El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLAN DE MANEJO DEL AREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS MONTES DEL QUEGUAY CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO
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(Excepciones a la prohibición respecto a la pesca). De conformidad con lo dispuesto por el literal "e" del artículo 4° del Decreto N° 343/014, de 25 de noviembre de 2014, establécense las siguientes excepciones a la prohibición dispuesta respecto a la pesca:
9.1 Pesca con fines científicos, siempre que se cumpla con las
condiciones aquí establecidas. Las actividades de pesca científica
deberán ser comunicadas previamente a la dirección del área natural
protegida, incluyéndose en dicha comunicación información sobre el
proyecto de investigación, sus objetivos y actividades principales,
así como las personas encargadas. Antes de efectuar actividades de
campo en el área, deberá informarse a la dirección la fecha de inicio,
detallándose el punto de acceso al río, la embarcación que será
utilizada, el nombre de los integrantes del equipo y los sitios que se
visitarán. Una vez finalizada la actividad, deberá comunicarse a la
dirección del área lo realizado y las especies cazadas, anexándose
evidencia fotográfica.
9.2 Pesca deportiva, siempre que se cumpla con las condiciones aquí
establecidas. Podrán pescarse dorados, tarariras y bogas, siempre que
se utilicen artes y modalidades que aseguren la supervivencia y el
bienestar de los ejemplares capturados, los cuales deberán ser
devueltos al sistema natural. Asimismo, deberá utilizarse un anzuelo
simple por señuelo, que deberá ser redondo y sin rebarbas, junto con
alternativas a plomadas que resulten inocuas, siempre que se
encuentren en el mercado. La excepción establecida en el presente
numeral no comprende a las actividades organizadas por operadores o
proveedores de servicios turísticos que ofrezcan pesca deportiva, las
cuales podrán eventualmente ser autorizadas por la Dirección Nacional
de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
9.3 Pesca para subsistencia, siempre que se cumpla con las condiciones
aquí establecidas. Sólo se podrá extraer ejemplares de pequeño porte,
los cuales no podrán ser retirados del área. Deberá priorizarse el
consumo de especies exóticas como la carpa (Cyprinus carpio), para las
que no existirán restricciones de tamaño, a efectos de su captura.
La captura sin devolución de las especies exóticas se encuentra permitida en el área.
La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos podrá definir zonas de veda temporal de pesca, como medida de protección de especies. Para el desarrollo de actividades de pesca y sin perjuicio de lo dispuesto para actividades específicas, los interesados deberán informar a la dirección del área natural protegida, indicando el punto de acceso al río, la embarcación y artes de pesca que serán utilizadas, los nombres de los participantes y los sitios que se visitarán.