, Secretario Gral.; MIRIAM
MICHELENA, Directora Int.; GRACIELA SANTOS, Dir. Gral. Leg. Int.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES

Resolución          Expediente               Acta N°
N° 08/02243         2007-81-1050-00168       08/00156

                                            Canelones, 25 de Abril de 2008

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la modificación de la
Ordenanza del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

RESULTANDO: I) que este Ejecutivo con fecha 11 de diciembre de 2007, dictó
Resolución 07/07210 solicitando a la Junta Departamental de Canelones
modificar el texto completo del contenido de la respectiva ordenanza;

II) que la Junta Departamental de Canelones otorga la anuencia de precepto
a través del Decreto N° 52 de fecha 18 de abril de 2008;

CONSIDERANDO: que corresponde dictar el correspondiente acto
administrativo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35,
numeral 25, apartado de la letra E de la Ley 9515.


1.- CUMPLASE el Decreto 52 de la Junta Departamental de Canelones, dictado
con fecha 18 de abril de 2008, referida a la modificación de la Ordenanza
del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Dr. MARCOS CARAMBULA, INTENDENTE MUNICIPAL; Prof. YAMANDU ORSI, SECRETARIO
GENERAL.
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