Fecha de Publicación: 25/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

                               Resolución S/n

Apruébase el documento "Criterios para la clasificación de proyectos forestales", de febrero de 2022.
(720*R)

MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2022/003364
R.M. 255/2022

                                           Montevideo, 18 de Marzo de 2022

   VISTO: la conveniencia de definir y actualizar los criterios generales para la clasificación de proyectos forestales en el régimen de evaluación de impacto ambiental;

   RESULTANDO: I) que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, prevé que todo proyecto comunicado debe ser clasificado en algunas de las categorías previstas en el artículo 5° del mismo, para la posterior tramitación de la solicitud de Autorización Ambiental Previa;

   II) que con el objetivo de definir los criterios generales para la clasificación de proyectos forestales, en el año 2017, el Área de Evaluación de Impacto Ambiental elaboró el documento "Criterios para la clasificación de proyectos forestales";

   III) que tomando en cuenta el desarrollo del sector forestal y la experiencia en la aplicación de esos criterios, dicha Área sugirió, por informe de 26 de marzo de 2021, la adecuación de los referidos criterios, para su correspondiente aprobación formal;

   IV) que por Decreto 405/021, de 10 de diciembre de 2021, en la misma norma que se creó el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, se establecieron los terrenos forestales con aptitud forestal y se sujetaron a Autorización Ambiental Especial, nuevas plantaciones forestales de 100 o más hectáreas, a desarrollarse en suelos ya forestados, cuyas plantaciones anteriores no hubieran estado sujetas a autorización ambiental;

   CONSIDERANDO: I) que contar con criterios generales de clasificación de los proyectos forestales, ha servido de guía para analizar y valorar la significancia de los potenciales impactos ambientales que podrían ser generados por una plantación, en una localización específica, de forma de determinar el alcance de las exigencias de la tramitación;

   II) que ello puede resultar en beneficios tanto para la Administración, como para los titulares de los proyectos y los profesionales responsables de la comunicación, redundando en mayor agilidad para los procedimientos y buscando asegurar la protección del ambiente;

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, y, por el decreto 405/021, de 10 de diciembre de 2021;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el documento anexo "Criterios para la clasificación de proyectos forestales", de febrero de 2022.

2

   Publíquese en el Diario Oficial (sección documentos) y cométese a la Dirección General de Secretaría y a la Dirección Nacional Calidad y Evaluación Ambiental dar amplia difusión a la presente. Vuelva a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental a sus efectos.-
   ADRIÁN PEÑA.

                     CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
                         DE PROYECTOS FORESTALES

   1. Introducción

   Este documento tiene como objetivo definir los criterios generales para ser considerados para la Clasificación de proyectos forestales en el proceso de Autorización Ambiental Previa.

   El Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005 en su artículo 5°, establece que todo proyecto deberá ser clasificado en alguna de las categorías siguientes:

   a) Categoría "A": incluye aquellos proyectos de actividades,
      construcciones u obras, cuya ejecución sólo presentaría impactos
      ambientales negativos no significativos, dentro de lo tolerado y
      previsto por las normas vigentes.

   b) Categoría "B": incluye aquellos proyectos de actividades,
      construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener impactos
      ambientales significativos moderados, cuyos efectos negativos pueden
      ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas bien
      conocidas y fácilmente aplicables. En estos casos, deberá realizarse
      un estudio de impacto ambiental sectorial.

   c) Categoría "C": incluye aquellos proyectos de actividades,
      construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos
      ambientales negativos significativos, se encuentren o no previstas
      medidas de prevención o mitigación. Dichos proyectos requerirán un
      estudio de impacto ambiental completo.

   Este documento propone como metodología para abordar la clasificación de proyectos forestales, el análisis de los potenciales impactos ambientales sobre el medio ambiente generado por la interacción de los aspectos ambientales inherentes a la actividad forestal con el medio ambiente receptor.

   Un aspecto ambiental de una actividad es aquel elemento, característica o propiedad de la misma que en interacción con el ambiente es capaz de producir un impacto ambiental.

   Con esta definición, los aspectos ambientales de la actividad forestal, que pueden generar un impacto ambiental negativo, refieren principalmente a:

   a. la presencia física de la plantación, debido a que la presencia de
      esta en un área determinada podría generar:

    *  pérdida y fragmentación de ecosistemas naturales por la sustitución 
       de la flora presente por los árboles plantados y por consiguiente 
       la potencial afectación negativa a la fauna asociada a esos hábitat
       naturales, preexistentes;
    *  aumento del riesgo de invasión de la especie plantada así como de
       otras, hacia otros ambientes contiguos;
    *  una disminución del escurrimiento de agua de lluvia en la cuenca
       debido a la intercepción de las precipitaciones por el follaje de 
       la  plantación;
    *  un cambio en las propiedades físicas, químicas y biológicas de los
       suelos, limitando y condicionando su uso posterior según la aptitud
       natural de los mismos;
    *  una afectación a los valores culturales y patrimoniales en caso que 
       el área de implantación sea en zonas identificadas de interés para 
       la conservación de bienes culturales y patrimoniales, incluyendo 
       los valores paisajísticos dentro de ellos.

   b. acondicionamiento del lugar, que implica actividades de laboreo 
      según el diseño forestal propuesto. Las actividades de laboreo -
      según las pendientes del terreno, el tipo de suelos y la dirección  
      del escurrimiento- podrían favorecer o no las pérdidas de suelo.

   c. el derrame de productos químicos sobre el suelo o agua, pudiendo
      generar niveles de toxicidad para la biota tanto acuática y como
      aquella presente en el suelo.

   d. la emisión de residuos sólidos como envases de agroquímicos,
      agroquímicos obsoletos, desechos del mantenimiento de maquinaria, 
      cuya gestión inadecuada puede generar contaminación en cursos de 
      agua superficial, agua subterránea y suelos y afectación a la salud
      humana.

   e. la emisión de material particulado, que se podría generar durante el
      transporte de madera en la etapa de cosecha por caminos de balasto
      como consecuencia del rodamiento de neumáticos sobre el camino.

   f. el tránsito inducido por el transporte de la madera en la etapa de
      cosecha lo que puede generar afectación a la seguridad vial y a la
      estructura vial de la red utilizada.

   Teniendo identificado cada aspecto ambiental se puede valorar su significancia según el impacto ambiental que el mismo puede producir sobre el medio receptor donde se proyecta localizar la forestación.

   Para los aspectos ambientales indicados en los literales "b" al "e", existen procedimientos y buenas prácticas que evitarían la generación de un impacto ambiental negativo significativo. Estos procedimientos y buenas prácticas, se encuentran incorporadas a las prácticas de producción sostenible de la actividad forestal, independientemente del sitio de implantación.

   De esta forma, en la clasificación del proyecto derivado del análisis de estos aspectos ambientales -los indicados en los literales "b" al "e"-, se podría arribar a la categoría "A", siempre y cuando la actividad forestal implemente un adecuado plan de gestión ambiental en las diferentes fases del proyecto para cada uno de estos aspectos de acuerdo a la "Guía de Pautas para la Gestión Ambiental Forestal", DINAMA-MVOTMA, Setiembre 2016.

   En sentido contrario, la presencia física de la plantación es un aspecto ambiental que dependiendo de las características, valores y sensibilidad del medio receptor donde se localiza, resultará la categorización de los potenciales impactos ambientales negativos, incluyendo los posibles impactos acumulativos con las demás plantaciones localizadas en la zona de influencia.

   Respecto al literal "f", el tránsito inducido es un aspecto ambiental significativo propio de la dinámica normal de operaciones de la industria que utiliza como materia prima la madera -ya sea para la producción de celulosa o la madera aserrable-, generando potencialmente los siguientes impactos negativos significativos: afectación a la capacidad de la infraestructura vial; consumo de la vida útil de los pavimentos; incidencia en accidentes de tránsito y efectos del tránsito sobre los centros poblados; aumento del nivel de presión sonora próximo a las vías de circulación y molestias a la población asociado a ello; y, aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por entenderse que los impactos ambientales mencionados podrían ser derivados de varios proyectos forestales en un determinado lugar, el tránsito inducido se evalúa con especial énfasis en la industria que utiliza la madera como materia prima.

   En este documento se presentan los criterios para la clasificación de proyectos forestales considerando los impactos ambientales negativos que pueda generar el proyecto así como los acumulados con otros proyectos forestales del área de influencia, derivados por la presencia física de la plantación.

   2. Alcance

   Los siguientes criterios se aplican a las solicitudes de clasificación de la Autorización Ambiental Previa así como ampliaciones de proyectos forestales en el marco del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (Decreto 349/005), los mismos serán revisados y actualizados de acuerdo a nuevos conocimientos técnico-científicos generados.

   El objetivo del presente documento es definir los criterios generales a ser considerados para la Clasificación de proyectos forestales en el proceso de Autorización Ambiental Previa, no obstante lo cual la Administración podrá siempre otorgar la clasificación que entienda pertinente de acuerdo a la normativa vigente y al estudio particular de cada proyecto.

   La clasificación del proyecto o ampliación del mismo define la necesidad o no de elaborar un estudio de impacto ambiental como herramienta para evaluar el otorgamiento de la Autorización Ambiental para la implantación del proyecto, en función de los potenciales impactos ambientales que puede generar una actividad

   3. Criterios a considerar en la clasificación

   Para clasificar un proyecto forestal, el documento propone valorar los potenciales impactos ambientales derivados de la presencia física de la plantación individual como del conjunto de las mismas en su interacción con el medio físico, biótico y antrópico. Esta valoración surge de las características y sensibilidad que presenta el medio natural y el medio antrópico de la zona donde se pretende localizar el proyecto forestal y las características del proyecto (como ser superficie afectada, tipos de suelos ocupados, especies forestales elegidas, diseño de la plantación, etc). Esta valoración se realiza teniendo en cuenta específicamente los siguientes elementos y características del medio receptor en el área afectada a la forestación:
   *  la aptitud natural de los suelos ocupados;
   *  los ecosistemas naturales presentes;
   *  la cobertura forestal de la cuenca y su incidencia en el patrón de
      escurrimiento; y,
   *  el patrimonio histórico y cultural incluyendo los valores
      paisajísticos.

   Con estos elementos se definen los siguientes criterios de significancia en función de cómo se presenta su línea de base en el sitio de implantación:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Si del análisis precedente, de la interacción del proyecto forestal con el medio biótico o antrópico resulta que la presencia física de la plantación:

   *  No es significativa por ninguno de los criterios utilizados, el
      proyecto sería clasificado como "A".
   *  Es significativa por al menos uno de los criterios utilizados, el
      proyecto sería clasificado como "B".
   *  Es significativa por implantarse dentro de un área natural protegida
      del SNAP, el proyecto sería clasificado como "C".

   Sin perjuicio de ello, si surgen asuntos ambientales relevantes del estudio particular de cada proyecto a juicio de la Administración, ésta siempre podrá otorgar la clasificación que entienda pertinente de acuerdo a la normativa vigente.

   4. Documentación necesaria para el análisis ambiental de la Comunicación

   Para poder evaluar la clasificación de un proyecto, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente documento, es necesario contar con la siguiente información aportada por el titular del trámite, complementando lo solicitado en el artículo 4 del Decreto 349/005:

   4.1 Localización y Descripción del área de ejecución

   Para valorar respecto a la APTITUD DE LOS SUELOS destinado a la plantación, se deberá detallar:
   a. La superficie efectiva y afectada, por padrón y por grupo de suelo
      CONEAT e incluir el diseño forestal sobre los grupos de suelo 
      CONEAT.
   b. Para el caso de ocupación de suelos con aptitud USDA VI y VII deberá
      presentarse el estudio semi detallado de los suelos que lo avale.
      Dicho Estudio deberá contener como mínimo:
      *  la identificación y descripción de las unidades de suelo a través 
         de la interpretación por estereoscopía de fotos áreas escala 
         1/20.000 y validación mediante chequeo en campo;
      *  resultados de análisis de suelo en muestras representativas de 
         las unidades identificadas del área afectada por la forestación;
      *  elaboración de un mapa con la capacidad de uso de acuerdo a USDA
         incluyendo el diseño de plantación; y,
      *  la superficie afectada por unidad de suelo identificada.

   Para valorar el impacto sobre los ECOSISTEMAS NATURALES presentes, se deberá:
   a. Presentar un mapa con el diseño forestal incluyendo los rodales
      numerados y los ecosistemas naturales presentes. Incluir, según
      corresponda, la presencia de áreas prioritarias para la conservación
      según el Plan Estratégico SNAP 2015-2020, reservas naturales
      departamentales, áreas naturales protegidas y zonas adyacentes
      ingresadas o en proceso de ingreso al SNAP, reservas de biósfera y
      áreas Ramsar, en el área de influencia directa del proyecto.
   b. Describir la interacción del área a forestar con los ecosistemas
      naturales presentes e informar sobre su estado de conservación. Es 
      de particular importancia identificar a las áreas de campo natural 
      con diferentes comunidades - invernales o estivales- y las zonas con 
      alta diversidad en gramíneas y leguminosas.
   c. En caso de que el proyecto se implante sobre áreas prioritarias para
      la conservación, se sugiere identificar los hábitats presentes en
      dicha zona así como las especies amenazadas y de prioridad para el
      SNAP, incluyendo el grado de amenaza que representa la forestación a
      las mismas. Pudiendo acceder para ello a la base de datos disponible
      "Base de datos de especies" https://www.ambiente.gub.uy/especies/.

   El técnico evaluador podrá considerar si se reporta la presencia de especies bioindicadoras como ser Bromus auleticus (cebadilla, gramínea nativa), especie que es indicadora de campos naturales bien conservados; mientras que la presencia de Cynodon dactylon (gramilla, gramínea exótica invasora), es indicadora de un campo natural degradado.

   Para valorar el impacto sobre Áreas con VALORES CULTURALES Y PATRIMONIALES, se deberá:

   a. Identificar los sitios de interés histórico y cultural en el área de
      implantación, incluyendo a los paisajes singulares.
   b. Describir el paisaje visual. Considerar particularmente paisaje de
      sierras y lomadas, y la existencia de cuencas visuales con singular
      belleza escénica o valor cultural, como ser la presencia de cerros 
      que sean parte de la identidad local, etc. Presencia de rodales 
      próximos a caminos vecinales y rutas.
   c. Evaluar la interacción del diseño forestal propuesto con los sitios 
      de interés histórico y cultural existentes en el área de 
      implantación, así como la interacción con el paisaje. Considerar las 
      cuencas visuales predominantes y los aspectos sobresalientes de 
      paisaje para mantener la armonía y naturalidad del mismo.

   4.2 Localización y Descripción del área de influencia 

   Para valorar el impacto respecto a la ECOSISTEMAS NATURALES presentes se deberá presentar:

   a. Un plano con el diseño forestal, la presencia de otras plantaciones 
      y la identificación de la conectividad y funcionalidad con los
      ecosistemas naturales. En particular en casos de que el proyecto
      sustituya campo natural en buen estado de conservación, el diseño
      forestal deberá contemplar parches o zonas a conservar de dicho
      ecosistema, manteniendo su conectividad.
   b. En el plano deberá identificarse los cursos de agua superficial
      presentes

   Asimismo, en caso de corresponder, se deberá indicar las distancias mínimas de la plantación a áreas de conservación, centros poblados y otras infraestructuras de alto riesgo de incendio de forma de prevenir y minimizar los riesgos de afectación al medio biótico y antrópico derivado de dicha contingencia.

   Para valorar el impacto respecto a la COBERTURA forestal en la CUENCA, se deberá informar:
   a. El porcentaje de la superficie de cuencas de Nivel 2 (subcuenca), 3
     (microcuenca) y 5 efectivamente ocupada por el proyecto forestal
      comunicado, así como la superficie total ocupada por plantaciones
      forestales, en dichas unidades de cuenca.


		
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