APROBACION DE LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE LA "REVISION PARCIAL DE LAS DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBO"




Promulgación: 29/09/2022
Publicación: 14/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con las "Directrices  Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó" (Exp. 2011/14000/06722);

   RESULTANDO: I) que, por Resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 338/2015, de 20 de marzo de 2015, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica de las "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó", las cuales fueron aprobadas por Decreto Departamental N° 28/16, de 16 de agosto de 2016 (Exp. 2011/14000/06722);

   II) que, por Oficio N° 306/2022, de 24 de agosto de 2022, la Intendencia de Tacuarembó solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión parcial de las referidas Directrices Departamentales, que tiene como objetivos específicos cambiar de categoría de suelo rural a suelo suburbano industrial un sector de 100 hectáreas dentro del Padrón N° 10317, en mayor área, ubicado en la 11ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, Paraje Tambores, e incluir en las Directrices Departamentales las definiciones pertinentes para hacer uso del derecho de preferencia otorgado por el artículo 66 de la Ley N° 18.308 (EM2022/36001/014538);

   III) que la finalidad del cambio de categoría es viabilizar la instalación de una planta de producción de hidrógeno verde y sus derivados, empleando energía renovable de un parque eólico y un parque solar asociados; 

   IV) que, durante la tramitación, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental realizaron solicitudes de información complementaria, las cuales fueron respondidas por la Intendencia de Tacuarembó;

   V) que, analizada la información, según el informe del Departamento Evaluación Ambiental Estratégica y de la División Promoción del Desarrollo Sostenible, de 8 de septiembre de 2022, si bien la transformación del suelo es 100 hectáreas de parte de un padrón rural, el proyecto a desarrollarse requiere del uso de más de 5.000 hectáreas para obtener fuentes de energía renovable lo cual hace que las consideraciones estratégicas deban realizarse sobre todo ese territorio y no únicamente en relación a las 100 hectáreas indicadas por lo que se sugiere conferir vista a la Intendencia de Tacuarembó para que, entre otros aspectos, incluya en el proyecto de decreto departamental un artículo específico que deje establecidas las bases para la futura elaboración de un plan parcial o sectorial que aplique para todo el polígono de actuación previsto;

   VI) que el Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental, por informe del 20 de septiembre de 2022, señala que, conforme al informe precedente, existen incertidumbres que no han podido levantarse en el proceso de intercambio de análisis y evaluación de la solicitud de aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica las cuales derivan, principalmente, de incertidumbres del propio proyecto que origina la solicitud de cambio de uso de suelo por lo que la Intendencia de Tacuarembó no cuenta actualmente con información para profundizar aspectos claves que serían necesarios para mejorar esa evaluación lo cual no obsta a aprobar la Evaluación Ambiental Estratégica en el entendido que esta herramienta se complementará con etapas posteriores vinculadas a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos asociados que motivaron la antedicha solicitud;

   VII) que, sin perjuicio de la aprobación sugerida y en función del análisis realizado por el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y la División Promoción del Desarrollo Sostenible, en el citado informe, el Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental entiende conveniente recomendar a la Intendencia de Tacuarembó que desarrolle un Plan Parcial para el polígono de actuación y el área de influencia como instrumento de apoyo a los procesos de desarrollo previstos para la zona;

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica de la "Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó", presentada por la Intendencia de Tacuarembó;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica de la "Revisión Parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó", presentada por la Intendencia de Tacuarembó.-

2

   Sin perjuicio de la aprobación anterior, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se recomienda a la Intendencia de Tacuarembó elaborar un Plan Parcial para el polígono de actuación y el área de influencia, como instrumento de apoyo a los procesos de desarrollo previstos para la zona, según se explicita en el informe del Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental, de fecha 20 de septiembre de 2022 (Ref. 6).-

3

   Notifíquese a la Intendencia de Tacuarembó, debiéndose adjuntar a dicha notificación una copia de los informes del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica y de la División Promoción del Desarrollo Sostenible, de fecha 8 de septiembre de 2022 (Ref. 5), y del Área de Información, Planificación y Calidad Ambiental, de fecha 20 de septiembre de 2022 (Ref. 6), y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a conocimiento del Área Evaluación de Impacto Ambiental y siga a la División Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-

   ADRIAN PEÑA ROBAINA
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