PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 6.732/014. APROBACION DE LA NUEVA "ORDENANZA DE TAXIMETROS"




Fecha de Publicación: 17/03/2014
Página: 9
Carilla: 9

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SALTO

Resolución S/n

Promúlgase el Decreto Departamental 6.732/014 que aprueba la nueva
"Ordenanza de Taxímetros".
(392*R)

                       JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

                                                       D. N°. 6.732/2014.-

VISTO: Asunto número 392 de fecha 13 de junio de 2013, caratulado:
"Intendencia de Salto Remite Proyecto actualización de normativas que
regulan transporte pasajeros por taxis"; Exp. N° 30.808/13.
RESULTANDO: I) Que el Decreto número 5.812/92, de 3 de setiembre de 1992,
individualizado como "Ordenanza de Taxímetros", y que regula dicha
actividad en el Departamento de Salto desde hace más de veinte años.
II) Que dada la antigüedad de la misma, y el cambio en la realidad de tal
actividad, hacen necesario que la normativa sea actualizada.
III) Que por tal razón, el proyecto que se remite establece cambios en
toda la actividad vinculada al transporte de pasajeros por taxis; se le da
una estructura y regulación más moderna y diferente, previéndose conceptos
generales que se definen expresamente; se definen determinados aspectos
sobre el tipo y control de los taxímetros; se regula la publicidad en los
taxis; se determina claramente los tipos de paradas de taxis, se
establecen con precisión los derechos, obligaciones y prohibiciones de los
conductores de taxis; se tipifican las infracciones que se pudieran
cometer y se establecen las sanciones en cada caso.
IV) Que de acuerdo a lo indicado, se pretende que nuestro Departamento
cuente con una nueva normativa sobre una temática complicada, que haga más
claro su cumplimiento y desarrollo y prescriba una serie de aspectos que
la normativa vigente no dispone.
CONSIDERANDO: I) Que el Intendente ha enviado proyecto de Decreto para su
consideración y aprobación por la Junta Departamental de Salto, en uso de
sus facultades legales, relativo a la nueva "Ordenanza de Taxímetros" para
el Departamento.
II) Que con fecha 30 de octubre de 2013, la Junta Departamental de Salto
aprueba el Decreto 6.706/2013, ad referéndum del dictamen constitucional
del Tribunal de Cuentas, en virtud de establecer la normativa nuevos
recursos departamentales por infracción de la ordenanza, dando
cumplimiento de esta manera a lo previsto en el Art. 273 Numeral 3° y 275
Numeral 4° de la Constitución de la República y por lo preceptuado en la
Ordenanza número 62 en la redacción dada por Resolución de fecha 16/08/95
de dicho Organismo.
III) Que con fecha 27 de noviembre de 2013, el Tribunal de Cuentas
Resuelve y Acuerda no formular observaciones a la modificación de los
recursos dispuestos en el Decreto 6.706/2013, por lo que la Junta
Departamental de Salto se encuentra en condiciones de proceder a la
aprobación definitiva del proyecto de Decreto enviado por el ejecutivo
departamental.
ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Tránsito y Transporte.
                     LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
                                 DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase la nueva "Ordenanza de Taxímetros" para el
Departamento de Salto, conforme a las disposiciones que  se transcriben a
continuación.
(Aprobado: votos 17 en 30)
CAP. I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La prestación del servicio de transporte mediante vehículos
con taxímetro en el Departamento de Salto, se regirá por las disposiciones
contenidas en el presente Decreto, sin perjuicio de lo que se disponga en
la Ley No. 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007, en el Decreto No.
118/1984 de 23 de marzo de 1984  (Reglamentario Nacional de Circulación
Vial), y en las normas del Gobierno Departamental de Salto en materia del
tránsito vehicular, y sus eventuales modificativas.- Artículo 2°.- En todo
el territorio del Departamento el servicio público de transporte de
pasajeros en taxímetros, sólo podrá ser prestado por permisarios y en los
vehículos autorizados por la Intendencia de Salto, los que deberán estar
provistos del correspondiente aparato de taxímetro, y estar matriculados
en el Departamento a nombre de los titulares de dicho servicio.
En caso de que el vehículo sea adquirido mediante el sistema de leasing,
previsto por la Ley N° 16.072 de 6 de setiembre de 1991, el mismo deberá
coincidir con el titular del permiso respectivo.
Artículo 3°.- El servicio de taxímetro deberá prestarse
ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, sin
perjuicio de lo que en materia de turnos, descansos y mínimo de trabajo
reglamentará la Intendencia de Salto. A solicitud fundamentada del
permisario, la Intendencia de Salto podrá conceder plazos prudenciales y
perentorios, para reparación del vehículo o goce de licencia.
Artículo 4°.- Los vehículos con taxímetro sólo podrán transportar personas
y sus respectivos equipajes, en una cantidad que no supere la capacidad
del habitáculo de carga del vehículo.
Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho a viajar con sus
aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente
portables en el vehículo de que se trate.
No se podrá transportar ningún tipo de animales, salvo cuando se trate de
un no vidente acompañado de un perro guía.
Artículo 5°.- Los titulares de permisos para prestación de servicios en la
ciudad de Salto, entendiéndose por tal el radio urbano de la ciudad, no
podrán realizar actividades  en las localidades o pueblos del interior del
Departamento en que se hubieren concedido tales permisos. Los permisarios
de localidades o pueblos del interior del Departamento, no podrán levantar
pasajeros en la Ciudad de Salto, ni en otras localidades del interior, en
los que se hubieren adjudicado permisos.
CAP. II
DEFINICIONES
Artículo 6°.- A los efectos del presente Decreto, los conceptos que a
continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que
aquí se les atribuye:
TAXI: Automóvil provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás
cualidades que se establecerán en este Decreto, habilitado y afectado al
servicio de transporte de personas.
TAXÍMETRO: Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del
tiempo, en base al cual se determinará la suma a pagar por el usuario por
el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.
TARIFA: Sistema- tabla de valores del precio del alquiler del servicio,
medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad
competente, que el usuario deberá abonar por el servicio correspondiente
recibido.
PERMISO: Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia de
Salto autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario,
en forma precaria y revocable en cualquier momento.
PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO: La o las personas físicas o jurídicas
a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de
transporte de personas en taxi.
APARATISTA: Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y
reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia de
Salto y aprobado por el LATU.
CONDUCTOR: Persona que reúne las condiciones exigidas en el presente
Decreto, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o
empleado.
PARADA: Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia
de Salto, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en
servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.
CAP. III
DE LOS PERMISOS
Artículo 7°.- Podrá ser permisario toda persona física o jurídica que sea
capaz para contratar. Además, en caso de personas jurídicas, la
explotación del servicio deberá constar en el contrato o estatuto social
como giro autorizado de la misma.
No podrán ser permisarios los que, con anterioridad, se les hubiese
revocado permisos concedidos, por constatarse irregularidades en la
prestación del servicio.
Artículo 8°.- Los permisos para la explotación del servicio de automóviles
con taxímetro serán otorgados por la Intendencia de Salto con carácter
nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de
servicio debidamente fundamentadas. En ningún caso, la revocación del
permiso generará a favor del permisario, derecho a reclamar indemnización
de clase alguna.
Artículo 9°.- En todos los casos, los permisarios personas físicas, o los
integrantes de las personas jurídicas permisarias, cualquiera sea su tipo,
que aspiren a ser permisarios del servicio de taxis o que ya lo sean,
deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Ser capaces, con las excepciones establecidas en los arts.12 y 13.
B) Ser ciudadano natural o legal, y en este último caso con por lo menos
tres años de residencia en el país.
C) Presentar anualmente Certificado de Antecedentes Judiciales, con una
vigencia no mayor a sesenta días expedido por el Ministerio del Interior
(Decreto Poder Ejecutivo No. 382/99).
D) Tener los vehículos a utilizar en el servicio de taxímetros,
matriculados en el Departamento de Salto y a nombre del permisario. Si el
vehículo fue adquirido mediante el sistema de leasing (Ley No. 16.072), su
titular deberá ser el titular del permiso respectivo.
Artículo 10°.- Ninguna persona física o jurídica, pudiendo ésta última ser
cooperativa cuyo objeto sea de forma exclusiva la explotación de taxis,
podrá ser titular de más de tres permisos de taxímetro.
No podrán ser titulares de esta clase de permisos:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios del ramo
automóviles ni sus dependientes;
b) Los técnicos o titulares de comercios autorizados por el Departamento
de Tránsito de la Intendencia de Salto, para instalar taxímetros.
c) De la misma forma estarán inhabilitados para ser titulares y/o
conductores de taxímetros, los funcionarios de la Dirección de Tránsito
sin excepciones; así como los funcionarios inspectores o aquellos que
cumplan funciones inspectivas en la Intendencia de Salto.
Artículo 11°.- Anualmente la Intendencia practicará un estudio de las
unidades mínimas que sea necesario para mantener un servicio acorde con
los requerimientos de la demanda, procediendo al aumento de los permisos,
si fuera necesario. El aumento de permisos no podrá exceder, anualmente,
el 10% (diez porciento) de los permisos ya concedidos.
Artículo 12°.- Los permisos de taxímetro podrán ser objeto de enajenación
o cesión, total o parcial, debiendo obtener la autorización de la
Intendencia de Salto, y el adquirente deberá cumplir con los requisitos
del presente Decreto, abonando los derechos correspondientes.
Artículo 13°.- En caso de fallecimiento del permisario, se podrá autorizar
la continuidad del mismo a favor del  cónyuge o concubino declarado
judicialmente, supérstite, y/o herederos de primer orden de llamamiento
quienes contarán con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir del
deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión, acreditando
fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose ante la
Intendencia de Salto del cumplimiento de las obligaciones inherentes al
servicio. Dentro del plazo de 240 (doscientos cuarenta) días desde el
fallecimiento, se deberá acreditar la culminación del trámite sucesorio,
presentándose testimonio autenticado del certificado de resultancias de
autos debidamente inscripto, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso de
razones justificadas ante la Administración.
Artículo 14°.- En caso de incapacidad sobreviniente judicialmente
declarada del permisario, el curador podrá continuar la explotación en
representación de aquel. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la
Intendencia de Salto dentro de un plazo de treinta días a contar de la
resolución judicial que declare la incapacidad.
Artículo 15°.- La adjudicación de permisos, se realizará por licitación de
acuerdo a las normas vigentes; o por sorteo público, el que será
supervisado por Escribano de la Intendencia de Salto, previo llamado a
inscripción con 60 (sesenta) días de anticipación a aquel, por lo menos,
el que se dará a publicidad en los medios de comunicación y en la página
Web de la Intendencia.
Para participar del sorteo, los interesados deberán presentarse con
anticipación y dentro del plazo que indique la Dirección de Tránsito,
acreditando el cumplimiento de todos los requisitos que exige el  presente
Decreto.
Por iguales procedimientos se readjudicarán los permisos renunciados o
revocados por aplicación del presente Decreto.
Artículo 16°.- Los adjudicatarios quedan obligados a poner los coches en
servicio, cumpliendo con todas las exigencias requeridas, en un  término
de 30 días a contar de la notificación de la adjudicación del permiso.
Transcurrido dicho término sin dar cumplimiento con esta obligación,
caducará de pleno derecho el permiso otorgado.
Artículo 17°.- En caso de que el permiso hubiere sido adjudicado a nombre
de dos personas y una de ellas resolviera, por cualquier causa, no
continuar explotándolo o falleciera, el otro co- titular deberá comunicar
tal circunstancia dentro de los 30 días subsiguientes a la Intendencia,
teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos
no tuvieran interés en el mismo. Si el titular del permiso fuere una
sociedad comercial, se regulará de acuerdo a las disposiciones
contractuales.
Artículo 18°.- La Intendencia de Salto podrá revocar cualquier permiso
otorgado, si se dieran cualquiera de las razones que se indican a
continuación:
a) Si constatare, por sus Oficinas competentes, que los vehículos
afectados al servicio de taxímetros se destinan a un uso ajeno al mismo,
podrá disponer la revocación del permiso y el retiro de las chapas
matrículas correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que pudieran corresponder.
b) Si constatare que el vehículo carece del seguro previsto legalmente.
c) Si el vehículo no cumpliera con las mínimas exigencias que establece la
normativa de tránsito y el presente Decreto; o el permisario no cumpliera
con los requisitos y obligaciones previstas en los arts. 8 y 9 de este
Decreto.
d) No estar inscripto como empresa en la Dirección General Impositiva y en
el Banco de Previsión Social, o no cumplir con los pagos o aportes a
dichos Organismos.
e) La disolución de la persona jurídica que es titular del permiso.
Artículo 19°.- Para la prestación del servicio se podrán utilizar
vehículos de 2, 3, 4 y 5 puertas. En los de 2 y 3 puertas se eliminará la
butaca delantera del acompañante, quedando habilitados para transportar
hasta un máximo de tres pasajeros; en los de 4 y 5 puertas, podrán
transportar un máximo de 4 (cuatro) pasajeros. Los coches afectados
deberán estar íntegramente pintados de color blanco con una franja
horizontal de color naranja de 20 centímetros de ancho en ambos laterales
del vehículo. Además, sobre el techo, deberán lucir un letrero luminoso
perfectamente visible que incluya la palabra "TAXI" y el número de
matrícula, y en ambas puertas delanteras deberán lucir la misma leyenda y
el número telefónico. A partir de la vigencia de este Decreto no se
concederán permisos para vehículos con más de 10 (diez) años de
antigüedad. Por excepción, para localidades o pueblos del interior del
Departamento, se podrán conceder permisos para coches de más antigüedad,
siempre y cuando no superen los veinte años de antigüedad y que reúnan las
demás condiciones exigidas.
Artículo 20°.- Los vehículos afectados al servicio deberán mantenerse en
perfecto estado de uso y funcionamiento. Cuando no reúnan esas
condiciones, la Intendencia de Salto concederá al permisario el plazo
necesario para su reparación, vencido el cual, sin que ésta se hubiera
realizado, se podrá revocar el permiso.
En caso de siniestro del vehículo afectado al servicio, si el plazo de su
reparación es prolongado, a efectos de no perder la fuente de trabajo, a
solicitud fundamentada del permisario, la Intendencia de Salto podrá
autorizar la sustitución momentánea del vehículo siniestrado, por otro que
sea propiedad del mismo permisario, a efectos de cumplir con el servicio.
Artículo 21°.- La Intendencia de Salto podrá autorizar el reemplazo de los
automóviles afectados por otras unidades, siempre que signifique un
mejoramiento del servicio.
El automóvil a afectar deberá ser un modelo posterior al que se encuentra
autorizado.
CAP. IV
DEL APARATO TAXÍMETRO
Artículo 22°.- El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico, del
tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las
siguientes condiciones:
a) Deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada
momento. b) Deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con
iluminación suficiente para facilitar su lectura. c) Deberán incluir en
todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda
nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas, fichas, tiempo,
etc., siempre y cuando la primera resulte sencilla y entendible. d)
Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que
figure en el visor. Dicho recibo deberá contener elementos
identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión
del viaje.
La colocación de los relojes taxímetros en los vehículos destinados a taxi
y su lacrado, deberá efectuarse de acuerdo a la normativa prevista por al
Reglamento Técnico Mercosur, con verificación periódica y vigilancia de su
uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Técnico del
Uruguay (LATU), (Fuente: Decreto 456/2001). Ningún taxi podrá circular sin
el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología
Legal del LATU. En caso que a juicio del personal inspectivo, el taxímetro
no funcione en condiciones reglamentarias, podrá disponer la Dirección de
Tránsito el retiro del vehículo de circulación hasta tanto se verifique la
corrección del mismo.
Artículo 23°.- Ningún automóvil taxímetro podrá circular sin los precintos
en condiciones reglamentarias. El personal inspectivo del Departamento de
Tránsito, fuera de las inspecciones periódicas regulares, podrá actuar en
cualquier momento en caso de sospecha o denuncia que el aparato taxímetro
no funciona en condiciones reglamentarias.
CAP. V
DE LA PUBLICIDAD EN LOS TAXIS
Artículo 24°.- Se autoriza la colocación de publicidad en el exterior de
los automóviles afectados al servicio de taxi de acuerdo a los siguientes
literales:
a) La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada
de una memoria descriptiva ante el Departamento de Tránsito, la cual
otorgará la misma si se ajusta a las condiciones exigidas.
b) La temática objeto de la publicidad debe ser compatible con el servicio
que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política,
religiosa, de cigarrillos o tabaco y toda otra que a juicio del
Departamento de Tránsito sea inadmisible exhibir en ese servicio público.
c) Los publicitarios podrán ubicarse en el techo del vehículo, mediante la
colocación de un exhibidor que deberá ser plano o estructural, con o sin
luz, con frente de chapa, acrílico o lona. El exhibidor se colocará en el
mismo sentido del vehículo y los avisos publicitarios lucirán en los
laterales. Dicho exhibidor deberá tener las siguientes medidas: altura: 25
cms., pudiendo tener un espacio máximo entre la estructura del exhibidor y
el techo del vehículo de 5 cms.; base: 30 cms. y largo: 90 cms. desde el
frente hasta la parte posterior.
d) La cara frontal del exhibidor deberá lucir la palabra "TAXI" y la cara
posterior los dígitos numéricos que identifican al vehículo portador,
ambas iluminadas por transparencia. Ambas caras deberán permitir la
lectura de los caracteres con facilidad.
e) Asimismo, se podrá autorizar la publicidad en el vehículo, ya sea
pintado o por adhesivo, siempre y cuando no abarque los vidrios laterales,
parabrisas y luneta, así como la franja color anaranjada.
CAP. VI
DE LAS PARADAS DE LOS TAXIS
Artículo 25°.- La determinación, modificación y anulación de "Paradas
Fijas" y "lugares de estacionamiento libre transitorio" es competencia
exclusiva de la Intendencia de Salto, sin derecho a reclamación alguna.
Artículo 26°.- Los lugares para "Paradas Fijas" serán adjudicados por la
Intendencia de Salto, mediante sorteo entre todos los permisarios
interesados.  Cuando se conceda  un nuevo permiso para coches con
taxímetro, el titular deberá optar por una "Parada Fija"; en caso de
disponibilidad en más de una parada, se recurrirá al sorteo para
determinar la misma.
Los cambios de "Parada Fija" deberán ser autorizados por la Intendencia de
Salto, previa justificación de motivos, utilizándose el procedimiento de
sorteo en caso de disponibilidad en más de una Parada.  Se establece un
plazo mínimo de un año entre uno y otro cambio de Parada solicitada.
Cada Parada tendrá un máximo de diez permisarios.
Cuando un permisario encuentre desocupada cualquiera de las "Paradas
Fijas" podrá ocuparla hasta que llegue un titular de la misma.
Artículo 27°.- La Intendencia de Salto, a través del Cuerpo Inspectivo,
controlará la concurrencia de los vehículos a su respectiva "Parada Fija"
y cuando se comprobare el abandono de ésta por un término que exceda de
ocho días, sin causa justificada, ni previo aviso al Departamento de
Tránsito, podrá disponer la caducidad del permiso de taxímetro.
Artículo 28°.- "Lugares de Estacionamiento Libre Transitorio" serán
determinados por la Intendencia de Salto en lugares de gran concentración
o movimiento de público, y en ellos cualquier taxi puede hacer espera,
respetando siempre el orden de la fila que necesariamente deberá formarse
al efecto. Tendrá preferencia para tomar pasaje, aquel vehículo que se
encuentre ubicado al frente de la fila, excepto que circunstancias de
hecho le amerite al usuario tomar otro coche.
La parada de taxis ubicada en Terminal Salto Shopping, a partir de la
promulgación del presente Decreto pasara a ser considerada "Libre" desde
la hora 21:01 a 09:00, regulándose su funcionamiento de la forma
establecida en el primer inciso, pudiendo ingresar y egresar para levantar
y dejar pasajeros cualquier permisario de taxímetros. De la hora 09:01 a
21:00 será considerada "parada fija" teniendo la preferencia del uso de la
misma, los permisarios que lo venían haciendo con anterioridad a la
vigencia del presente decreto. Al término del horario de "parada libre",
los dos taxímetros que se encuentren en primer y segundo lugar de la fila
que no pertenecieren a la "parada fija", podrán permanecer en espera hasta
levantar pasaje. Lo estipulado en este inciso, es sin perjuicio de las
facultades otorgadas al Intendente previstas en el inciso primero del
presente artículo.
CAP. VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS
Artículo 29°.- El titular del permiso deberá comunicar al Departamento de
Tránsito de la Intendencia de Salto si tiene empleados afectados a la
prestación del servicio, debiendo dejar constancia de sus nombres así como
también que los mismos cumplen con todos los requisitos exigidos en este
Decreto.
Artículo 30°.- Los conductores quedan obligados:
a) Tomar pasajeros cuando el vehículo lleva levantada la bandera LIBRE.
b) Bajar de inmediato la bandera LIBRE, al ser ocupado el vehículo.
c) Cobrar al pasajero lo que indica el aparato taxímetro, actualizado con
la planilla oficial que otorga la Intendencia de Salto, cuando
corresponda.
d) Tratar precio con los pasajeros antes de iniciar un servicio de cobro
convencional.
e) Lucir en lugar visible para el pasajero planilla de tarifas vigentes,
sellada por la Intendencia de Salto.
f) Recorrer el camino más corto para llegar a su destino.
g) Tener iluminación del reloj taxi para trabajos nocturnos.
h) Salir con bandera baja desde el lugar en que se encuentre para atender
los llamados.
i) Vestir decorosamente.
j) Cuando lo hacen desde la parada, salir por turno para atender
solicitudes de coches, debiendo salir el que está primero en la fila,
excepto que circunstancias de hecho le ameriten al usuario tomar otro
coche. En caso de solicitudes telefónicas se procederá de igual manera,
salvo que previa fundamentación verbal del solicitante se requiera el
servicio de uno en particular.
Artículo 31°.- Se prohibe a los conductores:
a) Llevar la bandera LIBRE trasportando pasajeros.
b) Rehusar a prestar servicio sin mediar las causales  previstas en el
Art. 28.
c) El transporte de personas desaseadas o atacadas de enfermedades
contagiosas.
d) Levantar pasaje en una parada o en su proximidad, donde se hallen los
titulares de la misma con coches "Libres".
e) Estacionarse fuera de las paradas excepto en los "Lugares de
Estacionamiento Libre Transitorio" y en lugares de espectáculos públicos,
fiestas y reuniones.
Cuando existiera una parada en el lugar o dentro de una distancia que no
exceda los cincuenta metros, tendrán preferencia sus titulares para llevar
el pasaje.
f) Levantar mas de un pasaje por vez, sea cual fuere la comodidad
disponible.
g) Formular sugerencias que importen promociones ante el usuario de
determinados productos, firmas comerciales, industriales o de servicio,
así como ideológicas, políticas y filosóficas.
h) Separarse del taxi dentro del horario del o los turnos asignados y en
caso de tener que hacerlo por razones de imperiosa necesidad, deberá
cubrir con una funda al reloj.
i) Conducir pasajeros cuando el taxi o el taxímetro no reúnan las
condiciones establecidas por este Decreto y por su Reglamentación.
Artículo 32°.- Los conductores deberán cumplir con las siguientes
exigencias:
a) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al
servicio de taxímetros.
b) Tener vigente carné de salud expedido por la Intendencia de Salto.
c) Vestir correctamente.
d) Estar inscripto en la planilla de contralor de trabajo.
e) Tener buena conducta y dispensar trato cortés y amable a los pasajeros.
Artículo 33°.- Los conductores podrán rehusarse a llevar pasajeros:
a) Cuando se trate de personas ebrias.
b) Por los corsos carnavalescos.
c) En caravanas o manifestaciones.
d) En circunstancias que por sus especiales características revistan un
peligro para el servicio o para el conductor.
Artículo 34°.- Prohíbese en los coches taxímetros la combustión, en
cualquier forma, de cigarrillos, cigarros, pipas, etc.; debiendo indicarse
a texto expreso en los mismos.
Esta prohibición comprende tanto al conductor como a los pasajeros.
Artículo 35°.- Cuando el pasajero descienda en locales o sitios que tengan
más de un acceso o en lugares en que el vehículo no pueda permanecer
estacionado por imponerlo las reglamentaciones en vigencia, el conductor
podrá exigir el pago del servicio y la liberación del vehículo.
Artículo 36°.- La tarifa del servicio del taxímetro será fijada por la
Intendencia de Salto de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 37°.- Queda absolutamente prohibido pretender por ningún concepto
una suma mayor que la que indica el aparato taxímetro o la tabla
equivalente debidamente sellada, como también cobrar el viaje
proporcionalmente al número de pasajeros conducidos; el conductor que
infrinja esta disposición será suspendido por el término de un mes y en
caso de reincidencia será eliminado del Registro de conductor de
taxímetros.
Si el conductor fuera al mismo tiempo propietario, o socio de la sociedad
propietaria del vehículo, se dispondrá además, la suspensión de la
matrícula de éste por el término de un mes y la caducidad de la misma en
caso de reincidencia.
Artículo 38°.- En caso de que el aparato taxímetro sufra desperfectos
durante el viaje, el pasajero abonará el importe aproximado conforme a la
distancia recorrida, sin perjuicio de que de común acuerdo se estipule el
precio.
Artículo 39°.- La Intendencia de Salto procederá al retiro preventivo del
permiso de taxímetro cuando comprobara en el aparato taxímetro señales de
que ha sido objeto de manipulación destinada a obtener un funcionamiento
arbitrario del mismo. En estos casos se instruirá la investigación
pertinente con el fin de establecer la responsabilidad que corresponda,
aplicándose las sanciones siguientes:
a) para los conductores culpables la cancelación de la libreta;
b) para el permisario conductor, la cancelación del permiso y la licencia
respectiva;
c) para el permisario que no sea a la vez conductor, la cancelación del
permiso.

CAP. VIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 40°.- Sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas en
las disposiciones del presente Decreto, las contravenciones al mismo,
serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:

1) Advertencia.
2) Multas, entre 1 y 80 U.R.
3) Suspensión del permiso de hasta por 90 días (noventa días).
4) Caducidad del permiso.
Artículo 41°.- Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza,
gravedad y circunstancias de la infracción.
Artículo 42°.- Se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago
de retribución en vehículos (automóviles, micro-ómnibus, ómnibus, etc.) no
autorizados a tales efectos por la Intendencia de Salto. Constatada la
infracción referida, se aplicará al propietario del vehículo una multa de
35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), procediéndose a la
retención de las chapas matrículas del vehículo hasta tanto se efectivice
el importe total de la multa aplicada. A la primera reincidencia se
aplicará una multa cuyo monto resultará del incremento del 50% (cincuenta
por ciento) del importe de la inicial, la segunda reincidencia se
sancionará con el incremento en un 100% (cien por ciento) de la inicial, y
la tercera y ulteriores con un incremento del 150% (ciento cincuenta por
ciento) de la inicial. Las conductas contrarias a lo establecido en el
presente artículo serán consideradas faltas graves. (Fuente: Decreto
6286/2006).
Artículo 43°.- El titular del permiso deberá comunicar al Departamento de
Tránsito de la Intendencia de Salto si tiene empleados afectados a la
prestación del servicio, debiendo dejar constancia de sus nombres así como
también que los mismos cumplen con todos los requisitos exigidos en este
Decreto.
Artículo 44°.- Los vehículos deberán someterse a inspecciones mecánicas
semestralmente en dependencias de la Intendencia de Salto. De no aprobarse
la misma, éste quedará fuera de servicio hasta que se subsanen los
desperfectos, procediéndose al retiro temporario de las chapas matrículas
y entregándose un permiso para la circulación a los solos efectos de
proceder a las reparaciones necesarias, pudiéndose prorrogar el mismo si
las circunstancias del caso así lo requieren, previa solicitud y
justificación que deberá formular el permisario.
Artículo 45°.- En todos los casos en que se declare la caducidad del
permiso, la Intendencia de Salto comunicará tal hecho al Ministerio de
Economía y Finanzas a efectos del pago de los tributos que pudieran
corresponder.
Declarada la caducidad del permiso, por cualquiera de las causas previstas
en el presente Decreto, no existirá derecho a reclamación alguna por la
misma.
Artículo 46°.- Los permisarios de localidades o pueblos del departamento,
no podrán solicitar traslado a paradas fijas de la ciudad de Salto.
CAP. IX
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 47°.- Se mantienen vigentes todos los permisos de taxis otorgados
por la Intendencia de Salto hasta la entrada en vigencia del presente
Decreto. Sus titulares dispondrán del plazo de noventa días a contar de
dicha fecha para ajustarse a las exigencias del mismo.
CAP. X
DEROGACIONES
Artículo 48°.- (Disposición transitoria). Derógase el Decreto No. 5812/92,
y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.

Art. 49°.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES "GRAL. JOSÉ ARTIGAS" DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO,
A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.-
Dr. Julio César Flores Oroña, Presidente; Mtro. Carlos Martínez Noriega,
Secretario General.

Salto, 20 de febrero de 2014.-
Este Decreto contó para  su aprobación en general con 17 en 30 de Sres.
Ediles presentes en Sala.-
Mtro. Carlos Martínez Noriega, Secretario General.

                                                Salto, 6 de marzo de 2014.
CUMPLASE; Publíquese en el Diario Oficial y además en por lo menos dos
diarios locales, y dese al presente decreto la debida publicidad a través
de la pagina Web de la Intendencia de Salto, Tome nota la Dirección
General de Hacienda y Administración, el Departamento de Transito, el
Departamento de Gestión Administrativa, División Jurídica, el Departamento
de Descentralización, Municipios y cumplido archívese.

ÁLVARO COMPA ANTONIOTTI, Intendente; MARÍA CECILIA EGUILUZ, Secretaria
General.
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