MODIFICACION DEL ART. 245 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO, REFERENTE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS NO VIDENTES, LISIADOS, ESCOLARES, PERSONAS PORTADORAS DE VIH - SIDA Y LAS QUE ESTABLEZACA LA REGLAMENTACION
Resolución 1.936/000
Modifícase el Artículo 245 de la Ordenanza General de Tránsito, referente
al transporte colectivo de pasajeros no videntes, lisiados, escolares,
personas portadoras de VIH - SIDA y las que establezca la
reglamentación.
(1.561*R)
Rivera, 07 de julio de 2000
VISTO: La propuesta formulada por la Junta Departamental en Sesión
Ordinaria, Acta Nº 22 de fecha 27 de julio de 1999, referente a la
modificación del Artículo 245 de la Ordenanza General de Tránsito,
ATENTO: A ello y al dictamen que luce a fs. 4,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE
1) MODIFICASE el Art. 245 de la Ordenanza General de Tránsito, el que
quedará así redactado: ARTICULO 245: El transporte colectivo de pasajeros
será gratuito para los no videntes, lisiados, escolares, personas
portadoras del VIH - SIDA y las que establezca la reglamentación.
2) Comuníquese, Publíquese, Insértese y siga a la Dirección General de
Tránsito y Transporte y a la Oficina de Organización y Métodos a sus
efectos
Dr. Asdrúbal Vazquez, Intendente Municipal; Sergio Lara, Secretario
General.
Recibido por D. O. el 1º de agosto de 2000