RECTIFICACION DEL ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL 1.152/022, RELATIVA A LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA EN EL ESPACIO MARINO




Promulgación: 29/02/2024
Publicación: 22/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los antecedentes relacionados a la estrategia para la conservación de la diversidad biológica en el espacio marino de la República, aprobada por Resolución Ministerial N° 1152/022, de 12 de diciembre de 2022 (Exp. N° 2022/36001/021439);

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se establecen como sitios de particular relevancia para su conservación, los identificados mediante polígonos preliminares según las coordenadas recogidas en el Anexo que forma parte de la mencionada Resolución, incluyendo las acciones para crear una red de áreas marinas protegidas;

   II) que el Departamento de Gestión Costera y Marina, por informe de fecha 4 de mayo de 2023, solicita se rectifique el sitio de particular relevancia para su conservación "Restingas Pez Limón", manifestando que se padeció de error en los valores de la coordenada del punto "b";

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder según lo sugerido por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, rectificando las coordenadas del sitio de especial relevancia para su conservación "Restingas Pez limón" en el punto "b";

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Rectifícase el Anexo de la Resolución Ministerial N° 1152/022, 12 de diciembre de 2022, en el punto "b" del sitio "Restingas Pez Limón", el que quedará de la siguiente manera: "34°20´26.00 (Longitud S) y 54°16´47.00 (Longitud O)".

2

   La Resolución Ministerial N° 1152/022, de 12 de diciembre de 2022 se mantiene vigente en todo aquello no expresamente modificado en este acto.

3

   Publíquese en el Diario Oficial (sección documentos) y vuelva a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a sus efectos.

   GERARDO AMARILLA
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