Resolución S/n
Promúlgase el Decreto 36/002, por el cual se modifica el Artículo 157 de
la Ordenanza General de Tránsito, que quedará redactada de la manera que
se determina.
(162*R)
DECRETO 036/02
Rivera 19 de Diciembre de 2001
SESION EXTRAORDINARIA - ACTA Nº 24
La Junta Departamental
Decreta:
1º) Modifícase el Artículo 157 de la Ordenanza General de Tránsito, el
que queda así redactado:
ARTICULO 157 Emanaciones: Se prohibe la circulación y estacionamiento de
vehículos que lleven máquinas o cuyos motores propulsores produzcan o
puedan producir vapores o emanaciones nocivas a la salud y al Medio
Ambiente, peligrosas o molestas.
A) Los ómnibuses afectados al servicio de Transporte de pasajeros urbanos
y suburbanos empadronados en el Departamento de Rivera, deberán tener
sus caños de escapes de gases producto de la combustión de sus motores,
colocados en forma exterior al vehículo y dirigido hacia el techo de
tales rodados.
La boca de salida de tales caños deberá mantener como mínimo la altura a
nivel del techo del vehículo, y deberá estar direccionada hacia el eje de
la vía de Tránsito.
El requisito establecido por esta norma es obligatorio para todo ómnibus
de los mencionados en el comienzo de este inciso, sea que actualmente se
encuentre en funcionamiento, sea para aquellos que se incorporen al
transporte futuro.
B) El referido caño de escape deberá estar colocado en la parte posterior
del ómnibus
2º) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación. DR. DESAIX
FAJARDO SAENZ, Presidente; SR CARLOS GUTIERREZ ALVEZ, Secretario
Interino.
Rivera, 3 de Enero de 2002.
VISTO: Promulgase, comuníquese, Publíquese, y cúmplase por la Dirección
de Tránsito y Transporte, oportunamente archívese.
MARIA TERRON DE ESTEVES, Intendente; DR. VILIBALDO RODRIGUEZ, Secretario
General.