MODIFICACION DEL ART. 245 DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRANSITO, REFERENTE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS NO VIDENTES, LISIADOS, ESCOLARES, PERSONAS PORTADORAS DE VIH - SIDA Y LAS QUE ESTABLEZACA LA REGLAMENTACION




Fecha de Publicación: 04/08/2000
Página: 223-A
Carilla: 17

INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA

Resolución 1.936/000

Modifícase el Artículo 245 de la Ordenanza General de Tránsito, referente
al transporte colectivo de pasajeros no videntes, lisiados, escolares,
personas portadoras de VIH - SIDA y las que establezca la
reglamentación.
(1.561*R)

                                               Rivera, 07 de julio de 2000

VISTO: La propuesta formulada por la Junta Departamental en Sesión
Ordinaria, Acta Nº 22 de fecha 27 de julio de 1999, referente a la
modificación del Artículo 245 de la Ordenanza General de Tránsito,

ATENTO: A ello y al dictamen que luce a fs. 4,

                         EL INTENDENTE MUNICIPAL

                                 RESUELVE
1) MODIFICASE el Art. 245 de la Ordenanza General de Tránsito, el que
quedará así redactado: ARTICULO 245: El transporte colectivo de pasajeros
será gratuito para los no videntes, lisiados, escolares, personas
portadoras del VIH - SIDA y las que establezca la reglamentación.

2) Comuníquese, Publíquese, Insértese y siga a la Dirección General de
Tránsito y Transporte y a la Oficina de Organización y Métodos a sus
efectos

Dr. Asdrúbal Vazquez, Intendente Municipal; Sergio Lara, Secretario
General.


Recibido por D. O. el 1º de agosto de 2000
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