El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RÍO URUGUAY" CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO
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(Disposiciones relativas a limitaciones o prohibiciones establecidas para la zona adyacente). Establécense las siguientes excepciones a las prohibiciones dispuestas por el artículo 7° del Decreto N° 341/015
8.1. De conformidad con lo dispuesto por el literal "b", la Dirección
Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos podrá autorizar
edificaciones y obras de infraestructura para apoyo al uso público y
la gestión del área, siempre que se realicen evitando o minimizando
eventuales afectaciones al ambiente.
8.2. De conformidad con lo dispuesto por el literal "c", quedan
exceptuadas de esta prohibición aquellas intervenciones en la fauna
realizadas en cumplimiento de los Programas de Investigación y/o de
Monitoreo, que contaren con la aprobación de la dirección del área
protegida y fueren realizadas en cumplimiento de las normas
aplicables. En todos los casos se buscará la menor afectación
posible.
8.3. De conformidad con lo dispuesto por el literal "d", queda exceptuada
de la prohibición referida la introducción de ganado bovino o
equino, que se realice con el fin de contribuir a los objetivos de
conservación del área protegida, siempre que se cumpla con las
pautas del Programa de Ordenamiento de Uso Ganadero. Asimismo, queda
exceptuada la apicultura.
8.4. De conformidad con lo dispuesto por el literal "f", queda exceptuada
de la prohibición referida la introducción de ganado bovino o
equino, de conformidad con el Programa de Ordenamiento del Uso
Ganadero.
Podrán realizarse actividades de mantenimiento de cortafuegos, y en
caso de ser estrictamente necesario, podrá recurrirse a la
utilización de medios mecánicos para intervenir en zonas de
vegetación arbustiva, incluyendo espinillares de Vachellia caven, a
los efectos de facilitar la introducción del ganado, tal como se
prevé en el Programa Ordenamiento del Uso Ganadero. En tales casos,
las intervenciones no podrán realizarse en zonas sensibles como, por
ejemplo, donde existan poblaciones de especies prioritarias u
hormigueros de Atta, debiéndose evitar la afectación de zonas
sensibles y de especies prioritarias para la conservación. Asimismo,
la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
podrá autorizar la realización de pequeños embalses para
proporcionar agua para el ganado, siempre que se cumpla con las
normas aplicables. A efectos de obtenerse dicha autorización,
deberá elaborarse un proyecto para presentarse ante la citada
Dirección Nacional.