PROMULGACION EL DECRETO DEPARTAMENTAL 3.961, QUE MODIFICA EL ART. 92 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 3.947, FIJANDO UN PRECIO POR EL USO DE LOS ANDENES POR CADA VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS QUE INGRESE O EGRESE DE UNA TERMINAL DEPARTAMENTAL




Fecha de Publicación: 29/12/2016
Página: 27
Carilla: 27

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO

                            Resolución 9.240/016

Promúlgase el Decreto Departamental 3.961, que modifica el art. 92 del Decreto Departamental 3.947, fijando un precio por el uso de los andenes por cada vehículo de transporte colectivo de pasajeros que ingrese o egrese de una Terminal Departamental.
(2.458*R)

                                                           DECRETO N° 3961

   LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de diciembre de 2016.

   VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

   LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
   Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 92° del Decreto N° 3947/2016 el que quedará redactado en los siguientes términos:

        "Artículo 92°. Fíjase un precio por el uso de los andenes (en
        adelante: toque de andén) por cada vehículo de transporte
        colectivo de pasajeros que ingrese o egrese de una Terminal
        Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones y
        valores:

        1) Para las líneas interdepartamentales los valores del precio
        serán los siguientes:

   *    0,03 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea
        de hasta 50 kilómetros;
   *    0,06 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea
        mayor de 50 kilómetros y de hasta 90 kilómetros;

   *    0,15 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea
        mayor de 90 kilómetros;

        A los efectos de la liquidación del pago del Toque de Andén, el
        mismo deberá considerarse por tramos, considerando como recorrido
        el trayecto desde la terminal de origen del coche y la primera
        terminal departamental del Departamento a la que arribe y el
        recorrido entre una terminal departamental y otra. Para los
        coches que parten desde las terminales ubicadas dentro del
        Departamento, se tomarán los tramos desde la terminal de origen
        hasta el destino sumándose los distintos tramos entre terminales
        del Departamento. En ambos casos, ninguna unidad podrá superar el
        máximo de 0,30 U.R. (Unidad Reajustable) por vehículo por precio
        final por recorrido.

        2) Los servicios internacionales que hagan uso de las terminales
        abonarán un precio fijo por toque de andén de 1 U.R. (una Unidad
        Reajustable).

        3) Los servicios de excursiones, charters y turismo con destino
        final en alguna terminal del Departamento de Maldonado, abonarán
        un precio fijo de 0,45 U.R. (Unidad Reajustable).

        La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso".
   Artículo 2°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y remítanse estas actuaciones al Ejecutivo a sus efectos.
   Rodrigo Blás, Presidente; Nelly Pietracaprina, Secretaria General.

Resolución 
Expediente 
Acta N°
N° 09240/2016 
2016-88-01-17264 
02669/2016
VISTO: que por Resolución N° 08481/2016, del 23 de noviembre de 2016 se remitió a consideración del Legislativo un Proyecto de Decreto Departamental para modificar el Artículo 92 del Decreto Departamental N.° 3947, fijando un precio por el uso de los andenes por cada vehículo de transporte colectivo de pasajeros que ingrese o egrese de una Terminal Departamental; RESULTANDO: que el Legislativo Departamental en sesión de fecha 13 de diciembre de 2016, sancionó el Decreto N° 3961; CONSIDERANDO: que es competencia del Intendente, promulgar y publicar los Decretos sancionados por la Junta Departamental; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 275 inc. 2° de la Constitución Patria; EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE: 1°)- Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto Departamental. 2°)- Cométese a la Dirección de Comunicaciones dar la más amplia difusión al Decreto N° 3961 y publicar el mismo en el Diario Oficial y en dos medios de prensa escrita de circulación departamental. 3°)- Comuníquese a la Junta Departamental y a la Dirección General de Hacienda. Cumplido, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones y a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y de Tránsito y Transporte.

   Resolución incluída en el Acta firmada por Diego Echeverría el 21/12/2016 16:02:25.
   Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el 22/12/2016 18:37:22.
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